Los mínimos operativos en bomberos (2)

Los mínimos operativos en bomberos (2)


Siguiendo con la entrada anterior, demos un repaso a las dotaciones establecidas para los equipos de intervención en algunos países.

Es preceptivo aclarar que no estamos hablando aquí de mínimos por turno, sino de mínimos por equipo de intervención. Aunque una cosa lleva a la otra cuando sólo existe un equipo de intervención por turno, hemos de ser conscientes de que no son sinónimos. Veamos algunas definiciones:

Mínimo por turno: Dotación mínima de bomberos por cada turno y parque.

Equipo de intervención: Unidad mínima de actuación que puede considerarse operativa.

Operatividad: Capacidad para desarrollar el trabajo con efectividad y con las debidas medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales.

EEUU Y CANADÁ


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ESTADOS UNIDOS

En el caso de los EEUU, la NFPA (Nacional Fire Protection Association EEUU)
ha regulado este aspecto en diversas normas nacionales. En concreto, las normas
NFPA 1410, 1500 y 1710 recomiendan que para “la supresión de incendios
segura, eficaz y eficiente, debe responderse con un mínimo de 4 bomberos” .
Aspectos que han sido avalados por la IAFF (International Association Fire Fighters).
Veamos cada una de estas normas:

En la NFPA 1410: Se requieren al menos 2
bomberos en el interior del incendio, más, al menos otros dos bomberos en el
exterior.
En la NFPA 1500 se establece que en las etapas iniciales de un incidente donde
sólo un equipo está operando en la zona peligrosa trabajando en incendios
estructurales, se requerirá un mínimo de 4 bomberos, dos trabajando como
equipo en el área peligrosa y dos fuera de esta, estando disponibles para asistir o
rescatar en caso de emergencia. Por último, la NFPA 1710 establece la
obligatoriedad de que existan 2 bomberos en cada línea de ataque, además de un
equipo de búsqueda y rescate compuesto de 2 bomberos.
Es decir, la normativa americana establece sistemáticamente la necesidad de que
los equipos de bomberos estén compuestos por un mínimo de cuatro
componentes .
La NFPA (Asociación Americana de Protección Contra Incendios) nos muestra en
uno de sus estudios publicados, que “el tiempo de ejecución de tareas complejas en
intervenciones se reducía a casi la mitad cuando la dotación era de cuatro bomberos, en
comparación con una dotación de tres bomberos”. De hecho, el comité técnico de la NFPA,
recomienda que exista una dotación mínima de 4 bomberos si se quiere una
intervención segura, eficaz y eficiente. Estas conclusiones proceden de dos estudios
principalmente:
1. Un estudio realizado en Dallas en 1984, en el que ya se puso de manifiesto la
importante reducción de la eficacia en las intervenciones en edificios a medida que
se reducía la dotación por debajo de cinco bomberos (McManis, 1984).

Este estudio mostró que cuando el rescate se producía entre los 12 minutos y los 15,5 minutos, la tasa de supervivencia era del 46,6 %, mientras que si el rescate se producía entre los 15 y los 17,5 minutos a tasa de supervivencia se reducía al 5,5%.

