La suplantación de bomberos en la Comunidad de Madrid

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Como introducción a este artículo he creído necesario dar un repaso rápido a unas normas legales que regulan el voluntariado y los servicios públicos en lo que queda de este país que un día fue democrático y en el que los políticos respetaban la legislación:

Ley 45/2015 del voluntariado (Estado). Artículo 4.2:

2. La realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.

 Ley 1/2015 del Voluntariado de la Comunidad de Madrid. Artículo 13.2:

2. El voluntario y las organizaciones de voluntariado no llevarán a cabo actividades que sean realizadas por el personal al servicio de las Administraciones Públicas, no tendrán la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni asumirán el ejercicio de funciones públicas ni obligaciones propias de la Administración.

Ley de Bases de Régimen Local de 1985. Artículo 26.C:

c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

Decreto Legislativo 1/2006, de Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los SPEIS de la Comunidad de Madrid

Artículo 2. Los municipios ejercerán la competencia en materia de prevención y extinción de incendios en los términos de la legislación del Estado, la presente Ley y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los municipios de más de 20.000 habitantes a los que por sus características peculiares les resultare muy difícil o imposible prestar el servicio, podrán llegar a acuerdos con la Comunidad de Madrid en los términos de la presente Ley, con el fin de que quede garantizada la prestación del mismo.

Artículo 4: Los servicios públicos de prevención y extinción de incendios y salvamentos integran un servicio esencial de la Comunidad, estando sometidos, en todo lo referente a su actividad, al ordenamiento jurídico.

Artículo 10.2: Asimismo, se considerarán a todos los efectos colaboradores de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos: 

a) Los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil. 

b) El personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de municipios y empresas públicas o privadas.

Cuando este personal realice tareas de colaboración dentro del ámbito competencial del Cuerpo de Bomberos, estas se llevarán a cabo bajo la dirección de dicho Cuerpo y bajo la dependencia de sus mandos naturales.

Artículo 14.a: Extinguir los incendios y en general el salvamento de personas, semovientes y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia.

Artículo 14.n: La dirección, coordinación y control del personal voluntario y del personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas, en el ámbito de las competencias asignadas al Cuerpo de Bomberos.

Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil:

Artículo 2.5. Emergencia de protección civil. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.

Artículo 2.7: 7. Servicios esenciales. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

Artículo 17.1: Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los Servicios Técnicos de Protección Civil y Emergencias de todas las Administraciones Públicas, los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, y de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los Servicios de Atención Sanitaria de Emergencia, las Fuerzas Armadas y, específicamente, la Unidad Militar de Emergencias, los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas, los Técnicos Forestales y los Agentes Medioambientales, los Servicios de Rescate, los equipos multidisciplinares de identificación de víctimas, las personas de contacto con las víctimas y sus familiares, y todos aquellos que dependiendo de las Administraciones Públicas tengan este fin.

Artículo 17.3: 3. Cuando sean requeridas organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras, su movilización y actuaciones estarán subordinadas a las de los servicios públicos.

Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Artículo 7.4: 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

RESUMIENDO...

– Las leyes del voluntariado (estatal y autonómica) establecen claramente que no se puede sustituir la prestación de servicios públicos a través de agrupaciones de voluntarios. 

– La normativa en materia de régimen local establece que los municipios de más de 20.000 habitantes están OBLIGADOS a prestar el Servicio de Extinción de incendios. 

– La normativa establece que el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid es un servicio ESENCIAL de intervención y asistencia en emergencias de protección civil; tanto ORDINARIAS como EXTRAORDINARIAS.

– La normativa en materia de protección civil, deja claro que las agrupaciones de voluntarios de protección civil se MOVILIZARÁN y ACTUARÁN en emergencias EXTRAORDINARIAS, y SIEMPRE de forma subordinada a los servicios públicos de emergencia, es decir, en el caso de la Comunidad de Madrid, al Cuerpo de Bomberos que sea competente en dicha emergencia.

– La normativa en materia de protección civil deja claro que las agrupaciones de voluntarios no se consideran servicios esenciales.
– No se puede duplicar la prestación de un servicio público por el que ya se ha designado una partida presupuestaria y existe una Administración pública competente y, por tanto INCURRIR EN LA PRESTACIÓN SIMULTÁNEA de ambos. En este sentido, si se decidiera prestar un mismo servicio, deberían existir informes previos que señalase la inexistencia de dicha duplicidad y prestación simultánea y, en consecuencia, el presupuesto no se vea afectado por la misma.
 

 

SITUACIÓN EN COMUNIDAD DE MADRID

Los bomberos de la Comunidad de Madrid llevan tiempo informando de que están siendo movilizados otros servicios no esenciales directamente desde Madrid 112, a través del CECOM integrado, muchas veces sin haber activado siquiera al Cuerpo de Bomberos, y que suplantan sus funciones. 

En este sentido, llevan tiempo avisando de que, por ejemplo, el PIMER de Pinto (un servicio municipal con varios empleados personal laboral que integra la grupación de voluntarios de protección civil), ha sido movilizado de forma reiterada sin dar previo aviso a bomberos, suplantando claramente sus funciones; municipio que además está llevando a cabo la dispensa a la Comunidad de Madrid y en cuyo territorio es el servicio de emergencias competente, con parques cercanos, en Parla, Valdemoro y Getafe. En este sentido, Pinto contribuye anualmente con más de 1,5 millones de € a la Comunidad de Madrid para la prestación del SPEIS por parte del cuerpo autonómico.

– Esto supone la prestación simultánea de ambos servicios, lo que está claramente tipificado en la ley 27/2013 como una duplicidad.

