Los bomberos de París

En Francia, los bomberos son entidades municipales encuadradas en el Ministerio del Interior (Dirección Gral. de Seguridad Civil y Gestión de Riesgos), y están regulados por leyes nacionales dictadas por este ministerio, aunque las entidades locales los administran, tienen bastante libertad para su gestión y la contratación del personal (siempre cumpliendo la legislación nacional), así, desde las normativas del Estado se establece el número de profesionales, el número de bomberos y mandos por parque, las prestaciones sociales, las formas de acceso y de promoción, salarios, movilidad por toda Francia..

En definitiva, las leyes nacionales dictaminan, las entidades municipales se encargan de garantizar esos servicios a su población en los términos establecidos por el Estado.

En este artículo vamos a analizar el caso de la Brigada de París; BSPP, que como muchos sabréis, tienen la peculiaridad de que son militares; aunque no es el único caso de entre los bomberos franceses, lo peculiar de Francia es que en París y en Marsella no sólo son entidades municipales, sino que forman parte del ejército, es decir, es el propio ministerio de defensa el que se encarga de prestar el servicio, y cumplir las normas estatales sobre seguridad contra incendios, en esos lugares. Y por tanto, existen dos tipos de bomberos en las ciudades: los bomberos civiles municipales, y los bomberos militares municipales.

Además, también lo son los bomberos del Ejército del Aire, los bomberos de la Armada y los bomberos de Marsella, a lo que podríamos añadir el FORMISC, que también es una unidad de emergencias militar (con la misión de dar soporte a los bomberos y a la policía en caso de catástrofe en Francia y actuar como unidad militar de emergencias en caso de guerra).

Creación de la unidad

Vamos a analizar los hechos que condujeron a nuestro país vecino a  introducir los bomberos militares en los Centres de Secours municipales en París:

El 11 de marzo de 1810 tuvo lugar el enlace entre el emperador Napoleón Bonaparte con Maria Luisa de Austria (Archiduquesa de ese país). Unos meses después de la boda, el 1 de julio de ese mismo año, el príncipe  Schwarzenberg, embajador de Austria en París, convocó una recepción en la embajada. Este encuentro hacía las veces de celebración nupcial y de oportunidad diplomática; sobre todo esto último, por lo que allí se encontraban buena parte de  la aristocrácia europea y varias personalidades de los países de su entorno.

Allí se encontraban alrededor de 2000 invitados. A pesar de que la embajada se había construido en el edificio de un antiguo hotel (El Hotel Montesson), hizo falta hacer obras provisionales para la recepción de invitados en los propios jardines para proteger a los invitados de la posible lluvia.  Los techos eran de lona y debajo de ella se cubrieron con tela de hule. Las paredes de estas estancias provisionales se pintaron con pinturas disueltas en alcohol, para que secaran más rápido. Habían cortinas de seda, y la iluminación era muy intensa, debido a la colocación de 73 candelabros de bronce.

Apenas 48 horas antes del evento, con todo casi preparado, el coronel de bomberos se presentó en el lugar, y el secretario del embajador le daba instrucciones: «Procure no ser ostentoso con los medios contra incendios, para no alarmar a los invitados». El Coronel Ledoux, a pesar de ser conocedor de los riesgos, cede y envía únicamente 2 suboficiales, 4 bomberos y 2 bombas manuales.

Antes de que diera comienzo el evento, el mayordomo del embajador se da cuenta del peligro que suponen los candelabros tan cercanos a las cortinas que decide apagar aquellos que considera más peligrosos. Más tarde le ordenan volver a encenderlos.

A las 22 h suenan las bandas de música y se da la bienvenida a los invitados. Tiran un castillo de fuegos artificiales y ahí comenzaron los problemas. Uno de los cohetes cae todavía encendido en la parte exterior del recinto, y prende fuego a una de las cortinas. En ese momento los invitados se encuentran fuera, y no se dan cuenta de que los bomberos realizan una rápida intervención y consiguen extinguirlo.

A las 23:30 h ha dado comienzo el cóctel. Suena la música, la gente se encuentra en animada tertulia. La emperatriz Caroline Bonaparte, reina consorte de Nápoles, Catalina de Wurtemberg, Reina de Westfalia, la princesa Borghese,  la Princesa de Schwartzenberg, mujer del hermano del embajador, sus hijas y un centenar de otras damas estaban bailando, cuando una vela de uno de los candelabros cae cerca de la puerta de entrada del recinto y prende fuego a las cortinas.

Las cortinas propagaron el fuego rápidamente al techo y a las cortinas contiguas, y en poco tiempo buena parte de los invitados se encontraban bajo un techo en llamas.

Napoleón cogió en brazos a María Luisa y la sacó del local atravesando las llamas sin arredrarse, para volver enseguida a colaborar en las tareas de extinción.

Dos de las tres salidas se encontraban en llamas, sólo quedaba libre una salida que daba a las escaleras, así que allí se dirigió la multitud, que agolpada,se pisaban unos a otros. Muchos fueron aplastados, numerosas mujeres vieron cómo ardían sus cabelleras…

Los pocos bomberos que habían no podían acceder al recinto dada la multitud que se agolpaba en la única entrada que tenían desde el exterior del jardín. Y avisar a los refuerzos y que se organizara un grupo contra incendios podía llevar varias horas. Así que el fuego continuó a sus anchas para acabar extinguiéndose a las 4 de la mañana.

El número de víctimas fue ocultado a la sociedad y a los medios de comunicación de la época. No obstante, el escritor Léonce Grasilier escribió en uno de sus relatos que pudo contar al menos 90 cortejos fúnebres saliendo de la embajada los días posteriores al suceso.

 Estos hechos tuvieron mucha trascendencia, y el propio Napoleón quedó muy afectado, pues entre las víctimas se encontraba la cuñada del embajador de Austria; Pauline de d’Arenberg.


https://www.pariszigzag.fr/

Napoleón convocó una reunión para analizar los hechos, y aquí es donde se puso de relieve los pocos medios contra incendios que se habían dispuesto. Los allí presentes le echaron la culpa a todo lo que pudieron, con tal de desentenderse de toda responsabilidad. Las escusas eran dispares: Los bomberos iban borrachos, el sistema de bomberos actual es defectuoso, el personal está desmotivado, no tiene disciplina, y está mal supervisado y liderado.

Aunque se pudo demostrar que los bomberos no estaban borrachos, y que incluso sofocaron el primer conato de incendio exitosamente, Montalivet, Ministro del Interior, convenció a napoleón de que debían hacer cambios organizativos y operativos en los bomberos.

Tanto es así que napoleón mandó disolver el Corps des Gardes Pompes civil de París, el cual fue sustituido por una Brigada de militares que se reconvirtieron en bomberos, a las órdenes del jefe de policía de París.

La Brigade de Sapeurs-Pompiers de Paris (BSPP) acababa de nacer.

https://www.youtube.com/watch?v=iJR51_igXes&t=8s

Organización administrativa del servicio

La BSPP se financia por una triple alianza entre Estado, la ciudad de París y los 3 departamentos centrales.

El acceso a la condición de bombero militar sólo es posible hasta los 25 años de edad, después ya no está permitido el acceso.

La organización de la BSPP es bien distinta en cuanto al régimen de guardias y demás respecto de los bomberos civiles. Los bomberos de la BSPP realizan 12 servicios de 24h al mes, unos 130 servicios de 24 h al año durante 17 años; momento en el que pueden jubilarse. Es decir, realizan los mismos servicios (en cómputo de horas total) que cualquier otro bombero francés en 35 años, con 65 servicios anuales, pero concentrado en 17 años. De forma que se garantiza la regeneración y la juventud de la plantilla en París, no siendo así en el resto de Francia. Esto es para «soldado», pero los oficiales y suboficiales militares para poder retirarse deben contar con 27 años de servicio, aunque con 15 años de servicio los oficiales suboficiales y 10 años los bomberos, ya podrían solicitar su retiro con una pensión más ajustada.

 

Prestación del servicio en cifras

EFECTIVOS Y PRESUPUESTO

La BSPP presta servicio a 124 distritos del departamento de París, con más de 7 millones de habitantes. Cuenta con 8.650 efectivos, distribuidos en 78 centros (71 parques municipales, 3 parques NRBQ, 2 RSMU (búsqueda y rescate urbano  en derrumbes) y 2 parques náuticos NAU, con buceadores de rescate).  A su vez se dividen en 3 grupos de incendios y rescate (GIS), 1 grupo de mantenimiento (GAS), 1 grupo de apoyo y rescate (GSS) y 1 grupo de formación-instrucción (GFIS).

Cada día se encuentran de guardia 1900 sapeurs pompiers en París.

Actualmente, la BSPP, además de la ciudad de París, también presta servicio en otros departamentos e infraestructuras:

  •  La región denominada Isla de Francia (Unión administrativa de varios departamentos), que abarca 8 Departamentos: París, Essonne, hauts de Seine,  Seine et Marne, Seine Saint Denis, Val de Marne, Val d’Oise e Yvelines. Esto supone añadir 2 millones de habitantes a los 7 millones de París, a lo que también hay que sumar los 44 millones de turistas que visitan París cada año.
  • El aeropuerto espacial de Kourou (Guyana Francesa).
  • En la Dirección General de Armamento en Biscarrosse.
  • Además de ostentar el mando operativo en los aeropuertos de París, Charles de Gaulle, Le Bourget y Orly.

REMUNERACIÓN

 

En cuanto al sueldo de los bomberos rasos de la BSPP, es de unos 1750€ para un cadete recién entrado.

El presupuesto anual de la BSPP es de unos 510 millones de € anuales,  de los cuales unos 60 millones corresponden a inversiones.

El coste de la BSPP por habitante asciende a unos 72€, y el coste medio de cada intervención asciende a unos 118€. 

 

LLAMADAS E INTERVENCIONES

 

En 2023 recibieron 1,4 millones de llamadas, con un total de 495.397 intervenciones (1.357 intervenciones al día).

 El 81,5% de las intervenciones son rescates y salvamentos, el 3,1% incendios, y el 8,4% asistencias técnicas y otras intervenciones.

 


https://pompiersparis.fr/

Algunas intervenciones históricas

Los incendios e intervenciones históricamente más destacadas de la BSPP fueron:

  • El Incendio de la ópera cómica en 1887 (115 víctimas). Lo que dio lugar a un cambio en la legislación sobre seguridad en los teatros y salas de este tipo; introduciendo la obligatoriedad de iluminar con luz eléctrica en lugar de con candelabros. En 1900, ya realizados los cambios previstos por dicha ley, se produjo otro incendio similar en la Comedia Francesa, pero sólo se tuvo que lamentar 1 víctima (Jean Henriot, artista de teatro) y un herido de gravedad (un teniente de la BSPP).

https://www.diapasonmag.fr/
  • Incendio del Bazar de la Caridad en 1897 (300 víctimas). Se trataba de una especie de mercado, construido de manera similar al comedor donde napoleón celebró su boda en la Embajada de Austria. Uno de los días se proyectó una película, cuyo proyector funcionaba con éter, el cual se incendió y extendió por la sala de cine. La ausencia de medidas de seguridad respecto a la evacuación, provocó más de 300 víctimas, aunque los bomberos pudieron salvar a un número similar de víctimas, en una actuación verdaderamente heroica según cuentan los medios de la época. En este incendio pereció la Duquesa de Aleçon, hermana de la famosa Emperatriz austriaca Sissi.

https://www.lenouveleconomiste.fr/
  • Incendio del Metro en 1903 (84 víctimas). En aquella época los trenes son completamente de madera, y la instalación eléctrica iba montada por debajo de los vagones, expuesta a que cualquier cortocircuito provocara un incendio. En la línea Dauphine-nation se produjo un incendio a la altura de la estación de Barbès. Se hizo una parada, se evacuó a la gente y aparentemente quedó sofocado con los medios que tenían a su alcance. Así que continuaron de vacío; pero en la estación de Ménilmontant el fuego se reavivó y ya no pudo ser sofocado. Los viajeros que habían sido evacuados en Barbès habían sido recogidos por el siguiente tren, y llegando a la estación de Coronas, anterior a Ménilmontant el conductor fue advertido del incendio y mandó evacuar el tren. Los viajeros (igorando del peligro que corrían), sin embargo, se amotinaron pidiendo que les devolvieran el dinero de sus billetes, y se agolparon entre las escaleras y el tren. El humo proveniente de Ménilmontant inundó rápidamente la estación de Coronas, lo que restó visibilidad, provocando una desorientación de los ciudadanos allí confinados, y una desastrosa evacuación de la estación; que condujo a la asfixia y el aplastamiento de muchos de los viajeros. A raíz de este incidente cambió la legislación y las cabinas pasaron a ser metálicas a partir de 1903, y los trenes totalmente metálicos a partir de 1906.

https://www.pariszigzag.fr/
  • Inundaciones de 1910. En este incidente los bomberos salvaron a 643 personas de morir ahogados. Uno de los bomberos murió durante las labores de rescate cuando se encontraba en un barco. A raíz de estas inundaciones se creó una unidad específica de rescate acuático (actual NAU).

https://www.delcampe.net/
  • Incendio de la Catedral de Notre Dame, 15 de abril de 2019.

https://es.aleteia.org/



Barbacoas y salud

Bajo el escueto título de «barbacoas y salud» voy a abordar un tema que lleva rondándome mucho tiempo y que, por fin, voy a poder plasmar en un artículo. La verdad, me apetece bastante abordar este asunto, aunque que vaya por delante que entiendo lo peliagudo que va a ser de «digerir» para mucha gente. En fin, vamos allá…

ORIGEN DE LAS BARBACOAS


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El origen de la barbacoa se encuentra en la américa precolombina. Los amerindios utilizaban un método de cocinar la carne más rudimentario, sin las parrillas de hierro actuales, a las que los Mayas llamaban Baalbak’Kaab y los Taínos Barabicu (lo que en castellano derivó finalmente en «barbacoa»)*. 

