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El 22 de enero de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 38/2026, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales; un real decreto que despliega de forma práctica lo ya previsto en el artículo 2 del Real Decreto-ley 15/2022 y establece, por primera vez a escala estatal, un marco común de trabajo para todos los dispositivos que intervienen en incendios forestales.
Su objetivo es que los medios humanos y materiales de distintas administraciones puedan integrarse con seguridad, hablar el mismo “idioma operativo” y trabajar bajo criterios homogéneos cuando un incendio supera el ámbito de un solo dispositivo.
Y esto interpela directamente a los bomberos municipales, provinciales y autonómicos. No solo a los dispositivos específicamente forestales. Cualquier servicio público que participe en la extinción de incendios forestales pasa a estar dentro de este sistema común.
El real decreto desarrolla cinco grandes bloques que afectan a nuestra operativa:
– Calificación homogénea de las unidades de extinción.
– Protocolo común de coordinación de medios aéreos.
– Indicativos de radio unívocos.
– Simbología común para mapas operativos.
– Condiciones mínimas de seguridad y equipos de protección individual.
Medidas reglamentarias destinadas a permitir la asistencia recíproca entre administraciones y el uso conjunto de recursos, tal como prevé la Ley de Montes dentro del sistema de emergencias común.
Todos los bomberos que actúan en IIFF entran en este sistema
Un punto especialmente relevante para los SPEIS es el contenido del anexo I. El real decreto define qué se entiende por “unidades de extinción” y establece su tipología estándar (brigadas, autobombas, medios aéreos, maquinaria pesada, unidades de apoyo al PMA, etc.).
Y añade algo fundamental: los integrantes de estas unidades tienen la consideración de bombero forestal cuando, en su ejercicio profesional, realizan funciones de prevención y extinción de incendios forestales, conforme a la Ley básica de bomberos forestales.
Esto consolida jurídicamente una realidad operativa que muchos servicios ya conocen: cuando un parque municipal o provincial interviene en un incendio forestal, su personal pasa a integrarse funcionalmente como bombero forestal dentro del dispositivo.
Por tanto, este real decreto no va dirigido solo a brigadas forestales específicas. Afecta a cualquier cuerpo público que despliegue autobombas, brigadas o mandos en incendios forestales.
Más información sobre nuestra consideración como bomberos forestales aquí
Uno de los pilares de la norma es la calificación homogénea de las unidades de extinción. Se establecen tipologías claras para:
– Brigadas helitransportadas y terrestres.
– Dotaciones de autobomba según capacidad de agua.
– Maquinaria pesada.
– Helicópteros y aviones según carga.
– Aeronaves de coordinación.
– RPAS.
– Unidades de apoyo al puesto de mando avanzado.
Cada tipo queda definido por rangos de personal, mandos, vehículos o capacidades mínimas y máximas.
El objetivo no es uniformizar plantillas, sino permitir que, cuando una comunidad autónoma solicita apoyo a otra, el recurso compartido tenga una denominación y una capacidad comprensible para todos. Que un “Charlie 1” o un “Romeo 2” signifiquen lo mismo en cualquier punto del territorio.
Para los servicios de bomberos esto implica empezar a pensar sus salidas forestales también en términos de “unidad tipo”, especialmente cuando exista posibilidad de movilización interterritorial o integración en grandes incendios.