– Un gasto innecesario en personal y medios para los que ya se está pagando una dispensa anual a la Comunidad de Madrid.

– Crear un servicio duplicado que además no se contempla en la ley de bomberos autonómica como un servicio colaborador del SPEIS en la Comunidad de Madrid.

En otras palabras, se ha creado una duplicidad, con un servicio que no está reconocido como colaborador de los SPEIS, sin renunciar a la dispensa a la Comunidad de Madrid para la prestación del SPEIS (más de 1,5 millones de €, recordemos), lo que supone un incremento de gasto innecesario, una invasión de competencias sanitarias y una duplicidad de funciones intolerable. Por no hablar de la prestación de dicho servicio por parte de personal laboral que no ostenta mando alguno ni puede ejercer como agente de la autoridad, cuestiones que además ya ostentan los bomberos de la Comunidad de Madrid en dicho municipio.

Para más inri, esto no se limita a una duplicidad en el SPEIS, sino que también existe una clara invasión competencial en el ámbito sanitario, ya que los propios contratados de este servicio de protección civil municipal, disponen de ambulancia y pretenden prestar un servicio “sanitario” de emergencias en el municipio por su cuenta, cuando la ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid prevé la prestación del Servicio de Urgencias, Emergencias y Catástrofes en un único sistema integrado (SUMMA 112) con clarísimas competencias exclusivas en la materia.

A nadie le puede sorprender que, ante tal falta de respeto a la legislación vigente y a los profesionales del Cuerpo de Bomberos, éstos estén indignados y se estén movilizando frente a tal atropello a las competencias y funciones de otros servicios públicos.

La trayectoria del cuerpo de bomberos ha sido el avance competencial y la cualificación profesional. Así, desde hace más de un siglo que se ha venido produciendo una progresiva escalabilidad del sistema de competencias, pasando de ser “zapadores” a “bomberos-zapadores” de las mutuas aseguradoras, de ahí a “bomberos” de servicios contraincendios municipales, y de éstos a “bomberos de las Administraciones públicas” de los SPEIS municipales, provinciales y autonómicos, con competencias y funciones multidisciplinares en materia de protección civil.

Que nadie se piense que acabamos de llegar; los cuerpos de bomberos son uno de los servicios públicos más antiguos, los cuales beben incluso de los primeros cuerpos de vigiles del imperio romano, cuya organización, funciones e incluso materiales y técnicas de trabajo dan soporte a nuestra existencia e idiosincrasia actuales. 

No podemos olvidar el trabajo que hicieron nuestros ascentros en la construcción de esta profesión. El camino ha sido duro, muchas veces con escasa o nula formación académica por parte del personal, pero que se compensaba en gran medida mediante una enorme vocación de servicio. 

Nuestros precedesores tuvieron que ir construyendo las técnicas de trabajo a base del ensayo-error, del aprendizaje por descubrimiento, reutilizando herramientas e incluso inventando herramientas propias sobre la marcha; creando toda una teoría de la extinción de incendios y el rescate y el salvamento que ha dado cuerpo a todo un currículo formativo que hoy permite dar una formación de nuevo ingreso más o menos decente en muchos cuerpos (aunque queda mucho por hacer…). Sin su incansable vocación de servicio esto no hubiera sido posible. 

Conforme la sociedad avanzaba tecnológicamente, conforme cambiaban las infraestructuras y los medios de producción, los bomberos debían adaptarse y enfrentarse a las nuevas tipologías de emergencias que iban surgiendo; siempre con ánimo de estar a la altura y prestar el mejor servicio posible a la ciudadanía cuando eran movilizados. Y en la mayoría de servicios se ha hecho de motu propio, con el justo apoyo de las Administraciones públicas que les daban soporte. Los municipios y diputaciones iban haciendo esfuerzos en la medida de sus posibilidades, y exceptuando la compra de vehículos y material (muchas veces escaso), la adaptación a los nuevos tiempos ha sido más una cuestión de voluntad, compromiso y lucha de los profesionales que de una verdadera regulación del sistema de bomberos; de hecho sigue sin cumplirse la disposición final tercera de la Ley de Bases de Régimen Local, y los bomberos españoles siguen sin un estatuto propio después de casi 40 años de democracia.

Llegados a este punto, en el que la Comunidad de Madrid cuenta con una legislación propia, con un elenco de profesionales y recursos a la altura de las circunstancias, resulta bastante frustrante que se permitan estas cosas y nadie haga nada puede que por interés político, por despechos entre cargos públicos, por clientelismos, e incluso por haber creado servicios para servir de puertas giratorias que gratifiquen a ciertos afiliados o amigos del partido, y que ahora son difíciles de cerrar “porque quien más quién menos, ha hecho lo mismo y el resto lo sabe”… 

Sin embargo, la solución es sencilla: ¡cumplir las leyes y no pasar por alto esta duplicidad! Y de ello se van encargar los jueces, que a nadie le quepa duda.

Desde Bombero13 quisiera mostrar mi solidaridad con los compañeros de Madrid, y aprovecho para animar al resto de bomberos a tomar conciencia de este asunto; porque si esto está sucediendo en esta comunidad autónoma motor de España, ya podemos poner nuestras barbas a remojar, que este proceder inmoral, por desgracia, parece que no es algo excepcional en este sistema “democrático”.

Espero y confío en que la Comunidad de Madrid se ponga las pilas, escuche a sus bomberos y facilite la resolución de este conflicto competencial porque, si lo piensan, va en su propio beneficio y en el de los ciudadanos de Madrid. 

El primer síntoma de un estado fallido se refleja en ese viejo refrán que dice…

“En mal reino, muchas leyes haya, y no se cumpla ninguna”.

¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!

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