Se ha encontrado documentos datados en 1518 donde ya se habla de que los caciques utilizan «barbacoas», las cuales las describen como «artesas de allá o instrumentos en que se puede llevar mucha carne asada y cocida», y así describían los eventos en los que los caciques hacían barbacoas: «dan de comer y beber por precio que venden guisados, cazuelas hechas con chile verde y tomates grandes y pepitas, y son de su oficio vender asado y carnes cocidas debajo tierra y caldo hecho con agua de chile espesado y condimentado de varios modos para acompañar las carnes.”

Esto nos muestra claramente que esto de las barbacoas viene de muy atrás, no es ni mucho menos algo que haya surgido en las sociedades occidentales para socializar o dar contenido gastronómico a nuestros eventos.

*www.barbacoamx.com

CARNE ASADA Y SALUD

Ni los Mayas ni los Taínos tuvieron necesidad de investigar sobre el impacto de la carne asada sobre la salud; bastante tenían con encontrar sustento y sobrevivir a las docenas de amenazas que acechaban en aquellos tiempos, encontrar la forma de reproducirse y perpetuar la especie, todo ello sin conocimientos biomédicos avanzados, ni antibióticos, etc., pero hoy en día sí que sabemos cuáles son los riesgos asociados al consumo de carne asada/ahumada, y no hay razones para seguir ignorándolo. Así que vamos a hablar un poco sobre ello, haciendo uso de la evidencia científica al respecto…

AMINAS AROMÁTICAS HETEROCÍCLICAS – HAA


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Las aminas heterocíclicas son compuestos orgánicos, derivados de los aminoácidos, los azúcares y la creatina, que se producen al cocinar carnes a altas temperaturas; carnes tanto de animales como de pescados. Los aminoácidos, azúcares y la creatina presentes en las carnes, al ser sometidas a altas temperaturas reaccionan químicamente transformándose en compuestos nitrogenados llamados aminas aromáticas heterocíclicas (HAA en inglés). La transformación química empieza a suceder, sobre todo, más allá de los 148ºC y también por periodos prolongados de asado o plancha, aunque la temperatura sea menor (porque llega un momento en que la carne se torra igualmente).
Existe multitud de evidencia científica que muestra el carácter cancerígeno de estos compuestos para los seres humanos. Aunque hay que decir, para ser justos con las HAA, que éstas en sí mismas no son directamente cancerígenas, lo son los productos nitrogenados que se producen en nuestro metabolismo al digerirlas (N-hidroxilados, N-hidroxisulfatados o N-hidroxi sustituidos). 

Estos metabolitos de las HAA provocan cambios genéticos que inducen cáncer en muchos tejidos en todas las especies de mamíferos investigadas, incluido el hombre.  Las HAA inducen cambios en el ADN en humanos y animales, lo que aumenta el riesgo de cáncer de colon, hígado, páncreas, próstata, estómago, pulmón y mama (Nadeem et al., 2021).Este estudio ha sido uno de los más importantes de cara a esclarecer el carácter cancerígeno de las carnes procesadas.

La investigación epidemiológica indica que entre el 30% y el 35% de los cánceres están relacionados con la dieta, y gran parte del problema parece estar en la forma de cocinar y procesar los alimentos. Lo que está por determinar no es si los HAA derivados del cocinado de las carnes producen o no cáncer, eso está claro a nivel científico, lo que no se ha establecido todavía son normativas que regulen y controlen estos compuestos en los alimentos procesados. No obstante, el Consejo Europeo ha fijado la ingesta diaria recomendada de HAA en 1 µg como máximo (Sinha et al., 1995), pero todavía no se han regulado los niveles permitidos de las carnes procesadas.

Tras una primera clasificación en 1993, finalmente la IARC clasificó en 2015 la carne procesada y cocinada térmicamente como grupo 1 (cancerígeno para humanos), informando de que el consumo diario de 50 g de carne procesada aumenta la probabilidad de cáncer de colon, próstata, páncreas y mama en un 18%, 4%, 19% y 9%, respectivamente1.

Para finalizar este apartado, diremos que las carnes de las barbacoas debemos contemplarlas como carnes procesadas y tratadas térmicamente, pero con la particularidad de que nosotros ni controlamos la temperatura, como lo harían en una industria cárnica, ni tenemos un control de los tiempos de cocción, haciendo ambas cosas a ojo de buen cubero; lo cual seguramente no vaya en beneficio de la carga de HAA que finalmente tenga esa carne.

1. Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC). Carnes Rojas y Carnes Procesadas ; Monografías sobre la Evaluación de Riesgos Carcinógenos para los Humanos; Publicación de la IARC: Lyon, Francia, 2018; Volumen 114.

HIDROCARBUROS AROMÁTICOS POLICÍCLICOS – PAH


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Vuelve a salir la palabra «aromático» así que me veo obligado a referirme a esto. Por aromático se está refiriendo a moléculas orgánicas que contienen átomos de carbono e hidrógeno. El nombre se les puso mucho antes de que se descubriese su estructura atómica, y se le puso porque se traba de compuestos con un olor dulce o agradable; aunque hoy se sabe que esto de la olor no es una característica común de estos hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH en inglés), fue simplemente una característica casual de algunos de ellos que invitaba a los químicos a agruparlos. Al igual que ocurre con los HAA, los PAH son más de 100 compuestos que muchos de ellos en múltiples estudios se relacionan claramente con ciertos tipos de cáncer. De hecho, la IARC en 2023 determinó que la profesión de bombero debe clasificarse como “probada relación con el cáncer para humanos”, encuadrándola en el Grupo 1, y en esto los PAH presentes en el humo de los incendios han sido determinantes.


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Si con las aminas aromáticas heterocíclicas no fuese suficiente para ponernos alerta, al tema de las barbacoas hemos de sumarle otro factor no menos importante como son los PAH presentes en el humo y que van a tener tres vías de entrada al organismo: la respiratoria, la cutánea y la digestiva.

Hemos de saber que tanto la madera (que es orgánica y contiene carbono e hidrógeno), como la propia carne (que por supuesto es materia orgánica), aportan partículas de PAH al humo de las barbacoas, es decir, que ambos elementos están aportando su proporción de PAH al humo que se genera en el entorno de la barbacoa. Además, la carne acumula gran parte de partículas de PAH (muchos de ellos benzopirenos), siendo ella misma una fuente de contaminación por PAH.

Otro compuesto relacionado con cáncer, que hemos de tener en cuenta; aunque no sea un PAH, es el formaldehído derivado de la combustión.

El humo se pega a la ropa y a la piel, siendo una vía de entrada habitual de entrada de contaminantes que los bomberos conocemos hoy día bastante bien (de hecho uno de las vías de contaminación es el verdugo que llevamos debajo del casco y que nos protege el cuello y la cabeza del calor, y que a través del contacto con la piel ha supuesto una de las vías más importantes de contaminación para nosotros). 

La vía respiratoria es obvia, ya que las personas que rodean la barbacoa, sobre todo el que la está haciendo, está inhalando partículas de menos de 4 µm (la mayoría menores de 0,6 µm) que no serán filtradas por las fosas nasales e irán directas a los pulmones y al torrente sanguíneo; y a ello se sumará el formaldehído y otros… 

Por último, la carne habrá absorbido los contaminantes del humo y además ha generado HAA y sus propios PAH, con lo cual estos entrarán directamente al sistema digestivo y de ahí a la sangre.

Todo esto es si estamos haciendo la barbacoa con madera, pero si la estamos haciendo con carbón, a todo lo anterior hemos de sumar el benceno en una proporción ya a tener en cuenta (en la combustión de madera también se produce pero en cantidades mucho menores). El benceno está clasificado como cancerígeno del grupo 1 (cancerígeno para los seres humanos) por la IARC, así que también tendremos que tener esto en cuenta ya que estamos sumando efectos posiblemente sinérgicos con este cóctel de sustancias cancerígenas con el que nuestro cuerpo debe luchar al mismo tiempo

Ni que decir tiene que si utilizamos maderas barnizadas, pintadas o aceitosas, o combinamos éstas y carbón (cosa que he visto y no es difícil que ocurra) la cosa se complica todavía más, ya que estaremos incrementando la cantidad de sustancias contaminantes presentes en el humo y en la carne, de manera que incrementamos los riesgos. En este sentido, la propia grasa que se derrite de la carne es una fuente de emisión de PAH que va a contaminar al humo y a la propia carne

Haciendo un resumen…

  • La carne cocinada más allá de 148º (o tras mucho tiempo siendo cocinada aunque sea a menos temperatura) genera y acumula HAA derivados de la combustión de azúcares, proteínas y creatina.
  • La combustión de la propia carne es una fuente de PAH que también estarán presentes en el humo.
  • La carne también acumula productos cancerígenos procedentes del humo del combustible.
  • La IARC ha catalogado a la carne procesada como cancerígena para humanos, también los HAA, los PAH, el formaldeído y el benceno también cuentan con evidencia científica al respecto.
  • El humo de la combustión es una fuente de PAH y formaldehído, que entrarán en el organismo por tres vías: cutánea, respiratoria y digestiva (ya que la carne habrá absorbido estos compuestos del humo).
  • Si utilizamos carbón o madera tratada podemos sumar otros compuestos cancerígenos como el benceno.

¿QUÉ PODEMOS HACER?

Llegados a este punto en el que el contacto con esta realidad indeseable nos ha provocado una brutal disonancia cognitiva, la pregunta es ¿qué hacer? pues bien, yo personalmente he tomado la determinación de que una barbacoa no es la mejor opción para cocinar los alimentos, y lo descarto como opción principal a la hora de hacer quedadas que yo tenga que gestionar. Es decir, a nivel personal lo voy a llevar a mínimos siempre que esté en mi mano. Y aunque me vea involucrado en una barbacoa, si hay otros alimentos presentes en ella, procuro que el balance sea a favor de estos y no de la carne cocinada en la parrilla, y aprovecho para socializar y comer lo menos posible es decir, centrarme en las personas y no en comer o beber.

Por otro lado, si no tuviera más remedio que hacerla o participar de ella, los consejos que daría serían los siguientes:

  1. Utilizar como combustible madera sin tratar.
  2. Evtar utilizar acelerantes (pastillas, parafinas, etc.).
  3. Limpiar las parrillas a fondo antes y después de utilizarlas (así retiraremos los PAH y benzopirenos de los restos carbonizados).
  4. Evitar exponer la carne directamente a las llamas (esperar a que haya brasas).
  5. Evitar cocinar demasiado tiempo la carne (se puede precocinar la carne al microondas para reducir el tiempo asado posterior, reduciendo con ello la generación de HAA y PAH).
  6. Voltear la carne frecuentemente.
  7. Utilizar carnes preferentemente magras, sin grasas que goteen o se derramen sobre las brasas.
  8. No untar las carnes con grasas o aceites.
  9. Retirar de la carne los trozos que pudieran haberse quemado, antes de consumirla.

¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!




Potencia extintora y caudal táctico: técnicas de trabajo para bomberos

Una cuestión de partida que tenemos que tener clara los bomberos es que, en términos de potencia extintora, aplicar un caudal bajo durante más tiempo NO equivale a proyectar el mismo volumen de agua en menos tiempo. 

Veamos el gráfico y el vídeo siguientes…


Si nos fijamos en la gráfica, podemos ver que a medida que aumenta el caudal disminuye el tiempo de extinción, existiendo un caudal crítico que de no superarlo, se producirá la extinción, pero lo dejaremos en manos del tiempo y del consumo de combustible, siendo absolutamente ineficaces en nuestro trabajo, ya que el incendio no lo habremos apagado nosotros muy a pesar de nuestro esfuerzo.

La gráfica muestra el caudal crítico, entendido como mínimo caudal necesario para controlar un incendio en un momento determinado. Está en relación con la tasa de liberación de calor del incendio en cada una de sus fases, e implica que el tiempo y el gasto de agua necesarios para la extinción tienden al infinito cuando el caudal de extinción empleado es igual o inferior al caudal crítico.

La gráfica muestra claramente que si queremos extinguir el incendio en un tiempo razonable y saber que realmente lo estamos extinguiendo nosotros, nuestros equipos de intervención deben disponer de caudal más allá de ese caudal crítico.
Por tanto, no se trata sólo de aplicar agua, sino de entender y adaptarnos a la potencia que tiene el incendio y saber prever los requerimientos de una IHE que nos permita proyectar el caudal necesario.

Así pues, podemos hacernos las siguientes preguntas: ¿cómo saber la potencia del incendio? ¿cuál es el caudal que necesito? ¿cómo calcular la IHE necesaria para hacerle frente?

