Sentencia: ¿es requisito estar dado de alta como bombero al solicitar la jubilación?

Recientemente hemos conocido una sentencia que pone en evidencia los excesos normativos que a veces se cometen y que mientras que pasan desapercibidas porque nadie denuncia, van haciendo estragos entre la gente trabajadora.

En la sentencia del Tribunal Supremo1347/2024 de 17 de diciembre de 2024 se aclara un asunto que ha venido afectando a muchos bomberos y que ahora se ha de tomar en distinta consideración, haciendo justicia al respecto.

Por resumirlo mucho para que todos podamos verlo fácilmente (porque ya sabemos que la documentación jurídica  a veces es dura de leer) resulta lo siguiente:

1. La Ley de Seguridad Social no establece obligación de que en el momento de solicitar la jubilación anticipada por razones de actividad penosa o insalubre (como la nuestra) tengas que estar dado de alta en la Seguridad Social, es decir, que estés trabajando, ni mucho menos que estés trabajando en tales actividades en ese momento.

2. La ley de SS sí que exige que policía foral de Navarra, Ertzainza y Mossos d’Esquadra estén trabajando como tales a la hora de solicitar la jubilación anticipada y se puedan aplicar los coeficientes reductores.

3. Esto significa que ni a bomberos, ni a policías locales, ni a mineros, ni a trabajadores del mar, etc. se les exige estar dados de alta en esas profesiones en el momento de solicitar la jubilación anticipada por razones de actividad, es decir, la podrán solicitar siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos de cotización y edades para hacerlo; en nuestro caso 60 años o 59 años y haber estado trabajando 35 de bombero.

4. La sentencia del TS dictamina que el RD 383/2008 no puede imponer un requisito más restrictivo de estar dado de alta como bombero en el momento de solicitar la jubilación «porque viola el principio de jerarquía normativa que establece la constitución» y, por tanto, si la Ley General de la SS no impone ese requisito a los bomberos, tampoco lo puede hacer una ley de inferior rango.

Esto en la práctica significa lo siguiente: 

Imaginemos que yo entro en el cuerpo a los 22 años y continúo en el cuerpo hasta los 53, es decir, cotizo como bombero 30 años completos. Después, oposito a técnico de bomberos (imaginemos que esa plaza ya no es personal operativo y no está sujeto al coeficiente reductor). Pues bien, al cumplir los 60 años puedo solicitar la pensión de jubilación por razón de la actividad como bombero y aplicarme una reducción de 6 años, por los 30 de bombero que trabajé. 

Eso te lo niega el RD 383/2008, pero no la Ley General de la Seguridad Social, así que es como si esta ley te otorgase el derecho a solicitar una paga extra adicional por el simple hecho de haber sido bombero, y nuestro decreto dijese que para acceder a esa paga extra tienes que haber cotizado 30 años. Ese requisito tiene que ponerlo la norma de mayor rango, no la de menor, si no esto sería un festival de injusticias enorme. 

En el caso que recoge la sentencia, el compañero fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual casi con 60 años y al no haber regulado la segunda actividad «fue separado del servicio» y se quedó en la calle, teniendo que aceptar una pensión muy por debajo de la que le hubiese correspondido al jubilarse aplicando el coeficiente reductor por razón de actividad al cumplir los 60 años. Cuando el compañero cumplió los 60 años solicitó la jubilación anticipada, pero al haber sido separado del servicio y no estar dado de alta como bombero en ese momento, la seguridad social se lo negó. El compañero recurrió y tras varias sentencias en contra, finalmente el Tribunal Supremo le ha dado la razón.

Una norma de rango inferior puede abrir el campo, pero no acotarlo. Nuestro decreto podría haber ampliado los derechos de acceso, pero nunca restringir derechos que la ley de mayor rango ya te reconoce.
 
Me consta que a muchos compañeros les han negado la pensión como bombero por este motivo, teniendo que conformarse con pensiones inferiores o teniendo que seguir trabajando hasta los 65 o 67 porque no se les han reconocido los años trabajados de bombero porque, en el momento de solicitar la pensión anticipada, ya no estaban trabajando como bomberos. A algunos les ha ocurrido que los han separado del servicio porque no tienen regulada la segunda actividad y han sido despedidos al ser declarados en situación de incapacidad. Otros opositaron al final de sus carreras a puestos, incluso dentro del cuerpo, pero que no cotizaban para el coeficiente reductor(y luego se encontraron la sorpresa), y otros porque efectivamente cambiaron de empleo cerca de la edad de jubilación. En todos los casos, los años trabajados como bombero no se les han reconocido, y el acceso a la pensión se les había negado indebidamente.

Ahora veremos qué efectos retroactivos puede tener esto, porque afectados hay unos cuantos, y esta sentencia es del Tribunal Supremo… 

Así que mil gracias a este compañero por haber tenido el valor de seguir luchando, a pesar de las adversidades. 

Una injusticia hecha a un individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad.





¿Qué significa coordinar los cuerpos de bomberos?

Significado genérico de coordinar

Si consultamos la RAE, coordinar significa literalmente: unir; medios o esfuerzos, para alcanzar un fin.

Pongamos algún ejemplo. Imaginemos que en un ayuntamiento pone en marcha una feria local relacionada con la principal actividad de la zona: el mueble. Para llevar a cabo ese proyecto necesita realizar ciertas acciones concatenadas en tiempo y forma que permitan que la feria finalmente se materialice, ya que es necesario: seleccionar emplazamiento de la feria instalar carpas, acondicionar los espacios, diseñar el programa de actividades, planificar el control del tráfico, emplazar una ambulancia, instalar una cafetería, buscar empresas interesadas en exponer, asignar horarios y espacios a los expositores etc.

Pongo este ejemplo de forma intencional para que se vea que el ejercicio de coordinar no sólo implica llevar a cabo acciones durante la feria, sino que la coordinación empieza mucho antes de que la feria se materialice, de lo contrario sería una misión imposible.

Situación actual

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), establece como competencias propias la prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios por las diputaciones provinciales o entidades equivalentes cuando los municipios cuenten con una población inferior a 20.000 habitantes (artículo 36.1.c). 

El sistema, se ha ido desarrollando hasta ser más de 140 cuerpos y más de 22000 profesionales. El propio legislador, en previsión de que ese sistema de bomberos pudiera resultar demasiado heterogéneo y, por tanto, falto de coordinación y eficacia en la gestión de las emergencias en las que se pudiera necesitar la movilización de recursos, incluyó una disposición final 3ª (LBRL) en la que establecía que los cuerpos de bomberos contarían con un estatuto propio.

Si atendemos a los principios de eficacia y coordinación que deben regir el funcionamiento de las Administraciones públicas establecidos en el artículo 103.1 de la Constitución de 1978, y los principios de coordinación, y las facultades que atribuye a las entidades locales y comunidades autónomas la Ley de Bases del régimen Local, sería razonable establecer criterios regulatorios que armonicen los diferentes cuerpos de bomberos existentes, que garanticen la eficacia, la coordinación y la prestación del servicio en cada territorio autonómico, y a su vez reconozca y regule dicha profesión a nivel estatal, proporcionando un marco normativo común, sin menoscabo del desarrollo legislativo autonómico o local posterior. Es decir, la legislación lo avala ampliamente.

Y esto es precisamente lo que los bomberos venimos reivindicando desde hace décadas: que se cumpla la normativa y se materialice ese estatuto de los cuerpos de bomberos a través de una ley de coordinación bajo el amparo del Sistema Nacional de Protección Civil.

Tras la catástrofe recientemente acontecida en Valencia se ha puesto de manifiesto, una vez más, la necesidad de coordinación de los cuerpos de bomberos a través de una normativa básica común y una oficina central de coordinación.

Los bomberos demasiadas veces estamos atados de pies y manos; muchas emergencias podrían acometerse de una forma más eficaz si existiera una mínima infraestructura de coordinación estatal que pusiera el punto de mira en la prestación del servicio que eliminara las barreras burocráticas existentes a día de hoy.  No se trata de crear un cuerpo nacional de bomberos, ni de restar autonomía a las entidades locales, se trata de que lo primero sea la ciudadanía, no las fronteras burocráticas.

Tenemos la capacitación, los medios y la voluntad de acudir y permanecer con las víctimas mientras nos necesiten, y para ello necesitamos que exista voluntad política, porque con el actual sistema eso no queda garantizado. 

No puede ser que los bomberos no podamos acudir a una emergencia porque el accidente se encuentra en otro municipio o región; incluso aunque las víctimas se encuentren a centenares de metros de nuestro parque. No puede ser que haya que esperar que el fuego salte a nuestro municipio o provincia o región para pararle los pies. No puede ser que, ante una catástrofe, como la de Valencia, carezcamos de mecanismos de coordinación que permitan nuestra movilización oficial, anteponiendo barreras burocráticas a las circunstancias y necesidades de las personas.

Debemos entender que la coordinación no se circunscribe únicamente a la movilización de recursos una vez producida la catástrofe, la coordinación ha de comenzar mucho antes; tenemos que saber cuántos somos, qué materiales tenemos, dónde están nuestros parques, establecer dotaciones seguras, crear mapas de riesgos, establecer toda una logística, procedimientos y sistemáticas de movilización de recursos, unificar técnicas de trabajo, hacer estudios y estadísticas para que los datos permitan anticiparnos a las necesidades de la población. Todo esto es inexistente a día de hoy. 

Por otro lado, es necesario que todas las comunidades autónomas dispongan de una regulación específica en materia de bomberos, que normalicen el servicio dentro de sus territorios. Actualmente tan sólo unas pocas comunidades cuentan con una ley específica, por lo que, 40 años después de la Ley de Bases de Régimen Local, en la mayoría de comunidades seguimos padeciendo la falta de normalización entre cuerpos, incluso dentro de una misma provincia cada cuerpo es un mundo; y ni que decir tiene entre servicios estatales, como los bomberos aeroportuarios y sus homólogos municipales. 

A pesar de que el Tribunal Constitucional (STC 66/1995) reconoce al cuerpo de bomberos como un servicio público esencial, carácter ampliamente reconocido en el ordenamiento jurídico, sin embargo, ningún gobierno ha considerado todavía regularlo estatutariamente. 

En este sentido, necesitamos una ley que normalice los aspectos básicos de nuestro funcionamiento y sea capaz de regular nuestra profesión. Necesitamos una oficina de coordinación que sea capaz de prever y garantizar nuestra movilización de forma eficaz. Necesitamos regular los cuerpos de bomberos en todas las comunidades autónomas bajo unos mismos criterios y que el servicio cuente con unos estándares mínimos que garanticen una prestación asistencial de calidad en todos los territorios autonómicos y establezca a su vez mecanismos de coordinación de nivel autonómico y provincial. En definitiva, necesitamos que se cumpla el mandato que nuestros propios legisladores ya previeron en 1985, y que los bomberos contemos con una mínima estructura de coordinación a través de un estatuto propio.

Estamos seguros de que la ciudadanía entiende la importancia de estas reivindicaciones y la trascendencia positiva de cara a su seguridad y, por tanto, entienden y apoyan que los bomberos seamos coordinados de forma eficaz y eficiente.

Acepción aplicada a bomberos

Teniendo en cuenta estos argumentos jurídicos y el principio atemporal que he descrito, ¿qué podemos entender por «coordinación» en el contexto de los cuerpos de bomberos?
Pues bien, por coordinación de los cuerpos de bomberos me vengo a referir a la determinación de los criterios fundamentales para la mejor adecuación de la organización, dotación, formación y actuación de los cuerpos de bomberos, así como el establecimiento de los medios y recursos para su movilización en emergencias conjuntas, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.

Ámbito de aplicación

En cuanto al ámbito de aplicación, debemos entender que existen al menos dos territorios que, en principio, no deberían verse afectados por esta normativa de coordinación (a no ser que sus bomberos lo reivindiquen y convenzan a sus políticos para sumarse, cosa que me extrañaría más que una invasión desde Ganímedes), me refiero a Catalunya y Euskadi; territorios que por diversas razones, sus políticos están manifiestamente en contra de una normativa española de coordinación de bomberos, así que respetos al máximo, pero no por eso nos vamos a quedar el resto de bomberos sin una ley que nos regule y coordine, todo hay que decirlo. Desde el minuto uno los partidos independentistas han estado bloqueando la ley de coordinación de bomberos española (sus razones políticas e ideológicas tendrán, no digo que no), y han arrastrado incluso a otros partidos, así que llegó la hora de asumirlo y trasladarles un sincero ADIÓS.

Quisiera remarcar que esto no va en contra de los profesionales catalanes, ni mucho menos los vascos (que han acudido a todas las manifestaciones a cientos; no como los catalanes, que no han llegado a 10 efectivos entre Gene y Ajuntament). Los vascos no nos duele que queden fuera porque sabemos que han logrado una ley de bomberos muy buena, con la que hemos colaborado y siempre estarán abiertos al trabajo colaborativo con los bomberos de España. A los compañeros de la Generalitat y del Ajuntament que han acudido a las manifestaciones, agradecerles profundamente su apoyo, y al resto, decirles que hemos entendido el mensaje.

Sabemos que en caso de catástrofe en nuestro país, siempre habrá movilizaciones de bomberos vascos y catalanes para proporcionar ayuda, y desde España lo mismo en caso de que se nos necesite allí en un momento dado, así que ningún problema.

En general duele tener que dejar fuera a estos colectivos, pero sabemos que sus políticos van a bloquear todo lo que llegue a Madrid y les pueda afectar, así que creo que es necesario asumirlo si queremos llegar a algún lado en materia de legislación de bomberos en España.

Revindicaciones

Para alcanzar un nivel de organización y coordinación aceptable y útil para la ciudadanía, es necesario desarrollar el mandato del artículo 26.1C y 26.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, y su D.F. 3a, estableciendo una Ley de Coordinación de los Cuerpos de Bomberos que siente las bases estatutarias de la profesión, y que regule ciertos principios en cuanto a la prestación del servicio, como son los siguientes:
1. Creación de una oficina de coordinación estatal que acometa todas las cuestiones relacionadas con la coordinación de los cuerpos de bomberos; sin menoscabo de las atribuciones competenciales de las diferentes administraciones en materia de prestación de servicios públicos.
2. Funciones básicas y competencias propias bien definidas con referencia a la LBRL (CCBB como servicios competentes respecto del mandato de prestar el servicio de extinción de incendios por parte de las AAPP locales y aeropuertos públicos).
3. Normalizar en el Estado la relación laboral de estos profesionales, en calidad de funcionarios y agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (Contemplando a los bomberos aeroportuarios como empleados públicos).
4. Todos los SPEIS de gestión directa.
5. Derecho a la segunda actividad, sin merma económica, en todo el territorio estatal.
6. Uso privativo del identificador “Bomberos” por los CCBB públicos en todas las lenguas oficiales.
7. Comité de Seguridad y Salud Laboral permanente en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que, entre otros, permita la inclusión de las patologías pertinentes en el cuadro de enfermedades profesionales.

8. Todas las comunidades autónomas deberán disponer de una normativa propia en materia de cuerpos de bomberos que incluya, como mínimo, el deber de desarrollar ciertos aspectos comunes, ya sea de forma directa o a través de la normativa complementaria que corresponda:

• Prestación del servicio 24h/365 días
• Escalas y categorías comunes en todo el territorio autonómico
• Derechos y deberes comunes
• Formación
• Acceso y promoción profesional
• Tipos de parque y emplazamiento de los mismos
• Equipos de intervención
• Tiempos de respuesta
• Intervención basada en tiempos de respuesta entre CCBB, es decir, cercanía de un parque a la emergencia
• Nivel mínimo C1 de acceso y categorías mínimas de acceso “bombero” y “operador de comunicaciones”.
• Reconocimiento de “Accidentes y muertes en acto de servicio”, y cobertura
de seguros de accidentes y responsabilidad civil.