Es decir, que a partir de los 15,5 minutos, se multiplicaba por 8 las posibilidades de
que la víctima hubiera fallecido. Esto mostraba claramente que si los equipos de
intervención estaban correctamente dimensionados, mejorarían considerablemente
las labores de rescate, y por tanto, la supervivencia de los ciudadanos víctimas de
los incendios.
Los resultados de este estudio abrieron el camino para posteriores revisiones de la
NFPA y la IAFF, estableciéndose los mínimos operativos que describen sus
normativas.
2. Otro estudio realizado en el Westerville Fire Departament (Ohio,
EEUU) puso de manifiesto que los equipos de cuatro bomberos podían llegar a realizar
los rescates de víctimas en los incendios un 80% más rápido que los equipos de tres.
Corroborando así el estudio realizado en Dallas treinta años atrás.
Como vemos, en realidad los estudios muestran que el ideal no es de 4
bomberos, sino 5; no obstante, el considerable aumento de la eficacia en las
intervenciones al pasar de tres a cuatro componentes, unido al hecho de que los
presupuestos son limitados, han redirigido el marco normativo estadounidense hacia
la estandarización de los equipos de cuatro componentes.
Por ello, diversas agencias están haciendo hincapié en este hecho, remarcando
sistemáticamente la necesidad de revisar la normativa para introducir un quinto
componente en sus equipos de básicos de bomberos. Entre ellas:
– ICMA (International City Managers Association).
– IAFF (International Association of Fire Chiefs).
Así mismo, diversos artículos y trabajos de revisión también están incidiendo en esta
recomendación:
– (Back 2002) En este estudio de revisión (Literatura, estadísticas y personal de
guardia) recomienda sumar un bombero más al mínimo de cuatro establecido en las
normas NFPA.
– (Monday, 2000). Se trata de un estudio realizado en Martinsville Fire Department
(Virginia, EEUU), en el que se concluye también que el mínimo recomendable ha de
ser cinco bomberos en lugar de cuatro.

CANADÁ
– En Canadá desde 2008, y tras un informe de la Comisión de salud y Seguridad
Canadiense (CSST) en el que se hizo una revisión de siniestralidad en sus
bomberos, su normativa, en concreto l a Norma NFPA 1407 Standard for Training
Fire Service Rapid Intervention Crew, de 2010 indica: « Une équipe d’intervention
rapide doit être composée d’un minimum de deux pompiers, mais idéalement de
quatre , tous formés et entraînés spécifiquement à cette fonction» (Un equipo de
respuesta rápida debe constar de un mínimo de dos bomberos, pero lo ideal es
cuatro, todos formados y entrenados específicamente para esta función).
Y desde entonces, en Canadá, al igual que en EEUU, se han normalizado los
equipos de 2 In + 2 Out, es decir, dos bomberos dentro y un equipo RIT de intervención
rápida en el exterior (RIC en francés).

EUROPA


FRANCIA
– En Francia, el Règlement d’instructions et de manoeuvres (RIM) antes de 1999
establecía que los bomberos deben intervenir como mínimo en equipos de tres, en
los llamados “trinômes”. A partir del RD de 3 de febrero de 1999, los bomberos de Francia deben trabajar por binomios, estableciendo que en los vehículos autobomba de ocho bomberos deberán ir: Un jefe de dotación, un conductor, y tres binomios. Si el vehículo
autobomba es de seis bomberos, la dotación deberá estar compuesta por: Un jefe
de dotación, un conductor y tres binomios. El vehículo autobomba de 4 bomberos
estará compuesto de: Un jefe de dotación, un conductor y un binomio. Además, los
binomios tendrán una misión concreta asignada: BAT (binomio de ataque), BAL
(binomio de abstecimiento y apoyo), BSEC (binomio de seguridad). La intención de
esta norma es la estandarización de las diferentes misiones en las intervenciones
(siguen la regla un binôme = une action ), y asegurar la actuación por parejas en
cada una de ellas, en pro de la seguridad de los intervinientes y la eficacia en dichas
misiones. Es decir, estamos hablando de equipos de intervención, no de mínimos por turno.

ITALIA
En Italia existe un cuerpo nacional de bomberos, “Corpo nazionale dei Vigili del
Fuoco”. Su funcionamiento viene regulado por la norma D .Lgs 8 marzo 2006, n. 139
Riassetto delle disposizioni relative alle funzioni ed ai compiti del Corpo nazionale dei
vigili del fuoco, a norma dell’articolo 11(1) della legge 29 luglio 2003, n. 229 , y en ella
se recogen las dotaciones mínimas que deben componer los equipos.
Las dotaciones son diferentes según el parque de que se trate, pero se sigue la
premisa de que en cada equipo de trabajo siempre haya al menos 5
componentes en servicios de departamento, y 3 componentes en parques de
menor entidad. En cualquier caso, siempre ha de haber un jefe de equipo y un
conductor.