Voy a tratar de dar respuesta a esas preguntas, no de una manera técnico-académica, sino tratando de bajar al terreno de nuestro trabajo diario y, por tanto, haciendo una aproximación a los cálculos que busque por un lado una mínima comprensión de estos aspectos técnicos, y por otro que nos puedan resultar útiles sobre el terreno.

Si me permitís un inciso, los que trabajamos en el ámbito de las emergencias sabemos perfectamente que cuando suena la alarma y salimos a intervenir, con mucha frecuencia tenemos que trabajar con un compañero de viaje nada agradable llamado «estrés». Ese compañero de viaje disminuye nuestras capacidades cognitivas de forma notable, y no invita precisamente a hacer reflexiones y cálculos matemáticos, focalizando nuestra atención sobre aspectos muy concretos de la intervención y de nuestras funciones, lo que puede llevar a no hacer las cosas siempre «de la mejor manera posible», sino «de la mejor manera posible en ese momento de estrés».

En una emergencia; por ejemplo un incendio, nuestro equipo tiene que hacer una serie de tareas complejas bajo dicho estrés:

    • Decidir qué equipos salen y con qué vehículos.
    • Equiparse adecuadamente.
    • Desplazarse al lugar en emergencia, de la forma más rápida posible, con vehículos pesados.
    • Hacer una valoración inicial de la situación y planificar una estrategia: necesidad de llevar a cabo el prioritario salvamento de víctimas, estimar potencia de fuego, necesidades de caudal y requerimientos de la IHE, técnicas de extinción y evacuación de humos a aplicar…
    • Llevar a cabo los trabajos con un EPI que supera los 25 Kg de peso, trabajando bajo estrés térmico, estrés psíquico y una carga física considerable (porque normalmente requiere subir materiales y equipos varias plantas de viviendas).
    • Recordar y poner en práctica técnicas de trabajo complejas: tener en cuenta cuáles son tus funciones en ese incendio, aplicar técnicas de rescate de personas, usar adecuadamente los equipos de trabajo en altura y, en su caso, autoescape, aplicar técnicas de extinción adecuadas según la comprensión de la dinámica y evolución del incendio actuales, aplicar técnicas de evacuación y contención de humos, usar equipos de comunicaciones, cámaras térmicas, recordar el recorrido que estás haciendo en el interior de la estructura incendiada, coordinarte con tu binomio, prever el aire que te queda en la botella, movilizar víctimas…
    • Coordinar nuestros trabajos con los de otros servicios de emergencia (sanitarios, policías, etc.)
    • Ir modificando la estrategia en función de la evolución de la emergencia.

He de decir que en todo ese jaleo hay un punto central y que todos los bomberos compartimos: las víctimas, y sobre ese eje gira toda nuestra intervención, poniendo en último lugar muchas veces nuestra propia vida (como sucedió hace poco en Campanar, Valencia, cuyo comportamiento fue para mí ejemplar, priorizando claramente la vida de las personas en un contexto de intervención atípico y cuya evolución era absolutamente impredecible y que no permitió apenas adaptación de los trabajos dada su virulencia).

Ya sabemos que una vez de regreso al parque, o desde el punto de vista de los que no intervienen, o que ven la intevención desde una pantalla varios días después, salen reflexiones geniales casi de Einstein, pero hay que estar enfundado en un traje de intervención formando parte de un equipo de trabajo y teniendo que tomar decisiones trascendentales de forma rápida teniendo la responsabilidad de salvar vidas en peligro para poder opinar; quizá muchos serían más prudentes a la hora de juzgar los trabajos de terceras personas.

Así pues, volviendo al tema de este artículo, podemos hacernos las siguientes preguntas: ¿cómo saber la potencia del incendio? ¿cuál es el caudal que necesito? ¿cómo calcular la IHE necesaria para hacerle frente?
Dado que tampoco soy ni ingeniero ni físico, voy a intentar responder  estas cuestiones de la forma más llana posible, de bombero a bombero.

POTENCIA DEL INCENDIO O TASA DE LIBERACIÓN DE CALOR (TLC)

¿Cómo podemos saber la potencia del incendio? pues bien, diversos autores han estudiado el asunto, pero la cuestión no es nada fácil. 

Para determinar la TLC o potencia de un incendio con cierta exactitud (cantidad de energía liberada por unidad de tiempo) haría falta manejar muchos datos: volumen del incendio, masa combustible, ventilación, temperatura, etc. cuestiones de las que no disponemos en nuestras intervenciones, por lo que podemos hacer es una aproximación para intentar estar a la altura en cuando a capacidad extintora. 

Si está todo cerrado, la evolución del incendio dependerá del comburente, ya que en cuanto se consuma el oxígeno, aunque haya combustible por quemar, el incendio remitirá, pero si hay una apertura al exterior, el incendio quedará limitado por el combustible, el cual seguirá quemándose hasta consumirse completamente (aquí podríamos tener en cuenta a Kawagoe, cuya ecuación tiene en cuenta esos factores de apertura de ventilación).

También tenemos que tener en cuenta la tasa de combustión de los materiales que existen actualmente y que se consumen mucho más rápido que los materiales que se usaban hace 3 décadas. Si bien antaño un incendio limitado por la ventilación, alcanzaba su tasa máxima a los 20 minutos, hoy en día eso se alcanza en apenas 5 minutos.

Ley de Thornton: ¿qué energía se libera por cada gramo de oxígeno?

Si vemos lo que dice la ley de Thornton: la energía liberada en un incendio depende de la disponibilidad de oxígeno, vemos que se trata de unos 13,1 KJ/gO(es decir, el combustible es capaz de liberar 13,1 KJ de energía por gramo de oxígeno). Esto nos da unos 3,9 MJ por m3 de aire, lo que va a depender del volumen de aire interior y además el volumen de aire exterior que pueda entrar a alimentar dicho incendio. Estos parámetros han servido para que diferentes autores hagan aproximaciones a la potencia de los incendios.

TLC base en incendios estructurales:

No obstante, incluso teniendo en cuenta a Thornton, establecer una regla segura que nos dé los MW de un incendio sólo con saber de qué vivienda se trata es una cuestión muy difícil de establecer de antemano, pero para hacernos una idea aproximada, se estima que en una vivienda de 70 m2 podríamos llegar a registrar una potencia de unos 16 MW. Esto lógicamente va a variar mucho el tipo de mobiliario, la configuración de la vivienda, sus ventanales, su cota, etc. pero puede que sirva de base para trabajar. 

Esta potencia de 16 MW la podemos considerar la TLC o potencia base a efectos de determinar nuestra IHE tipo en incendios estructurales y nuestras técnicas de trabajo.

CAUDAL NECESARIO – TASA DE ABSORCIÓN DE ENERGÍA (TAE)

¿Cómo podemos saber el caudal necesario?

Si tenemos en cuenta esos 16 MW posibles para una vivienda de tipo medio; lo cual no significa que estén siempre presentes, sino que podrían encontrarse presentes en algún momento, deberíamos poder contar con una potencia extintora que nos permita controlar esa potencia de fuego en un momento dado que lo necesitemos. Así, ahora la pregunta sería ¿qué caudal necesito?

En este punto, además del caudal mínimo necesario, necesitamos aplicarlo correctamente, y además de la forma adecuada (tamaño de gota y velocidad adecuadas). Para hacer las estimaciones se ha tenido en cuenta que para aplicar el caudal correctamente se requiere cierta experiencia como bombero, según cómo lo haría un bombero con 20 años de experiencia, el cual se estima que lograría un 70% de eficacia en la aplicación del caudal (cálculos para 300º).

Como cada litro de agua es capaz de absorber 3,4 MJ, si multiplicamos el caudal (lpm) por esos MJ y lo dividimos por 60 segundos, nos daría una capacidad de absorción de energía neta para nuestro caudal (aplicado con un 100% de eficacia, en MW), pero como estamos diciendo que un bombero con 20 años de experiencia podría alcanzar el 70% de eficacia, lo que nos dé la operación lo deberemos ajustar a ese porcentaje. De esta forma, si hacemos los cálculos para el caudal táctico posible con líneas de 25, es decir, para 230 lpm en el selector de caudal, tendremos una potencia extintora (tasa absorción de energía – TAE) aproximada de 9,13 MW por segundo. Esto ya nos muestra que trabajando con 25 nos encontramos muy por debajo de los 16 MW estimados de una vivienda de 70 m2.

Para el caso de utilizar 400 lpm, aplicamos Thornton: (400 x 3,4)/60 = 22,67 MW (100% de eficacia), ahora calculamos cuál sería el 70% y vemos que nos da 22,67 x 0,7 = 15,87 MW ≅ 16 MW.

La regla del 25:

Para obtener de forma rápida una estimación de la potencia extintora necesaria; una vez que estimamos la potencia calorífica posible de la estancia a la que nos enfrentamos, podríamos usar la regla del 25.

Esta regla consiste en dividir el caudal disponible entre 25, con lo cual estaremos obteniendo una aproximación a la potencia extintora al 70% de la que hemos hablado antes. 


¿Cómo podemos calcular el caudal táctico según los m2?

Paul Grimwood (ingeniero principal de Bomberos de Kent, UK), establecía la regla para fuegos de hasta una extensión de ≤ 600 m2:

  • QT = f x S (superficie en m2)
  • Al factor “f” se le asigna un valor numérico:
    • Se da un valor 2 en caso de una baja carga de fuego,
    • Se le da un valor 4 para un riesgo ordinario (oficina o una vivienda) o cargas medias
    • Se le da un valor 6 para una carga de fuego elevada o en situaciones en las que el fuego se ha propagado más allá del recinto original del fuego y afecta a elementos estructurales.

Haciendo una adaptación de Grinwood como referencia, podemos establecer lo siguientes mínimos de caudal táctico (QT) para viviendas:

    • Viviendas de <70 msin propagación vertical (hasta 11 MW): Q= 4 x S 
    • Viviendas de 70 m2 <70 mcon propagación vertical (>11 MW): Q= 6 x S 
    • Viviendas con propagación vertical y evolución desfavorable: Q= >6 x S 

IHE NECESARIA

¿Qué es el caudal táctico?

Imaginemos que nos encontramos con una vivienda tipo de 70m2 y estimamos como potencia digamos «táctica» los 16 MW. Esa potencia va ligada a un caudal táctico, que en la tabla anterior vemos que son 400 lpm. Si pretendemos conseguir esos 400 lpm no podemos utilizar una línea de 25 mm, ya que las pérdidas de carga son brutales al aumentar el caudal y será prácticamente imposible de conseguir en un incendio de vivienda.

En la siguiente tabla podemos ver que ese caudal táctico va a permitirnos, no sólo superar el caudal crítico, sino garantizar la seguridad frente a fenómenos de rápido desarrollo y reducir los tiempos de exposición de las estructuras al propio incendio.

El caudal táctico nos permite es disponer de un determinado caudal en un momento dado, es decir, disponer de un mayor margen en cuanto a capacidad de absorción de calor, lo cual no significa que en todo momento tengamos que utilizar dicho caudal. Podemos ir adaptando nuestro selector de caudal y nuestras técnicas de extinción a las necesidades de cada situación durante el incendio; pero sabiendo que si lo necesitamos, ahí va a estar disponible porque nuestra IHE lo permite, es decir, trabajando con mayor seguridad y eficacia extintora.


Si sabemos que necesitamos esos 400 lpm, utilizaremos preferentemente líneas de 38 o 45.

¿Cómo calcular la IHE que necesitamos?

¿Cómo sabemos que el caudal en punta de lanza es el que necesitamos? pues muy fácil, aplicando el método de la mano pero utilizando la mano de línea de 38 o 45; según la manguera que estemos utilizando.

En este enlace os dejo esta Técnica de Trabajo que desarrollé para hacer este cálculo más llevadero…


Haciendo un resumen…

  • Para estimar el caudal táctico:
    • Podemos estimar como punto de partida los 16 MW de potencia de un incendio de vivienda tipo (lo que nos indica un caudal táctico de 400 lpm que puede servirnos de base para nuestro procedimiento de trabajo seguro y nuestras técnicas de trabajo).
    • También podemos usar un cálculo aproximado de los requerimientos de caudal a partir de Grimwood; para cada situación descrita en m2 y propagación vertical o sin ella.
  • Para estimar nuestra potencia extintora:
    • Podemos saber la potencia extintora de nuestro caudal disponible mediante la regla del 25.
  • Para calcular nuestra IHE:
    • Podemos calcular la IHE necesaria a partir del método de la mano (o aprendiéndonos de memoria las pérdidas de carga para la línea y caudales del selector con la que trabajemos en incendios estructurales).

En definitiva, se trata de tener unos conocimientos mínimos, y darnos un intervalo de confianza aplicable a las situaciones de estrés (aunque no se ajusten al 100% a la matemática), que nos permita establecer técnicas de trabajo eficaces y que nos proporcionen un margen de seguridad aceptable en nuestras intervenciones.

¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!




Riesgos asociados al humo de los incendios

En este artículo quisiera hacer referencia al trabajo fin de grado del compañero Marc Esplugas, bomber de Catalunya, cuyo contenido es de interés para la prevención de riesgos laborales del colectivo de bomberos.

Un trabajo que le da un repaso a las últimas investigaciones en materia de riesgos asociados a la contaminación derivada del humo de los incendios y que nos muestra, además, cómo se las arreglan en otros servicios europeos para mantener a raya dichos riesgos y proteger la salud de los bomberos.