Órganos de coordinación

Las funciones de coordinación podrían ser ejercidas por:

  1. El centro estatal de coordinación de bomberos (CECOB).
  2. Las Comisiones de Coordinación de los cuerpos de bomberos de las Administraciones públicas de cada comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla (CCB).
  3. Aquellos otros órganos que las Administraciones públicas competentes pudieran considerar para el ámbito supra-autonómico o estatal. 

En fin, estas son mis reflexiones, habrá quién discrepe, habrá quién las apoye, como en todas las opiniones que uno expresa libremente.

En cualquier caso, no se trata más que de ideas de bombero

Llegar juntos es el principio. Mantenerse juntos, es el progreso. Trabajar juntos es el éxito





Manifestación 30N: ¿será capaz el Estado de coordinar los bomberos públicos tras la tragedia de Valencia?

¿Por qué?

Recuerdo cuando, los miembros de la junta directiva de la asociación profesional de bomberos CUBP empezamos a ser recibidos en el Congreso de los Diputados, allá por 2015…una de las cosas que más me chocó fue la de comprobar fehacientemente que nuestros políticos no sabían quiénes éramos, qué hacíamos, dónde estábamos, ni mucho menos cuántos somos. Así como suena; excepto algún caso aislado, en la mayoría de reuniones tuvimos que empezar explicando quiénes éramos los bomberos.
Si bien al explicarles quiénes somos sus caras iban adoptando un cáliz de asombro, éste era máximo cuando les hacíamos conscientes de los problemas que tiene el sistema actual y las necesidades de regulación y coordinación para poder dar un servicio de calidad a la ciudadanía. Resulta curioso que una vez llegábamos a este punto, como seres humanos que son los políticos, tomaban conciencia de que el sistema de bomberos necesita ajustes reguladores, pero al mismo tiempo, como políticos que son esos seres humanos, echaban balones fuera para no tener que asumir la responsabilidad parlamentaria de sacar adelante una iniciativa legislativa.

Por otro lado, desde hace más de un siglo, los bomberos somos conscientes de que los problemas regulatorios y operativos que padecemos se replican en todos los cuerpos de bomberos; lo que varía es la magnitud de los problemas, pero estos podríamos decir que son esencialmente los mismos (el primer congreso de bomberos en España tuvo lugar en 1902 y esto ya salió a relucir). Y no ha sido esta la primera vez que los bomberos reivindicamos una regulación, esto se lleva haciendo, como decía antes, desde hace casi un siglo, por diferentes entidades, desde los propios servicios, asociaciones y plataformas así como desde sindicatos profesionales. 
Sin pretender hacer de este artículo una tesis sobre este asunto, sí que es necesario entender de dónde venimos y dónde estamos, porque es la única forma de comprender hacia dónde debemos ir. En este sentido, debemos entender que la España municipal de mediados del siglo XIX, conforme las ciudades iban creciendo, experimentó una transición desde las milicias de zapadores y bomberos de mutuas de seguros, hacia los servicios de bomberos municipales que, al igual que en otros muchos municipios de Europa, profesionalizaba la prestación del servicio contraincendios, ampliando las coberturas a toda la población, y no sólo a aquellos que tuviesen la capacidad de pagarse un seguro privado o dejar a la población en manos de milicias civiles o militares de zapadores que, si bien le ponían muchas ganas, los tiempos de respuesta y profesionalidad brillaban por su ausencia.

El modelo municipal ha ido avanzando durante todo el siglo XX, instaurándose en las principales ciudades españolas. A partir del año 1985, tras la promulgación de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), el sistema municipal se hizo extensivo a los municipios de menos de 20.000 habitantes, de la mano de las diputaciones provinciales; ¿cómo se llevó a cabo esta extensión del servicio? pues o bien de forma directa por las diputaciones o mediante fórmulas de cooperación (consorcios) a través de las cuales se financian cuerpos que prestan servicio a los municipios consorciados con la diputación, poniendo una serie de parques sin regulación alguna en cuanto a emplazamiento, dimensionamiento de plantillas, procedimientos, formación, etc. es decir, la intención era y es cumplir con la LBRL, para garantizar que «se presta el servicio de prevención y extinción de incendios» y nadie pueda decir que ese servicio no se está prestando; ahora bien, el «cómo se preste» ya es otro cantar que no parece que interese regular por parte de los gobiernos.

A todo esto, desde los años 80, el Estado se ha ido desarrollando periféricamente, y de forma paralela las CCAA han ido asumiendo competencias de protección civil al mismo tiempo que la LBRL mandata que los municipios presten ese servicio de la mano de los SPEIS. Un servicio que no se limita a la extinción de incendios, sino que son servicios auténticamente multidisciplinares en cuanto a la atención de emergencias se refiere, formando parte de todos los planes de emergencia habidos y por haber, aparte de encargarse de forma directa de las emergencias ordinarias. Es decir, en la práctica, los SPEIS son los verdaderos directores de la protección civil; esa misma competencia que las CCAA se han ido atribuyendo.

Esta dualidad competencial, LBRL- estatutos de autonomía, ha dado lugar, en la mayoría de territorios, a varias consecuencias:

1. La desvinculación de los gobiernos autonómicos respecto del desarrollo y coordinación de los cuerpos de bomberos municipales, ya que han entendido que es algo que no les compete, incluso a sabiendas de que son los que están a pie de calle en el 99% de las emergencias en el territorio autonómico, lo que abarca todo tipo de incendios; incluidos los forestales, así como inundaciones, terremotos, accidentes de tráfico, accidentes químicos, rescates en montaña, y un largo etc.

2. El desarrollo de un sistema de bomberos desregulado y heterogéneo, al depender del presupuesto de entidades locales, muchas veces limitadas, lo que supone que en algunos lugares existan cuerpos de bomberos digamos «top», y en otros lo justo y necesario para cubrir el expediente y cumplir la LBRL, rozando la inoperatividad e incumpliendo claramente los criterios de la prevención de riesgos laborales en cuanto al dimensionamiento y equipamiento de los equipos de intervención.

3. La desconexión y descoordinación entre cuerpos de bomberos incluso dentro de una misma provincia, lo que da lugar, por ejemplo, a que el 112 no active el parque más cercano a una emergencia (aunque esté a 100m del parque) sino a que se active el cuerpo de bomberos «del municipio en el que se localiza la emergencia», de manera que llevamos décadas desatendiendo a innumerables víctimas por problemas burocráticos, o a que tengamos que esperar a que el fuego afecte a nuestra comunidad autónoma e incluso a nuestra provincia o municipio para tener autorización para actuar. Por poner un ejemplo de esto, hace pocos años, los bomberos de Comunidad de Madrid tenían órdenes de esperar a que un incendio que avanzaba por la provincia limítrofe de Toledo pasase la frontera para poder actuar… y es que por mucho que se empeñen nuestros políticos en mirar hacia otro lado, ni el fuego va a tener en cuenta la burocracia ni la hemorragia de una víctima se va a detener porque los bomberos tengan que venir del municipio «correcto» en lugar del que esté más cerca.

3. El desarrollo de servicios de extinción de incendios forestales por parte de las autonomías, lo que unido a los puntos anteriores, es el sustrato sobre el que algunos pretenden construir un servicio de emergencias autonómico, con personal mayoritariamente privado dependiente de sociedades mercantiles, de forma paralela a los cuerpos de bomberos ya existentes, con el principal objetivo de utilizarlos para dar visibilidad a los propios gobiernos (de hecho en la CV la primera acción a desarrollar para la creación de la UVE con los bomberos forestales era gestionar la adquisición de la uniformidad con el logo de UVE y el equipamiento de grabación para asegurar que toda acción quedase bien registrada). Hace poco la Junta de Andalucía anunciaba que iba a hacer poco más de lo mismo con sus bomberos forestales… ¿por qué? porque los bomberos no existimos para las autonomías, salvo alguna excepción; todo hay que decirlo.

No se puede consentir este desbarajuste; hay que tener en cuenta que para una misma provincia encontramos escollos tan dispares como comunicaciones, escalas, categorías, procedimientos, equipos de intervención, efectivos por bomba, formación, herramientas y material, etc. » distinto unos de otros», perjudicando la correcta coordinación de las actuaciones. Imaginad lo que ocurre cuando sucede una catástrofe, nadie sabe nada, ni quién debe movilizarnos, ni cómo, ni cuándo, ni cómo nos comunicamos entre nosotros, prelación del mando, ni la logística, en definitiva, no hay nada previsto para nosotros porque el Estado no sabe ni que existimos, y la mayoría de CCAA, tampoco.

Para colmo, unos bomberos públicos que sí que tenía el Estado, que son los bomberos aeroportuarios, va y los privatiza en 2011, dejando la seguridad de los ciudadanos que hagan uso de estas infraestructuras en manos de empresas privadas. De hecho, estas empresas no les están dejando ni salir al parking del aeropuerto a atender los accidentes de tráfico que allí se producen, ni tampoco les han permitido actuar en la Dana de Valencia, por poner dos ejemplos gráficos.

Tras los últimos acontecimientos en Valencia, y habiendo actuado bomberos de todas partes del Estado, la mayoría de forma altruista, con miles de bomberos desplazados con medios muchas veces prestados, ha llegado un momento en el que los más de 22.000 bomberos públicos hemos dicho «basta» y queremos que se nos tenga en cuenta y se regule nuestra profesión, y que se materialice sentando las bases comunes para todos los bomberos desde el Estado, y que todas las CCAA se hagan cargo de desarrollar normativas específicas para los cuerpos de bomberos de sus territorios.

Reivindicaciones del colectivo de bomberos

Los bomberos necesitamos una regulación básica de carácter estatal que, como mínimo:

  • Cree un organismo de coordinación estatal, como pueden ser un Consejo Interterritorial de bomberos en el seno de la AGE, así como comisiones de coordinación en todas las CCAA, que permitan una respuesta rápida y adecuada a la magnitud de las distintas intervenciones que puedan requerirse a nivel local, autonómico o estatal por parte de los miles de profesionales de los cuerpos de bomberos.
  • Bajo el amparo de la normativa básica común, todas las comunidades deben desarrollar (o actualizar) una normativa propia y específica en materia de cuerpos de bomberos (actualmente hay muchas CCAA sin una ley propia de bomberos).
  • Funciones básicas y competencias propias bien definidas, en referencia a la Ley de bases de Régimen Local.
  • Normalizar en el Estado la relación laboral, en calidad de funcionarios y agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (actualmente ya es del 98%).
  • Todos los cuerpos de bomberos profesionales y de gestión directa; incluyendo a los compañeros aeroportuarios.
  • Derecho a la segunda actividad en todo el Estado.
  • Denominación «Bomberos» de uso privativo para los cuerpos de bomberos públicos en todas las lenguas oficiales.

En definitiva ¡regular y coordinar los cuerpos de bomberos y mejorar la calidad del servicio que se presta a la ciudadanía!

Manifestación 30N

El 30 de noviembre de 2024, a las 16:00, partiendo de la Fuente Juan de Villanueva, en Madrid, tendrá lugar una manifestación de bomberos y ciudadanos/as comprometidos con la idea de que esto no vuelva a ocurrir.

No vamos a hacer demagogia diciendo que con una ley de bomberos se hubiera evitado totalmente la tragedia de Valencia, pero hemos de entender que la respuesta podría ser infinitamente mejor y, con toda seguridad, se podrían haber salvado vidas y atender muchísimo antes y mejor a los afectados.

¡La mejor forma de tomar conciencia de esto es escuchar a los valencianos que tuvieron que sufrir las consecuencias de esta descoordinación!




Aprendemos a base de palos

Si nos fijamos, en el siglo XIX tuvo que morir gente en muchísimos incendios, porque no tenía dinero para pagarse un seguro privado; y por tanto carecía de cobertura, teniendo que esperar a que el incendio pusiera en peligro o afectase a propiedades aseguradas para dar aviso a los bomberos de las mutuas, para que el sistema virase hacia los cuerpos de bomberos municipales profesionalizados cuya prestación asistencial fuera universal dentro cada ámbito municipal. Lamentablemente, si no hubieran ocurrido esas tragedias quizá no se hubiera producido nunca la transición. En este sentido…

– La primera instrucción contraincendios vio la luz en 1789, con Carlos IV, tras el pavoroso incendio del Coliseo de Zaragoza de 1778, en el que fallecieron 82 personas.

– Los racores de los cuerpos de bomberos no se normalizaron hasta el incendio de la refinería de Escombreras en 1969 en la que se pusieron de manifiesto los problemas de coordinación (hasta entonces cada servicio utilizaba conexiones distintas e incompatibles).

– Las primera normas UNE para bomberos surgieron en 1983, motivadas por el incendio del Hotel Corona de Aragón de 1979 en el que fallecieron 78 personas.

– Tras numerosos problemas de tiempos de respuesta derivados de la centralización de llamadas a bomberos por parte del teléfono 006 instaurado a finales de los años 70, los bomberos demandaban un teléfono de atención directa que solucionase la ineficacia de respuesta. En 1986 surgía el primer número propio de bomberos, el 080.

– Desde que en España quedásemos fuera de la Convención de Viena de1968; en la que en Europa los vehículos prioritarios llevarían señalización V1 de color azul, la ciudadanía ha estado padeciendo la ineficacia en la señalización de emergencia, confundiendo a los bomberos cuya señalización luminosa era idéntica a la de los vehículos lentos, ralentizando así los tiempos de respuesta durante décadas. Tras padecer innumerables problemas de atención prioritaria en emergencias, cuarenta años después, en 2018, el Gobierno, por fin cedió ante la evidencia y permitió que todos los vehículos prioritarios puedan llevar rotativos azules diferenciados de los amarillos que indican todo lo contrario.

– No es casualidad que en 1990 surgiera la primera asociación profesional de técnicos de bomberos, ésta surgió poco después de que en 1987 se viviera una de las mayores desgracias sufridas por nuestro colectivo: el derrumbe del incendio de los Almacenes Arias de la calle Montera de Madrid, en 1987, en el que fallecieron 10 de nuestros compañeros.

– Varias muertes acontecidas en bomberos por falta de efectivos, formación o equipamiento, por ejemplo: Tarragona 2009, Villarrobledo 2009, Palma de Mallorca 2010, Oviedo 2016, Málaga 2016, Béjar 2018, Málaga 2018, Vilanova 2021, han sido los catalizadores de la toma de conciencia de los bomberos de la necesidad de ir todos a una en materia de regulación.

Y por desgracia, ahora en Valencia, tras más de 200 víctimas, hemos sido testigos de lo importante que es la coordinación y regulación de un colectivo que está dispuesto a dar la cara por la ciudadanía, las 24h y los 365 días del año.

¿Estarán los políticos a la altura? 

¡Pueden y deben, y si son suficientemente valientes para entender, lo harán!


30 Noviembre – Madrid

¡Por una ley marco!




POR FIN SOMOS BOMBEROS FORESTALES

Imaginemos una empresa que instala aire acondicionado y calefacción. Las empresas que sólo ponen calefacción consiguen que se promulgue una ley que regule la profesión de calefactor, y les otorga una serie de derechos como profesionales de las instalaciones de calefacción, excluyendo a fontaneros, albañiles y electricistas (pero no a los instaladores de aire acondicionado) ni tampoco regulando la incompatibilidad con otras atribuciones profesionales complementarias. Hasta aquí perfecto, pero no podemos olvidar que los profesionales de las empresas de aire acondicionado y calefacción, que también tienen la condición de calefactores en el ejercicio de su profesión, pueden reivindicar la aplicación de aquellos aspectos reguladores que les afecten y la ley hay que hacerla extensiva a ellos, para lo bueno y para lo malo.