PORTUGAL
En Portugal los bomberos conforman los denominados “Quadros de Comando”
(Parques), y en el Decreto Lei n.º 248/2012 de 21 de novembro se establecen las
dotaciones mínimas que deben existir en cada “Corpo”; existiendo 4 tipos (del 1 a 4),
debiendo haber más de 120 bomberos en los tipo 1, entre 90 y 120 en los tipo 2,
entre 61 y 90 en los tipo 3 y hasta 60 en los tipo 4. Por tanto, queda regulado por una ley nacional cuáles son las dotaciones que deben existir en los diferentes tipos de parques de bomberos municipales, independientemente de que sean voluntarios.

ESPAÑA

En España no existe una norma estatal que regule los mínimos operativos por turno. Las normas que desarrollan este servicio esencial han sido promulgadas por algunas autonomías, y entre ellas son escasas las referencias al establecimiento de mínimos.

En este sentido se ha de destacar el Decreto 158/2014 del Gobierno de Aragón que regula los SPEIS, y que establece las siguientes dotaciones mínimas:

  • Parques principales: 6 (5 bomberos + 1 mando)
  • Parques secundarios: 4 (3 bomberos + 1 mando)
  • Parques de apoyo: 2 bomberos

Además, esta norma establece una isócrona máxima de 35 minutos.

El Equipo de Intervención lo denomina “Intervención Mínima”, definido como el conjunto de recursos, humanos y materiales implicados en un único servicio, mínimo necesario para atender y solucionar de forma eficaz una emergencia en cualquier parte del territorio de Aragón.

No obstante, lo más relevante hasta la fecha de esta norma es precisamente su incumplimiento. Pues si algo caracteriza el devenir de las AAPP españolas en las últimas décadas es precisamente la insana costumbre de promulgar leyes que después, tanto aquellos que las proponen, como los partidos gobernantes venideros, incumplen impunemente en una especie de deporte nacional. Si esto no fuese así, jamás hubiéramos entrado en la crisis financiera procedente de las Cajas de Ahorros lideradas por políticos corruptos que incumplían o modificaban flagrantemente las leyes, a sabiendas de que iba a actuar el principio de Responsabilidad Patrimonial de las AAPP, y que el ciudadano (el Estado) iba a pagar los platos rotos…

La credibilidad que tenemos que tener respecto de las leyes que existen es bastante limitada. Y un ejemplo de que todo continúa exactamente igual que en el período de precrisis podemos verlo ahora en León, donde la Ley del Fuego establece que los bomberos profesionales deben ser funcionarios y agentes de la autoridad y el gobierno provincial pretende tergiversar a su gusto ese articulado y subcontratar el servicio a una empresa bajo el supuesto de que con que “algún bombero” sea funcionario es suficiente.

Eso nos dice que buena parte de la clase política sigue instalada en la poltrona del poder absoluto e insumiso ante las leyes que ellos mismos promulgan, y que no están dispuestos a cumplirlas  a no ser que se percaten de un perjuicio en términos electorales o sea demasiado obvia la consecuencia judicial a título personal.

OACI – AEROPUERTOS

En los aeropuertos han de existir unos mínimos operativos que se relacionan directamente con el nivel del aeropuerto. Es decir, según el nivel que tenga el mismo le corresponde un mínimo de bomberos por turno, y viceversa. Si el número de bomberos desciende, el nivel del aeropuerto se modifica también.

Resulta interesante saber que este organismo establece que las operaciones de Salvamento y Extinción de Incendios deben efectuarse al mismo tiempo (Doc. 9137-AN/898 cap. 12.3.3).

Veamos las categorías y mínimos operativos marcados por OACI y AESA en España:

Como consecuencia de dicho principio, los equipos de extinción y de salvamento no deberían de ser los mismos, a no ser que la teletransportación molecular sea requisito exigible en las pruebas de acceso del personal.