| Unidad / Recurso | Código | Clave | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Brigada helitransportada tipo 1 | B1 | ≥13 brigadistas | Asociada a 1–2 helicópteros |
| Brigada helitransportada tipo 2 | B2 | 8–12 brigadistas | Composición variable |
| Brigada helitransportada tipo 3 | B3 | ≤7 brigadistas | Siempre 1 helicóptero |
| Brigada terrestre tipo 1 | R1 | ≥12 componentes | Trabajo manual/mecánico |
| Brigada terrestre tipo 2 | R2 | 7–11 componentes | Puede ser especializada |
| Brigada terrestre tipo 3 | R3 | ≤6 componentes | Unidad reducida |
| Autobomba tipo 1 | C1 | ≥5.000 L | Líneas de agua |
| Autobomba tipo 2 | C2 | 1.000–5.000 L | Capacidad media |
| Autobomba tipo 3 | C3 | ≤1.000 L | Apoyo ligero |
| Maquinaria pesada | P | Bulldozer / retroaraña | Se concreta al compartir recurso |
| Unidad apoyo PMA | U | Soporte técnico | Composición variable |
| Helicóptero >3000 L | K | Kilo | Agua / retardante |
| Helicóptero 1000–3000 L | M | Mike | Agua / retardante |
| Helicóptero <1000 L | L | Lima | Agua / retardante |
| Avión anfibio >3500 L | FOCA | Foca | Agua / retardante |
| Avión anfibio ≤3500 L | A | Alfa | Agua / retardante |
| Avión carga tierra | T | Tango | Agua / retardante |
| Aeronave coordinación avión | ACO | Coordinación | No lanza agua |
| Aeronave coordinación heli | H | Hotel | No lanza agua |
| RPAS | I | India | Dron operativo |
Un protocolo estatal para los medios aéreos
El segundo gran bloque es el protocolo de coordinación de medios aéreos, probablemente la parte más extensa y detallada del real decreto.
Se regula lo siguiente:
– La figura del Director Técnico de Extinción (DTE), con condición de agente de la autoridad.
– El Jefe de Operaciones Aéreas (JOA).
– El Coordinador de Medios Aéreos (CMA).
– El Área de Vuelo en Incendio (AVI).
– Los criterios para despachar aeronaves de coordinación.
– Las reglas de carrusel, formaciones, relevos y organización sin aeronave de coordinación.
– Las comunicaciones aéreas y la obligación de escucha permanente.
– El uso de frecuencias, silencio radio y comunicaciones obligatorias antes de descargas, tomas o despegues.
Se fija, por ejemplo, que todo incendio con al menos un medio aéreo debe contar con un JOA, y que a partir de determinados umbrales de aeronaves se debe despachar una aeronave de coordinación.
También se establece que la coordinación aérea es única, incluso cuando el incendio afecta a varias comunidades autónomas, salvo sectorizaciones muy concretas autorizadas.
Para los bomberos esto tiene una consecuencia directa: la interacción con los medios aéreos queda totalmente encuadrada en este esquema: las peticiones de descarga, embarques, tomas o movimientos deben canalizarse a través del DTE o del CMA, salvo autorización expresa, así que desaparece cualquier improvisación local cuando confluyen varios dispositivos
| Bloque | Figura / Elemento | Siglas | Rol operativo (clave) | Reglas / requisitos relevantes |
|---|---|---|---|---|
| Medios aéreos | Director técnico de extinción | DTE | Responsable técnico de los trabajos de extinción | Tiene condición de agente de la autoridad. Puede retirar aeronaves por seguridad/eficacia/eficiencia. |
| Medios aéreos | Jefe de Operaciones Aéreas | JOA | Seguimiento y planificación desde tierra (o embarcado si se autoriza) | Todo incendio con al menos un medio aéreo despachado debe tener JOA. |
| Medios aéreos | Coordinador de Medios Aéreos | CMA | Información, asesoramiento y planificación de operaciones aéreas | Actúa por delegación del DTE, desde aeronave de coordinación; la coordinación aérea es única en todo momento. |
| Medios aéreos | Auxiliar de coordinación | (Aux.) | Apoya al CMA dentro de la aeronave de coordinación | Puede asumir comunicaciones temporalmente si procede; el CMA debe permanecer a la escucha prioritaria. |
| Medios aéreos | Área de Vuelo en Incendio | AVI | Espacio aéreo definido para coordinar medios aéreos en el incendio | Definido a efectos operativos, sin efectos jurídicos para aeronaves ajenas al dispositivo. |
| Medios aéreos | Aeronave de coordinación | (ACO / H) | Plataforma desde la que se coordina; no puede lanzar | Se despacha cuando operan simultáneamente 5 aeronaves, o se han despachado 8. |
| Comunicaciones | Silencio radio | (Orden) | Reserva de la frecuencia para resolver una emergencia | Puede solicitarlo DTE/CMA/JOA; otros componentes solo si es imprescindible por seguridad e informando de inmediato. |
| Comunicaciones | Enlace tierra-aire | (Regla) | DTE o CMA como enlace general con aeronaves | Excepciones solo con autorización expresa por seguridad o eficacia. Personal de tierra autorizado usa castellano. |
El tercer bloque introduce los indicativos de radio unívocos.
