Si consultamos la RAE, coordinar significa literalmente: unir; medios o esfuerzos, para alcanzar un fin.
Pongamos algún ejemplo. Imaginemos que en un ayuntamiento pone en marcha una feria local relacionada con la principal actividad de la zona: el mueble. Para llevar a cabo ese proyecto necesita realizar ciertas acciones concatenadas en tiempo y forma que permitan que la feria finalmente se materialice, ya que es necesario: seleccionar emplazamiento de la feria instalar carpas, acondicionar los espacios, diseñar el programa de actividades, planificar el control del tráfico, emplazar una ambulancia, instalar una cafetería, buscar empresas interesadas en exponer, asignar horarios y espacios a los expositores etc.
Pongo este ejemplo de forma intencional para que se vea que el ejercicio de coordinar no sólo implica llevar a cabo acciones durante la feria, sino que la coordinación empieza mucho antes de que la feria se materialice, de lo contrario sería una misión imposible.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), establece como competencias propias la prestación del servicio público de prevención y extinción de incendios por las diputaciones provinciales o entidades equivalentes cuando los municipios cuenten con una población inferior a 20.000 habitantes (artículo 36.1.c).
El sistema, se ha ido desarrollando hasta ser más de 140 cuerpos y más de 22000 profesionales. El propio legislador, en previsión de que ese sistema de bomberos pudiera resultar demasiado heterogéneo y, por tanto, falto de coordinación y eficacia en la gestión de las emergencias en las que se pudiera necesitar la movilización de recursos, incluyó una disposición final 3ª (LBRL) en la que establecía que los cuerpos de bomberos contarían con un estatuto propio.
Si atendemos a los principios de eficacia y coordinación que deben regir el funcionamiento de las Administraciones públicas establecidos en el artículo 103.1 de la Constitución de 1978, y los principios de coordinación, y las facultades que atribuye a las entidades locales y comunidades autónomas la Ley de Bases del régimen Local, sería razonable establecer criterios regulatorios que armonicen los diferentes cuerpos de bomberos existentes, que garanticen la eficacia, la coordinación y la prestación del servicio en cada territorio autonómico, y a su vez reconozca y regule dicha profesión a nivel estatal, proporcionando un marco normativo común, sin menoscabo del desarrollo legislativo autonómico o local posterior. Es decir, la legislación lo avala ampliamente.
Y esto es precisamente lo que los bomberos venimos reivindicando desde hace décadas: que se cumpla la normativa y se materialice ese estatuto de los cuerpos de bomberos a través de una ley de coordinación bajo el amparo del Sistema Nacional de Protección Civil.
Tras la catástrofe recientemente acontecida en Valencia se ha puesto de manifiesto, una vez más, la necesidad de coordinación de los cuerpos de bomberos a través de una normativa básica común y una oficina central de coordinación.
Los bomberos demasiadas veces estamos atados de pies y manos; muchas emergencias podrían acometerse de una forma más eficaz si existiera una mínima infraestructura de coordinación estatal que pusiera el punto de mira en la prestación del servicio que eliminara las barreras burocráticas existentes a día de hoy. No se trata de crear un cuerpo nacional de bomberos, ni de restar autonomía a las entidades locales, se trata de que lo primero sea la ciudadanía, no las fronteras burocráticas.
Tenemos la capacitación, los medios y la voluntad de acudir y permanecer con las víctimas mientras nos necesiten, y para ello necesitamos que exista voluntad política, porque con el actual sistema eso no queda garantizado.
No puede ser que los bomberos no podamos acudir a una emergencia porque el accidente se encuentra en otro municipio o región; incluso aunque las víctimas se encuentren a centenares de metros de nuestro parque. No puede ser que haya que esperar que el fuego salte a nuestro municipio o provincia o región para pararle los pies. No puede ser que, ante una catástrofe, como la de Valencia, carezcamos de mecanismos de coordinación que permitan nuestra movilización oficial, anteponiendo barreras burocráticas a las circunstancias y necesidades de las personas.
Debemos entender que la coordinación no se circunscribe únicamente a la movilización de recursos una vez producida la catástrofe, la coordinación ha de comenzar mucho antes; tenemos que saber cuántos somos, qué materiales tenemos, dónde están nuestros parques, establecer dotaciones seguras, crear mapas de riesgos, establecer toda una logística, procedimientos y sistemáticas de movilización de recursos, unificar técnicas de trabajo, hacer estudios y estadísticas para que los datos permitan anticiparnos a las necesidades de la población. Todo esto es inexistente a día de hoy.
Por otro lado, es necesario que todas las comunidades autónomas dispongan de una regulación específica en materia de bomberos, que normalicen el servicio dentro de sus territorios. Actualmente tan sólo unas pocas comunidades cuentan con una ley específica, por lo que, 40 años después de la Ley de Bases de Régimen Local, en la mayoría de comunidades seguimos padeciendo la falta de normalización entre cuerpos, incluso dentro de una misma provincia cada cuerpo es un mundo; y ni que decir tiene entre servicios estatales, como los bomberos aeroportuarios y sus homólogos municipales.
A pesar de que el Tribunal Constitucional (STC 66/1995) reconoce al cuerpo de bomberos como un servicio público esencial, carácter ampliamente reconocido en el ordenamiento jurídico, sin embargo, ningún gobierno ha considerado todavía regularlo estatutariamente.
En este sentido, necesitamos una ley que normalice los aspectos básicos de nuestro funcionamiento y sea capaz de regular nuestra profesión. Necesitamos una oficina de coordinación que sea capaz de prever y garantizar nuestra movilización de forma eficaz. Necesitamos regular los cuerpos de bomberos en todas las comunidades autónomas bajo unos mismos criterios y que el servicio cuente con unos estándares mínimos que garanticen una prestación asistencial de calidad en todos los territorios autonómicos y establezca a su vez mecanismos de coordinación de nivel autonómico y provincial. En definitiva, necesitamos que se cumpla el mandato que nuestros propios legisladores ya previeron en 1985, y que los bomberos contemos con una mínima estructura de coordinación a través de un estatuto propio.
