Recientemente hemos conocido una sentencia que pone en evidencia los excesos normativos que a veces se cometen y que mientras que pasan desapercibidas porque nadie denuncia, van haciendo estragos entre la gente trabajadora.
En la sentencia del Tribunal Supremo1347/2024 de 17 de diciembre de 2024 se aclara un asunto que ha venido afectando a muchos bomberos y que ahora se ha de tomar en distinta consideración, haciendo justicia al respecto.
Por resumirlo mucho para que todos podamos verlo fácilmente (porque ya sabemos que la documentación jurídica a veces es dura de leer) resulta lo siguiente:
1. La Ley de Seguridad Social no establece obligación de que en el momento de solicitar la jubilación anticipada por razones de actividad penosa o insalubre (como la nuestra) tengas que estar dado de alta en la Seguridad Social, es decir, que estés trabajando, ni mucho menos que estés trabajando en tales actividades en ese momento.
2. La ley de SS sí que exige que policía foral de Navarra, Ertzainza y Mossos d’Esquadra estén trabajando como tales a la hora de solicitar la jubilación anticipada y se puedan aplicar los coeficientes reductores.
3. Esto significa que ni a bomberos, ni a policías locales, ni a mineros, ni a trabajadores del mar, etc. se les exige estar dados de alta en esas profesiones en el momento de solicitar la jubilación anticipada por razones de actividad, es decir, la podrán solicitar siempre y cuando cumplan los requisitos mínimos de cotización y edades para hacerlo; en nuestro caso 60 años o 59 años y haber estado trabajando 35 de bombero.
4. La sentencia del TS dictamina que el RD 383/2008 no puede imponer un requisito más restrictivo de estar dado de alta como bombero en el momento de solicitar la jubilación «porque viola el principio de jerarquía normativa que establece la constitución» y, por tanto, si la Ley General de la SS no impone ese requisito a los bomberos, tampoco lo puede hacer una ley de inferior rango.
Esto en la práctica significa lo siguiente:
Imaginemos que yo entro en el cuerpo a los 22 años y continúo en el cuerpo hasta los 53, es decir, cotizo como bombero 30 años completos. Después, oposito a técnico de bomberos (imaginemos que esa plaza ya no es personal operativo y no está sujeto al coeficiente reductor). Pues bien, al cumplir los 60 años puedo solicitar la pensión de jubilación por razón de la actividad como bombero y aplicarme una reducción de 6 años, por los 30 de bombero que trabajé.
Eso te lo niega el RD 383/2008, pero no la Ley General de la Seguridad Social, así que es como si esta ley te otorgase el derecho a solicitar una paga extra adicional por el simple hecho de haber sido bombero, y nuestro decreto dijese que para acceder a esa paga extra tienes que haber cotizado 30 años. Ese requisito tiene que ponerlo la norma de mayor rango, no la de menor, si no esto sería un festival de injusticias enorme.
En el caso que recoge la sentencia, el compañero fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual casi con 60 años y al no haber regulado la segunda actividad «fue separado del servicio» y se quedó en la calle, teniendo que aceptar una pensión muy por debajo de la que le hubiese correspondido al jubilarse aplicando el coeficiente reductor por razón de actividad al cumplir los 60 años. Cuando el compañero cumplió los 60 años solicitó la jubilación anticipada, pero al haber sido separado del servicio y no estar dado de alta como bombero en ese momento, la seguridad social se lo negó. El compañero recurrió y tras varias sentencias en contra, finalmente el Tribunal Supremo le ha dado la razón.
Así que mil gracias a este compañero por haber tenido el valor de seguir luchando, a pesar de las adversidades.
Una injusticia hecha a un individuo es una amenaza hecha a toda la sociedad.
Por y para bomberos
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