En otras palabras: los profesionales de las empresas mixtas serían asimilados como calefactores a efectos legales, porque nada les impide que a su vez sean técnicos de aire acondicionado, como han venido haciendo desde hace décadas.

Pues bien, según lo dispuesto en el articulado de la  ley de bomberos forestales que acaba de publicarse en el BOE, podemos ver claramente que la redacción hace extensiva la consideración de bombero forestal a los bomberos de las AAPP que participen en operativos de extinción de incendios forestales ya que en ningún sitio especifica que las Administraciones públicas que den soporte a dichos servicios operativos de extinción de incendios forestales deban dedicarse de forma exclusiva a dicho cometido, ni tampoco excluye del ámbito de aplicación a los SPEIS, con la excepción de los bomberos forestales de Euskadi a los que no les resulta de aplicación.

Atendiendo al principio de jerarquía normativa, al principio de especialidad y a que no se produce, en principio antinomia con las leyes autonómicas de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), resultará de aplicación directa a los SPEIS que conformen operativos de extinción de incendios forestales. En este sentido, en muchísimos SPEIS se viene desempeñando la encomienda forestal desde tiempo inmemorial, ostentando incluso la dirección del incendio y las operaciones contra incendios forestales de forma directa.

Es decir, en atención a esta ley, los propios SPEIS se pueden considerar un Servicio de Extinción de Incendios Forestales y, en consecuencia, su personal también debería tener tal consideración sin perder su condición de bomberos de las AAPP. 

En definitiva, podemos decir que por fin se nos reconoce la especialidad de bombero forestal a un numero considerable de bomberos al servicio de las AAPP y, por tanto, que podemos reivindicar la aplicación de aspectos de la ley que nos afecten como tales.

Veamos…

ARTICULADO DE LA LEY DE BOMBEROS FORESTALES

Veamos lo que dicen los artículos 2 y 4 respecto del ámbito de aplicación, personal excluido y las funciones…

Artículo 2. Ámbito de aplicación y alcance

1. Esta norma será de aplicación a los bomberos forestales, así como a todas las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas.

 Los SPEIS son administraciones públicas que desempeñan operaciones de extinción de IIFF

2. La consideración de bombero forestal será aplicable al personal que, con independencia de la naturaleza estatutaria o laboral de su relación de servicio, en el ejercicio profesional realice las funciones dispuestas en el artículo 4 de esta ley.                                                  

Los bomberos de las AAPP desempeñamos dichas funciones

3. Se excluye del ámbito de aplicación de esta ley, y, por tanto, de la consideración antedicha a: 

a) el personal militar.

b) el personal de cuerpos y fuerzas de seguridad.

c) el personal voluntario que, según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, participe en la prevención o extinción de incendios forestales.

d) personal que participa en la extinción de los incendios forestales en la operación de los medios aéreos.

e) los bomberos de los servicios de prevención y extinción de incendios a que se refiere el apartado 2, de la disposición adicional séptima, de esta ley (Bomberos forestales de Euskadi, básicamente).

Como vemos, los SPEIS no quedan excluidos de la aplicación de esta ley.

 

Artículo 4. Funciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales.

1. Los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales de las administraciones competentes desempeñarán operaciones de extinción de incendios forestales de acuerdo con el plan de operaciones previsto en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Veamos ahora cuáles son esas funciones que otorgan la condición de bombero forestal referidas en los artículos 2 y 4:

Ley de Montes

Artículo 47. Trabajos de extinción.

  1. El director o responsable técnico de las tareas de extinción tiene la condición de agente de la autoridad y podrá movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo con un plan de operaciones. Asimismo, podrá disponer, cuando sea necesario y aunque no se pueda contar con la autorización de los propietarios respectivos, la entrada de equipos y medios en fincas forestales o agrícolas, la circulación por caminos privados, la apertura de brechas en muros o cercas, la utilización de aguas, la apertura de cortafuegos de urgencia y la quema anticipada mediante la aplicación de contrafuegos, en zonas que se estime que, dentro de una normal previsión, pueden ser consumidas por el incendio. La autoridad local podrá movilizar medios públicos o privados adicionales para actuar en la extinción, según el plan de operación del director técnico.
  2. Se considerará prioritaria la utilización por los servicios de extinción de las infraestructuras públicas, tales como carreteras, líneas telefónicas, aeropuertos, embalses, puertos de mar y todas aquellas necesarias para la comunicación y aprovisionamiento de dichos servicios, sin perjuicio de las normas específicas de utilización de cada una de ellas.
  3. La Administración responsable de la extinción asumirá la defensa jurídica del director técnico y del personal bajo su mando en los procedimientos seguidos ante los órdenes jurisdiccionales civil y penal por posibles responsabilidades derivadas de las órdenes impartidas y las acciones ejecutadas en relación con la extinción del incendio.

 Los bomberos de la mayoría de SPEIS provinciales y autonómicos, e incluso municipales, así como sus mandos, realizan de forma habitual las funciones descritas en el artículo 47 de la Ley de Montes. 


Bomberos del SPEIS del Consorcio Provincial de Alicante actuando en un operativo contra incendios forestales

JUBILACIÓN

Disposición adicional 4ª Jubilación

El régimen de jubilación del personal objeto de esta ley se rige por lo dispuesto en la normativa en materia de seguridad social específica aplicable a los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se adoptarán las medidas necesarias para el reconocimiento de todo el tiempo trabajado en la actividad de vigilancia y extinción de incendios forestales para la concesión de los coeficientes reductores.

Esto significa, de hecho, que si alguno de vosotros ha trabajado como bombero forestal con anterioridad a su plaza de bombero de las AAPP, se le debe reconocer esa experiencia a efectos de jubilación, así que tenéis que solicitarlo sí o sí, a ver si se atreven a deciros que no y con qué argumento legal ¿por qué? porque han tenido la poca vista de usar NUESTRO DECRETO DE JUBILACIÓN de forma directa en la ley, así que NO NOS PUEDEN EXCLUIR.

SEGUNDA ACTIVIDAD

Disposición adicional 3ª Segunda actividad

1. Las administraciones públicas competentes, de acuerdo con lo contemplado en la normativa vigente de aplicación, podrán establecer que en la organización de los operativos de extinción de incendios forestales se provean, ajustado a las necesidades del mismo, plazas para posibilitar una segunda actividad a sus empleados públicos que tengan consideración de bomberos forestales que, según dictamen médico, tengan disminuida su capacidad para prestar el servicio ordinario, y no se encuentren en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

2. El personal indicado en el apartado anterior que se encuentre en situación de segunda actividad se mantendrá adscrito al operativo de extinción de incendios forestales correspondiente, realizando funciones más ajustadas a su situación, que se adecuen a su nivel de competencia técnica, de conformidad con la evaluación realizada por el tribunal médico correspondiente.

3. Las retribuciones básicas y complementarias del personal indicado en el apartado anterior se adecuarán por cada Administración Pública a su puesto y funciones, de conformidad con la legislación aplicable.

4. Reglamentariamente cada Administración Pública determinará, entre otras, las condiciones para pasar a segunda actividad, los requisitos para la reposición en el puesto de procedencia o el sistema de normas y organización de la segunda actividad cuando el número de personas en esta situación sea superior a los puestos destinados a segunda actividad.

En atención a este articulado, y teniendo en cuenta que prácticamente todos los bomberos de las AAPP podemos ser considerados, a su vez, bomberos forestales, este artículo hace extensivo ese derecho a todo el personal que forme parte de operativos de extinción de incendios forestales y tenga la condición de bombero; de manera que si en tu comunidad autónoma no tenéis regulada tal condición, ha llegado la hora de hacerlo.

CONCLUSIÓN

Según esta Ley, muchos SPEIS se pueden considerar un Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, ya que encajan perfectamente como Administraciones públicas que desempeñan operaciones de extinción de incendios forestales y que llevan a cabo su plan de operaciones y funciones según lo dispuesto en el art. 47 de la Ley de Montes.

Además, también cumplirían todos los preceptos legales para seguir siendo considerado un SPEIS según las leyes autonómicas, por ejemplo la Ley 7/2011 de los SPEIS de la CV en el caso del Consorcio Provincial de Alicante, ya que estas leyes lo que regulan son los SPEIS, en tanto que se constituyan como tales parala prestación del servicio de extinción de incendios establecido en la LBRL, lo cual viene siendo compatible con la extinción de incendios forestales, ya que todos ellos afectan a uno o a varios muncipios a la vez, siendo prácticamente imposible encontrar un incendio forestal que no tenga trasdendencia alguna a nivel municipal.

Por esas razones, porque los SPEIS estamos aquí para proteger a los municipios, provincias e incluso a las CCAA de todo tipo de incendios, tenemos la obligación de luchar contra los incendios forestales que pongan en peligro a las poblaciones a las que nos debemos. Y de hecho es lo que se viene haciendo desde tiempo inmemorial.

Durante décadas hemos estado actuando como bomberos forestales sin que se nos reconozca tal condición, pero, cuando tras la promulgación de esta ley, los bomberos al servicio de las AAPP, pueden considerarse, por fin, bomberos forestales a todos los efectos, y a su vez, seguir siendo bomberos públicos municipales según mandata la LBRL y las leyes autonómicas derivadas de ella; si es que existen en la comunidad autónoma, porque en la mayoría no se cuenta con ellas tras 4 décadas de democracia.

BOMBEROS DE LAS AAPP

Esta ley hace extensivas la consideración de «bomberos al servicio de las AAPP» a todos los trabajadores públicos que se dediquen a la extinción de incendios forestales, y por ello los integra en la normativa reguladora de los coeficientes de jubilación para bomberos al servicio de las AAPP, de manera que si en tu denominación se encuentra la palabra «bombero forestal» y eres trabajador público, en esta ley se te asimila como bombero de las AAPP como a los bomberos de los SPEIS, AENA  y a los bomberos militares. 

De esa consideración, también se deriva que si en tus funciones habituales se encuentran las de extinción de incendios forestales, también deberías ser considerado bombero forestal, ya que la propia ley reconoce como bomberos forestales a todos los «bomberos» que participen en dichos operativos de extinción de incendios forestales, sin hacer restricción alguna, excepto, que seas bombero.

Por las mismas razones que a los bomberos forestales se les reconoce el derecho a ser incluidos en el decreto de jubilación anticipada de los bomberos al servicio de las AAPP, aquellos bomberos de las AAPP que participamos en operativos contra incendios forestales se nos debe reconocer la condición de bombero forestal, ya que ahora todos somos «bomberos al servicio de las AAPP» y lo que va a determinar si eres o no eres reconocido como bombero forestal no es otra cosa que tus funciones y si participas o no en operativos de extinción de IIFF.

BENEFICIOS PARA EL COLECTIVO DE BOMBEROS PÚBLICOS

  • No vamos a entrar en otras cosas, como el artículo 5 sobre clasificación profesional, o el 6 de formación así como la disposición final primera del reglamento de prevención de riesgos laborales, que también resultan interesantes…
  • Desde Bombero13 animo a todos los bomberos del Estado a repasar este texto y a reivindicar su condición de bombero forestal y a que se os apliquen los derechos derivados de esta ley, ya que por fin disponemos de una norma básica estatal que regula y reconoce tal condición a los trabajadores de los operativos contra incendios forestales y que además, como hemos dicho, vendrá acompañada de un reglamento de prevención de riesgos laborales para dicho ámbito de actuación, derecho a recibir una formación específica y que además establece el derecho a la segunda actividad de forma generalizada, cuestiones que se llevan reivindicando hace muchísimo tiempo por nuestro colectivo y que por fin podremos poner encima de la mesa en nuestras mesas de negociación «porque, según esta ley, también somos bomberos forestales a todos los efectos«:

Así que, os animo a reivindicar…

  1. Que se os reconozca también la condición de bombero forestal 
  2. El derecho a recibir formación específica en materia de IIFF
  3. Derecho al reconocimiento de la experiencia laboral como bombero forestal a efectos de jubilación
  4. El derecho a la segunda actividad
  5. Que se os aplique el reglamento de PRL para los operativos de extinción de incendios forestales cuando entre en vigor (y que nuestros representantes sindicales puedan participar en las comisiones de trabajo que se puedan crear al efecto)

Enhorabuena a todos y a por ello…

Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales.

 




Bomberos profesionales en la UE: cada vez menos y más mayores

La clasificación ISCO-08

La Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (ISCO-08) es un sistema desarrollado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que organiza y clasifica las ocupaciones en categorías de acuerdo con las tareas y responsabilidades inherentes a cada trabajo. Esta clasificación, vigente desde 2008, facilita la comparación de datos laborales a nivel internacional, permitiendo analizar y comparar la estructura ocupacional en distintos países. ISCO-08 se estructura en una jerarquía de cuatro niveles: grandes grupos, subgrupos, grupos menores y unidades ocupacionales, con el propósito de identificar el tipo de trabajo y el nivel de habilidad requerido en cada ocupación. En el caso de los bomberos, el código ISCO-08 5411 identifica a los bomberos profesionales, lo cual se supone que permite recoger datos específicos en informes estadísticos, como los elaborados por Eurostat para la Unión Europea.

La clasificación ISCO-08 agrupa a todos los bomberos bajo el código 5411, sin embargo; y aquí viene el problema, incluye tanto a bomberos públicos municipales como a bomberos forestales.

¿Por qué lo han hecho así? pues muy fácil, tan sólo por el hecho de que ambos usan la palabra «bomberos» y que son profesionales remunerados, así de simple. En otras palabras, los que han hecho la clasificación no tienen ni idea de lo que están haciendo, y/o se están dejando guiar por personas interesadas (que evidentemente no son bomberos públicos municipales).

Todos sabemos que los bomberos públicos (no hace falta reiterar lo de municipales) no solo intervienen en incendios estructurales urbanos, accidentes de tráfico, mercancías peligrosas, rescates en general, etc. sino que también participan activamente en la lucha contra los incendios forestales, ya que  en casi ningún lugar quedan exonerados de acudir a la extinción de los incendios forestales que se produzcan dentro del territorio municipal, provincial o regional que han de proteger, con lo cual, a la hora de hacer esta clasificación se dieron cuenta de que no era tan sencillo excluirnos en ese tipo de intervenciones; pero en lugar de seguir la lógica de la CNO-11 que se sigue aquí en la península, que separa 5931 (excepto forestales) de 5932 (forestales), se optó; erróneamente por unificar todo en la misma categoría 5411.

Pero vamos a ver… si existe un colectivo profesional de bomberos públicos que además de todas las atribuciones que tiene en el ámbito municipal, también acude a los incendios forestales, y hay otro colectivo que únicamente acude a los incendios forestales ¿cómo se van a clasificar en la misma categoría? 

Ahora lo que ocurre es que las estadísticas europeas en cuanto a inversión en bomberos públicos municipales, a su número, a la evolución de los grupos de edad y un largo etc. de datos que se podrían consultar (ya que en españa no hay absolutamente nada) está sesgado porque se ha introducido a un colectivo distinto en el grueso de los datos, haciendo imposible un análisis objetivo de los mismos.

Es decir, pongamos como ejemplo el grupo de electricistas: resulta que hay personas que se dedican en exclusiva a la telefonía (que no son electricistas titulados), aunque también hay electricistas titulados que, aparte de hacer instalaciones eléctricas, también instalan telefonillos si se les solicita (porque tienen formación y tienen competencias sobre ese asunto también). Pues bien, por el hecho de que ambos instalan telefonía, metámosles a todos en la categoría de electricistas.

