La realidad de la 2ª actividad por edad en bomberos…

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Voy a dedicar esta entrada a aquellos servicios en los que se les da un trato distinto a los funcionarios que acceden a la segunda actividad (apoyo técnico en algunos sitios), diferenciando a aquellos que acceden por edad y por enfermedad, de forma que los funcionarios tienen distintos derechos según accedan por una u otra modalidad.

Habiendo sido corregidos los riesgos de una larga carrera laboral de los bomberos a través de decretos de jubilación, reajustando las contribuciones para poder financiar su jubilación anticipada, las leyes de bomberos están realizando un copia y pega de la segunda actividad a los 55 años sin haber introducido ningún instrumento que realice un seguimiento sobre el funcionamiento de la misma, verificando que efectivamente resulta positiva y acorde a la legalidad.

Funcionamiento del modelo dual: edad/enfermedad

He venido observando el funcionamiento de esta modalidad desde 2008 y he de decir lo siguiente:

  • Existe un considerable grupo de funcionarios que accede a la segunda actividad por edad que no presenta disminución alguna de sus capacidades psicofísicas y está ocupando puestos “adaptados” en los turnos fundamentalmente “por si le hace falta en el futuro”. Esto significa que si tiene una enfermedad o lesión en cualquier momento ya dispondría de un puesto adaptado asignado y no necesitaría iniciar ningún trámite entonces, (a pesar de que debería iniciar un nuevo trámite, ya que ocultaría en realidad una enfermedad).
  • Otro considerable grupo de funcionarios que ocupan estos puestos “por edad” son personas que arrastran enfermedades o lesiones ocultas durante años, y que esperan a cumplir los 55 años para poder solicitar un puesto por edad, y no ser echados así del turno de 24 h que vienen desempeñando. De manera que en realidad se trata de personal en segunda actividad por enfermedad, y aunque esta situación es de sobra conocida por los servicios, se permite.
  • Los puestos adaptados en los turnos, al estar ocupados por personal descrito en los dos puntos anteriores, está obligando a que otros funcionarios con alguna patología o lesión; sea esta la que sea, y tenga la magnitud que tenga, sean echados de los turnos porque no existen ya puestos disponibles en los turnos para personal menor de 55 años, y les obligan a desempeñar puestos alejados de sus profesiones (pintar, hacer fotocopias, hacer recados, hacer de sirvientes del jefe, etc.), o bien a tener que cambiar de destino en búsqueda de algún puesto de conductor o centralita que les permita seguir desempeñando su profesión, aunque sea temporalmente.

Teniendo en cuenta la existencia del real decreto que mencionaré más abajo, se trata de una situación manifiestamente discriminatoria, sin duda alguna.

Es decir, que aquellos que realmente necesitan una adaptación de su puesto de trabajo, en su turno habitual, y con su profesión habitual (adaptando las funciones que tenga asignadas en su puesto de trabajo) se les niega de pleno ese derecho, y de repente, la adaptación que se concede para una de las partes (por razones «genéricas» de edad), se niega en rotundo para la otra (por razones «genéricas» de enfermedad).

Por poner un ejemplo de hasta qué punto se les trata de forma distinta, en algún servicio se plantea crear la especialidad de formador y se plantea dar preferencia a los de 2ª actividad. Pues bien, los de 2ª actividad por edad podrán cobrar hasta el doble que los de por enfermedad debido al mantenimiento del turno de 24h. Eso si nadie se queja de que los de enfermedad ya dedican la jornada completa a la formación en caso de ser asignados al departamento y se exija que se les retire el complemento.