Recientemente nuestros gestores aeroportuarios, con la connivencia del Ministerio de Fomento y sus agencias competentes han puesto de moda el “Bombero Single”, es decir, un único bombero de guardia en el aeropuerto. Cualquiera puede darse cuenta de lo incongruente de esta medida si tenemos en cuenta lo marcado por la propia OACI, por no hablar de la propia lógica operativa establecida en cualquier plan de emergencia del tipo que sea, en los que jamás se contempla un único miembro por equipo de intervención.

ESTUDIO DE RELEVANCIA EN LA UE
– En el caso de Europa, debemos referirnos al trabajo de Scandella, F. (2012). La
santé et la sécurité des hommes du feu . ETUI. En este estudio, Dª Fabienne Scandella, responsable de investigación del Instituto Sindical Europeo (ETUI) indica que el número de bomberos de las dotaciones, tiene capacidad para influir sobre la seguridad de los intervinientes. Observando, además, que, en general, las dotaciones no son suficientes en los servicios europeos.
Según el trabajo de Scandella, el número de bomberos por dotación no sólo está
incidiendo en la seguridad de los ciudadanos; como ya indican los estudios
americanos, sino que además es un factor que incide en la salud y la seguridad
de los trabajadores de los servicios de bomberos. Por lo tanto, haciendo referencia a estos aspectos, debemos remitirnos a la norma que salvaguarda esos principios para todos los trabajadores, ya sean del sector público o del privado, esto es, la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales (LPRL).
RECOMENDACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN BOMBEROS EN ESPAÑA

La LPRL 31/95 establece dos principios fundamentales en cuanto a este dimensionamiento: 1. Número de trabajadores suficiente para emergencias, y 2. Recursos preventivos

Artículo 20. Medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

RECURSOS PREVENTIVOS

«Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

2. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

3. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

4. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.


En aras de cumplir con la obligatoriedad de la LPRL de que los equipos de
trabajo para emergencias sean suficientes en número, y que existan los recursos preventivos necesarios para el desempeño de tareas de riesgo especial, en ausencia de otra ley de referencia, más allá de la  orden ministerial sobre el Manual de Autoprotección, si queremos cumplir estas prerrogativas, las dotaciones mínimas de cada equipo de intervención en bomberos deben estar compuestos, al menos por 5 efectivos:

  • Un conductor, encargado conducir el vehículo hasta el lugar, y de realizar las
    labores de manejo de bomba para el suministro de agua, así como de
    material y apoyo al equipo de intervención
  • Un equipo de intervención compuesto por dos bomberos, debidamente
    formados, encargados de realizar las labores de extinción y salvamento.
  • Un jefe de equipo (cabo), que será el que coordine la intervención de su
    equipo y participe operativamente.
  • Un miembro que haga de recurso preventivo, que supervise el correcto cumplimiento de los principios de la prevención de riesgos laborales establecidos en los procedimientos de trabajo y el manejo de equipos.