Cada medio pasa a identificarse mediante:
Un prefijo que indica el tipo de recurso (brigada, autobomba, helicóptero, avión, etc.).
Un código que identifica a la administración a la que pertenece.
Esto permite que, en un incendio con medios de varias comunidades o del Estado, no existan duplicidades ni confusiones. Un “Charlie-Víctor” o un “Kilo-Zulu” quedan identificados de forma inequívoca.
En incendios exclusivamente autonómicos se pueden seguir usando los indicativos propios, pero en cuanto entra un segundo dispositivo, todos pasan al sistema estatal.
En incendios en los que solo intervienen los medios de una Comunidad Autónoma el indicativo usado en las comunicaciones será, de forma habitual, el que ya tenga asignado dentro de su dispositivo, de acuerdo con sus propios criterios de codificación. Sin embargo, en el momento en el que intervengan medios de otra administración, todos los medios pasarán a identificarse con el indicativo estatal, que comprende el indicativo autonómico precedido del citado código de prefijo; de este modo, se evita la posibilidad de duplicidades y cualquier medio pueden ser reconocido de forma unívoca y segura, incluidos los pertenecientes a otro dispositivo.
Más concretamente, el prefijo establecido para los medios aéreos está conformado por dos letras o códigos: una primera letra o símbolo (FOCA, ACO) que identifica el tipo de medio, y una segunda letra o símbolo que identifica a qué Administración Pública presta servicio el medio.
Para muchos servicios esto implicará adaptar protocolos de radio, formación del personal y, en algunos casos, programación de terminales.
| Bloque | Tipo de medio | Letra / Símbolo | Pronunciación | Definición operativa (clave) |
|---|---|---|---|---|
| Indicativos | Brigada helitransportada tipo 1 | B1 | Bravo-1 | ≥13 brigadistas (incl. mandos), en 1–2 HT |
| Indicativos | Brigada helitransportada tipo 2 | B2 | Bravo-2 | 8–12 brigadistas (incl. mandos), en 1–2 HT |
| Indicativos | Brigada helitransportada tipo 3 | B3 | Bravo-3 | ≤7 brigadistas (incl. mandos), en 1 HT |
| Indicativos | Brigada terrestre tipo 1 | R1 | Romeo-1 | ≥12 componentes (incl. mandos), en 1–2 vehículos |
| Indicativos | Brigada terrestre tipo 2 | R2 | Romeo-2 | 7–11 componentes (incl. mandos), en 1–2 vehículos |
| Indicativos | Brigada terrestre tipo 3 | R3 | Romeo-3 | ≤6 componentes (incl. mandos), en 1–2 vehículos |
| Indicativos | Dotación autobomba tipo 1 | C1 | Charlie-1 | ≥5.000 L |
| Indicativos | Dotación autobomba tipo 2 | C2 | Charlie-2 | 1.000–5.000 L |
| Indicativos | Dotación autobomba tipo 3 | C3 | Charlie-3 | ≤1.000 L |
| Indicativos | Maquinaria pesada | P | Papa | Maquinaria pesada |
| Indicativos | Unidad de apoyo al PMA | U | Uniform | Apoyo al PMA |
| Indicativos | Helicóptero bombardero tipo 1 | K | Kilo | >3.000 L |
| Indicativos | Helicóptero bombardero tipo 2 | M | Mike | 1.000–3.000 L |
| Indicativos | Helicóptero bombardero tipo 3 | L | Lima | <1.000 L |
| Indicativos | Avión anfibio tipo 1 | FOCA | Foca | >3.500 L |
| Indicativos | Avión anfibio tipo 2 | A | Alfa | ≤3.500 L |
| Indicativos | Avión carga en tierra | T | Tango | ≤3.500 L |
| Indicativos | Aeronave de coordinación (avión) | ACO | ACO | Coordinación (no simultanea lanzamiento) |
| Indicativos | Aeronave de coordinación (helicóptero) | H | Hotel | Coordinación (no simultanea lanzamiento) |
| Indicativos | RPAS | I | India | RPAS |
| Indicativos | Director técnico de extinción | D | Delta | Puesto: DTE |
| Indicativos | Jefe de sector | S | Sierra | Puesto: Jefe/a de Sector |
| Indicativos | Auxiliar centro recepción de medios | O | Oscar | Puesto: CRM (auxiliar) |
| Bloque | Administración | Código identificativo | Clave (uso) | Observación |
|---|---|---|---|---|
| Indicativos | Andalucía | ALFA | Identifica procedencia | Se usa junto al tipo de medio en incendios con varios dispositivos. |
| Indicativos | Aragón | ARAGÓN | Identifica procedencia | Misma metodología para todos. |
