¿Los bomberos cobramos siempre el 100% de la pensión de jubilación?

Esta es una cuestión recurrente en las preguntas que me llegan al blog por parte de muchos compañeros.
Cuando llega el momento de solicitar la simulación de la jubilación de forma anticipada en la Seguridad Social proporcionan un informe que aproxima la fecha y el cálculo aproximado de la pensión que te puede quedar.

Dicho informe muchas veces es contrastado entre compañeros y se puede ver que, a pesar de que incluso entraron el mismo día en el cuerpo, las cifras no coinciden. Extrañados solicitan información a la SS y ésta les responde que en función de su cotización individual tendrán derecho a una mayor o menor cantidad de pensión; lo cual no acaba muchas veces de aclarar bien cómo funciona el cálculo.

¿TENEMOS DERECHO A COBRAR EL 100% DE LA PENSIÓN?

Si la pregunta es literalmente “si tenemos derecho a cobrar el 100% de la pensión”, se puede responder que “NO SIEMPRE” (aunque la pregunta está mal formulada). La pregunta en realidad debería ser “si vamos a cobrar el 100% de la base reguladora” (técnicamente la pensión es lo que finalmente entra en la cuenta).

“Tener derecho” es un concepto mal entendido por muchas personas. Pongo un ejemplo: si las leyes dijesen que yo tengo derecho a tener pareja, el Estado (o quien sea que firme la ley) debería proporcionarme una. Yo tengo libertad para “buscar pareja” y libertad para “mantener una relación con otra persona”, lo cual no obliga a nadie a proporcionármela.

Siguiendo este silogismo, si tuviéramos “derecho” a cobrar el 100% de la base reguladora no haría falta hacer cálculo alguno, simplemente deberían remitirse a nuestra base reguladora. Y esto evidentemente no es así por la sencilla razón de que no tenemos “derecho” a cobrar el 100% de la misma en todos los casos. A lo que tenemos derecho es a recibir ese 100% “si cumplimos una serie de requisitos que marca la ley”. En tal caso, si previamente cumplimos esos requisitos, entonces es cuando generamos el derecho al cobro de ese 100%.

Veamos…

¿CÓMO FUNCIONA EL CÁLCULO?

Una cosa es el cálculo de la FECHA en la que te puedes prejubilar aplicando el coeficiente reductor por los años completos como bombero, pero, como decía antes, eso no significa que siempre te vaya a quedar el 100% según tu base de reguladora; son cosas distintas y a su cálculo se llega por dos caminos diferentes…

Apropiándome brevemente del título de un famoso programa… ¿cómo lo hacen?

En palabras de la propia Seguridad Social:

Porcentaje aplicable a partir de 01-01-2013:

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

A la cuantía así determinada le será de aplicación el factor de sostenibilidad que corresponda en cada momento. La aplicación de dicho factor de sostenibilidad ha sido aplazada por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En todo caso, su entrada en vigor se producirá en una fecha no posterior al 1 de enero de 2023.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual los porcentajes anteriores serán sustituidos por los siguientes:

En la siguiente tabla se muestra cuáles son los porcentajes según los años totales cotizados (no sólo de bombero) hasta 2027:

Porcentajes aplicados hasta 2027

Como vemos, según los años cotizados totales que tengas harán un cálculo del porcentaje al que tienes derecho. 

Entre 2023 y 2026 necesitas haber cotizado en total 36,5 años para tener derecho a cobrar el 100% de la pensión que te hagan según tu base reguladora. 

A partir de 2027, necesitarás haber cotizado 37 años para tener derecho a cobrar el 100% de tu base reguladora. 

Si no llegas a esos años, se irá sumando porcentaje hasta que llegue a los años efectivamente cotizados totales que tengas. De manera que, por ejemplo, en 2027, quien tenga 15 años cotizados en total, tendrá derecho a cobrar una pensión equivalente al 50% de su base reguladora y quien tenga 37 podrá cobrar el 100%. 

Por en medio quedarán los que tengan entre 15 y 37 años cotizados, y el cálculo se tendrá que hacer de forma individual; efectuándose, como podéis ver en la tabla, multiplicando un coeficiente por cada mes según el tramo, lo que irá añadiendo porcentaje al cálculo según los meses que tengas.

Ni que decir tiene que para tener derecho a pensión contributiva has de tener, al menos 15 años cotizados. Pero como veis, eso no significa que vayas a cobrar el 100% de tu base reguladora, sino el 50%.
En la medida que superes ese mínimo de 15 años, se va sumando un 0,18% cada mes, lo cual en 22 años nos daría derecho a cobrar el 100% de pensión.

CÓMPUTO DE LOS AÑOS TENIDOS EN CUENTA

En el caso de los bomberos hemos de tener en cuenta el artículo 4 del RD 383/2008 del coeficiente reductor; que dice así: 

Artículo 4. Consideración como cotizado del tiempo de reducción.
El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores, se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.

Esto es importante tenerlo en cuenta porque significa literalmente que los años que te reduces hasta tu jubilación ordinaria, puedes sumarlos a los años cotizados para calcular el porcentaje de la base de cotización y, por tanto, la pensión de jubilación que te va a quedar.

VEAMOS UN EJEMPLO...

Imaginemos que un bombero próximamente cumple 60 años en mayo de 2024 y quiere saber cuándo puede irse y el porcentaje que le va a quedar. Sus datos son:

25 años completos como bombero a fecha de su 60 cumpleaños y no ha cotizado anteriormente, sólo ha trabajado de bombero.

¿Cuándo?

En primer lugar como en 2024 te exigen tener cotizados 38 años para que tu jubilación ordinaria fuese a los 65, podemos ver que no podrá irse con 65, sino con 66 y 6 meses. Por lo tanto, podrá irse cuando tenga 61 años y 6 meses, ya que puede deducirse 5 años.

¿Cuánto?

Para esa fecha habrá cotizado 31 años y medio (26,5 hasta la fecha de jubilación más 5 de reducción que ha pagado por anticipado) , es decir, 198 meses más allá de los 15 años que dan derecho al 50%.

Por tanto, si hacemos el cálculo: 198×0,19 = 37,62%, a lo que hay que sumar el 50% de los 15 primeros años.

Esto significa dos cosas:

1. Que podrá irse a los 61,5 años

2. Que para esa fecha le quedará el 87,62% de la base reguladora que le corresponda.

Este porcentaje significa que si, por ejemplo, su base de cotización fuesen 2000€, la pensión resultante sería el 87,62%, es decir: 1.752,40€

Bueno, he intentado a groso modo exponer cómo funciona ese cálculo; sé que me dejo algunos pormenores que influirían en el mismo, como el trabajo a tiempo parcial, complementos por jubilarte a una edad superior o por brecha de género, pero en general espero haber resuelto las dudas sobre si tenemos o no tenemos derecho los bomberos a jubilarnos con el 100% de la base de cotización, que es de lo que se trata.

Cuestión distinta es cuánto líquido te va a quedar, que va a depender de tus bases de cotización. Me consta que incluso no teniendo derecho al 100% de tu base reguladora, si ésta es alta, al final la pensión que vas a recibir es posible que no se resienta tanto; ya que hay una pensión máxima, el tema va a depender de cuál sea la base reguladora de la que partamos….

En definitiva, con lo que nos tenemos que quedar es que todo esto depende de cuántos años tengas cotizados, es decir, que NO siempre te va a corresponder ese 100%.

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