Así jamás sabrás cuántos de ellos son electricistas y cuántos son instaladores de telefonía, así como tampoco podrás obtener datos objetivos en ningún otro parámetro, porque estará todo sesgado de forma intencional. Ni podrás saber cómo evoluciona el colectivo de electricistas ni tampoco el de instaladores de telefonía, así que si los primeros le comen terreno a los segundos o viceversa, o la edad aumenta en uno de los colectivos y en otro disminuye, o las enfermedades profesionales son distintas, a través de la estadística no lo podrás inferir.

Conclusión: la ISCO-08, en cuanto a bomberos, es una chapuza inservible.

Número de bomberos

Según se desprende de esa clasificación ISCO-08, la cantidad de bomberos profesionales en la Unión Europea ha disminuido notablemente en los últimos años. En 2021, había aproximadamente 365.000 bomberos en la UE, pero en 2022, esta cifra bajó a 359.780, lo que representa una reducción de unos 2.800 bomberos.
Pero como hemos dicho, no podemos saber a qué bomberos se refiere exactamente, así que es como si me dices que las manzanas han bajado de precio pero no me dices cuáles y cuando voy al súper veo que han subido las tipo golden, que son las que yo compro…

Edad de los bomberos

También se nos dice que en 2022, el 25% de los bomberos tenía 50 años o más, lo que corresponde a más de 91.500 personas. Además, la mayoría se encuentra en las franjas de 30 a 49 años, especialmente entre los 35-44 años, donde se concentra el grueso de la fuerza activa

Igualmente, no tenemos ni idea de a qué colectivo se está refiriendo y no podemos saber si en bomberos públicos las cifras son incluso peores.

Inversión en bomberos

En cuanto a la inversión, de la ISCO-08 se desprende que los países de la UE gastaron un total de 37.8 mil millones de euros en 2022 en bomberos (un 7.8% más que en 2021). Un gasto que representa el 0.5% del gasto total en la UE; porcentaje que se ha mantenido estable desde 2016. 

También se detallan los gastos por país, legando que en españa, Bélgica, Italia, Chipre, Suecia, el gasto supone un 0,4% (por debajo de la media de la UE) pero de nada nos sirve igualmente porque mete en el mismo saco de gasto a los bomberos forestales, de manera que seguimos fuera de control…
En la gráfica podéis ver porcentajes de gasto público por país para 2020 (pero no podéis saber cuánto de eso es para bomberos públicos)


El título de este artículo

Una vez visto cómo están las cosas, podréis preguntaros el por qué del título de este artículo…
Pues bien, si tenemos en cuenta que es más sencillo acceder a los servicios contraincendios forestales que a los cuerpos de bomberos públicos, si tenemos en cuenta que el conjunto de las retribuciones también son menores en los servicios forestales, y si tenemos en cuenta que en españa las cifras de forestales están aproximadamente en 1,5 bombero forestal por cada bombero público… si las cifras oficiales de la UE ya indican que cada vez hay menos bomberos y que un porcentaje importante está cerca o supera los 50 años ¿los datos van a mejorar si concentramos los datos en bomberos públicos?
Pues eso…

¡Hagas lo que hagas, intenta hacerlo bien! Abraham Lincoln





¿Mil habitantes por bombero? ¿de dónde sale eso?

1000 habitantes por bombero…

Una de las preguntas más recurrentes que me han hecho durante la última década, y que además es frecuente que se pregunte en foros de bomberos e incluso que se utilice como referencia jurídica en algunos escritos, es la cuestión de que en Europa haya «alguna directiva que establezca o recomiende que ha de haber 1000 habitantes por bombero».

He visto desde afirmaciones contundentes de que «esto es así» hasta preguntas directas pidiendo hasta por favor que les indiquen cuál es dicha normativa y dónde encontrarla…

En primer lugar quiero decir que en la Península Ibérica, excepto en Portugal, y un caso aislado de un territorio que ha regulado los mínimos en bomberos, pero que los políticos incumplen sin rubor alguno (como tantas cosas se incumplen si perjudica electoralmente a un gobierno o al dinero), no existe normativa que aborde la cuestión de los mínimos bomberos que ha de haber para una determinada población.

Por otra parte, ¿estamos realmente seguros de que lo que nos interesa es que se regule desde Europa los mínimos por habitante?

Tengamos en cuenta que en la UE el número de bomberos voluntarios excede con mucho el número de profesionales, de manera que tengamos claro que de venir reflejado en alguna directiva europea esta cuestión, lo que nos interesa no es bomberos/1000 habitantes directamente, sino bomberos profesionales/1000 habitantes.  

Insisto, ¿estamos realmente seguros de que lo que nos interesa es que se regule los mínimos por habitante? ¿o los mínimos necesarios por equipo de intervención? porque ¿de qué me sirve a mí que regulen unos mínimos, imaginemos, que tras la regulación nos sale 5 por turno, si en una intervención en EGA necesitas el doble? ¿no habría que regular los mínimos por equipo de intervención según el tipo de intervención?

¿De dónde sale esto de los1000 habitantes por bombero?

La recomendación de 1/1000 procede de dos fuentes, una del 86 y otra del 99.

La del 86 sale en el Cuaderno de Protección civil de enero de 1986, un artículo llamado «un modelo para los bomberos» en el cual se hacía mención a este ratio como «posible indicador a utilizar». Lógicamente, esto no se puede considerar una fuente jurídica, simplemente es un artículo en una revista de hace 40 años sin trascendencia alguna en el campo jurídico aplicable a bomberos, ni antes ni ahora tampoco. 

La del 99 procede del Diario de las Comunidades Europeas C320/46  6.11.1999 que tampoco es ninguna fuente jurídica. Esta fuente de la que se habla mucho no es otra cosa que una pregunta del diputado Marco Cellai a la Sra. Bjerregaard en la Comisión Europea. La pregunta de este político toscano se refería a que el número de bomberos italiano era inferior a la ratio de 1 bombero por cada 1000 habitantes «establecido por las directivas europeas»; directivas que no existen, así que no perdáis el tiempo buscándolas. 

La Sra. Bjerregaard le responde remitiéndolo a una Decisión del Consejo para la creación de un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, de 1997, y que la competencia en el establecimiento de esos mínimos corresponde a cada estado miembro.

Si la UE se creó en 1993, y en 1997 lo que se estaba mirando era un mecanismo de cooperación en materia de protección civil; ni siquiera de bomberos en particular, que iniciaba las conversaciones en esta materia para grandes catástrofes, imaginad lo lejos que estaba regular, nada menos, que los mínimos por bombero en toda la UE; además así a secas, sin establecer primero qué se considera un bombero en la UE, porque nos sorprendería las dificultades que surgirían tan sólo con consensuar este punto.

Así que, en serio, dejar de buscar nada en la UE que no tenemos absolutamente nada y de ahí nos puede venir incluso un problema añadido si acaso les diera por regular este asunto…

Referencias y normativa aplicable

La Norma UNE-ISO 37120 Desarrollo Sostenible en las Ciudades. Indicadores para los Servicios Urbanos y la Calidad de Vida 

Esta norma UNE recomienda a las entidades locales acogerse a dicha norma e implementar una serie de indicadores relacionados con la sostenibilidad y la calidad de vida.

Entre esos indicadores establece algunos relacionados con bomberos:

  • Número de bomberos profesionales a tiempo completo cada 100.000 habitantes
  • Número de bomberos voluntarios y a tiempo parcial cada 100.000 habitantes
  • Número de víctimas por incendio anuales
  • Isócronas medias (tiempos de respuesta medios)

A pesar de que esta norma no es de obligado cumplimiento (hasta que alguna ley así lo dictamine) y que estos indicadores estadísticos no suponen el establecimiento de mínimos, es posible que el propio hecho comparativo entre las distintas ciudades fomente una visión más holística del dimensionamiento de los equipos de intervención y de la efectividad operativa relacionada.

Esperemos que dicha norma o bien se torne obligatoria o que las AAPP se acojan a ella por el estándar de calidad que supone de cara a la excelencia en la gestión municipal.

Y que una vez implantada pueda proporcionar datos objetivos que necesitamos, pues ahora mismo carecemos de una verdadera estadística anual que nos permita visualizar el estado de los SPEIS, y podamos asumir los cambios que necesitamos.

La santé et la sécurité des hommes du feu (2012)

Debemos referirnos al trabajo de Scandella, F. (2012). La santé et la sécurité des hommes du feu . ETUI. En este estudio, Dª Fabienne Scandella, responsable de investigación del Instituto Sindical Europeo (ETUI) indica que el número de bomberos de las dotaciones, tiene capacidad para influir sobre la seguridad de los intervinientes. Observando, además, que, en general, las dotaciones no son suficientes en los servicios europeos.

Según el trabajo de Scandella, el número de bomberos por dotación no sólo está incidiendo en la seguridad de los ciudadanos; como ya indican los estudios americanos, sino que además es un factor que incide en la salud y la seguridad de los trabajadores de los servicios de bomberos. Por lo tanto, haciendo referencia a estos aspectos, debemos remitirnos a la norma que salvaguarda esos principios para todos los trabajadores, ya sean del sector público o del privado, esto es, la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales (LPRL), veamos…

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 20. Medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Recursos preventivos

«Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

  1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
  2. a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  3. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  4. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
  5. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
  6. a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  7. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  8. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
  9. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
  10. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

Así que…en aras de cumplir con la obligatoriedad de la LPRL de que los equipos de trabajo para emergencias sean suficientes en número, y que existan los recursos preventivos necesarios para el desempeño de tareas de riesgo especial, en ausencia de otra ley de referencia, si queremos cumplir todas estas prerrogativas de la LPRL, las dotaciones mínimas de cada equipo de intervención en bomberos deben estar compuestos, ¿al menos por?…

En mi opinión, lo primero que hay que hacer es ver qué tipología de trabajos realizamos los bomberos, llevar a cabo una evaluación de riesgos y por último, establecer unas medidas preventivas para cada tipo de riesgo y situación, que lógicamente llevará implícito establecer un equipo de trabajo mínimo que permita llevar a cabo dichas tareas con seguridad. Lo cual puede coincidir con esos mínimos de 1000 habitantes o no; ese indicador podría quedarse corto o superar esos mínimos, pero no es ninguna garantía si lo desligamos de la prevención de riesgos laborales.

Ni siquiera me sirve establecer unos mínimos por turno si no hemos evaluado los mínimos por equipo de intervención (pensad esto…).

Por tanto…

!Los mínimos los tenemos que determinar en base a una evaluación de riesgos para cada equipo y tipología de intervención!

Una persona está dispuesta a creer aquello que le gustaría que fuese cierto. (Nelson Mandela)


  • The original article by bombero13, firefighter, Valencian Country, Europe   



Emplazamiento en carretera ¿una competencia exclusiva de los agentes de tráfico?

En las intervenciones de emergencia en carretera, la seguridad y la eficiencia del despliegue de recursos son vitales; tanto los bomberos como los servicios sanitarios tienen que considerar una serie de factores críticos al emplazar sus vehículos, que van desde la necesidad de proteger el área de intervención hasta garantizar el acceso rápido y seguro a las víctimas. Sin embargo, nos encontramos ante un debate sobre la competencia exclusiva de los agentes de tráfico en la determinación de la ubicación de estos vehículos. En este sentido, ¿es realmente efectivo que los agentes de tráfico tengan el control absoluto en estas situaciones? ¿podría ser una competencia concurrente en actuaciones conjuntas?

Los servicios de bomberos disponemos de procedimientos y sistemáticas de trabajo que incluyen el correcto emplazamiento o ubicación de nuestros vehículos y que tienen en cuenta cuestiones operativas y de seguridad para las víctimas e intervinientes. También incluimos a los servicios sanitarios en ellos, y aunque en algunos municipios se ha llegado a acuerdos puntuales con estos últimos, lo cierto es que echamos en falta un auténtico procedimiento de actuación conjunto que pudiera ser conocido por aquellos servicios públicos implicados en las emergencias en carretera, y que nos permitiera trabajar con una mayor coordinación a nivel autonómico o, al menos, provincial.. Y esto incluye tanto a los servicios policiales competentes en materia de circulación, como a los servicios sanitarios y a los cuerpos de bomberos. 

Estos tres servicios trabajan habitualmente de forma conjunta en accidentes en carretera, cada uno de ellos tiene un importante cometido en este tipo de intervenciones; en líneas generales:

  • Servicios policiales: control del tráfico, seguridad y ubicación de los vehículos
  • Servicios sanitarios: salvamento de víctimas
  • Servicios de bomberos: socorro y rescate de víctimas, protección del espacio de trabajo

No obstante, me consta que tanto sanitarios como bomberos consideramos que existe un déficit de coordinación de los mismos por parte de las instituciones y autoridades responsables del ordenamiento del tráfico, habiendo delegado en los servicios policiales la responsabilidad absoluta del ordenamiento del tráfico pero también del emplazamiento de vehículos de emergencia en la vía pública.

A este respecto hemos de decir que el emplazamiento, tanto de vehículos de bomberos como de ambulancias, han de seguir unos premisas que nos permitan proporcionar la mayor seguridad posible a las víctimas, al tiempo que han de hacer lo propio para con los intervinientes y que, además deben resultar operativos y estar realizados con rigurosa profesionalidad, conocimientos técnicos y en consonancia con los procedimientos y necesidades del resto de servicios.

Los vehículos de bomberos disponen de materiales de rescate y extinción con una determinada configuración y distribución en los mismos, de forma que, en función de cómo emplacemos el vehículo en la zona de trabajo, estaremos en mejor o peor disposición para acceder a diversos materiales y equipos, lo cual, al planificar de antemano su estiba, tenemos protocolizado su uso y emplazamiento en el escenario de la emergencia. Además, las bombas suelen estar en las traseras de los vehículos, y el operador de bomba no puede estar sometido a la cercanía del tráfico, exigiendo que nuestro protocolo contemple normalmente la inclinación de la misma hacia el arcén, así como el aseguramiento de que los materiales de excarcelación y movilización de víctimas queden en el lado de intervención y no hacia la carril habilitado para la circulación, ni tampoco junto al arcén, a un terraplén o cualquier otro obstáculo que nos impida hacer nuestro trabajo con eficacia y seguridad.

En definitiva, los bomberos, en nuestras intervenciones en carretera por accidentes de tráfico, necesitamos emplazar nuestros vehículos pesados de forma que hagamos segura la zona del accidente, que podamos proteger a los servicios sanitarios en sus labores de salvamento de víctimas, que podamos ubicar nuestras herramientas en la zona proximal a los trabajos de rescate y que los operadores de bomba estén seguros en el desempeño de sus funciones de suministro de material y protección contra incendios.

A su vez, los servicios sanitarios deben movilizar víctimas y atenderlas, muchas veces en el mismo lugar en el que se encuentran, y necesitan toda la seguridad posible, tanto a la hora de realizar esas tareas in situ como en el emplazamiento de sus vehículos sanitarios, de forma que el traslado de las víctimas se efectúe con garantías de seguridad y rapidez. En este sentido, nuestros vehículos pesados ofrecen una buena protección en la zona del incidente, e incluso sirven de parapeto entre el accidente y la zona sanitaria, y si se colocan debidamente resultan ser unos excelentes muros protectores entre los cuales nuestros equipos sanitarios pueden movilizar heridos y emplazar sus ambulancias con suficiente seguridad. Y esa forma de proceder es la que habitualmente tratamos de realizar.