Siguiendo con el análisis de este tema:

  • Negar la adaptación de las funciones inherentes al puesto, en su turno habitual de trabajo (excepto que exista incompatibilidad manifiesta con el mismo), mientras que para otros funcionarios se realice con preferencia, basándose en un criterio tan subjetivo como la edad, no es sino una forma de discriminación laboral, cuyas repercusiones psicológicas son lo suficientemente graves como para tenerlas en cuenta.
  • No es muy difícil entender que pasar de ser bombero o conductor a ser barrendero de cocheras, hacer tareas de limpieza, almacenero, de recadero del jefe, etc. con todos mis respetos a esas profesiones, es poco más que humillante y está hundiendo psicológicamente a muchos trabajadores de manera innecesaria e injusta. Y todavía lo es más cuando no se ha medido la capacidad funcional para que un funcionario pueda continuar en su turno desempeñando las funciones que el tribunal considere, de entre las que tenga asignadas, negándole de pleno el derecho a realizar tareas operativas, aunque pueda hacerlas, mientras que ese sea el trato habitual para otros funcionarios «sanos» o cuya disminución de sus capacidades psicofísicas, aunque sean de igual magnitud, le hayan sobrevenido por razones de “edad”.
  • En consecuencia, se está premiando llegar «sano» a los 55 años, otorgándoles todos los puestos adaptados que puedan existir en los turnos habituales, e incluso se han creado puestos ad hoc, reconociéndoles su trayectoria profesional, permitiéndoles hacer horas extra  y hacer noches como al resto de funcionarios y acceder incluso a especialidades de formación (y cobrar por ello), etc. Mientras tanto, aquellos que hayan tenido la mala suerte de padecer alguna lesión o enfermedad; sea ésta del tipo que sea, son automáticamente relegados del operativo y de todo aquello asociado a él en una especie de «castigo» que no reconoce los servicios prestados en absoluto.
  • Muchas de las lesiones o patologías que padecen los bomberos se pueden considerar enfermedades o lesiones profesionales, ya que han sido consecuencia directa del trabajo. No obstante, ni aún así se está tomando en consideración a la hora de adaptar las funciones de su profesión habitual para que no sufran el duelo de tener que dejar de ser bomberos en todas sus facetas a una edad temprana.
  • La Directiva 2000/78 / CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el trabajo y el empleo, dentro del Tratado de la Unión Europea, dice expresamente que nadie puede ser discriminado por razones de edad en su art. 1. Sin embargo, los funcionarios en los SPEIS (al menos en mi comunidad autónoma) sí son tratados de forma bien distinta por razones de edad, ya que aunque presenten la misma discapacidad funcional, al de mayor edad se le dan unos derechos que al de menor edad se le niegan de pleno.
  • Un último factor absolutamente incongruente con esta medida tomada “por edad” es que los SPEIS tienen una media de edad que ronda los 50 años. Y en ese estado de la situación, pretender colocar a todo aquel que supere los 55 años en un puesto alejado de las tareas operativas por razones de “edad” sin haber previsto una efectiva reposición de plantillas “rejuvenecidas” es absolutamente insostenible para los SPEIS, y está ocasionando varios problemas, ya que es absolutamente falso que establecer esas medidas fomente el empleo, porque no se trata de jubilaciones.

El factor edad y el factor "enfermedad"

A tratar este tema hemos de tener en cuenta que, en los servicios de bomberos, el factor edad ya ha sido corregido por la legislación vigente en el RD 383/2008 relativo a la jubilación anticipada del personal de los SPEIS públicos, pasando de los 65 años a los 60 o 59 para el personal operativo. Es decir, ya se ha realizado una corrección de aquellos aspectos relacionados con la seguridad y la salud de los trabajadores en materia de disminución de las capacidades psicofísicas ligadas a  la edad.

En segundo lugar, el factor edad, por sí mismo no tiene significado jurídico en términos de salud laboral. De hecho, si así fuese, no sólo los bomberos deberían tener derecho a una adaptación del puesto de trabajo por razones de “edad”, sino que este aspecto debería hacerse extensivo a un incontable número de empleados públicos y de empresas privadas cuyas condiciones de trabajo justificarían sobradamente esa igualdad en el trato.

En tercer lugar, el término «enfermedad» se está empleando como sinónimo de «lesión» o «limitación funcional» lo que resulta ser una falacia. Evidentemente no es lo mismo padecer un Lupus Eritematoso Sistémico, una ceguera parcial o una Enfermedad Pulmonar Oclusiva Crónica, que sufrir la amputación del dedo índice de la mano, padecer fascitis plantar o tener una hernia discal. La adaptación de un trabajador con algún tipo de enfermedad o lesión es algo complejo que requiere una valoración funcional por parte de médicos especializados, y las jefaturas de los servicios no están capacitadas para tomar decisiones sobre este tipo de adaptaciones funcionales a priori, simplemente aplicando un término genérico como «enfermedad» pretendiendo que sea incluyente, y que englobe a todo tipo de lesiones, accidentes, limitaciones, enfermedades…

Teniendo en cuenta todo esto, hubiera sido tan sencillo como establecer dos modalidades para la segunda actividad:

  • Disminución de las capacidades psicofísicas por razones de enfermedad o lesión (a cualquier edad).
  • Por embarazo y lactancia.