Por otro lado, el propio Estado recalca la necesidad de dimensionar
adecuadamente los equipos de intervención ante desastres. Así el Real Decreto
1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de
unidades de apoyo ante desastres , en su Art. 1.1 dice así:
“Cada unidad estará compuesta por el número mínimo de personas y el
equipamiento que resulte indispensable para asegurar el correcto desempeño de las tareas que tenga atribuidas ”.
La redacción de este artículo no ha sido modificada por el RD 285/2006, de 10 de
marzo que modifica al anterior Real Decreto 1123/2000.
La modificación se ha producido debido al establecimiento y desarrollo, en el marco
de la Unión Europea, de un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación
reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.
La citada normativa viene a explicar lo siguiente: El establecimiento de este
mecanismo se produjo tras el atentado del 11 de septiembre en Estados Unidos,
mediante la Decisión 2001/792/CE, EURATOM, del Consejo, de 23 de octubre de
2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una
cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección
civil y la Decisión 2004/277/CE, EURATOM, por la que se establecen disposiciones
de aplicación de la Decisión 2001/792/CE, EURATOM.
Una de las obligaciones adquiridas por los Estados miembros de la Unión Europea,
en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la decisión del Consejo anteriormente
aludida, es la de determinar previamente, dentro de sus servicios competentes y, en
particular, sus servicios de protección civil u otros servicios de emergencia, los
equipos de intervención de que pueda disponerse para dichas intervenciones o puedan establecerse en un plazo muy corto, con objeto de ser enviados, generalmente dentro de las 12 horas siguientes a la solicitud de ayuda, teniendo en cuenta que la composición de los equipos dependerá del tipo de emergencia y de las necesidades particulares de esa emergencia. Las unidades de apoyo ante desastres, tal y como están concebidas, tienen también la capacidad de actuar como equipos de intervención , a disposición del mecanismo comunitario, sin perjuicio de otras actuaciones a nivel nacional o internacional para las que fueran requeridas de conformidad con los procedimientos previstos en este real decreto.
Con tal finalidad deben establecerse las previsiones organizativas adecuadas que
permitan su rápida movilización de acuerdo con los procedimientos previstos en
cada caso .
En cuanto a la Protección Civil, la nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil, establece en su art. 5.2 que “Los poderes públicos
velarán por que la atención de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente
cualquiera que sea el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el
artículo 139.1 de la Constitución”.
Por lo que se estaría faltando a esos principios si los ciudadanos dispusieran de
diferentes equipos de intervención considerados servicios esenciales por distinta
jurisprudencia; como son los SPEIS, con dotaciones disfuncionales o funcionales
dependiendo de dónde residan.

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INDICADORES DE DESARROLLO EN LAS CIUDADES

La Norma UNE-ISO 37120 Desarrollo Sostenible en las Ciudades. Indicadores para los Servicios Urbanos y la Calidad de Vida recomienda a las entidades locales acogerse a dicha norma e implementar una serie de indicadores relacionados con la sostenibilidad y la calidad de vida.

Entre esos indicadores establece algunos relacionados con bomberos:

  • Número de bomberos profesionales a tiempo completo cada 100.000 habitantes
  • Número de bomberos voluntarios y a tiempo parcial cada 100.000 habitantes
  • Número de víctimas por incendio anuales
  • Isócronas medias (tiempos de respuesta medios)

A pesar de que esta norma no es de obligado cumplimiento (hasta que alguna ley así lo dictamine) y que estos indicadores estadísticos no suponen el establecimiento de mínimos, es posible que el propio hecho comparativo entre las distintas ciudades fomente una visión más holística del dimensionamiento de los equipos de intervención y de la efectividad operativa relacionada.

Esperemos que dicha norma o bien se torne obligatoria o que las AAPP se acojan a ella por el estándar de calidad que supone de cara a la excelencia en la gestión municipal.

Y que una vez implantada pueda proporcionar datos objetivos que necesitamos, pues ahora mismo carecemos de una verdadera estadística anual que nos permita visualizar el estado de los SPEIS, y podamos asumir los cambios que necesitamos.

PODEMOS ESTABLECER LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES

1. Diferentes estudios muestran los riesgos derivados de la profesión de
bombero. Estos profesionales asumen altos niveles de peligrosidad, toxicidad,
penosidad y nocturnidad. Además, recientemente se ha podido demostrar los
riesgos que se derivan de la contaminación de los EPIs, constatándose una
menor esperanza de vida y un mayor índice de desarrollo de ciertas
enfermedades como el cáncer, la hipertensión y problemas cardíacos.

2. Los estudios muestran que la seguridad de los ciudadanos y la de los
intervinientes está directamente relacionada con el número de componentes
de los equipos de intervención.

3. La normativa internacional existente recomienda y establece equipos de
intervención en bomberos con cuatro componentes.

4. Los estudios de revisión recomiendan que incluso se revisen esos mínimos y
se suban a cinco componentes.

5. En algunos países de nuestro entorno se ha regulado el trabajo mediante la
división de tareas y el establecimiento de equipos de intervención basados en
binomios.