En la siguiente tabla podemos ver las atribuciones que reconoce a los  bomberos  la guía de buenas prácticas para la atención inmediata a víctimas en siniestros viales, que se hizo en el seno de la fiscalía general del gobierno central, la cual sigue dejando fuera la posibilidad de que podamos decidir en materia de emplazamiento de vehículos según nuestros procedimientos de trabajo…


Son incontables las ocasiones en las que es imposible poner en marcha nuestros procedimientos, ni tampoco aquellos que tratamos de hacer extensivos a los servicios sanitarios, ya que aquellos que deciden sobre nuestro emplazamiento desconocen nuestras necesidades, y muchas veces actúan con arreglo a sus competencias pero no del todo adecuada según las necesidades de los servicios públicos que allí nos encontramos. Y todo se debe, a nuestro juicio, a un déficit de coordinación interservicios, consecuencia de la ausencia de un procedimiento o instrucción que regule una forma de proceder compartida por todos los implicados, al menos de nivel autonómico porque, sinceramente, desde el estado ya no espero nada a estas alturas.

Existen razones de peso para que sanitarios y bomberos dispongan de procedimientos de trabajo que incluyan el correcto emplazamiento de sus vehículos dependiendo del tipo de incidente, que tengan en cuenta su localización, el tipo de vía, etc. Esto parece indudable, no obstante, echamos en falta la existencia de un procedimiento consensuado con todas las partes implicadas y que nos lleve a normalizar e implantar en nuestras carreteras esta forma coordinada de trabajar sin que tengamos que depender de modo absoluto del criterio de un agente que, con todos mis respetos, no tiene por qué conocer nuestros procedimientos de trabajo ni las necesidades de emplazamiento operativo y de seguridad de nuestros vehículos, siempre orientados hacia la prestación de un mejor servicio a la ciudadanía.

En otros países existen protocolos de trabajo conjunto y se han establecido competencias concurrentes que garantizan el ejercicio profesional de los distintos servicios públicos implicados en las emergencias y que evitan la rigidez competencial, reasignando competencias en determinadas circunstancias en beneficio de las personas y el medio ambiente. Aquí se hace de forma oficiosa, porque en la mayoría de ocasiones los agentes de tráfico son comprensivos y proactivos y entienden nuestras necesidades, colaboran y acceden a nuestras peticiones; pero no dejan de ser eso, peticiones que en última instancia van a depender de la voluntad de un funcionario que no se va a hacer responsable después de la menor o mayor eficacia a la hora de atender a las víctimas, porque lo que realmente le interesa es que el tráfico fluya, máxime cuando la legislación e incluso una guía de buenas prácticas, termina de dejarle claro que él es el que decide dónde se ubican los vehículos de todos los servicios.

No obstante, el estado español va perdiendo competencias a pasos agigantados, así que no nos podemos fiar de que ninguna solución llegue de allí porque cada día es menos capaz de tomar decisiones, como mucho lo que hace es servir de medio para que se hablen entre distintas AAPP y decidan ellas; algunas más que otras, por supuesto.
Por otro lado, la Guardia Civil española todavía opera en la mayoría de carreteras de nuestros territorios y no se han creado policías propias en todos sitios, así que, al menos sería interesante que en los territorios que ya son competentes en materia de tráfico entiendan la necesidad de coordinación en este sentido y se pongan las pilas con sus policías y sus servicios de emergencia, quizá ahí sí que se podría llegar a alguna solución que permitiese implantar nuestros procedimientos de trabajo en dichas intervenciones al máximo posible.

En fin, tratemos con respeto a los servicios policiales, intentemos explicar nuestras necesidades y acatemos sus órdenes, y mientras llega o no llega algún tipo de regulación de verdad respetuosa con nuestros procedimientos operativos, sigamos emplazando como nos dejen..

Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa. (Montesquieu)


  • The original article by bombero13, firefighter, Valencian Country, Europe   



BOMBERS GENERALITAT VALENCIANA

Estado actual del sistema de respuesta a emergencias en la CV

En la Comunitat Valenciana se hace frente a las emergencias ordinarias (incendios, accidentes de tráfico, rescates en montaña, asistencias técnicas, etc.) y extraordinarias o de protección civil (grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas) a través de varios servicios públicos y entidades mercantiles de derecho privado que conforman un sistema de respuesta a emergencias regulado por varias leyes autonómicas:

– Llei 7/2011, d’1 d’abril, dels serveis de prevenció, extinció d’incendis i salvament de la Comunitat Valenciana

– Llei 13/2010 del 23 de novembre de PC i Gestió d’Emergències de la CV.

– Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

– Decret 129/2018, del 7 de setembre, del Consell, pel qual s’aprova el Reglament del Servei de Bombers Forestals de la Generalitat.

– Decret 13/2023, de 17 de febrer, del Consell, pel qual es crea la Unitat Valenciana d’Emergències.

– Resolución de 19 de abril de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se constituye la Comisión técnica para la elaboración de un informe/propuesta de un modelo de gestión integral de las emergencias en la Comunitat Valenciana.

Tomando como base esta normativa, las actuaciones en emergencias se pueden subdividir en dos tipos o casos generales: actuaciones en emergencias ordinarias y actuaciones de protección civil

Las emergencias ordinarias sería más bien aquellas que suceden de forma frecuente en el ámbito local o provincial y que necesitan de la proximidad e inmediatez de los servicios públicos de emergencia para resolverlas de forma eficaz y eficiente,  evitando consecuencias graves para las personas y el medio ambiente.  

Las emergencias de protección civil, definidas en el artículo 1 de la citada Ley 13/2010, serían aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, así como en accidentes graves y otras análogas. A diferencia de las primeras, estas situaciones permiten llevar a cabo cierta previsión elaborando mapas de riesgos, planificando las medidas preventivas y las actuaciones de los servicios de emergencia mediante planes de protección civil, planes territoriales, planes especiales, protocolos de actuación, planes de autoprotección, etc.  

No obstante, no debemos confundir «ordinario» con «leve» para la vida o el medio ambiente, ya que el hecho diferenciador entre ambas situaciones de emergencia no se puede establecer por el número de víctimas o los daños finales; en este sentido, es posible que una emergencia de carácter ordinario, por ejemplo un accidente de tráfico con un autobús implicado, acabe provocando más víctimas que una DANA que pueda afectar a toda una comarca y, sin embargo, el accidente no ha sido declarado como una emergencia de protección civil y puede incluso que no se active ningún protocolo de actuación (o ni siquiera exista).

Debido a que los riesgos son múltiples, y según las competencias atribuidas a las distintas Administraciones públicas, en la Comunitat Valenciana disponemos de un sistema 1-1-2 que da soporte a unos servicios de emergencia de carácter esencial que van a ser avisados y activados en función del tipo de emergencia de que se trate. 

En esta tabla podemos ver los servicios implicados en materia de emergencias e incendios forestales de nuestro territorio (en cifras aproximadas hasta disponer de estadística)

Bomberos públicos de los SPEIS

2000*

* Bomberos profesionales. 3 Consorcios y 3 ayuntamientos de cada capital con 43 parques de bomberos profesionales y 12 de voluntarios (6 Ayto. Valencia, 2 Ayto. Alicante y 1 Ayto. Castellón. 17p+12v CPBV, 4p+5v CPBC y 13p CPBA)

Bomberos forestales

950

AVSRE – SGISE (sociedad mercantil financiada por la Generalitat). 56 bases

Servicio de Vigilancia Preventiva

394

Conselleria de Agricultura. 225 en unidades móviles de vigilancia, 169 en medios fijos (observatorios)

Agentes medioambientales

250

Conselleria de Agricultura.12 oficinas comarcales

Técnicos forestales de guardia

31

Conselleria de Agricultura

Unidades de apoyo y voluntariado

40

Conselleria de Agricultura. 6 técnicos de voluntariado. 8 técnicos de apoyo (mantenimiento y gestión de biomasa) y 26 ingenieros de apoyo en materia de IIFF (ingenieros forestales, de obras públicas, etc,)

Técnicos de prevención de la Dirección General de Prevención de IIFF

8

Conselleria de Agricultura

Técnicos de prevención de incendios

9

Conselleria de Agricultura. 3 técnicos por provincia

Unidad técnica de análisis

9

Conselleria de Agricultura. Análisis de combustibles, meteorológico, etc.

SIGIF

7

Conselleria de Agricultura. Sistema Integrado de Gestión de Incendios Forestales (sistema informatizado)

Técnicos de protección civil municipales

70*

*Cifra aproximada. Se incluyen los 70 municipios de más de 20.000 habitantes que marca la LBRL que deben prestar el servicio de protección civil (art. 26)

1-1-2 CV

47

Conselleria de Justicia, Interior y Administración pública. Unidad operativa del Centro de Coordinación de Emergencias de la Eliana.

Como vemos, las principales administraciones públicas valencianas competentes en materia de emergencias son:

– Consorcios provinciales de bomberos (consorcios de municipios y diputaciones, de los que forma parte la Generalitat)

– Conselleria de Agricultura (Generalitat)

– Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (AVSRE y SGISE, 1-1-2 CV) (Generalitat)

– Ayuntamientos de las tres capitales

– Ayuntamientos y comarcas de la CV (técnicos de PC y policías locales)

Es decir, encontramos que la Generalitat tiene una importante implicación en  el sistema, en dos de sus consellerias en materia de incendios y emergencias de forma específica.

También cabe mencionar la importancia de la Sala de Emergencias de la Eliana, donde se ubican las centrales operativas de varios servicios de emergencia y en la que se ubican los mandos y controles de Emergencias de la Generalitat, Prevención de Incendios Forestales y la Policía de la Generalitat así como los Centros de Coordinación de Emergencias provinciales que, comunicados con 1-1-2 a través del sistema CoordCom y la red  de comunicaciones de emergencia COMDES de la CV, son el medio a través del cual se garantiza la atención adecuada de las llamadas a bomberos de las tres provincias. Y de nuevo, como vemos, la presencia de la Generalitat también es destacable.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta los medios, profesionales cualificados y número de servicios públicos de emergencia con los que cuenta la Comunitat, y en aras de garantizar una movilización de medios que permita una prestación asistencial adecuada frente a las emergencias, partimos de la base de que lo que necesitamos no son más servicios públicos de intervención en emergencias, sino una adecuado dimensionamiento, gestión y coordinación de los que ya tenemos en nuestro territorio.

Servicios básicos de emergencia

Para entender algo más las emergencias, hemos de dejar descritas tres importantes definiciones que van a clarificar cómo se subdividen las emergencias temporalmente, esto es, el socorro, el rescate y el salvamento.

El SOCORRO es el hecho de atender la demanda de ayuda por parte de alguien que está en una situación de emergencia, llegando hasta ella, advirtiéndola de tu presencia, y proporcionándole la ayuda más inmediata previa a su rescate. Por ejemplo, en el caso de atrapados en un accidente de tráfico, la fase de socorro consistiría en tomar contacto con los atrapados, retirar elementos peligrosos y estabilizar la situación (como por ejemplo apagar un conato de incendio o asegurar el vehículo para que no se precipite por un puente) tranquilizar a los heridos e incluso hacerles llegar algún tipo de suministro (mantas, etc.) antes de proceder a su rescate. El RESCATE es el mecanismo organizativo y operativo que llevamos a cabo para extraer o remover a las víctimas de la zona donde se encuentran atrapadas. En el ejemplo que seguimos, consistiría en extraer a las víctimas de los vehículos con seguridad. Por último, el SALVAMENTO tiene lugar tras el rescate, y consiste en lleva a cabo la evacuación y traslado a un lugar donde poder practicar la atención médica necesaria para evitar daños permanentes y poder restituir su salud (que puede ser en una zona sanitaria en campaña, un vehículo equipado o en un centro sanitario, pero en todo caso practicada por personal cualificado, normalmente los servicios sanitarios).

La mayoría de situaciones de emergencia que se dan en la Comunitat Valenciana, lógicamente no son emergencias de protección civil que requieren la activación del sistema de PC a través de los citados planes; es decir, no se trata de vendavales, inundaciones, tsunamis, terremotos, vertidos contaminantes, y cosas de este estilo, sino que se trata más bien de emergencias de carácter ordinario que implican llevar a cabo intervenciones de menor índole (pero no por ello menos importantes de cara a la vida y los bienes de las personas o el medio ambiente) como la extinción de incendios en varios ámbitos (urbanos, industriales, medios de transporte, conatos e incendios de ámbito forestal, incendios rurales e pastos o restos de podas, incendios estructurales en edificios de viviendas, estructuras ferroviarias, túneles, embarcaciones, etc.), o actuaciones que implican llevar a cabo el socorro, el rescate y el salvamento de víctimas en accidentes de varios tipos (accidentes de tráfico, rescates en montaña o en el mar, en espacios confinados, cuevas y simas, tentativas suicidas, etc.), así como asistencias técnicas o situaciones con riesgos antrópicos implicados (atrapamientos en máquinas, aplastamientos, estructuras que han colapsado o pueden colapsar, evacuaciones de edificios, achiques e inundaciones, daños por viento, retirada de árboles y carteles con riesgo de caída, etc.). Si tenemos en cuenta esta casuística ordinaria, podremos ver que los servicios de intervención básicos que actúan con mayor frecuencia en emergencias en nuestro territorio podemos decir que son los SPEIS, los servicios sanitarios y los servicios y fuerzas de seguridad por diversas razones (control de tráfico, identificación de víctimas, entradas forzadas, movilización de vehículos de la vía pública, etc.).  De esto da buena cuenta el sistema de recepción de llamadas y de aviso a los servicios de emergencia 1-1-2 de la Comunitat Valenciana, con cerca de un millón de incidentes gestionados cada año (y más de 3 millones de llamadas recibidas), cifras que muestran la importancia de tener en cuenta las emergencias ordinarias en cualquier planificación autonómica en materia de protección civil.

Así que, si bien todos los servicios esenciales que forman parte del sistema 1-1-2 CV tienen un cometido necesario en su ámbito, hay que tener en cuenta que en la cercanía de las situaciones más cotidianas e inmediatas, que requieren actuaciones multidisciplinares en emergencias, encontramos principalmente los tres servicios públicos mencionados (SPEIS, Sanitarios y policías) serían los servicios básicos de emergencia, y esto lo podemos establecer por razones que resultan obvias, pues son los que atienden de forma directa las emergencias de carácter ordinario que ocurren en el ámbito local y provincial donde vive el grueso de la población, se sitúan las empresas, las infraestructuras, las vías de transporte, etc.

Por otra parte, en cuanto al ámbito en el que ocurren las emergencias se refiere, todas ellas, incluidos los incendios forestales ocurren, al menos, en un municipio, el cual está asistido por alguno de los SPEIS de la CV; y teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar de sus funciones, es lógico que dichos servicios se movilicen. Esto no es óbice para la intervención simultánea de otros servicios públicos con funciones en ese tipo de emergencia, evidentemente, pero ello ha de coordinarse para que ninguno de los servicios competentes se vean privados del ejercicio de sus funciones profesionales en su ámbito geográfico competencial, tanto si son medios autonómicos, como si son locales o provinciales, porque cada uno de ellos tendrá ciertas responsabilidades ineludibles como servicio público esencial. 

Existen multitud de poblaciones donde coexisten simultáneamente Guardia Civil y Policía Local; lo cual no impide que ante la comisión de un hecho delictivo ambos medios sean movilizados y cooperen en la resolución de la situación. Lo mismo ocurre con SPEIS y SAMU, agentes medioambientales y SPEIS, policía local y SPEIS, bomberos forestales y SPEIS, técnicos de protección civil municipales, policía local, SAMU y SPEIS, y combinaciones de servicios mucho más amplias cuando las emergencias lo requieren; y en esta coordinación tiene mucho que decir la Generalitat.