Y que en todo caso, sea un tribunal médico, y nadie a priori, quien determine qué funciones puede realizar ese funcionario/a de entre las que tiene asignadas a su puesto de trabajo. Y quiero puntualizar: No qué PUESTO se le asigna, sino qué FUNCIONES puede realizar de entre las asignadas a su puesto.

De esta forma, el trato sería JUSTO para todos, y aquellos que debido a su edad padezcan determinados achaques igualmente podrán solicitar la 2ª actividad como ahora, presentando alegaciones, pero no a costa de tratar de forma distinta a los de enfermedad.

¿Por qué no se hace así? muy sencillo: para que se lo piensen dos veces a la hora de pedir una segunda actividad por enfermedad o lesión, y aguantes con lo que tengas si quieres seguir conservando el turno de 24h y no quieras pasar a ser un mero sirviente. Es decir, es en realidad una medida coercitiva, que sorprendentemente tiene el beneplácito de los sindicatos mayoritarios.

La inspección de trabajo, en una consulta que se realizó hace poco en una comunidad autónoma, aclara que no existen razones objetivas para asociar el turno de 24h con la aparición de enfermedades o el incremento de las existentes, por lo que impedir que los bomberos que pasen a segunda actividad puedan continuar en su turno habitual no obedece a razones objetivas, sino que tiene la clara intención de servir de freno a la hora de que los funcionarios aleguen cualquier patología o lesión para adaptar sus funciones, esperando que aguanten sin decir nada hasta cumplir los 55 años.

Los puestos adaptados NO pueden coincidir con puestos odinarios de salida a intervenciones​

Otra cuestión central, y que quisiera reivindicar, es la circunstancia absolutamente fuera de la legalidad de ocupar puestos ordinarios de la guardia con supuestos puestos adaptados de segunda actividad; me explico…

Por ejemplo en la Comunidad Valenciana, que es lo que yo conozco, la ley dice así:

Artículo 40.1. 

La segunda actividad es la situación administrativa especial del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica del personal mientras permanezca en activo, asegurando la eficacia del servicio, a la que se accede a causa de enfermedad que derive en afecciones psicofísicas que conlleven la falta de eficacia para el desempeño de tareas operativas, o por edad, en las condiciones que se establecen en la presente ley.

Artículo 42. Puestos de segunda actividad.
1. El personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que cumpla con los requisitos del artículo anterior, pasará a ocupar destinos calificados de «segunda actividad», con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.

2. Las administraciones públicas que dispongan de servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y las empresas que dispongan de bomberos de empresa estarán obligadas a crear o habilitar puestos de trabajo para el personal que quede acogido a la situación de segunda actividad.

3. Los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento deberán contemplar la habilitación de estos puestos de segunda actividad, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Puestos operativos destinados a personal funcionario que acceda a la segunda actividad por razón de edad.

b) Puestos auxiliares destinados a personal funcionario que acceda a la segunda actividad por razón de enfermedad.

Artículo 44. Prestación.

1. La segunda actividad se desarrollará preferentemente en el propio servicio, mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría.

2. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento o por las condiciones de incapacidad del interesado, la prestación de la segunda actividad podrá realizarse, de conformidad con la persona interesada, en otros puestos de trabajo del propio organismo público o empresa de quien dependa el servicio, en igual o similar categoría y nivel al de procedencia.

 ¿Qué significa esto?

Esto significa que en la RPT deben constar puestos DIFERENTES a los puestos ordinarios de una guardia, con FUNCIONES DISTINTAS, y que podrán ser asignados a personal de segunda actividad.