6. Algunas leyes de bomberos de las CCAA regulan los mínimos operativos e incluso las isócronas, pero son sistemáticamente incumplidas por las propias AAPP.

7. La LPRL establece la obligatoriedad del empresario para dimensionar
adecuadamente los equipos de intervención en emergencias y dotarlos de recursos preventivos.

8. El Plan de Autoprotección recomienda unas dotaciones mínimas de los
equipos de intervención que las empresas están implantando en sus planes
de autoprotección, en aras de cumplir con la obligatoriedad impuesta por la
LPRL.

9. El propio Estado reconoce, a través de diversas normas estatales, la
necesidad de dimensionar adecuadamente los equipos de respuesta ante
catástrofes y emergencias.

10. La nueva Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil,
establece en su art. 5.2 que “ Los poderes públicos velarán por que la atención
de los ciudadanos en caso de catástrofe sea equivalente cualquiera que sea
el lugar de su residencia, de conformidad con lo establecido en el artículo
139.1 de la Constitución” . Por lo que se estaría faltando a esos principios si
los ciudadanos dispusieran de diferentes equipos de intervención esenciales;
como son los SPEIS, con dotaciones disfuncionales o funcionales
dependiendo de dónde residan

11. Los planes territoriales de emergencia de las CCAA hacen referencia
sistemáticamente a la necesidad de crear “grupos de intervención” pero
ninguno establece cómo deben estar dimensionados dichos grupos para ser
operativos, por lo que existe una clara indefinición a la hora de crear grupos
de respuesta eficaces.
Por ejemplo, el Plan Territorial de Emergencias de Aragón establece que los
Cuerpos de Bomberos formarán parte y ostentarán el mando del Grupo de
Rescate y salvamento . No obstante,en muchas ocasiones existe un solo bombero de guardia en Calamocha, dos en Alcañiz y tres en Teruel. Lo cual es claramente
insuficiente para formar parte de cualquier equipo de intervención en
catástrofes. Este lamentable ejemplo de puesta en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores se repite en muchos otros territorios del Estado.
Debido a la inexistencia de una norma que regule los Servicios de Extinción de
Incendios y Salvamento del conjunto del Estado, y establezca los mínimos
operativos; coordinando además que el servicio llegue por igual a
todos los ciudadanos, independientemente de la ciudad en la que residan, en este
artículo he querido resaltar la especial relevancia que, en este sentido, tiene la
LPRL.

12. Las normas de desarrollo sostenible municipal cuentan con el dimensionamiento de los servicios y su operatividad a la hora de valorar la sostenibilidad y la calidad de vida de las ciudades.


Como hemos visto en la primera entrada, el Plan de Autoprotección, es el marco de
referencia a la hora de establecer los mínimos operativos en los equipos de
intervención en emergencias que los empresarios y entidades públicas están
obligados a implantar en sus instalaciones, en el obligatorio cumplimiento de la
LPRL.

En otras palabras, los empresarios están obligados a dimensionar adecuadamente los equipos formados por trabajadores, que se van a encargar de actuar en emergencias de manera PUNTUAL. Por lo que resulta absolutamente ridículo que los empresarios estén obligados a cumplir la LPRL a la hora de dimensionar estos equipos de intervención, y las AAPP responsables de los SPEIS, donde su actividad PRINCIPAL es, precisamente, formar equipos de intervención, no queden obligados de igual forma por la ley, a dimensionar correctamente sus equipos.

Fundamentándome en que la LPRL ampara a los trabajadores, como parte
integrante de equipos de intervención en emergencias, obligando a los empresarios
y a las AAPP a dimensionar adecuadamente los mismos; los trabajadores de los
SPEIS de las AAPP; cuya actividad principal es la emergencia, creo que deben
quedar protegidos también por dicha normativa, y a sus respectivas AAPP se les
deben atribuir la responsabilidad de dimensionar adecuadamente estos equipos de
intervención, de cara a cumplir con los preceptos de prevención de riesgos laborales
en actividades que la norma entiende como de especial peligrosidad;
independientemente de que la emergencia se declare o no en los centros de trabajo
de estos servidores públicos.
Es momento de recordar una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas, que dictaminó que la directiva 89/391 de la que emana nuestra LPRL es
de aplicación a los servicios de bomberos. Y diversas consultas realizadas al INSHT también corroboran ese dictamen. Es decir, la LPRL se debe aplicar al 100% en los SPEIS también.