Denominación «Bombers»

Es necesario aclarar la dicotomía que se crea ante las denominaciones «Bombero» y otras denominaciones como «Bombero Forestal», «Bombero Voluntario» o «Bombero de Empresa», ya que de su confusión se derivan hechos jurídicos y profesionales que pudieran resultar contraproducentes. Hemos de tener en en cuenta que «Bomber Forestal» se trata de una expresión binomial que además se recoge en la propia Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO/11-5932 Bomberos forestales. Por tanto, aquellos servicios o empresas que lo utilicen no pueden hacer uso de la expresión simple establecida en la CNO/11-5931 Bomberos, porque el significado de ambas expresiones no es sinónimo y expresan ocupaciones distintas existentes en la Unión Europea, aunque coincidan ocasionalmente en el mismo escenario de trabajo en el ámbito rural o forestal en la Comunitat y existan funciones que pudieran resultar concurrentes en dichos escenarios de emergencia. En concreto, que una organización o trabajador haga uso de la denominación «Bombero forestal» significa, de hecho, que se ha de utilizar como expresión binomial en todos los contextos, tanto en la uniformidad como en la rotulación, porque de lo contrario estarían haciendo alusión a la CNO/11-5931 Bombero, cosa que evidentemente no les corresponde, ni a ellos ni a ningún otro servicio u organización, ya que estarían utilizando un estadístico y una denominación inapropiados. Y la ciudadanía necesita certidumbre sobre el servicio al que tiene que avisar y saber fehacientemente el que le ha asistido.

La conclusión es que cuando decimos “bombero” no se puede emplear como diminutivo de bombero forestal, voluntario o de empresa, ya que expresan conceptos ocupacionales distintos y estaríamos utilizando el identificador operativo de los SPEIS públicos de la Comunitat.

Para regular este particular, y no incurrir en la falta de certidumbre actual, es necesario incluir las definiciones pertinentes en la legislación autonómica:

Bombero: Personal operativo de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana que, bajo la condición de funcionarios públicos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa autonómica específica.

Bombero forestal: Personal operativo adscrito al Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat.

Bombero voluntario: Personas que desinteresadamente colaboran en la estructura operativa como bomber voluntari, dependiendo funcionalmente y de forma jerarquizada de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Bombero de empresa: Personal de vigilancia, seguridad, prevención, extinción contra incendios y autoprotección de las empresas públicas o privadas que ejerzan estas funciones en la empresa de que dependa.

Bombers Generalitat


Para entender la implicación de la Generalitat en materia de extinción de incendios y salvamento hemos de tener en cuenta el artículo 5 de la Ley 7/2011 de los SPEIS, el cual recordemos dice así:

Artículo 5. Competencias de las administraciones públicas.

1. Corresponde a los municipios, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, la creación y mantenimiento de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento cuando resulten obligados a la prestación de dicho servicio.

2. Los municipios podrán prestar este servicio por sí mismos o asociados.

3. Corresponde a las diputaciones provinciales asistir a los municipios de su ámbito territorial para garantizar subsidiariamente la prestación de dichos servicios, de conformidad con la legislación de régimen local.

4. Corresponde a la Generalitat:

a) Coordinar los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

b) Regular la estructura, funcionamiento y organización de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, tanto en lo dispuesto en la presente ley como en la normativa que la desarrolle.

c) Dispensar de la prestación del servicio a aquellos municipios que lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de régimen local.

d) Colaborar, conjuntamente con las diputaciones provinciales, para garantizar la prestación del servicio en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no resultar obligados a ello o haber obtenido la dispensa de los mismos.

5. Las administraciones titulares de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento podrán convenir mecanismos de colaboración mutua con empresas que cuenten con bomberos y grupos de autoprotección, así como con otras entidades que cuenten con grupos de rescate especializados.

En resumidas cuentas:

 – Los municipios de más de 20.000 habitantes están obligados a prestar el servicio de prevención y extinción de incendios.

– Las Diputaciones deben asistir subsidiariamente a los municipios de menos de 20.000 habitantes para la prestación del servicio.

– La Generalitat tiene competencias en la regulación, la coordinación de los SPEIS creados por las entidades públicas municipales o provinciales, e incluso en la prestación directa del servicio si así lo solicitan los municipios; esto es, tiene la competencia de crear un SPEIS propio con ámbito de actuación municipal, provincial o autonómico.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que las competencias en materia de intervención ante emergencias ordinarias, incendios forestales y emergencias de protección civil están repartidas entre diferentes Administraciones públicas; y que todas ellas tienen un mismo objetivo común; esto es, prestar un servicio a la ciudadanía valenciana, sería interesante contemplar la existencia de una entidad de coordinación de ámbito autonómico que se encargue de que dicha prestación asistencial sea de la mayor calidad posible. En este sentido, y en cuanto a emergencias ordinarias, incendios forestales y emergencias de protección civil, encontramos a diferentes profesionales trabajando sobre aspectos directamente relacionados con las mismas emergencias y que podrían trabajar de forma más coordinada en todo tipo de emergencias, ya no únicamente ante la activación de determinados planes. Veamos…

– Personal técnico de prevención de incendios de la GV 

– Servicio de Vigilancia Preventiva

– Agentes medioambientales

– Bomberos forestales

Estos servicios tienen una relación estrecha con las funciones de los los bomberos públicos de las tres provincias en la lucha contra los incendios forestales, ya que tan necesaria es la prevención, el estudio y la vigilancia de forma previa, como la intervención una vez constituido el incendio.

Los técnicos se encargan gestionar las políticas preventivas y de asesorar en aspectos técnicos relacionados con este tipo de incendios, los agentes medioambientales conocen el medio rural y forestal a la perfección, los bomberos forestales tienen un despliegue proximal y personal especializado, y los bomberos públicos disponen de personal y medios de intervención en cada una de las provincias. 

Estos profesionales, además de sus funciones ordinarias, también tienen funciones asignadas en diferentes planes de emergencia, de forma que la interacción entre ellos es más que probable. 

Entonces ¿por qué no amparar estos servicios bajo una misma oficina de coordinación autonómica?

Aquí es cuando podemos considerar Bombers Generalitat como un servicio de emergencias autonómico integrado que, sin que ninguno de los servicios que lo conforman deba renunciar a su configuración jurídica, ni a sus funciones ordinarias, ni a su dependencia administrativa, se pueda establecer un sistema de interdependencia funcional que favorezca la calidad del servicio de emergencias a la ciudadanía en todo tipo de situaciones de emergencia.

¿Quién no entendería que los que vigilan los incendios, los técnicos que los previenen y estudian y aquellos que se encargan de extinguirlos trabajen de forma coordinada? 

Como ya se ha apuntado, la idea no es la desaparición de los servicios mencionados, que seguirían dependiendo de sus correspondientes Administraciones públicas, sino la existencia de una entidad encargada de la coordinación del personal de emergencias con funciones en materia de incendios en todo el territorio, dando certidumbre a la ciudadanía bajo una misma denominación e imagen institucional, de manera que tanto  la uniformidad como los distintivos, así como la rotulación de los vehículos lleven la identificación de Bombers Generalitat, la cual podría ir acompañada de una identificación del servicio en concreto de que se trate:














Sanitarios y Seguridad

Como se ha mencionado, sanitarios y fuerzas de seguridad forman parte del personal esencial movilizable en las emergencias. Los sanitarios no se incluye en este proyecto inicial por no ser demasiado ambiciosos, pero lo cierto es que existen razones suficientes para que el SESCV se integre en Bombers Generalitat. Los cuerpos de seguridad tienen difícil encaje porque sus funciones principales tienen connotaciones que se salen bastante del objetivo de unificar los servicios de prevención, extinción de incendios y emergencias en una misma dirección autonómica. Pero sí que habría que tenerlos en cuenta en la coordinación con los servicios integrados en BG.

En la siguiente tabla podemos ver la cifra aproximada de efectivos:

Sanitarios adscritos al SESCV

500*

* Cifra aproximada. Conselleria de Sanidad: 108 efectivos en CICU (27 médicos, 37 enfermeros, 34 locutores y 10 documentalistas), 50 unidades SAMU, 109 unidades SVB, 3 unidades EVA (enfermería), 10 ambulancias no asistidas y 3 unidades helitransportadas

Policías locales

10500

90 cuerpos de policía local

Policía de la Generalitat

400

Conselleria de Justicia, Interior y Administración pública (Secretaría de Gobernación) P.olicía Nacional adscrita a la CV. Con una unidad de intervención en emergencias (GIE) y una unidad de medio ambiente. 5 bases en la CV.

Integración en el organigrama de la AVSRE

Si existe un organismo que pueda personalizar la denominación de Bombers Generalitat, ese es sin duda, la Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a Emergències; un organismo autonómico competente y capaz de asumir la responsabilidad de integrar y dotar de competencias a Bombers Generalitat.

En la siguiente infografía podemos ver cuál podría ser el organigrama funcional con Bombers Generalitat integrado:


Organigrama operativo del personal de intervención en incendios forestales

Una de las cuestiones centrales de la prestación integral del servicio de emergencias autonómico es la gestión directa del personal de Bombers Forestals por parte de los Consorcios Provinciales, de forma que quede garantizada la adecuada coordinación en materia de intervención en la extinción de incendios forestales.

Funciones

Las funciones que puede desempeñar Bombers Generalitat podrían ser, entre otras, las siguientes:

  • Desarrollar la normativa apropiada en materia de personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunitat Valenciana así como del Servicio de Bomberos Forestales.
  • Prestar información y asesoramiento jurídico y técnico en las materias que les son propias a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento así como del Servicio de Bomberos Forestales..
  • Gestionar los expedientes de concesión de reconocimiento, distinciones y condecoraciones al mérito de los servicios adscritos a Bombers Generalitat así como a Protección Civil.
  • Gestionar y participar en las políticas relacionadas con la formación del personal de los servicios adscritos a Bombers Generalitat.
  • Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat.
  • Establecer de manera coordinada con otros departamentos del Consell los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de riesgos, a la atenuación de sus efectos y en general a la toma de conciencia y sensibilización de la ciudadanía de la importancia de la protección civil.
  • Gestionar la prevención y la extinción de los incendios forestales.
  • Garantizar la coordinación de las emergencias interprovinciales así como aquellas otras que pudieran afectar a la Comunitat Valenciana.
  • Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.
  • Coordinar de forma integral el personal de los distintos servicios adscritos a Bombers Generalitat a través de las comisiones de coordinación y/o reglamentos que pudieran resultar necesarios.
  • Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana.
  • Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía a las actividades de protección civil.
  • Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.
  • Impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la vuelta de la normalidad tras una situación de emergencia declarada.
  • Participar en los planes de emergencia de carácter estatal y local.
  • Intervenir operativamente en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en el marco de los diferentes Planes y Procedimientos de Emergencia.
  • Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la logística operativa y de comunicaciones.
  • Informar y colaborar en la formación en materia de protección civil a la población en general y a colectivos específicos afectados por los correspondientes planes.
  • Elaborar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana así como los planes especiales y procedimientos de actuación frente a riesgos concretos de ámbito autonómico. Establecer las directrices de elaboración de la planificación de protección civil de ámbito local.
  • Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

En definitiva, haciendo un resumen…

1. Transformar AVSRE en Bombers Generalitat (o crear esta unidad dentro de ella), como un servicio de emergencias autonómico integral que, sin que ninguno de los servicios que conforman actualmente el sistema, deba renunciar a su configuración jurídica, ni a sus funciones ordinarias, ni a su dependencia administrativa, se pueda establecer un sistema de interdependencia funcional que favorezca la calidad del servicio de emergencias a la ciudadanía en todo tipo de situaciones de emergencia. En otras palabras, crear una estructura de coordinación bajo la actual AVSRE, con una misma imagen institucional y un mismo identificador: Bombers Generalitat, una uniformidad similar, y que esté conformado por personal con funciones y corporaciones diferentes.

De esta forma, este primer paso permite comenzar a trabajar bajo un mismo paraguas institucional, la misma imagen pública, con una oficina de coordinación autonómica.

2. Hacer de la Comisión de coordinación de los SPEIS un órgano de carácter permanente o, al menos, con un funcionamiento más habitual, en la cual se unifique todo lo posible el actual sistema de tres consorcios.

3. Crear una comisión de coordinación de BG que permita coordinar el funcionamiento tan disperso actual en las emergencias ordinarias, no sólo en catástrofes o grandes incendios y que trabaje en la redacción de unos estatutos de constitución del Consorcio Único, así como una carta de servicios y un reglamento de funcionamiento; que haga los estudios y gestiones jurídicas necesarias para llevarlo a cabo; asegurándose que participen en dicho trabajo miembros y representantes de todos los servicios integrados en BG.

4. Una vez que dicha estructura de coordinación esté funcionando, es decir…

a. La oficina de coordinación BG (que todavía no es un consorcio único) y las comisiones de coordinación están funcionando, y tenemos la documentación preparada.
b. La imagen institucional, la uniformidad y distintivos es similar.
c. Todos los servicios estamos acostumbrados a funcionar como un todo.

Entonces…

5. Crear el consorcio único BOMBERS GENERALITAT que integre como mínimo a:

a. Los 3 consorcios actuales de bomberos (desapareciendo SGISE, subrogando al personal ahora indefinido como personal laboral indefinido no fijo – empleado público – a extinguir, amortizando paso a paso esas plazas con bomberos públicos)
b. 112
c. Técnicos forestales de la GV
d. Personal de vigilancia forestal
e. Agentes medioambientales

Las actuales comisiones de coordinación se fusionarían en una única estructura corporativa, con órganos de coordinación propios de carácter permanente y 
la oficina de coordinación adquiere personalidad jurídica propia bajo el amparo de diversas AAPP valencianas: Diputaciones, ayuntamientos y la propia GV.

Dicho lo anterior, tendría sentido también (igual que se hace en Francia y otros países) integrar al personal sanitario del SESCV  (Servicio de Emergencias sanitarias de la CV – SAMU, SVB, EVA y CICU).

Sirva este ensayo como pequeño aporte en esa inmensa labor que tienen por delante aquellos que quieran unificar los servicios de emergencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana; esta pequeña aportación es sólo una forma de decir que para comenzar un proyecto de esta envergadura se ha de hacer por pasos, cada uno de ellos más integrador, pero sin caer en la tentación de ser demasiado ambiciosos en detrimento de su viabilidad.

Comencemos por la coordinación y la unificación en la identificación corporativas, y quizá algún día se alcance una completa integración.

En cualquier caso, reconociendo las limitaciones técnicas de este ensayo, que por falta de tiempo y recursos no he podido completar como hubiese querido, he de decir que, al menos, esto apunta a eso que la propia Generalitat lleva diciendo unos años… tots a una veu!




El problema de la conducción en los cuerpos de bomberos

Desde principios del siglo XX, situándonos en ese momento en el que las bombas se montaron sobre vehículos autopropulsados de forma generalizada, la función de conducción y operaciones con bombas ha sido asignada a determinados efectivos especializados en la materia, es decir, se creó la figura específica de conductor de bomberos.

Dicha figura se fue consolidando en los servicios municipales que iban creando sus servicios de extinción de incendios; llegando a su máximo cénit al inicio de la gran expansión que experimentaron los servicios de la segunda mitad de los años 80, tras la promulgación de la Ley de Bases de Régimen Local. 