Lo que se está haciendo es asignar puestos ordinarios dentro de una guardia, con puestos y funciones EXACTAMENTE IGUALES que los que se asignan a cualquier bombero, como por ejemplo, conductor, a bomberos en situación de segunda actividad, para lo cual ÚNICAMENTE SE HA TENIDO EN CUENTA EL NOMBRE DE PUESTO, NO LAS FUNCIONES.

En otras palabras, los SPEIS han dicho ¿dónde colocamos a los de segunda actividad por edad? pues ya está, como el puesto de conductor digamos es más «light», pues nada, les asignamos esos puestos y asunto zanjado.

Sin embargo, lo que dice la ley no es eso. Tú no puedes cubrir un puesto ordinario, con funciones ordinarias, por otro con funciones adaptadas, SE HA DE CREAR UN PUESTO PARALELO, para que realmente se trate de un puesto de segunda actividad adaptado y ambos puedan convivir.

Ya no voy a entrar en que esos puestos deban estar a 24h, a 12h o al turno que sea, que esa sería otra historia, pero lo que no puede ser es lo que se está haciendo. Si en un turno, por defecto, hay 2 conductores, 4 bomberos, un cabo y un sargento, ESO ES INTOCABLE desde el punto de vista funcional. Aquellos que ocupen alguno de esos puestos ordinarios no puede tener NINGUNA ADAPTACIÓN del puesto, estando obligados a desempeñar al 100% sus funciones, porque, de lo contrario, estarías dejando cojo el servicio.

Lo que dice la ley es que se creen puestos adaptados PARALELOS A ESOS para que sean cubiertos por personal en situación de segunda actividad, lo que no puede ir en detrimento de los puestos ordinarios.

Un conductor de bomberos tiene una serie de funciones ORDINARIAS signadas a dicho puesto, no se trata de funciones adaptadas por el hecho de requerir menor esfuerzo físico (en principio), sino de plenas funciones operativas que no han sido objeto de adaptación alguna; el conductor es un bombero-conductor más con funciones de conducción, manejo de bombas y muchas otras funciones, en esa intervención en la que está de conductor, lo cual NO VA EN DETRIMENTO DE SUS FUNCIONES COMO BOMBERO, ya que en un momento dado debe intervenir en incendios de interiores, hacer rescates, hacer uso de equipos de altura, dar apoyo a sus compañeros, relevarlos en determinadas situaciones, etc. etc. no se trata de un conductor de autobús que se dedica a mover un vehículo por la ciudad y sólo baja a orinar.

Lo que no puede ser es que yo un día antes de entrar en segunda actividad haga una guardia de conductor, con plenas funciones, y en mi siguiente guardia, ya en segunda actividad por edad, haga la guardia de conductor con EXACTAMENTE LAS MISMAS FUNCIONES QUE ANTEAYER, OCUPANDO EL MISMO PUESTO DE CONDUCTOR DENTRO DE MI TURNO.

Todo el mundo entendería que el bombero 1, el cabo o el sargento de un turno no pueden ser puestos de segunda actividad con funciones adaptadas o disminuidas, sin embargo, el conductor sí; lo que es absolutamente absurdo e ilegal.

Esto se permite porque todo el mundo está haciendo la vista gorda y a muchos les interesa, pero todos sabemos que es un despropósito sin sentido.

Rizando el rizo...

Como vemos, no sólo se discrimina a los funcionarios que padezcan alguna patología o lesión, echándolos del turno u obligándolos a acogerse a una incapacidad permanente y echarlos del SPEIS, en favor de aquellos otros que tengan una cierta edad y estén sanos, sino que además, se les otorga puestos FICTICIAMENTE ADAPTADOS, cubriendo puestos ordinarios de forma VITALICIA. Lo cual es más barato claro, pero absolutamente fuera de los objetivos de la ley, es injusto e incluso contraproducente para el SPEIS, y encima para hacer eso se dedican a discriminar a aquellos que realmente necesitan una adaptación DENTRO DE SU PROFESIÓN.