Por todo ello, creo que existen fundamentos jurídicos suficientes como para que en cada SPEIS se inicie un procedimiento mediante el cual se exija a la administración correspondiente un correcto dimensionamiento de los equipos de intervención, y que se garanticen los principios del derecho a la prevención de riesgos laborales, así como que se atiendan las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de su incumplimiento.

Es momento de recordar de nuevo que estamos hablando de EQUIPOS DE INTERVENCIÓN IN SITU. NO DE MÍNIMOS POR TURNO.

Otra cosa distinta son los procedimientos de trabajo de cada servicio, los cuales establecerán los mínimos operativos que deberán acudir a un siniestro. Y por otro lado está el número de equipos que debe haber por turno, que sería una forma distinta de ver el asunto del dimensionamiento de los mismos. Porque, insisto, mínimos por turno y mínimos por equipo de intervención no es lo mismo.

  • Si en un turno tenemos un sólo equipo de salida, el mínimo sería de 5.
  • Si en un turno tenemos dos salidas, el mínimo sería de 10 más un jefe de turno. Es decir 11.

Repasando la legislación uno se da cuenta rápidamente de la ligereza con la que se regula todo aquello que pueda suponer dinero, y la firmeza que se tiene cuando ese coste no corresponde al Estado sino a terceros.

Tampoco hay que ser muy listo para entender que las mismas razones que pueden obligar a un empresario a dimensionar correctamente sus equipos de emergencia, deberían aplicarse también a las AAPP en los equipos de emergencia públicos.

En qué cabeza cabe que un empresario deba formar a los trabajadores en emergencias, deba redactar un plan de autoprotección o emergencia y dotarlo de personal asignado suficiente y después un Ayuntamiento u otra Administración Pública no tenga obligación alguna de formar a sus equipos de emergencia y a dimensionarlos correctamente.

Para finalizar, fijémonos en esta cita:

“No entiendo cómo mi hijo prefiere estar en la calle, si dónde más protegido está es en casa, ya que vivimos en una casa de Protección Oficial”

Como veréis, se trata de una frase absurda sólo admisible para sujetos borderline.

Pues bien, tras la promulgación de la LPRL, esa cita se encuentra en el mismo nivel intelectual y certeza que esta otra:

Las AAPP están exentas de aplicar los principios de la actividad preventiva relacionados con el dimensionamiento de los equipos de trabajo.

Así que ya están tardando en regularlo debidamente…


http://bombero13.es/los-minimos-operativos-bomberos-2/
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6 comentarios

  1. George Potter dice:

    Hace unos 20 años, después de dar un curso de respuesta a incidentes con MMPP en una fábrica, fui al parque del SEIS de la ciudad cercana, capital de la provincia. Al poco tiempo hubo una salida de un autobombo con 4 bomberos a un pueblo a unos 40 km., quedando 2 bomberos en el parque. Minutos después hubo una alarma de un incendio en una vivienda en la ciudad. Salió otro autobomba y los dos bomberos, quedando yo solo en el parque hasta que llegaron dos tíos que estaban libres de turno y que fueron avisados, por quién ???.
    El informe es muy importante y acertado y como dice, a los políticos de este país les importa un pepino la seguridad de sus ciudadanos y la seguridad de sus bomberos.

    • Bombero13 dice:

      Gracias George, esperemos que nuestro Gobierno tenga la suficiente visión como para no dejar de lado las necesidades de regulación profesional de este colectivo. Llevamos centenares de años presentes en la sociedad, sin embargo, a 2018 todavía no está regulada la prestación del servicio al ciudadano. Un saludo y bienvenidos tus comentarios.