A partir de los años 90, de forma paralela a su expansión, los servicios fueron incorporando una nueva figura más versátil para ellos, que es la de bombero-conductor, de forma que fueron desapareciendo los puestos de conductor en pro de que todo el personal pueda conducir en un momento dado. 

¿Qué llevó a pensar a aquellos primeros bomberos que esas funciones requerían de una especial dedicación dentro de un cuerpo de bomberos? ¿por qué rechazaron la idea de rotar y que todos conduzcan y manejen la bomba? 

Tras 40 años de evolución de los SPEIS, muchos veteranos ponemos en duda que la cuestión haya quedado bien resuelta y que todas las razones que llevaron a crear la figura de conductor estén obsoletas a día de hoy…

Funciones genéricas del conductor de bomberos

El conductor de bomberos es una figura escasamente regulada por los SPEIS y que tiene muchísimas responsabilidades y atribuciones profesionales asignadas. 

Podemos decir que en una emergencia encontramos 6 fases concatenadas:

  1. Espera activa: revisión de material y vehículos, formación, prevención y entrenamiento físico.
  2. Alarma: recepción del aviso y organización del tren de salida
  3. Aproximación: desplazamiento al lugar de la emergencia, recogida de datos adicionales.
  4. Intervención: puesta en marcha de técnicas de intervención para resolver la emergencia.
  5. Regreso: recogida de material y regreso al parque.
  6. Recuperación: reposición y limpieza de materiales, debriefing y confección del PUA.

Estas fases se pueden denominar de forma diferente, pero creo que todos los bomberos tenemos interiorizada esa secuencia y sabemos reconocer en cuál de ellas nos encontramos en cada momento y cuál es nuestro cometido; y en este sentido, el conductor tiene un papel fundamental en todas y cada una de estas fases…

Espera activa

La espera activa se refiere al periodo de preparación previo a la emergencia. Este estado de preparación implica llevar a cabo tareas de mantenimiento tanto de material, como de instalaciones así como de gestión del conocimiento. Además, también se llevan a cabo tareas divulgativas, preventivas y en algunos servicios, de inspección urbana.

Las tareas propias del conductor en esta fase normalmente son:

  • Comprobación de los vehículos asignados.
    •  Arranque, luces, intermitentes, iluminación interior, señales luminosas de emergencia V1 y V2, señales acústicas de emergencia, niveles de agua, aceite motor y limpiaparabrisas, testigos, presiones de aire y aceite, tomas de fuerza, cinturones, emisora, ajustar posición de asientos y retrovisores, la batería, estado de limpieza interior y exterior, estado de los neumáticos, estado de la carrocería, peldaños de acceso, etc. 
  • Comprobación rutinaria de las bombas.
    •  Accionador de bomba, nivel de agua, nivel de espumógeno, conexión y desconexión HP, llenado de cisterna (retorno), manómetros, acelerador, RAP, apertura y cierre de llaves, estado general de limpieza, estado de los racores y sus juntas, test de vacuosecado, vaselinado de juntas, etc.
  • Comprobación del material de los vehículos (listado de material).
  • Repaso de callejeros, itinerarios y equipos de posicionamiento GPS.
  • Repaso de documentación técnica del servicio operativo: 
    •  El papel del conductor en procedimientos, instrucciones de trabajo, sistemáticas y protocolos.
  •  Manejo de vehículos de altura, repaso de técnicas y fichas de trabajo asociadas:
    • Repaso de fichas de emplazamiento y de cálculo de distancias (telemetría).
    • Manejo en modo ordinario y en caso de fallo.
    • Prácticas de emplazamiento y manejo del vehículo de altura. 
  •  Formación diaria junto al resto del turno.

Además, si hubiese que salir a hacer tareas preventivas, se encargaría de la conducción del vehículo durante esas misiones, así como de las tareas asignadas una vez en el lugar.

Alarma

La fase de alarma se inicia con la llamada o el aviso de la emergencia. En este sentido, aprovecho para decir que: normalmente distinguimos tres tipos de avisos:

  • Urgencias: serían aquellas situaciones que hay que resolver en un breve periodo de tiempo pero que no implican directamente un compromiso para la vida de las personas; al menos de forma inmediata. Un ejemplo de estos avisos podrían ser incendios de contenedores o de mobiliario urbano aislado, aperturas de accesos, conatos de incendio, asistencias técnicas, salvamento en ascensores, etc.
  • Emergencias: en lo que ya denominamos emergencias de carácter ordinario ya subimos un nivel, y se darían en aquellas situaciones en las que existe directamente un compromiso para la vida o existe un riesgo de que ocurra en breve tiempo. Ejemplos de emergencias podrían ser incendios de edificios de viviendas, incendios en edificios de gran altura, rescates en accidentes de tráfico, salvamentos por caídas en altura o en espacios confinados, accidentes de MMPP, derrumbes con personas sepultadas, etc. 
  • Activación de planes de emergencia: este sería un tercer nivel, y se daría en aquellas emergencias en las que por su magnitud hay que activar un plan, por ejemplo el plan autonómico de incendios forestales o por inundaciones; en este nivel ya estaremos actuando dentro de los planes de protección civil, y actuaremos según las instrucciones y funciones que estos nos atribuyan, teniendo en cuenta nuestras propias técnicas de trabajo, procedimientos y sistemáticas pero aplicadas en el contexto de una catástrofe o calamidad pública.

En la fase de alarma el conductor debe cerciorarse de conocer la localización de la emergencia y del itinerario a seguir, saber cuál es el vehículo que debe preparar para salir, ha de colocar su equipo personal en él, poner en marcha el vehículo, y ocupar la posición que le corresponda en el tren de salida.

Personalmente, conocer la localización de la emergencia de forma previa a la salida tiene varias ventajas. La primera es que puedo trazar un itinerario eficiente antes de salir del parque.
Imaginemos que nos dan el aviso de un incendio de un camión en un túnel carretero bitubo, en el cual hay varias salidas de emergencia; si yo de forma previa sé cuál es la localización del accidente, quizá el itinerario por el que me va a llevar el GPS no es el más adecuado, porque no me interese entrar por el tubo incendiado sino por una salida de emergencia a la cual se accede por una carretera secundaria inaccesible desde la entrada del túnel en la que me encuentro, con lo cual, si de antemano alguien se informa y me dice que el camión está localizado en el centro del túnel, a 800m de la boca de entrada, y que está a 20m de una salida de emergencia, quizá lo más interesante es elegir desde el principio el itinerario que me lleve a esa salida y planificar la intervención desde ella.

La segunda ventaja es que no dependo de una tecnología que muchas veces falla; ya no sólo que deje de funcionar en un momento dado o se quede colgado, sino que el itinerario no sea el más interesante.

Aproximación

En esta fase ya nos encontramos de camino al lugar, es decir, los conductores asumen una de sus funciones y responsabilidades principales dentro de los equipos de intervención, esto es, llevar al equipo al lugar de la emergencia.

Aquí entran en juego diversas variables importantes como el conocimiento de los vehículos, de los sistemas de asistencia y seguridad y, en definitiva, de saber conducir un vehículo pesado en situación de emergencia (que lleva una cisterna de agua que puede influir y mucho en la conducción), para lo cual no sólo hacen falta unos sólidos conocimientos sobre estos vehículos, sino también de experiencia al volante con ellos. 

Siguiendo el hilo de lo que comentaba en el punto anterior sobre las ventajas que yo veo de saber el itinerario y destino aproximado de forma previa, la tercera ventaja relacionada con la aproximación sería poder construir un tren de salida operativo, en lugar de un tren de salida en el que simplemente nos seguimos unos a otros como hormigas. Tengamos en cuenta que circulamos con vehículos con distintas capacidades, y muchas veces poniendo en peligro nuestra seguridad con tal de no perder de vista al UMJ o al BUP que va tirando del tren de salida porque es el único que sabe a dónde nos dirigimos o es el que tiene el GPS.

¿A qué me refiero por tren de salida operativo? pues sencillamente a un tren de de salida en el que los conductores saben cuál es el itinerario a seguir y el destino de forma muy aproximada y no es estrictamente necesario seguirse de cerca. Esto nos permite intentar mantener un tren de salida lo más unido posible pero con la tranquilidad de que, si perdemos de vista momentáneamente a los que llevamos delante, no va a suponer un problema, por tanto, vamos a ir mucho más tranquilos y mas seguros y no vamos a ir «atacaos» como vamos muchas veces. 
Muchos piensan que lo más importante es mantenerse unido a toda costa para que los corredores de emergencia fluyan mejor, lo que no me parece mala idea siempre y cuando no se comprometa la seguridad. Si puedes mantener el tren de salida lo suficientemente junto como para que los corredores de emergencia sean aprovechables por todos los vehículos, perfecto, pero una cosa es intentar ir juntos para aprovechar ese flujo, y otra muy distinta es ir persiguiendo a un vehículo pesado con otro vehículo pesado, nervioso porque si lo pierdes de vista no sabes ni a dónde vas.
¿Y qué ocurre si te perdieses? pues que una de las funciones del conductor es precisamente esa, llevar al equipo al lugar de la emergencia de la manera más rápida y segura posible, y en el fondo sabes que si te pierdes eres el protagonista de ese fracaso…

Suponiendo que un bombero fuese conductor fijo en su turno, de media ¿cuántas horas de conducción crees que puede acumular al año? piénsalo y sigue leyendo…
Pues bien (lo voy a poner en letra para que tu visión periférica no encuentre «sin querer» una cifra numérica y lo pienses un poco) de media, cada bombero acumula entre ciento veinte y ciento cincuenta horas de intervención anuales, incluyendo trayectos de ida y vuelta. Suponiendo que en tu parque salieses mucho y duplicases esa media; imaginemos que con mucha suerte llegases a las trescientas horas de intervención directa, pongamos que, de esas horas, invierte un 25% en trayectos a la emergencia, al cabo del año ese conductor habrá acumulado unas setenta y cinco horas al volante.

Cualquier conductor profesional de un vehículo pesado puede incluso duplicar esas horas de conducción cada mes, de manera que al cabo del año estaríamos hablando de una experiencia al volante unas veinte veces menor por parte del conductor de bomberos. 

Y estamos hablando de un conductor «fijo», pero si en lugar de un conductor fijo lo que tenemos es un turno rotatorio en el que todos los bomberos pasan por el puesto de conductor de forma cíclica, la experiencia puede ser tan baja como para ni siquiera adquirir una mínima destreza que permita un desempeño seguro; así que, por favor, no esperemos milagros con este sistema…

Intervención

Al llegar a la intervención, lo más importante que ha de hacer el conductor es emplazar el vehículo correctamente, y cada vehículo tiene unos requerimientos distintos; no es lo mismo emplazar un BUP en un incendio de vivienda que en un accidente de tráfico o en un incendio industrial, hay que saber adaptarse a las circunstancias porque de ello dependerá la buena marcha de la intervención y sobre todo, la seguridad. 
Si lo que llevamos es un vehículo de altura, la cosa se complica muchísimo. Emplazar correctamente una AEA para no fracasar en las tareas de evacuación es algo bastante complejo y no se puede pretender dominar ese aspecto tan importante sin haberlo estudiado y practicado de forma considerable; hacen falta muchas horas de estudio y conocimiento de las AEA que tienes a tu disposición, y haber practicado con ellas muchas horas, de lo contrario, con mucha probabilidad emplazaremos mal la escalera y fracasaremos en nuestras misiones. Luego siempre podemos intentar echar balones fuera, pero la realidad es que sin formación y sin horas de práctica no podemos esperar mucho.

Una vez que tienes emplazado correctamente el vehículo, entonces has de encargarte de todas aquellas funciones asignadas en la sistemática de intervención del tipo de emergencia en la que te encuentres, y en este sentido, has de dominar:

  • Conocimientos de dinámica del fuego para interpretar lo que ocurre o el mando te transmita y entender las necesidades hidráulicas u operativas que se esperan de ti.
  • Conocimientos de instalaciones hidráulicas de extinción, pues vas a participar e incluso decidir qué instalación se monta para que los requerimientos hidráulicos queden garantizados.
  • Conocimientos de estructura y manejo de bombas, porque eres el encargado de la misma y porque has de hacerlo aplicando destrezas y criterios adecuados.
  • Conocimientos sobre distribución de materiales en el vehículo, ya que eres el encargado de suministrar los mismos y debes conocer su emplazamiento en las armariadas.
  • Destrezas en el uso de las herramientas y materiales del vehículo, pues muchos de los equipos que llevamos has de manejarlos tú directamente (generadores, motores, equipos de iluminación, etc.)
  • Conocimientos y destrezas en el manejo operativo de vehículos de altura, porque es evidente que esos trabajos van a depender del conductor principalmente.
  • Conocimientos y destrezas en el manejo de vehículos especiales (grúas, remolques, etc.), porque en muchos servicios se disponen de este tipo de vehículos auxiliares o especiales y has de manejarlos correctamente. 
  • Conocimientos sobre procedimientos de trabajo seguro y técnicas de trabajo con los distintos materiales y equipos del vehículo, porque en cada tipo de situación tus funciones van a ir variando, y debes conocerlas y saber cuándo ponerlas en práctica.
  • Etc.

En definitiva, tu trabajo no termina al llegar a la emergencia, por el contrario, al llegar a la emergencia has de ponerte las pilas porque buena parte de las técnicas de trabajo aplicadas vana necesitar de la participación activa del conductor.

En definitiva, habitualmente formarás parte de la instalación hidráulica, vas a manejar la bomba, hacer instalaciones de abastecimiento, manejar vehículos de altura, manejar grúas, hacer instalaciones de iluminación, encargarte de las comunicaciones por radio, hacer instalaciones de descontaminación de EPI, tienes que realizar balizamientos en carretera, suministrar material, cambiar botellas, hacer tendidos de SOS, etc. y además, también tendrás que relevar a los compañeros que, en un momento dado, puedan necesitar tu ayuda, así que también tienes que estar preparado para que, en un momento dado, puedas participar en labores de rescate o evacuación.

Si emplazas mal el vehículo, si no sabes manejar bien la bomba o el AEA, etc. pondrás en serio peligro la misión. Por desgracia, esto ocurre mucho más de lo que nos pensamos, pero suele pasar desapercibido por motivos varios y, en mi opinión, es un problema bastante serio que tenemos que afrontar de cara, teniendo claro que la culpa no es del trabajador que ese día le ha tocado estar ahí.

Regreso

Una vez damos por finalizada la emergencia en la que nos encontramos, comienza la fase de regreso. Quisiera remarcar  que esta fase no comienza cuando ya estamos subidos en el vehículo camino al parque, sino que comienza todavía en el lugar, durante las labores de recogida del material ya que, una vez finalizada esa misión, se nos puede activar para otra en cualquier momento y desde que tomamos conciencia de que hemos terminado, debemos iniciar las acciones para rehabilitar nuestros equipos por si se nos necesita. 
¿Qué es lo que hace el conductor en esta fase? pues entre otras cosas:

  • Participa en la recogida de material
  • Prevé el abastecimiento de agua in situ o en algún lugar cercano (garantizando la operatividad por si nos asignan otra misión durante el camino)
  • Deja la bomba operativa para la siguiente misión
  • Intenta que todos los equipos utilizados estén operativos (gasolina en los motores, baterías en sus cargadores, ERA con botellas llenas, todo el material utilizado emplazado en su sitio en las cajoneras, etc.)
  • Se asegura de que el vehículo esté listo para regresar (portones cerrados, escalones, etc.)
  • Recogida de AEA, en su caso
  •  Prevé el itinerario más adecuado para el regreso al parque
lavadora

Recuperación

En esta fase no vamos a profundizar tanto, simplemente decir que una vez en el parque dan comienzo las acciones de recuperación, lo que implica la descontaminación de los EPI, higienización de materiales y equipos, comprobación de niveles (gasoil, etc.), reposición de materiales utilizados, etc.