| Indicativos | Asturias | PAPA | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Islas Baleares | BRAVO | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Islas Canarias | INDIA | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Cataluña | CHARLIE | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Cantabria | TANGO | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Castilla y León | YANKEE | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Castilla-La Mancha | MANCHA | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Extremadura | ECHO | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Galicia | GOLF | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Madrid | DELTA | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Región de Murcia | UNIFORM | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Navarra | NOVEMBER | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Euskadi | KILO | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | La Rioja | SIERRA | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Comunidad Valenciana | VÍCTOR | Identifica procedencia | — |
| Indicativos | Administración General del Estado | ZULÚ | Identifica procedencia | — |
El cuarto eje es la simbología común para mapas operativos.
No se trata de cartografía general, sino de mapas de extinción: sectores, perímetros, puntos de agua, nudos de barranco, viento, PMA, recursos, acciones tácticas.
Se define un código de colores y una geometría de símbolos para que cualquier interviniente pueda interpretar un croquis o mapa, independientemente del dispositivo de origen. Cada servicio puede añadir simbología propia, pero debe respetar esta base común.
Esto afecta directamente a los puestos de mando y a los mandos intermedios: los planos de incendio ya no pueden ser “de casa”. Deben ser comprensibles para cualquier recurso que se incorpore al operativo.
El quinto bloque establece condiciones mínimas de seguridad y equipos de protección individual para el personal que participa en prevención y extinción de incendios forestales.
No sustituye la normativa de prevención de riesgos laborales, pero fija un suelo común estatal que debe servir de referencia para la adquisición de EPIs y la configuración de dotaciones.
Esto tiene impacto directo en compras, homologaciones y procedimientos internos de los servicios, especialmente en aquellos SPEIS que hasta ahora no tenían un estándar forestal plenamente definido.
El Comité de Lucha contra Incendios Forestales (CLIF) asume un rol de seguimiento y mejora continua del sistema: analizar la implantación de estas medidas, proponer ajustes y facilitar el intercambio de información entre administraciones.
Además, el real decreto prevé impulsar el perfil profesional del Coordinador de Medios Aéreos, con vistas a su futura incorporación al Catálogo Nacional de Competencias Profesionales.
El mensaje operativo es claro:
– Los incendios forestales se han de gestionar bajo un sistema estatal común.
– Las unidades deben ser reconocibles por su capacidad, no solo por su procedencia.
– Las comunicaciones pasan a un modelo interoperable obligatorio.
– La relación con medios aéreos queda protocolizada.
– Los mapas operativos deben ser compartibles entre dispositivos.
– Las condiciones mínimas de seguridad quedan reguladas.
Para los SPEIS supone revisar procedimientos y sistemáticas, formación, sistemas de radio, cartografía operativa y equipamiento, por tanto, estamos ante un cambio estructural que marca el camino hacia una verdadera interoperabilidad estatal.
Hasta ahora ningún gobierno lo ha creído conveniente, a pesar de haberles dado argumentos de peso desde las asociaciones y sindicatos profesionales. Mientras tanto, los más de 140 cuerpos de bomberos públicos seguimos siendo el ejército de Pancho Villa. La inexistencia de un marco regulador común sólo se traduce en un peor servicio público y en un claro perjuicio a la ciudadanía.
Quizá en la próxima legislatura llegue la cordura..
«Uno de los mejores EPI que puedes llevar, es tu conocimiento»
Por y para bomberos
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