Leamos el abstract para hacernos una idea de su contenido:
Sin lugar a duda, trabajar de bombero es una actividad de riesgo. La misión de este colectivo es velar por la seguridad de las personas, los bienes y la naturaleza. Con esta voluntad, los bomberos y las bomberas deben resolver servicios muy diversos (extinción de incendios, rescates, fugas de gas, patologías de la construcción, sustancias peligrosas…), enfrentándose así a numerosos peligros durante su actividad diaria.
En las intervenciones en incendios, los bomberos se exponen a una gran cantidad de tóxicos, a menudo invisibles e imperceptibles para los sentidos humanos. Este peligro invisible puede producir efectos extremadamente nocivos para el organismo. Así pues, es posible que el mayor peligro al que se enfrentan los bomberos y las bomberas en su actividad diaria sea aquel que no pueden ver.
El objetivo principal de este trabajo es informar y concienciar a todos los bomberos y bomberas, con formación académica muy heterogénea, sobre los peligros de los humos generados en los incendios y proporcionarles procedimientos para minimizar su exposición. Dicho de otra manera, este Trabajo de Final de Grado (TFG) pretende concienciar a todas las partes interesadas (bomberos, organizaciones, administraciones…) de la importancia de mejorar la calidad de vida de este grupo de profesionales del fuego.
El presente documento, escrito desde la perspectiva de un bombero, aborda diferentes aspectos:
En primer lugar, trata la etiología y la epigenética del cáncer, los disruptores endocrinos, los peligros específicos derivados de la exposición de las bomberas al humo y la toxicocinética de los tóxicos relacionados con los incendios.
En segundo lugar, se centra en los estudios sobre epidemiología del cáncer en bomberos, haciendo hincapié en los de biomonitoreo. Estos últimos han sido fundamentales para que, en junio de 2022, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) haya clasificado la actividad profesional de los bomberos en el grupo de máximo riesgo (Grupo 1) como probadamente cancerígena para los humanos.
Finalmente, en el anexo del trabajo, se presentan diferentes modelos de gestión de la contaminación generada en los incendios utilizados por organizaciones de bomberos referentes en este ámbito.
A partir de los resultados obtenidos en este trabajo, la gestión de la contaminación generada en los incendios debe ser una prioridad absoluta para cualquier organización, para la cual la salud y el bienestar de sus bomberos y bomberas sea una prioridad.

He de decir que a la hora de leerlo hay que ponerse en situación ya que se trata de un trabajo de investigación y contiene bastantes dartos técnicos; pero más allá de que tiene que abordar aspectos puramente científicos relacionados con la biología, la verdad es un texto que logra ser ameno y que invita a seguir leyendo, sobre todo porque la temática es de gran interés para todos nosotros. Mi enhorabuena a su autor, teniendo en cuenta además, que está haciendo una serie de ponencias en distintos cuerpos de bomberos, habiendo hecho ya en Catalunya, en Euskadi y en algunos cuerpos de bomberos de varias provincias de España, mostrando los resultados de su trabajo, compartiendo experiencias y haciendo una labor divulgativa digna de agradecer.

Tras su lectura, llego a varias conclusiones:
1- Los contaminantes presentes en el hollín tienen una clara relación con cambios celulares que pueden conducir a desarrollar cáncer.
2- La IARC ha establecido que nuestra profesión debe clasificarse como “probada relación con el cáncer para humanos”, encuadrándola en el Grupo 1. Esto significa que ya no cabe duda de que hay una relación inequívoca entre el humo con el que entramos en contacto en los incendios y el desarrollo de cáncer.
3- La vía de contaminación cutánea es más importante de lo que nos pensamos.
4- Tenemos que tener mucho cuidado con las revisiones post-incendio, que a todos nos consta que en demasiadas ocasiones seguimos tragando humo innecesariamente.
5- Existen varios servicios en la UE que se han tomado muy en serio esta problemática y han implantado leyes, procedimientos y herramientas de trabajo para minimizar todo lo posible estos riesgos.
6- Tenemos que ponernos las pilas en cada servicio y trabajar e insistir para que se implanten procedimientos de trabajo que permitan evitar estos riesgos de forma eficaz y en toda su dimensión (parques, vehículos, materiales, equipamientos, procesos y personas).

Se trata de un trabajo, de verdad, muy interesante y que, con permiso de Marc, os hago llegar a todos.


PD- El texto está redactado en catalán, si más adelante hubiera una versión traducida al castellano se pondría enlace.

¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!




Curso Autoescaleras Automáticas

Hay un dicho que dice: El hombre que sabe y sabe que sabe, es un sabio, ¡síguelo!… y termina diciendo: el hombre que no sabe y no sabe que no sabe, es un necio, ¡huye de él!.

Con toda seguridad, en la primera de las definiciones se encontrarían los instructores del curso de Autoescaleras Automáticas que recibimos la semana pasada; sin embargo, no se puede decir lo mismo de muchos de nosotros en materia de autoescaleras; siento decirlo pero es así. Lo malo es que no somos conscientes, pues ni siquiera nos hacemos una idea de cuál es nuestro grado de desconocimiento y de lo sumamente importante que es recibir formación de capacitación para trabajar con seguridad y no fracasar en nuestras intervenciones con estos equipos.

Y digo «capacitación», porque una cosa es recibir un curso de reciclaje o de introducción a alguna materia, incluso un curso sobre algo que nos interese, y otra cosa muy distinta es lo que Álvaro Hernando (experto en AEA, que además es hijo y discípulo de Jesús Hernando) viene haciendo en el curso de Autoescaleras Automáticas junto a su padre. Porque lo que ellos hacen no es dar «un curso», lo que hacen es proporcionarnos la CAPACITACIÓN necesaria para poder conocer y operar con garantías operacionales y de seguridad con nuestras AEA. 

Lo que tradicionalmente se suele hacer en los cuerpos de bomberos, con algunas excepciones, es que cuando se adquiere un AEA, en cumplimiento de la ley de PRL, se imparte un curso de conocimiento técnico del vehículo suministrado, por parte del fabricante, y con eso ya se supone que se cumple la ley. Así, se nos suele presentar el vehículo, las opciones que tiene, se nos hacen una serie de recomendaciones de seguridad y poco más. Y es lógico porque los técnicos mecánicos a los que se les asigna esa tarea (muchas veces obligados) no tienen por qué saber trabajar con una AEA en nuestras intervenciones, eso lo da la experiencia y una suerte de conjunción entre el conocimiento técnico de la máquina, las características de la situación y nuestras sistemáticas de intervención. 

Por poner un ejemplo más gráfico, una cosa es saber cómo se monta y cómo se pone en marcha una motosierra y cuáles son los EPI que debes llevar para manejarla, y otra cosa muy distinta es saber TRABAJAR con una motosierra; por ejemplo, cortando un árbol para que éste caiga hacia donde tú quieres y no provocar accidentes o complicar el trabajo. Comprarte una motosierra y todos los EPI asociados es condición necesaria para convertirte en un motoserrista, pero hay que entender que no es una condición suficiente. Y esto es lo que tienen que entender los cuerpos de bomberos, y también nosotros: que no es suficiente con entregar la AEA y dar un curso para que veamos las opciones que tiene y qué cosas no debemos hacer para que no nos lesionemos al utilizarla.

Nuestros equipos de trabajo no sólo necesitan ir acompañados de una formación digamos «técnica y de seguridad», sino que debería ir acompañada de una formación «operativa» que nos permita saber integrar esos conocimientos técnicos y de seguridad, con los requerimientos operativos de nuestras intervenciones.

Si cuando viene el técnico de AEA al parque le preguntas: ¿a qué distancia emplazamos para un rescate según la altura de trabajo? ¿qué debo hacer ante un bloqueo contra el forjado de un balcón con dos bomberos en cesta? ¿cómo debemos proceder  para llegar a un piso elevado con firmes inclinados más de 10º? ¿cómo debemos aproximarnos a la víctima? ¿qué debo hacer si debo rescatar a una víctima en un emplazamiento cerca de las llamas? ¿cómo debo emplazar en calles estrechas? ¿dónde debemos colocar el BUP? ¿cómo debemos hacer el embarque y desembarque en una intervención? ¿podemos tirar agua desde cesta? ¿qué caudales? ¿en qué dirección? ¿necesito extraer siempre todos los apoyos para trabajar en todo tipo de situaciones? ¿cuáles son estas situaciones? ¿cómo puedo saberlo de antemano? ¿cómo se hace un puente con los tramos de escalera en soportes inclinados? ¿qué anclajes utilizamos en modo grúa? ¿puedo mover el primer tramo con cargas pesadas? ¿quién emplaza la AEA? ¿cómo mido distancias?…la lista de preguntas podría ser muy larga… y es bastante posible que en muchas preguntas te quedes sin respuesta. Y es lógico, porque la formación que se ha contratado no es una formación operativa, sino de conocimientos técnicos y de seguridad básicos con el objetivo de cumplir mínimamente las obligaciones legales al entregar un equipo de trabajo. Y ahí se queda todo, la AEA queda entregada, los bomberos nos encontramos con un equipo nuevo, complejo y peligroso, y acabamos por trabajar muy por debajo de nuestras posibilidades, y lo que es peor, asumiendo las consecuencias de todos los errores que podamos cometer por falta de CAPACITACIÓN.

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La semana pasada hemos tenido la suerte de poder asistir al curso de nivel III de autoescaleras automáticas para bomberos y no tengo palabras de agradecimiento suficientes para ellos y para el oficial de formación por haberlos traído aquí. Todos los alumnos del curso, desde el primero al último, han quedado muy satisfechos; y no se esperaban el baño de realidad (por un lado) y el crecimiento en conocimientos operativos (por otro) que les ha supuesto hacerlo.

El equipo humano y material que traen los instructores es absolutamente espectacular; maquetas de edificaciones, firmes, mobiliario urbano, etc. pero lo que es absolutamente impresionante son los «modelos a escala» de AEA que traen. Porque las AEA no sólo son iguales a nivel escalar sino también a nivel de reparto de masas, lo que significa que el comportamiento en las simulaciones es casi idéntico al que tendríamos en una situación real, lo que les permite efectuar multitud de pruebas y proponer situaciones muy diversas y estudiar el comportamiento y mostrarnos la mejor forma de proceder en un contexto seguro.

En definitiva, sin interés personal ni económico alguno, recomiendo encarecidamente  la realización de este curso, porque os garantizo que no sólo va a redundar en nuestra capacitación, sino que, sobre todo, va a mejorar muchísimo la calidad del servicio que prestamos a la ciudadanía; que es lo más importante de todo y por lo que estamos aquí.

Gracias Álvaro, ha sido un placer tenerte aquí con nosotros. Gracias Jesús, ¡eres un ejemplo para esta profesión!

Enlace a la página Web del curso…


https://autoescalerasautomaticas.com/

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Contenido básico de una ley marco para bomberos

Como mencionaba en un artículo anterior, en el que contextualizaba las amenazas de externalización del servicio en algunos parques de una isla canaria, comentaba que hemos estado luchando desde 2015 para que se desarrolle el mandato de la Ley de Bases de Régimen Local (Disposición Final 3ª) en cuanto a que los bomberos contaremos con un estatuto propio.

Han pasado 40 años, y durante este tiempo los bomberos hemos estado centrados en el cortoplacismo y la desconexión entre nosotros, muchas veces embutidos en luchas sindicales internas, intereses personales y pugnas políticas. Y así continuamos a día de hoy… Curiosamente, ese estatuto no se ha materializado y; en mi opinión, esto supone la principal amenaza para nuestra profesión a medio plazo.

Hay que decir que esta «desconexión» y el «cortoplacismo» al que hemos estado sometidos se justifica en que partimos de un modelo municipal que poco a poco ha ido avanzando hacia un modelo provincial y, en algunos casos, autonómico, que ha mantenido muy desconectada a las plantillas, dificultando la regulación estatal de las mismas al no existir ningún mecanismo federativo que haya conseguido unificar de verdad a los bomberos entorno a dicho objetivo. Tampoco disponíamos de unos medios de comunicación eficaces, ni de infraestructuras adecuadas, ni mucho menos de Internet. No obstante, antes de la aparición de Internet, la desconexión era más una realidad profesional generalizada que un problema sectorial, pero una vez que la red se puso en marcha, lo lógico hubiera sido la coordinación para lograr la regulación; cosa que no ha sucedido. ¿Por qué? porque la conciencia de la necesidad de un marco regulador estatal se ha ido diluyendo conforme avanzaban las autonomías y el Estado iba delegando responsabilidades en esos países que surgían, hasta tal punto que la conciencia como colectivo estatal es casi inexistente entre nosotros. 

La solidaridad entre cuerpos de bomberos y la conciencia de una federación para la regulación siempre han formado parte del ideario colectivo, pero no ha trascendido de verdad a la esfera estatal excepto en contadas ocasiones, como la de la PUB en la lucha por el coeficiente reductor de jubilación, o la CUBP, que lucha por una ley marco de bomberos en la actualidad.