El papel del conductor, aparte de ocuparse de sus EPI, se centra en la puesta a punto de los vehículos para la siguiente salida, contemplando tanto la supervisión de la reposición de materiales y equipos, así como del estado del vehículo y su limpieza.

Una vez efectuadas estas acciones y dejando todo listo para el siguiente aviso, nos encontramos en un limbo entre la fase de recuperación y la de espera activa, ya que simultáneamente estamos en esta última sin que haya terminado la primera; todavía hacemos cosas importantes como el PUA (parte unificado de actuación) y, en su caso, el debriefing correspondiente.

Una vez hecho eso, entonces entramos de lleno en la fase e espera activa, y vuelta a empezar…

¿Qué podemos hacer?

Tengo claro que el sistema actual de que todas las plazas sean de bombero-conductor no está funcionando bien, mucho menos sin garantizar que todo el mundo cuente con la formación y la práctica adecuada. 

A lo largo de tres décadas he podido constatar que muchos compañeros se sienten inseguros al volante, no quieren conducir e incluso probando durante un tiempo como conductor, han decidido dejarlo y volver a la rueda, así le toca menos veces, o ninguna si otro se echa para delante…

En todo caso, creo que no es suficiente con exigir el carnet de conducir en las oposiciones; el hecho de que exista el CAP, aunque para bomberos no sea obligatorio, nos está diciendo que las propias autoridades consideran que tener el carnet C1 es un aspecto necesario pero no suficiente para conducir un camión. Luego está la L, que si no conduces un camión habitualmente durante ese primer año, tampoco tiene mucho sentido porque realmente no hay garantía de que hayas adquirido destreza alguna.

Así que, creo que tenemos tres opciones: 

  1. Exigir como requisito en las oposiciones una formación y experiencia como conductor de vehículos pesados. Aunque eso no eximiría después de la formación inicial y de reciclaje según nuestras necesidades.
  2. Crear puestos específicos de conductor y exigir o puntuar los aspectos relacionados, y formarlos después adecuadamente según nuestras necesidades.
  3. Proporcionar esa formación y experiencia a todos los bomberos-conductores, es decir, formar como conductores a toda la plantilla e implementar una formación de reciclaje adecuada.
  4. Ocupar los puestos con personal que accede por disminución de sus capacidades psicofísicas por razones de edad (segunda actividad).

¿Cuántas horas de experiencia al volante podríamos considerar adecuadas para adquirir competencia con un vehículo pesado? veamos las fuentes consultadas…

Programas de Formación de Conductores Profesionales: muchos programas de formación para conductores de camiones pesados, como los ofrecidos por escuelas de conducción especializadas en vehículos comerciales, sugieren un número de horas de entrenamiento que incluye tanto la parte teórica como la práctica. Estos programas suelen oscilar entre 120 y 200 horas en total, dependiendo del país y la especificidad del entrenamiento. Sin embargo, una porción significativa de este tiempo es teórica, mientras que la práctica en conducción puede ocupar entre 80 y 150 horas.

Regulaciones y Normativas: en algunos países, existen normativas que requieren un mínimo de horas de conducción supervisada para obtener una licencia de conducción de vehículos pesados. Por ejemplo, en la Unión Europea, la Directiva 2003/59/CE establece la formación inicial para conductores de vehículos pesados en aproximadamente 280 horas, de las cuales una parte significativa es práctica.

Estudios y Recomendaciones de la Industria: algunos estudios de la industria del transporte sugieren que los conductores necesitan un mínimo de 100 horas de experiencia práctica para adquirir habilidades básicas de conducción de camiones pesados en condiciones variadas. Este número puede incrementarse según el tipo de carga, las condiciones de la carretera, y la experiencia previa del conductor.

Experiencia Empírica: los profesionales en la formación de conductores a menudo recomiendan que, para que un conductor se sienta realmente «cómodo» y tenga soltura con un camión pesado, es razonable que haya acumulado entre 100 y 150 horas de experiencia práctica en distintas condiciones.

Basándonos en estas premisas, creo que establecer una experiencia de unas 120h podría ser un requisito inicial adecuado para que un conductor de bomberos pueda sentirse seguro al volante. Esto serían 3h por guardia, durante 40 guardias.

Pero recordemos que esto se refiere únicamente a la adquisición de destreza al volante, y como hemos visto, las fases de aproximación y de regreso sólo son dos de las seis fases del trabajo de bombero, de manera que la formación del conductor debe involucrar el resto de funciones asignadas a cada una de las cuatro fases restantes, las cuales no son menos importantes o complejas, aparte de una formación suficiente en aspectos de mecánica, conducción, normativa y de conocimientos generales de vehículos pesados específica que dé base teórica a la posterior experiencia práctica en conducción.

En otro artículo trataré de abordar cuál podría ser la formación básica y de reciclaje para un conductor de bomberos. 

¿Segunda actividad por edad como conductor?

La mayoría de profesiones, titulaciones y cualificaciones profesionales implican o incluyen la posibilidad de la especialización, lo cual no implica que se trate de profesiones distintas. Un intensivista o un pediatra sigue siendo médico, aunque las funciones que desarrolla habitualmente se han concentrado en un campo concreto, pero a cambio esto exige renunciar a desempeñar todas y cada una de las competencias profesionales del licenciado en medicina.

En la profesión de bombero tenemos unas competencias profesionales bastante amplias y no podemos pretender abarcarlas todas simplemente con decir que las plazas a ocupar se denominan de «bombero-conductor» y atribuyéndoles una serie de funciones dentro de la RPT, es necesario hacer algo mas, por ejemplo garantizar una formación inicial y de reciclaje adecuadas, y de segmentar la profesión para poder permitir la especialización, al menos en lo que respecta a conductores, bomberos y mandos. 

Otra cosa que se está haciendo y que ya, digamos que riza el rizo, es que además de los problemas derivados de la nula especialización actual como conductores, resulta que muchos servicios cuando llegamos a los 55 años, se supone que porque uno está mayor, les asignan puestos de conductor de segunda actividad, como si ser conductor de bomberos fuese una tarea secundaria en la que la capacitación, la aptitud psicofísica y la experiencia en conducción de vehículos pesados descendiera un nivel y estuviera especialmente indicada para personas con disminución de sus capacidades psicofísicas asociadas a la edad.

Por otro lado, tenemos que entender que los puestos de segunda actividad no pueden coincidir con los mismos puestos de la guardia ordinaria, es decir, la segunda actividad no convierte los puestos ordinarios en puestos de segunda actividad, sino que hay que crear puestos específicamente adaptados, y el requisito imprescindible para esto es que no coincidan; por lo que el puesto de conductor de turno, el mismo que ocupamos tú y yo en una guardia cualquiera, no puede ser denominado puesto de segunda actividad de forma aleatoria si no varían las funciones y responsabilidades que de por sí tiene ese puesto para todo el mundo. Creo que se entiende perfectamente…

Un puesto de segunda actividad como conductor de bomberos implica que el vehículo que lleve no forme parte del tren de salida, eso que lo tengamos claro. Podrá salir después con otro tipo de vehículo, pero no en el tren de salida ocupando un puesto ordinario que forme parte de él. Si pretendemos hacer eso no nos pidamos segunda actividad. ¿Existen los puestos de bombero 1, 2 o 3 de segunda actividad? ¿cabo de primera salida de segunda actividad? ¿sargento jefe de turno de segunda actividad? evidentemente no, pues lo mismo ha de ocurrir con el puesto de conductor.

Por si esto fuera poco, resulta que además en la mayoría de ocasiones simplemente se coloca a una persona que cumple 55 años en ese puesto, sin darle ningún tipo de formación de capacitación, con lo cual no sólo estamos tergiversando la normativa, sino que además estamos colocando a una persona que se presupone con capacidades psicofísicas disminuidas asociadas a la edad, en puestos de los que depende la vida de sus compañeros y que encima no ha recibido una formación adecuada. 

En fin, visto cómo se hacen las cosas ¿qué podría salir mal?…

¡Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces, no esperes milagros!


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  • The original article by bombero13, firefighter, Valencian Country, Europe
        



5º informe de necesidades del servicio de bomberos de EEUU

Cada cierto tiempo, la NFPA americana realiza una encuesta nacional en la que se evalúan necesidades del servicio de bomberos en EE.UU. En este artículo vamos a analizar el Fifth Needs Assessment of the US Fire Service» realizado por la NFPA en 2020-2021, es decir, el informe de la quinta encuesta realizada.

Este informe compara las necesidades actuales con las normas y regulaciones nacionales para determinar las carencias existentes en personal, equipos, formación e infraestructuras. Para ello, en 2020 se envió la encuesta a los 26.258 departamentos de bomberos existentes en el país, de los cuales 2969 respondieron, es decir, el 11%; y de ellos, el 7% se pueden considerar pequeños servicios y un 39% medianos o grandes. 

Me viene a la cabeza que, quitando Portugal, en el resto de la península se pueden encontrar 142 servicios de bomberos (cada uno de su padre y de su madre). En fin, la comparación cuantitativa es brutal a la hora de coordinar actividades; y sin embargo, con más de 26000 servicios, allí se hace, o al menos se intenta, cosa que aquí siendo cuatro gatos, personalmente la doy definitivamente por perdida.

Análisis de las conclusiones del informe

Si hacemos un análisis de este extenso informe, podemos extraer las siguientes conclusiones generales:

1. Más de la mitad de los departamentos tienen necesidades no cubiertas en la formación en intervención en incendios estructurales.

2. Los departamentos más pequeños son más propensos a ser responsables del control del tráfico, y demandan formación en esta área. 

3. La mayoría (87%) asumen competencias en incendios forestales y en la interfaz urbano-forestal, particularmente los departamentos grandes y pequeños, el 78% de estos departamentos demandan formación específica, siendo estas necesidades más pronunciadas en los departamentos más pequeños.

4. Una quinta parte (21%) ni prueban periódicamente ni inspeccionan sus EPI anualmente, y solo el 13% hace ambas cosas. En otras palabras, el 21% directamente ni hace comprobaciones periódicas tras su uso, ni realiza las inspecciones anuales, simplemente higieniza el material tras su uso. El 13% hace ambas cosas, esto es, comprueba los equipos tras su uso de forma periódica y además realiza la revisión anual. Por último, el 66% o bien hace una cosa o la otra, pero no hacen ambas.

5. La mayoría (77%) participan en actividades de prevención de incendios (divulgación y prevención), pero solo el 37% son responsables de la inspección, por lo que menos de la mitad se encargan de inspeccionar y hacer cumplir las normas de seguridad contra incendios.

6. Casi la mitad (44%) de los parques de bomberos tienen más de 40 años.

7. Más de la mitad (52%) de los parques no tienen instalaciones diferenciadas para hombres y mujeres.

8. Más de la mitad (56%) de los parques no tienen instalaciones de control de gases de escape en las cocheras.

9. En la mayoría de los departamentos no ha habido un aumento significativo de personal desde 2015.

10. Sólo el 27% de los departamentos cuentan con un programa de salud mental, sobre todo departamentos grandes; y solo el 14 por ciento de los departamentos más pequeños cuentan con estos programas.

Analicemos estos apartados…

Necesidades de personal


La carencia de personal es una constante en todos los departamentos de bomberos encuestados, sin importar su tamaño, incluyendo personal operativo, administrativo y personal de prevención:

  • Personal operativo: El 75% de los departamentos muestra déficit de plantilla operativa.
  • Personal administrativo: El 86% de los departamentos no ha experimentado cambios en el personal administrativo.
  • Personal de educación y prevención: El 53% de los departamentos necesita más personal en roles educativos y preventivos.

Equipos de protección


La carencia de equipos también es una constante en todos los departamentos de bomberos encuestados:

  • EPI: El 64% de los departamentos necesita actualizar sus EPI, indicando que muchos bomberos pueden estar usando equipos obsoletos o insuficientes en número.
  • ERA: El 53% de los departamentos no puede proporcionar ERA a todos sus bomberos.
  • Radios portátiles: El 50% de los departamentos carece de suficientes radios portátiles para sus bomberos.

Formación


El déficit de formación es un problema recurrente en todos los departamentos de bomberos encuestados:

  • Incendios estructurales: El 70% de los bomberos no está adecuadamente formado en materia de incendios estructurales.
  • Respuesta a materiales peligrosos: El 14% de los bomberos carece de formación en incidentes con materiales peligrosos.
  • IIFF: El 68% de los bomberos no tiene suficiente formación en materia de incendios en la interfaz urbano-forestal.

Infraestructuras


Las instalaciones de muchos departamentos están envejecidas e incluso obsoletas, y muchas no cumplen con los estándares actuales, lo que incluye la falta de sistemas de control de emisiones de gases de escape y la ausencia de instalaciones separadas para hombres y mujeres. Además, muchos departamentos no cuentan con planes de renovación de equipos y vehículos que aseguren su reposición cuando acaba su vida útil sin comprometer su eficacia y seguridad.

  • Parques con más de 40 años: El 44% de los parques de bomberos tienen más de 40 años.
  • Instalaciones de energía de respaldo: El 31% de las estaciones carece de sistemas de energía de respaldo (generadores de emergencia o SAI).
  • Control de emisiones: El 56% de las estaciones no tienen sistemas de control de emisiones de gases de escape, exponiendo a los bomberos a contaminantes peligrosos y afectando la calidad del aire en los parques.

Está claro que la falta de recursos, equipos obsoletos, necesidades de formación no cubiertas y una infraestructura envejecida son problemas que afectan tanto a los bomberos en Estados Unidos como a los de este lado del charco, no digamos al resto de América. Por ello, es crucial que las administraciones reconozcan que existen problemas y necesidades que deben ser atendidas para garantizar la seguridad y eficacia de los bombero a nivel global, garantizando unos mínimos.

Pero parece ser que esto es algo endémico que persigue a este colectivo allá donde se encuentre; quizá no se entiende que una cosa son los gastos y otra son las inversiones, y creo que nos ven más como un gasto en todos sitios (hasta que alguien nos llama y entonces comprueba lo serio e importante que es tener un equipo dispuesto y en condiciones 24h/365 días). En este sentido, quizá deberíamos implementar alguna metodología para medir los costos y beneficios de la cobertura contra incendios en una ciudad, como propone Liu Gao-wen (2005). Este estudio compara una variedad de métodos de análisis coste-beneficio y estudia la literatura relacionada con estos métodos aplicados a la protección contra incendios. El estudio presenta además un método específico de análisis coste-beneficio para la planificación de la protección contra incendios en áreas urbanas.

Muchas veces hemos escuchado historias peregrinas cargadas de emoción, que no de argumentos o experiencias personales reales, que nos cuentan cómo de estupendos son en otros sitios, pero cuando viajas o lees cosas como estas, y bajas al terreno de la razón, te das cuenta que en todos lados cuecen habas y que no es oro todo lo que reluce, y sobre todo, que los bomberos somos un colectivo global más hermanado profesionalmente de lo que nos creemos…

El fuego no distingue las banderas, los bomberos tampoco las fronteras.

Referencias

https://www.nfpa.org/education-and-research/research/nfpa-research/fire-statistical-reports/needs-assessment

https://needsassessment.nfpa.org/Introduction

https://www.nfpa.org/education-and-research/research/nfpa-research/fire-statistical-reports/renovation-needs-of-the-us-fire-service 

https://bombero13.com/wp-content/uploads/2024/07/5-Informe-necesidades-BB-EEUU-2021.pdf