Estamos seguros de que la ciudadanía entiende la importancia de estas reivindicaciones y la trascendencia positiva de cara a su seguridad y, por tanto, entienden y apoyan que los bomberos seamos coordinados de forma eficaz y eficiente.
Teniendo en cuenta estos argumentos jurídicos y el principio atemporal que he descrito, ¿qué podemos entender por «coordinación» en el contexto de los cuerpos de bomberos?
Pues bien, por coordinación de los cuerpos de bomberos me vengo a referir a la determinación de los criterios fundamentales para la mejor adecuación de la organización, dotación, formación y actuación de los cuerpos de bomberos, así como el establecimiento de los medios y recursos para su movilización en emergencias conjuntas, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas y de las entidades locales en materia de prevención, extinción de incendios y salvamento.
En cuanto al ámbito de aplicación, debemos entender que existen al menos dos territorios que, en principio, no deberían verse afectados por esta normativa de coordinación (a no ser que sus bomberos lo reivindiquen y convenzan a sus políticos para sumarse, cosa que me extrañaría más que una invasión desde Ganímedes), me refiero a Catalunya y Euskadi; territorios que por diversas razones, sus políticos están manifiestamente en contra de una normativa española de coordinación de bomberos, así que respetos al máximo, pero no por eso nos vamos a quedar el resto de bomberos sin una ley que nos regule y coordine, todo hay que decirlo. Desde el minuto uno los partidos independentistas han estado bloqueando la ley de coordinación de bomberos española (sus razones políticas e ideológicas tendrán, no digo que no), y han arrastrado incluso a otros partidos, así que llegó la hora de asumirlo y trasladarles un sincero ADIÓS.
Quisiera remarcar que esto no va en contra de los profesionales catalanes, ni mucho menos los vascos (que han acudido a todas las manifestaciones a cientos; no como los catalanes, que no han llegado a 10 efectivos entre Gene y Ajuntament). Los vascos no nos duele que queden fuera porque sabemos que han logrado una ley de bomberos muy buena, con la que hemos colaborado y siempre estarán abiertos al trabajo colaborativo con los bomberos de España. A los compañeros de la Generalitat y del Ajuntament que han acudido a las manifestaciones, agradecerles profundamente su apoyo, y al resto, decirles que hemos entendido el mensaje.
Sabemos que en caso de catástrofe en nuestro país, siempre habrá movilizaciones de bomberos vascos y catalanes para proporcionar ayuda, y desde España lo mismo en caso de que se nos necesite allí en un momento dado, así que ningún problema.
En general duele tener que dejar fuera a estos colectivos, pero sabemos que sus políticos van a bloquear todo lo que llegue a Madrid y les pueda afectar, así que creo que es necesario asumirlo si queremos llegar a algún lado en materia de legislación de bomberos en España.
Para alcanzar un nivel de organización y coordinación aceptable y útil para la ciudadanía, es necesario desarrollar el mandato del artículo 26.1C y 26.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, y su D.F. 3a, estableciendo una Ley de Coordinación de los Cuerpos de Bomberos que siente las bases estatutarias de la profesión, y que regule ciertos principios en cuanto a la prestación del servicio, como son los siguientes:
1. Creación de una oficina de coordinación estatal que acometa todas las cuestiones relacionadas con la coordinación de los cuerpos de bomberos; sin menoscabo de las atribuciones competenciales de las diferentes administraciones en materia de prestación de servicios públicos.
2. Funciones básicas y competencias propias bien definidas con referencia a la LBRL (CCBB como servicios competentes respecto del mandato de prestar el servicio de extinción de incendios por parte de las AAPP locales y aeropuertos públicos).
3. Normalizar en el Estado la relación laboral de estos profesionales, en calidad de funcionarios y agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (Contemplando a los bomberos aeroportuarios como empleados públicos).
4. Todos los SPEIS de gestión directa.
5. Derecho a la segunda actividad, sin merma económica, en todo el territorio estatal.
6. Uso privativo del identificador “Bomberos” por los CCBB públicos en todas las lenguas oficiales.
7. Comité de Seguridad y Salud Laboral permanente en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que, entre otros, permita la inclusión de las patologías pertinentes en el cuadro de enfermedades profesionales.
8. Todas las comunidades autónomas deberán disponer de una normativa propia en materia de cuerpos de bomberos que incluya, como mínimo, el deber de desarrollar ciertos aspectos comunes, ya sea de forma directa o a través de la normativa complementaria que corresponda:
• Prestación del servicio 24h/365 días
• Escalas y categorías comunes en todo el territorio autonómico
• Derechos y deberes comunes
• Formación
• Acceso y promoción profesional
• Tipos de parque y emplazamiento de los mismos
• Equipos de intervención
• Tiempos de respuesta
• Intervención basada en tiempos de respuesta entre CCBB, es decir, cercanía de un parque a la emergencia
• Nivel mínimo C1 de acceso y categorías mínimas de acceso “bombero” y “operador de comunicaciones”.
• Reconocimiento de “Accidentes y muertes en acto de servicio”, y cobertura
de seguros de accidentes y responsabilidad civil.
Las funciones de coordinación podrían ser ejercidas por:
En fin, estas son mis reflexiones, habrá quién discrepe, habrá quién las apoye, como en todas las opiniones que uno expresa libremente.
En cualquier caso, no se trata más que de ideas de bombero…
Por y para bomberos
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