No puedo evitar mencionar a una mujer excelente que se echó para delante en los años 90 e intentó regular los cuerpos de bomberos; Pilar Bravo; Directora General de Protección Civil (PSOE), y que por desgracia falleció en 1993 con 50 años sin poder materializar el proyecto; nadie más nos ha tomado tan en serio como ella en este asunto. Una mujer encarcelada hasta en 14 ocasiones durante la dictadura, y que fue la primera política en echarse para delante con esta histórica reivindicación. Por favor, no la olvidemos los bomberos.

También son dignos de mencionar los congresos de ASELF, la primera asociación estatal de bomberos, en los cuales ya se habló de un marco regulador común hace más de 60 años. El problema, como digo, es que los propios bomberos, o una mayoría al menos, no entiende de dónde le vienen los problemas que tiene en su servicio, y nadie le ha explicado que su profesión sufre un déficit de regulación que pone en peligro sus condiciones laborales e incluso su existencia como tal en el futuro.

Los bomberos nos dedicamos a «rebuscar y mendigar» leyes a ver si nos afectan de refilón y podemos acogernos a ellas para reivindicar tal o cual aspecto de nuestro trabajo. La típica pregunta ¿alguien sabe si existe una ley que regule los mínimos operativos?… como esa muchas más que lo único que demuestran es lo mucho que hay por hacer.

No obstante, incluso con las dificultades de antaño, los bomberos nos hemos apoyado unos a otros siempre que se nos ha necesitado. Un ejemplo de ello fue el incendio de Santander de 1941. En un estado español devastado por la Guerra Civil, los compañeros de Santander recibieron la ayuda directa de cuerpos de bomberos municipales españoles como Torrelavega, Reinosa, Valladolid, Palencia, Burgos, Oviedo, Gijón, Avilés y Madrid. Teniendo en cuenta cómo estaban las infraestructuras y tecnologías de transporte de la época, ir de Burgos a Santander en 1941 en una autobomba es como ir en un dos caballos desde Cádiz a Santander a día de hoy (y puede que me quede corto); y sin embargo allí estuvieron.

Partiendo de la base de que yo sí que creo que seamos un colectivo que va más allá de mi turno, mi parque y mi servicio, en los siguientes párrafos voy a mostrar algunos artículos que vendrían a regular aspectos que considero centrales si es que pretendemos mantener viva esta profesión a medio plazo.

Lógicamente no desarrollo todos los contenidos que podrían ser objeto de regulación, pero sí los que considero más básicos.

Al final del artículo dejaré un enlace para que se pueda descargar este contenido y se puedan utilizar o compartir libremente por todos los lectores de este humilde blog, porque posiblemente muchos puedan servir para las leyes autonomicas que todavía están por venir, e incluso para la actualización de las leyes reguladoras existentes.

ARTÍCULOS BÁSICOS EN EL MARCO REGULADOR DE BOMBEROS

CAPÍTULO #

Artículo xx. Ámbito de aplicación.

El presente real decreto será de aplicación a las Administraciones públicas que, en cumplimiento de la legislación del régimen local, deban prestar el servicio de prevención y extinción de incendios, así como al personal adscrito a dichos servicios.
El ámbito de aplicación incluye al servicio público de bomberos aeroportuario y a su personal, con arreglo a las especificaciones de la normativa aeronáutica que les sea de aplicación, así como a aquellos otros servicios públicos, empresas públicas y privadas o agrupaciones de voluntarios cuyas características o funcionamiento resultaran incompatibles con lo estipulado en este real decreto.

Artículo #. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:

a) «bombero»: personal operativo de los cuerpos de bomberos de las Administraciones públicas.

b) «bombero forestal»: personal de los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.

c) “coordinación de los cuerpos de bomberos”: determinación de los criterios fundamentales para la mejor adecuación de la formación, organización, dotación y actuación de los cuerpos de bomberos, así como la fijación de los medios para su homogeneización, a fin de lograr una acción que mejore su profesionalidad y eficacia, tanto en sus acciones individuales como en las conjuntas, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.

d) “cuerpos de bomberos de las Administraciones públicas”: entidades jurídicas propias, o que forman parte de la estructura de una Administración pública en régimen de gestión directa, cuyo objeto es la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios previsto en la normativa del régimen local y aeroportuaria, y que además deben llevar a cabo tareas de socorro, rescate y salvamento en sus intervenciones.

e) “equipo de intervención de bomberos”: unidad mínima de actuación que puede considerarse operativa con garantías de seguridad.

f) “isócronas de respuesta de los cuerpos de bomberos”: puntos de la zona de actuación con el mismo tiempo de respuesta.

g) “personal operativo de bomberos”: personal de los cuerpos de bomberos de las Administraciones públicas, de todas las escalas, que ocupe una plaza cuyas funciones en origen contemplen la intervención en emergencias.

h) “salvamento”: tiene lugar tras el rescate, y consiste en llevar a cabo la evacuación y traslado de las víctimas a un lugar donde poder practicar la atención médica necesaria para restituir su salud.

i) «servicio contraincendios de empresa»: servicio especializado que desempeña tareas de prevención, extinción de incendios y rescate de víctimas en el ámbito empresarial del que dependen.

j) «servicios de prevención y extinción de incendios forestales»: servicios o entidades de derecho público o privado con funciones preventivas y de extinción de incendios forestales. 

k) “socorro”: atención a la demanda de ayuda por parte de personas que están en una situación de emergencia, llegando hasta ellas y proporcionándoles ayuda inmediata previa a su rescate.

l) “rescate”: mecanismo organizativo y operativo dispuesto por los cuerpos de bomberos para extraer o remover con seguridad a las víctimas de la zona donde se encuentran atrapadas.

m) «técnico de autoprotección»: personal de los servicios contra incendios de empresa.

n) “tiempo de respuesta de bomberos”: media de tiempo que transcurre desde que se recibe el aviso de una emergencia en un parque y el servicio hace acto de presencia en un punto de su zona de actuación.

o) “zona de actuación de bomberos”: territorio asignado a un parque de bomberos para llevar a cabo la prestación ordinaria de un servicio público de prevención, extinción de incendios, socorro, rescate y salvamento.

Las denominaciones y definiciones anteriores contarán con sus versiones de género que pudieran corresponderles. 

Artículo #. Prestación del servicio público.

1. El servicio de prevención y extinción de incendios previsto en la normativa del régimen local y en la normativa aeroportuaria, es un servicio esencial que deberá ser prestado mediante un cuerpo de bomberos de gestión directa, ya sea como servicio propio, como entidad jurídica propia o mediante fórmulas jurídicas de prestación asociada entre Administraciones públicas.
2. Además de prestar el servicio mencionado en el punto anterior, los cuerpos de bomberos deberán asumir las funciones de socorro y rescate en emergencias, quedando facultados para poder prestar atención sanitaria básica en emergencias, siempre que dispongan de la pertinente autorización del departamento de salud autonómico que les corresponda, y se cumplan con los requisitos profesionales y asistenciales que marque la legislación vigente en dicha materia.
3. Las Administraciones públicas responsables de los cuerpos de bomberos deberán garantizar la prestación de un servicio presencial las 24 horas del día todos los días del año
4. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia del régimen local, las Administraciones publicas responsables de los cuerpos de bomberos deberán prestar este servicio público atendiendo a los principios de proximidad a la emergencia, anticipación y cooperación interterritorial, quedando facultados dichos servicios para actuar fuera de sus límites administrativos en los casos en los que los tiempos de respuesta y las necesidades de contención de la emergencia lo justifiquen.

Artículo #. Denominación institucional e identificador.

1. La denominación “cuerpo de bomberos” y el identificador “bomberos” podrán ser utilizados y rotulados en las instalaciones, vehículos, prendas de vestir, documentación, equipos y materiales de los cuerpos de bomberos, en todas las lenguas oficiales del Estado.
2. La denominación y el identificador referidos en el punto anterior, no podrán ser utilizados de manera oficial por ningún otro funcionario, servicio público, empresa, persona física o jurídica, personal voluntario, agrupación o asociación en todo el territorio estatal.

Artículo #. Potestades públicas y competencias propias de los cuerpos de bomberos.

1. En el ejercicio de las potestades públicas que la legislación otorga a las Administraciones públicas, los cuerpos de bomberos desarrollarán las competencias en investigación de incendios en su ámbito de actuación, sin perjuicio de las actuaciones de policía judicial que pudieran corresponderles a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado. 
2. En el cumplimiento de sus funciones, el personal operativo de las categorías de mando, podrán requerir la identificación de las personas implicadas en sus intervenciones con el único objeto de la cumplimentación del correspondiente parte de actuación. Esta función podrá ser delegada por el mando en un funcionario de la escala básica cuando éste no se encuentre presente en la intervención.
3. Son competencias propias de los cuerpos de bomberos, las siguientes:- La cumplimentación del Parte Unificado de Actuación.
– La extinción de incendios.
– El rescate de víctimas.
– La investigación de las causas, origen y evolución de los incendios en los que participen, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran corresponder a la policía judicial.Las funciones de extinción de incendios y rescate podrán ser desempeñadas por los servicios de prevención, extinción de incendios y autoprotección de empresas en sus respectivos ámbitos de actuación, incluyendo las actuaciones iniciales de los equipos de primera y segunda intervención atribuidas en los planes de emergencia y autoprotección de empresas. Dichas funciones de extinción de incendios también podrán ser delegadas en otros servicios especializados hasta la llegada del cuerpo de bomberos competente; cuyas dotaciones asumirán el mando y coordinación de los trabajos de extinción. CAPÍTULO #

Personal de los cuerpos de bomberos
Artículo #
. Personal operativo.

1. El personal operativo de los cuerpos de bomberos de las Administraciones públicas serán funcionarios de carrera y ostentarán el carácter de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo #. Grupo de acceso.

a) El grupo de titulación de acceso a los cuerpos de bomberos será, como mínimo, el correspondiente al nivel C1.
b) Sobre la base del punto anterior, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla establecerán en su normativa de desarrollo las escalas y los grupos de clasificación del personal perteneciente a sus cuerpos de bomberos.

CAPÍTULO #

Regulación de los cuerpos de bomberos

Artículo #. Normativa autonómica.

a) Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, contarán con una normativa específica que regule los cuerpos de bomberos de las Administraciones públicas de su ámbito territorial.
b) La normativa autonómica referida en el punto anterior, deberá garantizar en su ámbito territorial, la regulación de las competencias y funciones de los cuerpos de bomberos y su personal, las bases de acceso y de promoción, la movilidad, la formación de acceso; acorde en horas y contenidos, al menos, con las cualificaciones profesionales asociadas a la profesión de bombero, la formación para la promoción y la de especialización. También regularán las escalas, distintivos comunes y grupos de titulación de cada escala, los tipos de parques, tiempos de respuesta, así como los equipos de intervención que han de conformar cada turno de guardia para cada tipo de parque.

Artículo #. Normativa estatal.

a) El Estado contará con una normativa específica que regule los cuerpos de bomberos que dependan de la Administración General del Estado.
b) La normativa estatal referida en el punto anterior, deberá establecer mecanismos para regular las bases de acceso y de promoción, la formación de acceso, de promoción y de especialización acorde en horas y contenidos con las cualificaciones profesionales asociadas a la profesión de bombero, las escalas, distintivos y grupos de titulación, los tipos de parques, tiempos de respuesta, así como los equipos de intervención de acuerdo a la normativa que pudiera serles de aplicación, en el caso de los aeropuertos.

Artículo #. Órganos de participación.

a) El Estado y las Comunidades Autónomas establecerán órganos de participación que permitan que, los representantes de los trabajadores de cada cuerpo de bomberos que dependan de dichas Administraciones públicas, puedan ser partícipes del desarrollo normativo referido en el artículo #, y de aquellas disposiciones que pudieran afectar a la prestación del servicio público de bomberos y/o a las condiciones laborales de sus trabajadores.

CAPÍTULO #
Estadísticas, informes e infraestructura de coordinación
Artículo #. Estadística anual.

El Estado, a través del organismo competente en materia de protección civil, llevará a cabo una estadística anual sobre las intervenciones efectuadas por los cuerpos de bomberos de todo el Estado, que incluya además una actualización del mapa estatal de parques y las plantillas de personal.
Para ello, las Administraciones públicas competentes en materia de bomberos deberán colaborar proporcionando la información necesaria a los efectos exclusivos de los fines descritos.

Artículo #. Informes y documentación técnica.

a) El Estado, a través del organismo competente en materia de protección civil, llevará a cabo un informe anual sobre la distribución de las contribuciones especiales para el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento y el carácter finalista de cada una de las partidas presupuestarias recibidas por este concepto, en cada una de las Administraciones públicas receptoras de las mismas.

b) El Estado, a través del organismo competente en materia de protección civil, pondrá a disposición de los cuerpos de bomberos de las Administraciones públicas, la infraestructura necesaria para que se puedan llevar a cabo acciones de coordinación, formación conjunta o de colaboración entre los mismos.

CAPÍTULO #
Seguros, muerte en acto de servicio y segunda actividad

Artículo #. Seguros y defensa jurídica.

1. El personal operativo de los cuerpos de bomberos contará con un seguro de vida que cubra las situaciones de invalidez permanente o muerte por cualquier causa.
2. Los cuerpos de bomberos deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se pudieran derivar del ejercicio de las funciones o misiones encomendadas al personal.

Artículo #. Muerte en acto de servicio.