  2. puntalanza dice:

    Según PRL: Evaluación del Riesgo —> Gestión del Riesgo —> Instrucciones de Tabajo (simplificando mucho y para que se entienda). En estas instrucciones se ha de detallar la manera de hacer el trabajo, la función de cada trabajador y por tanto conformarán equipos se trabajo para cada taréa que no podrán tener ni más ni menos personal que el resultante de la gestión del riesgo. Por lo tanto no son, como explica 13 de manera sublime, mínimos por guardia si no más bien équipos de trabajo mínimos por guardia cosa que te lo va a dar la estadística y el mapa de riesgo, además NO es ni debe ser materia de negociación colectiva por ser algo eminentemente técnico. Y si al final la corporación admite este punto pero argumenta que se ve imposibilitada para hacer el incremento de la plantilla haciendo mención a la ley de presupuestos y a la reforma de la constitución española de 2011 que modificó el artículo 135 para establecer en el texto el concepto de estabilidad presupuestaria pues habrá que llegar al constitucional por que en este caso se da de bruces con dos derechos fundamentales recojidos en nuestra carta magna el del derecho a la vida y a la integridad física recogidos en el artículo 15, por lo tanto creo que siguiendo con la senda que marca PRL acabermos con una cuestión al constitucional (si algún juez tiene lo que hay que tener) o recuriendo nosotros mismos a tan alto tribunal. Nosotros ya hemos dado el primer paso.

    Abrazos 13 😉

  3. Sergi dice:

    Hola buenas, lo primero agradecer este artículo muy interesante.
    Lo segundo mirar a a ver si puedes ayudarme.
    Sabes de dónde sale lo que se comenta sobre la recomendación europea de 1 bombero cada 1000 habitantes?
    Es real?
    Hay normativa o documentación al respecto?

    Gracias y saludos

    Sergi.

    • Bombero13 dice:

      No existe ninguna normativa a nivel, europeo que regule un número de bomberos por habitante, ni siquiera lo recomiende. Tampoco existe ningún organismo que se encargue actualmente de llevar a cabo un estadística sobre el personal de los cuerpos de bomberos a nivel europeo, y en España menos aún.
      Tampoco me parece un buen indicador el número de bomberos por habitante así a secas. Esos 1000 bomberos por habitante lo mencionó un eurodiputado en una de sus intervenciones, pero ojo que no se está refiriendo a bomberos profesionales, sino a lo que él entiende por “bomberos”, en general, que pueden ser profesionales, voluntarios, a tiempo completo, a tiempo parcial, voluntarios remunerados, etc.
      Yo preferiría que existiera una norma que regulase los tipos de parques, criterios sobre su emplazamiento y configuración, y los equipos de intervención de bomberos profesionales que tiene que haber en cada tipo de parque.
      Un saludo

  4. George Potter dice:

    Incendio estructural interior el la planta 5 de un edificio residencial de 9 plantas y 4 viviendas por planta. Recursos adecuados necesarios para una intervención segura:
    – Autobomba con dotación de 4
    bomberos; conductor, jefe de
    dotación y 2 bomberos
    – Autobomba de refuerzo con
    dotación de 4 bomberos
    – Aparato de elevación (auto-
    escalera o brazo) con dotación
    de 3; conductor/operador y 2
    bomberos
    – 1 mando de incidente
    Para esta intervención la res-
    puesta mínima es 2 autobombas y 1 aparato de elevación más el mando, un total de 12 bomberos. Si el edificio fuera un EGA de 20 plants y
    el incendio fuera en la planta 12, sería imprescindible al menos una autobomba y otro aparato de elevación adicionales.
    Aunque la Torre Windsor era de oficinas y no residencial, el SEIS de Madrid tuvo que movilizar más de 100 efectivos. Benidorm podría movilizar recursos parecidos para un incendio en la planta 40 de su nueva torre de 50?

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