Para terminar de arreglarlo, muchos que ocupan puestos de segunda actividad por edad realmente arrastran patologías que ocultan para no ser echados de los turnos de 24 horas; para ello se esperan a cumplir la edad y una vez que ocupan los puestos le piden a los compañeros que sean comprensivos y no «les exijan mucho porque están tocados», con lo cual han pasado varias cosas:

  1. Se continúa en el turno de 24h de forma subterfugia, ya que si padeces una enfermedad o lesión no te corresponde ese puesto por edad, por mucho que la tengas; si padeces cualquier enfermedad, sea a la edad que sea, debes salir del turno según los reglamentos.
  2. Se está ocupando un puesto ORDINARIO con un funcionario con un puesto adaptado, que manifiestamente no está en condiciones de desempeñar al 100% sus funciones.
  3. Incluso si no tuviera ninguna enfermedad, el hecho de que un funcionario ocupe un puesto supuestamente adaptado, implica que muchos funcionarios no quieren hacer algunas funciones asociadas al puesto ordinario por ejemplo usar EPI de altura o intervenir en incendios de interior en un momento dado, manifestando abiertamente que ellos no están ahí para eso, que están en puestos adaptados y que eso ya no lo tienen que hacer
  4. La edad de acceso al cuerpo de bomberos ha variado sustancialmente en los últimos años, encontrando una mayoría de nuevos ingresos que se encuentran en la franja de edad de entre 35 y 45 años, con una media superior a los 30, con lo cual, se está separando de las funciones ordinarias a personas que quizá no cuenten ni con 20 años de servicio y están perfectamente sanas, mientras que otro funcionario que cuente con 25 o 30 años, pero que no haya cumplido los 55, se les echa del turno sí o sí, tengan lo que tengan sin darle opción a estudiar su caso de forma personalizada.
  5. En el mejor de los casos, se adaptan puestos a personas en su mayoría SANAS, perfectamente capaces de llevar a cabo sus funciones ordinarias, muchos continúan entrenando, participando en competiciones, a niveles incluso bastante altos, pero al tener 55 años, se les da ese derecho, no importa los años de servicio que lleven…

Con lo cual, a la hora de la verdad es un auténtico despropósito que ha creado una especie de seres de luz intocables dentro de los turnos ordinarios, que muchas veces ocupan esos puestos porque ya no tienen ganas de seguir en el tajo y ven en esto una oportunidad casi de «prejubilarse y seguir trabajando«, encima en detrimento de aquellos otros funcionarios que, por circunstancias ajenas a su voluntad (enfermedad, lesión o accidente) podrían querer seguir aportando valor a este trabajo y son defenestrados en puestos de recadero a 7h diarias de mañanas, en favor de los primeros.

Qué hacer...

Si se hubiese regulado las segunda actividad simple y llanamente por disminución de capacidades psicofísicas (a la edad que sea) y lógicamente también por motivos de embarazo o lactancia, y se creasen puestos operativos paralelos adaptados (por defecto dentro de los turnos), no se estarían cometiendo las injusticias que se están cometiendo con aquellos funcionarios con ganas de trabajar, que podrían seguir aportando valor a este trabajo en sus turnos, y que ahora son separados o echados, menos aún si es en pro de seguir manteniendo una situación privilegiada por razones de edad absolutamente innecesaria.

Algunos pensaréis que es tarde en algunos sitios para eliminar la segunda actividad por edad…

No hace falta quitarla, hace falta regularla bien: 

  1. Aquellos que tengan una enfermedad o lesión, se intentará que cubran puestos adaptados dentro de su turno, siempre que el tribunal médico dé su visto bueno para continuar con el mismo horario; si no fuera posible, ocuparán un puesto compatible con su situación en el horario que los facultativos y el SPEIS determinen.
  2. Sin embargo, aquellos otros que accedan VOLUNTARIAMENTE  a un puesto de segunda actividad a los 55 años, tendrán que ocupar un puesto fuera del turno en jornada de oficina.

 

El siguiente paso es denunciar ante inspección de trabajo o llevar esto a los tribunales; a ver si es verdad que se pueden cubrir puestos ordinarios de una guardia con puestos adaptados, así de forma directa sustituyendo unos por otros por toda la cara.

En el fondo todos sabemos que esto es así, pero somos pocos los que lo decimos abiertamente, ya que se trata de una verdad debilitada por la soledad de aquellos que no pueden defenderse.

¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!

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