El personal operativo de los cuerpos de bomberos, cuyo fallecimiento se produzca en tiempo de trabajo, le será reconocida la muerte en acto de servicio, lo que conllevará el derecho a percibir la cuantía fijada en el régimen de seguridad social o mutualismo en el que esté incluido el trabajador.

Artículo #. Segunda actividad y discapacidad.

a) El personal de los cuerpos de bomberos que tenga disminuida su capacidad psicofísica según dictamen médico, tendrá derecho a una adaptación de funciones sin que ello suponga una merma económica, ni en las retribuciones básicas ni las complementarias, respecto de la plaza en origen que ocupe el trabajador.
b) La situación de segunda actividad no supondrá la pérdida de ningún derecho reconocido en la normativa para los empleados públicos, excepto que exista incompatibilidad médica manifiesta.
c) El trabajador seguirá sometido al mismo régimen general disciplinario y de incompatibilidades al que estuviera sujeto dada su condición de empleado público.
c) La situación de segunda actividad será compatible con la declaración de incapacidad permanente según lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Artículo #. Jubilación.

El personal operativo de los cuerpos de bomberos dispondrá de un marco regulador específico que establezca un coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo estipulado en el presente real decreto.

Disposición transitoria. Agrupaciones de voluntarios contra incendios, servicios de extinción de incendios forestales y bomberos de empresas.

a) Las agrupaciones de voluntarios contra incendios, los servicios de extinción de incendios forestales y actuales bomberos de empresa que, a la entrada en vigor de este real decreto, se encontrarán ya establecidas, así como cualquier otra entidad de carácter público, privado, asociativo o empresarial con funciones contra incendios, tendrán un plazo máximo de cinco años para adaptar su funcionamiento, identificadores y rotulación a lo dispuesto en el presente real decreto.
b) Aquellas Comunidades Autónomas que, a la entrada en vigor del presente real decreto, cuenten con bomberos voluntarios ajustarán su funcionamiento a la normativa vigente en materia de voluntariado; la uniformidad, la denominación, categorías e identificadores de dicho personal será distinta a la de los bomberos de las Administraciones públicas, y deberán actualizarse en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de la normativa.

Las Administraciones públicas competentes en materia de cuerpos de bomberos existentes en el Estado, adaptarán sus estatutos, reglamentos internos, así como su estructura, organización y funcionamiento en el plazo máximo de dos años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Disposición transitoria tercera. Reversión de las privatizaciones.

Las Administraciones públicas competentes en materia de cuerpos de bomberos, de acuerdo a lo establecido en este real decreto, deberán revertir las privatizaciones de sus cuerpos de bomberos, en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria cuarta. Actualización del Real Decreto 1053/1985, de 25 de mayo, sobre ordenación de la estadística de las actuaciones de los Servicios contra Incendios y de Salvamentos.

El Gobierno deberá adaptar el articulado del Real Decreto 1053/1985, de 25 de mayo, sobre ordenación de la estadística de las actuaciones de los Servicios contra Incendios y de Salvamentos a lo estipulado en el presente real decreto en un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria quinta. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se adiciona un apartado 4 al artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los siguientes términos:

“4. En todo caso, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios al que se refiere este artículo, habrá de realizarse en régimen de prestación directa por la administración competente, mediante la provisión de plazas de funcionario con carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.”

Disposición final primera. Carácter básico.

Lo dispuesto en esta Ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, así como en materia de Seguridad Pública.
Adicionalmente, esta ley se fundamenta en las competencias del Estado en materia de dirección y coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil.

Disposición final segunda. Título competencial.

No obstante lo anterior, las Leyes objeto de modificación por la Disposición transitoria quinta seguirán amparándose en los títulos competenciales expresados en las normas objeto de modificación.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, excepto las medidas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos del presupuesto del ejercicio en curso, que entrarán en vigor en el ejercicio presupuestario siguiente


Descarga la NTB

Muchos conoceréis a Oprah Winfrey (presentadora muy famosa en EEUU); a esta mujer se le atribuye una frase fascinante y que comparto con vosotros…
«El mayor descubrimiento de todos los tiempos es que una persona puede cambiar su futuro simplemente cambiando su actitud«

En el caso que nos ocupa, la actitud es la respuesta favorable o desfavorable hacia el objetivo de conseguir un marco regulador básico para los bomberos. Por respeto a esta profesión, por el bien de nuestro colectivo, por el bien de la ciudadanía, por favor, que tu actitud apunte hacia ese objetivo…

¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!




Externalización del SPEIS en Gran Canaria

El pasado 18 de marzo nos llegaba una noticia de un medio canario, «El Digital Faro Canarias» con el titular «El Cabildo de Gran Canaria inicia la privatización de los parques de bomberos de La Aldea y de San Mateo».

Según comentaba esta noticia, la Junta General del Consorcio pretende prestar el servicio en los dos parques mencionados, mediante la fórmula de contratación de una empresa externa,  incluso menciona una partida de casi 2,5 millones de €, tramitada por el procedimiento de urgencia y para un periodo de 12 meses.

Sin entrar a valorar cómo se ha llegado hasta aquí, lo que tenemos que analizar es si se puede o no se puede llevar a cabo dicha externalización, y si se puede replicar en la España peninsular y afectarnos a los bomberos de los territorios que conforman el Estado Español.

Veamos a continuación una seria de cuestiones que indican claramente la NECESIDAD DE UNA LEY MARCO de bomberos.

A día de hoy la inexistencia de una regulación estatal y tal y como están articuladas las pocas leyes que hay, esto acabará pasando factura a todos. Mientras el gobierno central se niegue a regular los cuerpos de bomberos públicos, o trabajamos para que en nuestros territorios existan leyes reguladoras que afiancen la profesión, o estaremos sometidos a las amenazas que describo a continuación…

La única legislación estatal relacionada con la existencia de los cuerpos de bomberos es la Ley de Bases de Régimen Local de 1985. Y digo «relacionada» porque dicha ley no obliga en absoluto a la creación de cuerpos de bomberos públicos, sino que obliga a los municipios y diputaciones a prestar un servicio de «prevención y extinción de incendios», que no es lo mismo. Y ni mucho menos obliga a prestar dicho servicio con funcionarios y agentes de la autoridad, ya que deja en manos de dichos entes la fórmula que consideren, según sus medios y posibilidades.

Veamos lo que dice esta ley:

Municipios:

Artículo 26.C: En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

Diputación o entidad equivalente, como el Cabildo de Gran Canaria:

Artículo 36.C: c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación.

Y esto es todo; más allá de estos artículos los bomberos no tienen nada que provenga desde el Estado Español, con la excepción del decreto que regula el coeficiente reductor de jubilación (y que ahora ponen en manos de los bomberos forestales, y veremos si no acaban tocándolo de arriba abajo para que puedan encajar en él, ya que videntemente son colectivos profesionales muy distintos).

LEGISLACIÓN ESTATAL INDIRECTA

La Ley de Bases de Régimen Local de 1985 en su artículo 92.3 establece que corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.

Esas potestades públicas y salvaguardia de los intereses generales del Estado, a los que se asocia el ejercicio de unas funciones cuya especificación se deja en manos del legislador estatal o autonómico; lo que supone una vulnerabilidad que podría hacerles prescindir cuando quieran de nosotros y crear servicios de emergencia que nos sustituyan

Este punto de la legislación de régimen local no es aplicable de forma sine qua non a los bomberos de las AAPP, es decir, de forma directa. Debe existir una norma de rango autonómico o local que otorgue dichas potestades públicas o el carácter de agente de la autoridad al personal bombero de las AAPP, para que sea aplicable el citado artículo. En otras palabras, ser empleado público no obliga a la Administración a sacar todas sus plazas de funcionario, sino que en función de qué potestades les otorgue, deberá o no hacerlo así o podrán ser laborales o cualquier otra fórmula de contratación que recojan las leyes.

En este sentido, hay CCAA en la que los bomberos no tienen reconocias esas potestades públicas como agentes de la autoridad, de manera que la fórmula de personal laboral es perfectamente legal en esos territorios.

No olvidemos que el Estado Español es un estado de los más descentralizados del mundo, y eso tiene consecuencias buenas y no tan buenas. Esta es una de ellas, que cada comunidad autónoma es libre de desarrollar la legislación estatal de una forma muy amplia, y entre ello está la libertad de declarar como agentes de la autoridad a sus bomberos, o de no hacerlo; como pasa en Canarias y en otros muchos sitios. Al no obligar desde la legislación estatal, todo queda en manos de los gobiernos autonómicos. Eso es lo que hay, no poneros a buscar leyes que os amparen y obliguen a que seamos funcionarios de carrera en todos sitios que no las vais a encontrar.

Ley 9/2017 de contratos del sector público. Artículo 17:

Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Como vemos, si en tu territorio no se os reconoce como agentes de la autoridad, los contratos de prestación de servicios públicos son plenamente legales, y eso incluye el servicio de extinción de incendios, ya que no existe legislación estatal (ni en muchos casos autonómica) que obligue a configurarlo de ninguna manera, sólo obliga a prestar dicho servicio, pero no dice ni cómo ni por quién. Esto significa que el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento se puede prestar mediante TÉCNICOS DE EMERGENCIA TITULADOS, y no se ha de pasar obligatoriamente por desarrollar la figura profesional de BOMBEROS, ni cuerpos de bomberos. 

Así lo han querido nuestros gobernantes, y en ello están colaborando sindicatos y muchos bomberos que están «voluntariamente» colaborando como profesores para sacarse un dinerillo.

De hecho, en un territorio intentaron llamarle Técnico de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y el Ministerio de Educación se negó en rotundo y lo tuvieron que modificar. El título no se llama como se llama por casualidad, eso lleva una intencionalidad, las cosas no pasan porque sí.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

En el territorio insular del que habla el artículo NO existe ninguna ley que regule a los bomberos; es decir, los bomberos canarios no cuentan con una ley específica que regule los SPEIS. En otros países, como el País Valencià, Catalunya o Euskadi, sí cuentan con leyes reguladoras que ponen algo más difícil la privatización o la externalización del personal, pero en Canarias los bomberos no cuentan con este recurso.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO

Los estatutos del Consorcio de EMERGENCIAS de Gran Canaria mencionan escasamente la palabra «bombero». Tampoco establecen claramente la obligación de prestar el servicio a través de bomberos públicos, funcionarios y agentes de la autoridad.

Estos estatutos no son de un consorcio para el SPEIS, sino para la prestación de un servicio de EMERGENCIAS, matiz importante muy a tener en cuenta desde el punto de vista jurídico y que no es recomendable hacer extensivo a ningún territorio si queremos mantener la figura del bombero, máxime si tenemos en cuenta que ya existen técnicos de emergencias titulados.

Análisis rápido de su articulado:

Art. 3.2: El Consorcio podrá celebrar contratos para llevar a cabo sus fines

Art. 6.3: El Consorcio, en la prestación de sus servicios, podrá adoptar cualquiera de las formas de gestión previstas en la legislación de régimen local (la cual incluye la gestión indirecta si no se trata de servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad; la cual no se le otorga a los bomberos canarios en ninguna normativa).

Art. 7.3: El Consorcio, en el cumplimiento de sus fines, podrá ejercer las potestades administrativas… particularmente contratar, dirigir, fiscalizar las obras, suministros, adquisiciones y servicios necesarios para sus fines.

Art. 10.R: La Junta General podrá aprobar la forma de gestión del servicio público, y en su caso, acordar la creación, modificación y extinción de las sociedades o entes que fueren necesarios para el desarrollo del servicio público.

Art. 10.T: La Junta General podrá aprobar la participación del Consrocio en otros organismos y entidades cuando así fuere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del propio consorcio.

REGLAMENTO INTERNO

Si nos remitimos al reglamento de organizacion INTERNA, vemos que su ámbito de aplicación son los empleados públicos y el personal voluntario del Consorcio, pero no tiene por qué hacerse extensivo al personal externalizado que se pudiera contratar para la prestación del servicio. Dicho reglamento, al tratarse de una norma de organización y funcionamiento interna (y no una ley autonómica), tampoco regula la prestación de forma exclusiva a través de funcionarios y agentes de la autoridad.

La ley de función pública canaria especifica en su artículo 67 que, no podrán ser desempeñadas por personal contratado en régimen de Derecho Laboral, las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. Pero como hemos dicho, no está claro que las funciones de los bomberos canarios puedan encajar inequívocamente en este apartado, ya que esto no lo refleja ni se desarrolla en ninguna ley canaria, como sí ocurre con la policía.

Esto podría significar que si el Consorcio decidiera externalizar el servicio en algunos parques con personal de la empresa concesionaria, quizá podrían designarles las denominaciones de Sargento Jefe de Base, Cabos y bomberos, sin incurrir en ninguna ilegalidad (ya que no hay ley alguna que regule este precepto y lo impida) y sin tener que cumplir el reglamento, ya que el ámbito de aplicación del mismo queda fuera de este tipo de personal a no ser que la Junta General decida incluirlos. 

Esas son cuestiones controvertidas y cuya resolución depende del criterio de un juez; cosa que no ocurriría si contásemos con una ley marco estatal que afianzara nuestro servicio y atara en corto estas cosas.

