Revisión del decreto de jubilación para bomberos

En el mes de mayo de este año 2025 ha entrado en vigor un real decreto (RD 402/2025) que regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Esto significa que regula el procedimiento a seguir para que aquellas profesiones que cumplan determinados requisitos puedan solicitar y, en su caso, acceder a la aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación.

Esta ley, en principio no afecta a aquellos colectivos a los que ya se le aplica un coeficiente reductor, es decir, ya cuenten con una norma reguladora, como es nuestro caso, pero hay determinados aspectos que sí nos afectan de forma importante y es lo que vamos a ver en este artículo. 

Por cierto, os remito al artículo 2 de este real decreto porque es bastante gráfico sobre las definiciones que hace de «penosidad», «toxicidad», «peligrosidad» e «insalubridad» porque uniendo las cuatro está perfectamente claro por qué se nos aplica el RD 383/2008 para el coeficiente reductor de la edad de jubilación para bomberos; veamos:

A los efectos de este real decreto se entenderá por:

a) Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados.

b) Toxicidad: realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.

c) Peligrosidad: realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.

d) Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud.

Si necesitáis definir alguna de estas cosas en vuestros servicios, aquí tenéis las definiciones oficiales.

En fin, sigo con el análisis del articulado que nos afecta en el RD 402/2025:

Artículo 3: ámbito subjetivo de aplicación

En el apartado 2 de este artículo se excluye explícitamente de la aplicación del mismo a  aquellas personas trabajadoras encuadradas en una actividad que ya tenga reconocida en otra norma la aplicación de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación y las personas trabajadoras encuadradas en una actividad que tenga establecida una edad mínima de jubilación en razón de su penosidad sin aplicación de coeficientes reductores, en ambos casos sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.

Ojo con lo que dice, se refiere a «personas» no a colectivos o profesiones, de manera que podría darse el caso de que un colectivo de repente quedase libre de los riesgos que lo llevaron a solicitar un coeficiente reductor, y sin embargo los trabajadores que hasta ese momento estuvieran acogidos a esa norma, mantuviesen el derecho hasta su jubilación; como precisamente prevé este real decreto en su artículo 9…

Artículo 9: revisión y modificación o supresión de los coeficientes reductores…

En este artículo viene el meollo de la cuestión.

Punto 1: en su primer apartado que cuando en un determinado colectivo, sector o actividad profesional, desaparezcan las causas, o disminuyan los efectos de estas en las condiciones de trabajo, que dieron lugar a la aprobación y aplicación de los coeficientes reductores o a la anticipación de la edad de jubilación, los coeficientes reductores o la edad de jubilación aplicable serán objeto de revisión a instancia de las partes legitimadas o a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Punto 1. párrafo 2: los coeficientes reductores establecidos para anticipar la edad de jubilación de un determinado colectivo en su normativa específica serán objeto de revisión cada diez años con sujeción al procedimiento establecido en el capítulo III, pudiendo modificarse o eliminarse. En el caso de los colectivos a los que se refiere el artículo 3.2, la primera revisión se podrá producir en el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de este real decreto.

Analicemos estos dos apartados: 

¿Qué es esto de las partes legitimadas para solicitar esta revisión? lo aclara bien el artículo 10, en nuestro caso, al tratarse de empleados públicos lo tendrían que solicitar de forma conjunta los sindicatos más representativos y la administración pública de la que dependa el colectivo

En el caso de bomberos, imaginemos un escenario en el que los sindicatos más representativos en un ayuntamiento que tenga bomberos; cuya representación mayoritaria ni siquiera tenga bomberos entre los delegados sindicales; que podría darse el caso, si se ponen de acuerdo podrían solicitar la revisión. 

Además, cualquiera de esas partes, es decir, tanto el ayuntamiento como las organizaciones sindicales más representativas del mismo, podrían solicitar la revisión al ministerio de forma individual.

Cada uno que piense lo que quiera, pero a mí esto no me tranquiliza mucho.

Aparte de esto, lo que si va a pasar es que cada diez años, es decir, en 2035 se deberá revisar nuestro decreto y en función de lo que salga de ese análisis de riesgos, seguirá vigente o no 

Punto 3: los efectos de la revisión y, en su caso, modificación o supresión de los coeficientes reductores para rebajar la edad de jubilación no afectará a la situación de las personas trabajadoras que, con anterioridad a la misma, hubiesen desarrollado la actividad por la que correspondía la aplicación del coeficiente en relación con los periodos durante los cuales ejercieron aquella.

Es decir, que si para 2035 se revisara y se suprimiera el coeficiente reductor para bomberos, porque ya no fuese necesario debido a la desaparición o minimización de los riesgos derivados del trabajo, los bomberos que ya estén trabajando seguirían gozando de los mismos derechos derivados del real decreto 383/2008 hasta ese momento, es decir, los años trabajados hasta ese momento serían tenidos en cuenta para el coeficiente reductor, lo que quede a partir de ahí hasta que se jubilen no contaría para el coeficiente reductor. Los que entrasen nuevos tampoco se podrían aplicar un coeficiente reductor.

Resumen

1. Este decreto abre la posibilidad de que otras profesiones accedan a un coeficiente reductor de la edad de jubilación.

2. Esta ley aprovecha para establecer una «caducidad» a los coeficientes reductores, estableciéndola en 10 años a partir de la entrada en vigor del mismo, lo cual nos afecta directamente, ya que en 2035 deberá revisarse el RD 383/2008.

3. La revisión puede instarse en cualquier momento, de forma conjunta entre las OOSS más representativas y la administración en la que trabajan y exista un cuerpo de bomberos, o de forma individual cualquiera de estos frente al ministerio responsable de la seguridad social.

4. Si de esa revisión derivase la supresión o modificación del RD 383/2008, sus efectos sólo serían aplicables a las nuevas contrataciones de bomberos, no a los que ya están en plantilla, los cuales mantendrían el derecho a aplicarles el coeficiente reductor, con las mismas condiciones que tenían hasta ese momento.

Es evidente que esta profesión cumple todos los requisitos para aplicarle un coeficiente reductor, sólo hay que leer las definiciones para darse cuenta de que las cuatro se ajustan perfectamente al trabajo que hacemos. 

No obstante, también es cierto que la aplicación de las directivas en materia de PRL, la aplicación de coeficientes compensatorios de nocturnidad, la integración de equipos de protección, las evaluaciones de riesgos y el establecimiento de medidas preventivas, procedimientos de trabajo seguro y equipamiento moderno ha incidido sustancialmente en los efectos descontrolados que había en la salud de los bomberos hasta prácticamente comienzos del S XXI, con reducciones significativas de la esperanza de vida. No obstante, esto es un espejismo, los peligros siguen estando ahí y además, quieras que no, te siguen afectando en buena medida a la salud, así que vete en cuanto puedas…

¿Cuál es mi reflexión?

Pongámonos las pilas y que en todos los servicios se implanten soluciones que «inviten» al personal a jubilarse en cuanto el coeficiente reductor se lo permita, porque el hecho de quedarse no hay forma de justificarlo de ninguna de las maneras y pone en evidencia la revisión más que ninguna otra cosa.
No quiero desarrollar más este aspecto, creo que todos sabemos y podemos entender que hacer lo contrario y permanecer en activo más allá de esa fecha es pegarnos un tiro en el pie como colectivo.


El tiempo me dará o quitará la razón…

El que persigue dos liebres, no coge ninguna