CUALIFICACIÓN DEL PERSONAL EXTERNALIZADO

En cuanto a la cualificación del personal, el propio Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación, cuentan con los títulos de técnico en emergencias y protección civil y técnico superior en coordinación de emergencias y protección civil. El personal que ostenta estas titulaciones estaría perfectamente cualificado y titulado para ejercer la profesión de bombero o de técnico de emergencias, de manera que si se exigiera dicha titulación del personal de la empresa objeto del contrato, quedaría perfectamente acreditada la competencia profesional del personal externalizado, tanto de los bomberos como de los mandos. Si esto ocurriera en un territorio que cuente con ley de bomberos, con no llamarles bomberos, sino «técnicos de emergencias» posiblemente podrían seguir prestando el servicio a través de dicho personal cualificado; hoy con más razones que nunca en nuestra historia.

SERVICIO DE EMERGENCIAS EXTERNALIZADO

Es posible que la justicia considere que se puede prestar el servicio en algunos parques o incluso complementarlo en todos, sobre la base de la externalización del servicio de prevención y extinción de incendios mediante una empresa externa o una sociedad mercantil estatal dependiente de un ayuntamiento, consorcio, diputación o cabildo, que gestione la prestación de un servicio de emergencias y cuyo personal no se llame «bombero» sino «técnico de emergencias». De esa manera, la Administración competente podría desempeñar perfectamente sus fines en el estricto cumplimiento de la normativa actual, y además sobre la base de la cualificación del personal, si la cual contase con la titulación oficial de técnico de emergencias.

ENTONCES ¿POR QUÉ SE HAN CREADO CUERPOS DE BOMBEROS O SPEIS Y NO SE HA AVANZADO EN ESTE SENTIDO DESDE 1985?

Aunque suene un poco triste, tras la promulgación de la Ley de Bases de Régmen Local de 1985, nuestros políticos hicieron un silogismo: ¿quién atiende los incendios?…pues los bomberos. >>> por tanto, para prestar el servicio de prevención y extinción de incendios que dice la LBRL debemos crear un cuerpo de bomberos

Es decir, como desde el Siglo XIX muchos ayuntamientos, en ciudades grandes, habían creado servicios contraicendios y habían llamado bomberos a sus trabajadores, en 1985 los municipios obligados a prestar el servicio simplemente copiaron ese sistema. Copiaron denominaciones, pidieron referencias y compraron los mismos materiales a los mismos proveedores, los mismos camiones, etc. y no se calentaron la cabeza. 

Cuando miraban a Europa se encontraban lo mismo: Firefighters, Pompiers, Bombeiros, Feuerwherk… así que aquí simplemente hicieron los mismo por inercia, en la creencia de que estaban obligados a hacerlo así.

Muchos de los primeros bomberos incluso eran empleados de los propios ayuntamientos, de parques y jardines y de obras y servicios sobre todo, y que fueron adscritos a los servicios contraincendios que iban surgiendo. En otros ayuntamientos hacían una mínima inversión inicial para salir del paso, y fueron paulatinamente ampliando el servicio. En los siguientes años los efectivos se multiplicaron casi por cuatro.

Lo triste es que estamos aquí de milagro, porque NO TENÍAN OBLIGACIÓN ALGUNA DE HACERLO ASÍ. Perfectamente podrían haber externalizado el servicio y no estaríamos aquí la mayoría de nosotros.

Menos mal que todo el mundo ha creído (y sigue creyendo) que un servicio de extinción de incendios es sinónimo de cuerpo de bomberos. Es como decir que un yogur es un «danone». Pues puede coincidir, pero no tiene por qué, excepto que una ley lo especique; en tal caso, si una ley dice que todos los yogures deben ser danones, entonces nadie podrá comprar yogures de otra marca, mientras no lo diga, sí se podrá y nadie podrá reivindicar como ilegal un yogur de la marca «yoplait».

Pero es que a día de hoy, excepto en algunos territorios autónomos del Estado Español, en la mayoría todavía pueden prescindir de nosotros. Y en todos si se lo proponen, porque no ha habido un verdadero desarrollo potestativo que dé cuerpo a las competencias y funciones de los cuerpos de bomberos. Y como nos hemos dedicado a otras cosas, a día de hoy estamos a años luz en consolidación profesional respecto de la policía.

Además, antiguamente la adquisición de competencias profesionales era algo interno, a lo que no se podía acceder desde fuera del cuerpo, o con muchísima dificultad; no existían academias, ni temarios ni mucho menos planes formativos, uno se hacía bombero después de entrar, a base de copiar técnicas y experiencias de los veteranos y leer lo poco que se podía encontrar. Pero ahora existen cualificaciones profesionales, certificados de profesionalidad y titulaciones oficiales, que cambian completamente el panorama. Ya no es necesario crear cuerpos de bomberos en los que, de forma endogámica se forme a los profesionales, sino que ya se pueden contratar técnicos de emergencias cualificados que, casi desde el primer día, podrían desempeñar sus funciones en servicios de emergencia municipales, provinciales o autonómicos, prestando, entre otras cosas, el servicio de prevención y extinción de incendios, pero yendo más allá, pues el currículo formativo abarca todo tipo de emergencias, no sólo incendios.

EN RESUMEN…

– Las Administraciones públicas locales deben cumplir el precepto legal de prestar el servicio de prevención, extinción de incendios (que no salvamento, ya que a esto tampoco obliga ninguna ley).

– No existe normativa estatal que obligue a crear cuerpos de bomberos, ni tampoco a contratar empleados públicos para desempeñar el servicio de prevención y extinción de incendios. 

– En la mayoría de CCAA tampoco existe normativa que obligue a crear cuerpos de bomberos, ni tampoco a contratar empleados públicos para desempeñar el servicio de prevención y extinción de incendios.

– Existen titulaciones oficiales que establecen las competencias y cualifican al alumnado como técnicos de emergencias y protección civil, los cuales están legitimados para trabajar en organizaciones que presten el servicio de extinción de incendios.

– Se dan las condiciones para externalizar el SPEIS en muchos territorios (existen profesionales titulados y cualificados y ausencia de normativa).
– Incluso en muchas de las CCAA que disponen de leyes reguladoras de los SPEIS, no está claro del todo que no puedan externalizar el servicio simplemente con NO LLAMAR BOMBEROS al personal externalizado ni CUERPO DE BOMBEROS o SPEIS al servicio en sí, ya que en la normativa local no se suele establecer la obligación de prestar el servicio que mandata la Ley de Bases de Régimen Local a través de SPEIS públicos con bomberos funcionarios y agentes de la autoridad de forma inequívoca y exclusiva.

Esperemos que algo se me escape y que la justicia encuentre un resquicio para que esto no se pueda materializar y finalmente no se produzca esta externalización en el Consorcio de Emergencias de Gran Canaria.

LEY MARCO ESTATAL

Hemos estado luchando desde 2015 para que se desarrolle el mandato de la Ley de Bases de Régimen Local (Disposición Final 3ª) en cuanto a que los bomberos contaremos con un estatuto propio. 

Han pasado 40 años, y durante este tiempo los bomberos hemos estado centrados en el cortoplacismo y la desconexión entre nosotros, muchas veces embutidos en luchas sindicales internas, intereses personales y pugnas políticas.

A día de hoy ese estatuto NO ESTÁ EN EL PROYECTO DE LOS GOBERNANTES.

He de decir que entre nuestro colectivo hay verdaderos titanes luchando, que lo han hecho y siguen haciéndolo, sin miras personales. 
Por el camino se han encontrado gente muy buena, solidaria y profesional; la mayoría, pero también se han topado con gente con cierto poder que ha resultado ser verdaderamente mezquina, con miras personales, ideológicas y corporativas, que se ha dedicado a poner palos en las ruedas al proyecto de ley marco. Y que, en parte, es responsable de que no se haya materializado; ya que han estado años conspirando y hablando pestes de sus propios compañeros a los políticos de Madrid y allá donde han tenido ocasión.

Muy a pesar de eso, ha habido un grupo de compañeros que ha luchado y sigue haciéndolo para que las vulnerabilidades que relato en este artículo dejen de amenazar nuestra existencia en TODOS LOS TERRITORIOS, y esta profesión decimonónica por fin quede regulada y deje de estar bajo constante amenaza.
Si en vuestro territorio no tenéis ley de bomberos y no se os reconoce como funcionarios y agentes de la autoridad, por favor, poned esto entre la prioridad más absoluta y no perdáis más el tiempo.

En fin, como dijo Ramón y Cajal: “La casualidad no sonríe al que la desea, sino al que se la merece.”

¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!




La suplantación de bomberos en la Comunidad de Madrid

Como introducción a este artículo he creído necesario dar un repaso rápido a unas normas legales que regulan el voluntariado y los servicios públicos en lo que queda de este país que un día fue democrático y en el que los políticos respetaban la legislación:

Ley 45/2015 del voluntariado (Estado). Artículo 4.2:

2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.

 Ley 1/2015 del Voluntariado de la Comunidad de Madrid. Artículo 13.2:

2. El voluntario y las organizaciones de voluntariado no llevarán a cabo actividades que sean realizadas por el personal al servicio de las Administraciones Públicas, no tendrán la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni asumirán el ejercicio de funciones públicas ni obligaciones propias de la Administración.

Ley de Bases de Régimen Local de 1985. Artículo 26.C:

c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

Decreto Legislativo 1/2006, de Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los SPEIS de la Comunidad de Madrid

Artículo 2. Los municipios ejercerán la competencia en materia de prevención y extinción de incendios en los términos de la legislación del Estado, la presente Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los municipios de más de 20.000 habitantes a los que por sus características peculiares les resultare muy difícil o imposible prestar el servicio, podrán llegar a acuerdos con la Comunidad de Madrid en los términos de la presente Ley, con el fin de que quede garantizada la prestación del mismo.

Artículo 4: Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamentos integran un servicio esencial de la Comunidad, estando sometidos, en todo lo referente a su actividad, al ordenamiento jurídico.

Artículo 10.2: Asimismo, se considerarán a todos los efectos colaboradores de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos: 

a) Los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil. 

b) El personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de municipios y empresas públicas o privadas.

Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del Cuerpo de Bomberos, estas se llevarán a cabo bajo la dirección de dicho Cuerpo y bajo la dependencia de sus mandos naturales.

Artículo 14.a: Extinguir los incendios y en general el salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.

Artículo 14.n: La dirección, coordinación y control del personal voluntario y del personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas, en el ámbito de las competencias asignadas al Cuerpo de Bomberos.

Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil:

Artículo 2.5. Emergencia de protección civil. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.

Artículo 2.7: 7. Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

Artículo 17.1: Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias, los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, los Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales, los Servicios de Rescate, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con las víctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan este fin.

Artículo 17.3: 3. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Artículo 7.4: 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

RESUMIENDO…

– Las leyes del voluntariado (estatal y autonómica) establecen claramente que no se puede sustituir la prestación de servicios públicos a través de agrupaciones de voluntarios. 

– La normativa en materia de régimen local establece que los municipios de más de 20.000 habitantes están OBLIGADOS a prestar el Servicio de Extinción de incendios. 

– La normativa establece que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid es un servicio ESENCIAL de intervención y asistencia en emergencias de protección civil; tanto ORDINARIAS como EXTRAORDINARIAS.

– La normativa en materia de protección civil, deja claro que las agrupaciones de voluntarios de protección civil se MOVILIZARÁN y ACTUARÁN en emergencias EXTRAORDINARIAS, y SIEMPRE de forma subordinada a los servicios públicos de emergencia, es decir, en el caso de la Comunidad de Madrid, al Cuerpo de Bomberos que sea competente en dicha emergencia.

– La normativa en materia de protección civil deja claro que las agrupaciones de voluntarios no se consideran servicios esenciales.- No se puede duplicar la prestación de un servicio público por el que ya se ha designado una partida presupuestaria y existe una Administración pública competente y, por tanto INCURRIR EN LA PRESTACIÓN SIMULTÁNEA de ambos. En este sentido, si se decidiera prestar un mismo servicio, deberían existir informes previos que señalase la inexistencia de dicha duplicidad y prestación simultánea y, en consecuencia, el presupuesto no se vea afectado por la misma. 

 


SITUACIÓN EN COMUNIDAD DE MADRID

Los bomberos de la Comunidad de Madrid llevan tiempo informando de que están siendo movilizados otros servicios no esenciales directamente desde Madrid 112, a través del CECOM integrado, muchas veces sin haber activado siquiera al Cuerpo de Bomberos, y que suplantan sus funciones. 

En este sentido, llevan tiempo avisando de que, por ejemplo, el PIMER de Pinto (un servicio municipal con varios empleados personal laboral que integra la grupación de voluntarios de protección civil), ha sido movilizado de forma reiterada sin dar previo aviso a bomberos, suplantando claramente sus funciones; municipio que además está llevando a cabo la dispensa a la Comunidad de Madrid y en cuyo territorio es el servicio de emergencias competente, con parques cercanos, en Parla, Valdemoro y Getafe. En este sentido, Pinto contribuye anualmente con más de 1,5 millones de € a la Comunidad de Madrid para la prestación del SPEIS por parte del cuerpo autonómico.

– Esto supone la prestación simultánea de ambos servicios, lo que está claramente tipificado en la ley 27/2013 como una duplicidad.

– Un gasto innecesario en personal y medios para los que ya se está pagando una dispensa anual a la Comunidad de Madrid.

– Crear un servicio duplicado que además no se contempla en la ley de bomberos autonómica como un servicio colaborador del SPEIS en la Comunidad de Madrid.

En otras palabras, se ha creado una duplicidad, con un servicio que no está reconocido como colaborador de los SPEIS, sin renunciar a la dispensa a la Comunidad de Madrid para la prestación del SPEIS (más de 1,5 millones de €, recordemos), lo que supone un incremento de gasto innecesario, una invasión de competencias sanitarias y una duplicidad de funciones intolerable. Por no hablar de la prestación de dicho servicio por parte de personal laboral que no ostenta mando alguno ni puede ejercer como agente de la autoridad, cuestiones que además ya ostentan los bomberos de la Comunidad de Madrid en dicho municipio.

Para más inri, esto no se limita a una duplicidad en el SPEIS, sino que también existe una clara invasión competencial en el ámbito sanitario, ya que los propios contratados de este servicio de protección civil municipal, disponen de ambulancia y pretenden prestar un servicio «sanitario» de emergencias en el municipio por su cuenta, cuando la ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid prevé la prestación del Servicio de Urgencias, Emergencias y Catástrofes en un único sistema integrado (SUMMA 112) con clarísimas competencias exclusivas en la materia.


A nadie le puede sorprender que, ante tal falta de respeto a la legislación vigente y a los profesionales del Cuerpo de Bomberos, éstos estén indignados y se estén movilizando frente a tal atropello a las competencias y funciones de otros servicios públicos.

La trayectoria del cuerpo de bomberos ha sido el avance competencial y la cualificación profesional. Así, desde hace más de un siglo que se ha venido produciendo una progresiva escalabilidad del sistema de competencias, pasando de ser «zapadores» a «bomberos-zapadores» de las mutuas aseguradoras, de ahí a «bomberos» de servicios contraincendios municipales, y de éstos a «bomberos de las Administraciones públicas» de los SPEIS municipales, provinciales y autonómicos, con competencias y funciones multidisciplinares en materia de protección civil.

Que nadie se piense que acabamos de llegar; los cuerpos de bomberos son uno de los servicios públicos más antiguos, los cuales beben incluso de los primeros cuerpos de vigiles del imperio romano, cuya organización, funciones e incluso materiales y técnicas de trabajo dan soporte a nuestra existencia e idiosincrasia actuales. 

No podemos olvidar el trabajo que hicieron nuestros ascentros en la construcción de esta profesión. El camino ha sido duro, muchas veces con escasa o nula formación académica por parte del personal, pero que se compensaba en gran medida mediante una enorme vocación de servicio. 

Nuestros precedesores tuvieron que ir construyendo las técnicas de trabajo a base del ensayo-error, del aprendizaje por descubrimiento, reutilizando herramientas e incluso inventando herramientas propias sobre la marcha; creando toda una teoría de la extinción de incendios y el rescate y el salvamento que ha dado cuerpo a todo un currículo formativo que hoy permite dar una formación de nuevo ingreso más o menos decente en muchos cuerpos (aunque queda mucho por hacer…). Sin su incansable vocación de servicio esto no hubiera sido posible. 

Conforme la sociedad avanzaba tecnológicamente, conforme cambiaban las infraestructuras y los medios de producción, los bomberos debían adaptarse y enfrentarse a las nuevas tipologías de emergencias que iban surgiendo; siempre con ánimo de estar a la altura y prestar el mejor servicio posible a la ciudadanía cuando eran movilizados. Y en la mayoría de servicios se ha hecho de motu propio, con el justo apoyo de las Administraciones públicas que les daban soporte. Los municipios y diputaciones iban haciendo esfuerzos en la medida de sus posibilidades, y exceptuando la compra de vehículos y material (muchas veces escaso), la adaptación a los nuevos tiempos ha sido más una cuestión de voluntad, compromiso y lucha de los profesionales que de una verdadera regulación del sistema de bomberos; de hecho sigue sin cumplirse la disposición final tercera de la Ley de Bases de Régimen Local, y los bomberos españoles siguen sin un estatuto propio después de casi 40 años de democracia.

Llegados a este punto, en el que la Comunidad de Madrid cuenta con una legislación propia, con un elenco de profesionales y recursos a la altura de las circunstancias, resulta bastante frustrante que se permitan estas cosas y nadie haga nada puede que por interés político, por despechos entre cargos públicos, por clientelismos, e incluso por haber creado servicios para servir de puertas giratorias que gratifiquen a ciertos afiliados o amigos del partido, y que ahora son difíciles de cerrar «porque quien más quién menos, ha hecho lo mismo y el resto lo sabe»… 

Sin embargo, la solución es sencilla: ¡cumplir las leyes y no pasar por alto esta duplicidad! Y de ello se van encargar los jueces, que a nadie le quepa duda.

Desde Bombero13 quisiera mostrar mi solidaridad con los compañeros de Madrid, y aprovecho para animar al resto de bomberos a tomar conciencia de este asunto; porque si esto está sucediendo en esta comunidad autónoma motor de España, ya podemos poner nuestras barbas a remojar, que este proceder inmoral, por desgracia, parece que no es algo excepcional en este sistema «democrático».

Espero y confío en que la Comunidad de Madrid se ponga las pilas, escuche a sus bomberos y facilite la resolución de este conflicto competencial porque, si lo piensan, va en su propio beneficio y en el de los ciudadanos de Madrid. 

El primer síntoma de un estado fallido se refleja en ese viejo refrán que dice…

«En mal reino, muchas leyes haya, y no se cumpla ninguna».

¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!




¿Sabes lo que estás sobrecotizando para la jubilación?

Como sabéis, el RD 383/2008 del coeficiente regulador de la jubilación de los bomberos de las AAPP establece una jubilación ordinaria bonificada sujeta al pago por anticipado de un porcentaje en el concepto de contingencias comunes; tanto como empleados como por parte de la Administración, es decir, en ambos casos se sobrecotiza. Por tanto, pagamos más para contribuir a nuestra jubilación anticipada, de manera que no suponga, digamos, un regalo, sino que de forma previa hayamos pagado ese sobrecoste o, al menos, buena parte de él.

PORCENTAJES APLICADOS

Si miramos una nómina de un trabajador que no sobrecotice por un coeficiente de jubilación, veremos que, su cotización por contingencias comunes es el 4,70 ( a partir de 2023 debe ser 4,80)

Si nos fijamos en una nómina de un bombero de las AAPP, veremos que ese porcentaje sube y podemos encontrarnos con un 6,46, un 6,56 o un 6,58. Veremos enseguida a qué pueden deberse estas diferencias.

Como decíamos antes, la administración también sobrecotiza por nosotros, en concreto, en una nómina de un empleado no bombero el procentaje aplicado por contingencias comunes a la empresa sería del 23,60. No obstante, si eres bombero de las AAPP, ese porcentaje sube hasta el 33,02.

ENTONCES ¿QUÉ DEBES PAGAR COMO BOMBERO EN 2024?

Al 4,70% de contingencias comunes hemos de sumarle el 1,76% que marca el artículo 30 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

Si sumamos ambos conceptos nos da 6,46. 

Pero a esto le falta algo…

MEI

Para aquel que no lo sepa, el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) es un impuesto creado por la última reforma de las pensiones y que, desde enero de 2023, supuso un descuento adicional en contingencias comunes del 0,1% adicional a pagar por los empleados. Este porcentaje en 2024 sube al 0,12%. Por tanto, partimos de que ese 4,70 original en 2024 debe ser un 4,82.

¿CÓMO SÉ QUE ME DESCUENTAN EL MEI?

Lo que debemos cotizar en 2024 como empleados (bomberos de las AAPP) es un 6,58:

4,70+1,76 + 0,12 del MEI de 2024, nos da 6,58. Si esa no es tu cifra, la cosa está mal calculada.

Sé que hay algún servicio donde siguen descontando el 0,1 de 2023, en lugar de 0,12 de 2024 y no han tenido en cuenta que el decimal ha aumentado. Por tanto, algunos siguen pagando 6,56 y debería de actualizarse.

En resumen:

  • Si en tu nómina ves un 6,46 es que NO te descuentan el MEI.
  • Si ves un 6,56 es que sí que estás pagando el MEI, pero es el de 2023, y NO lo han actualizado a 2024.
  • Si ves un 6,58 es que lo están incluyendo.

PERO… ¿NOSOTROS DEBERÍAMOS PAGAR EL MEI?

Si uno lee el párrafo final del artículo 30.2 de la citada Orden, no queda nada claro; de hecho en algún servicio lo han quitado.
No estaría mal que el Ministerio respondable aclarase este punto…

Con este último entrada le hemos dado un repaso, no exhaustivo, pero sí suficiente como para poner algo de luz en nuestra jubilación.
Aquí abajo tenéis los anlaces a la serie…






¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!




Cómo calcular la pensión de jubilación

Al hilo de un artículo anterior sobre cómo saber si tenemos derecho al 100% de nuestra base de cotización, una vez que sabemos cuál es el porcentaje al que tenemos derecho, lo que debemos saber es cómo se calcula la pensión que nos quedará finalmente; porque como decíamos en el mencionado artículo, hay tres cosas involucradas en nuestra jubilación:

1. Cuándo podemos jubilarnos; en qué fecha.

2. Cuál es el porcentaje que nos corresponde respecto de nuestra base reguladora.

3. Cuál es la pensión que finalmente nos va a quedar.

La respuesta a la primera pregunta la tenéis en este artículo, la respuesta a la segunda, en este otro. Y la respuesta a la tercera es lo que vamos a tratar de ver aquí…

BASE DE COTIZACIÓN

En primer lugar, si miramos una nómina, veremos que hay un concepto denominado «base de contingencias comunes» «que es la base de cotización que se va a utilizar en el proceso de cálculo de cara a la pensión de jubilación.

Por esta base de cotización se cubren situaciones «comunes» a los trabajadores (valga la redundancia). Estas situaciones se refieren a bajas médicas por enfermedad común o accidente no laboral, baja por embarazo, permisos de nacimiento, prestaciones por fallecimiento por causas no laborales, así como la jubilación. Esta base en algunas nóminas se denomina Base S.S.

La base contingencias profesionales cubren aquellas situaciones de bajas, etc. que hayan sucedido como consecuencia del trabajo; aunque no vamos a entrar a desarrollar este punto ya que no es objeto de este artículo. Esta base se puede denominar Base de contingencias profesionales, y también Base A.T. o Base A.T. y Desempleo.

PROCESO DE CÁLCULO

Daremos por hecho que todos tendremos, al menos, 25 años cotizados cuando vayamos a jubilarnos, de manera que no abordaremos casos en los que no se alcance ese supuesto.

La Seguridad Social, en términos generales (porque puede haber varios matices) hace el siguiente cálculo:

1. Se suman las bases de contingencias comunes de los últimos 25 años, es decir, de los últimos 300 meses (contando los años que te descuentan hasta la edad de jubilación obligatoria). Las bases de los primeros 24 meses se utilizan conforme están, sin embargo, las bases siguientes se actualizarán conforme a la evolución del IPC.

2. El resultado se divide por 350

3. Se le aplica el IRPF que corresponda, según el tramo anual.

PORCENTAJES DE IRPF APLICABLES

  • En pensiones de menos de 12.000€ al año la retención es inferior al 1%.
  • Entre 12.000€ y 18.000€ la retención es del 2,61%.
  • De 18.001€ a 24.000€  la retención es del 8,69%.
  • Entre 24.001€ y 30.000€ la retención es del 11,83%.
  • En pensiones de más de 30.000€ anuales la retención es del 15,59%.

VEAMOS UN EJEMPLO…

Imaginemos que un bombero se jubila a los 60 con derecho al 100% de su base reguladora. 

Antes que nada hemos de tener en cuenta el artículo 4 del RD 383/2008: Consideración como cotizado del tiempo de reducción. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

La suma de las últimas 300 bases de cotización (24 directas y 276 actualizadas al IPC), divididas por 350 nos da una base reguladora de 2000€ mensuales brutos, es decir, 28000€ brutos anuales.

Como su jubilación obligatoria sería a los 65, hemos tenido en cuenta los 5 años reducidos, que aunque no cuentan como tiempo trabajado como bombero, sí cuentan como tiempo cotizado a efectos del cálculo de la pensión. Es decir, los 300 meses empiezan en los 65 años, no en los 60, así que abarcarán 240 meses anteriores a los 60 años más 60 meses entre los 60 y los 65 años tomando como base las cotizaciones a fecha de jubilación.

¿Cuánto le va a quedar de pensión?

Como se encuentra en el tramo entre los 24001 y los 30.000€ brutos anuales, la retención aplicable es del 11,83%.
Por tanto, si le restamos ese 11,83%; que son 236,60€ mensuales, se quedaría un neto mensual de: 1.763,40€; en 14 pagas, es decir, un neto anual de 24.687,60€.

Sé que este es un cálculo bastante resumido, y que dejamos fuera algunos pormenores que influirían en el cálculo, pero a groso modo podemos ver cómo funciona este proceso.

Por último, si tienes el certificado digital, puedes entrar en la sede de la Seguridad Social y descargarte el informe de tus bases de cotización y podrás hacérte un cálculo aproximado de cuál podrá ser tu pensión neta cuando te puedas jubilar.






¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!