En la Comunitat Valenciana se hace frente a las emergencias ordinarias (incendios, accidentes de tráfico, rescates en montaña, asistencias técnicas, etc.) y extraordinarias o de protección civil (grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas) a través de varios servicios públicos y entidades mercantiles de derecho privado que conforman un sistema de respuesta a emergencias regulado por varias leyes autonómicas:
– Llei 7/2011, d’1 d’abril, dels serveis de prevenció, extinció d’incendis i salvament de la Comunitat Valenciana
– Llei 13/2010 del 23 de novembre de PC i Gestió d’Emergències de la CV.
– Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
– Decret 129/2018, del 7 de setembre, del Consell, pel qual s’aprova el Reglament del Servei de Bombers Forestals de la Generalitat.
– Decret 13/2023, de 17 de febrer, del Consell, pel qual es crea la Unitat Valenciana d’Emergències.
– Resolución de 19 de abril de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se constituye la Comisión técnica para la elaboración de un informe/propuesta de un modelo de gestión integral de las emergencias en la Comunitat Valenciana.
Tomando como base esta normativa, las actuaciones en emergencias se pueden subdividir en dos tipos o casos generales: actuaciones en emergencias ordinarias y actuaciones de protección civil.
Las emergencias ordinarias sería más bien aquellas que suceden de forma frecuente en el ámbito local o provincial y que necesitan de la proximidad e inmediatez de los servicios públicos de emergencia para resolverlas de forma eficaz y eficiente, evitando consecuencias graves para las personas y el medio ambiente.
Las emergencias de protección civil, definidas en el artículo 1 de la citada Ley 13/2010, serían aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, así como en accidentes graves y otras análogas. A diferencia de las primeras, estas situaciones permiten llevar a cabo cierta previsión elaborando mapas de riesgos, planificando las medidas preventivas y las actuaciones de los servicios de emergencia mediante planes de protección civil, planes territoriales, planes especiales, protocolos de actuación, planes de autoprotección, etc.
No obstante, no debemos confundir “ordinario” con “leve” para la vida o el medio ambiente, ya que el hecho diferenciador entre ambas situaciones de emergencia no se puede establecer por el número de víctimas o los daños finales; en este sentido, es posible que una emergencia de carácter ordinario, por ejemplo un accidente de tráfico con un autobús implicado, acabe provocando más víctimas que una DANA que pueda afectar a toda una comarca y, sin embargo, el accidente no ha sido declarado como una emergencia de protección civil y puede incluso que no se active ningún protocolo de actuación (o ni siquiera exista).
Debido a que los riesgos son múltiples, y según las competencias atribuidas a las distintas Administraciones públicas, en la Comunitat Valenciana disponemos de un sistema 1-1-2 que da soporte a unos servicios de emergencia de carácter esencial que van a ser avisados y activados en función del tipo de emergencia de que se trate.
En esta tabla podemos ver los servicios implicados en materia de emergencias e incendios forestales de nuestro territorio (en cifras aproximadas hasta disponer de estadística)
Como vemos, las principales administraciones públicas valencianas competentes en materia de emergencias son:
– Consorcios provinciales de bomberos (consorcios de municipios y diputaciones, de los que forma parte la Generalitat)
– Conselleria de Agricultura (Generalitat)
– Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (AVSRE y SGISE, 1-1-2 CV) (Generalitat)
– Ayuntamientos de las tres capitales
– Ayuntamientos y comarcas de la CV (técnicos de PC y policías locales)
Es decir, encontramos que la Generalitat tiene una importante implicación en el sistema, en dos de sus consellerias en materia de incendios y emergencias de forma específica.
También cabe mencionar la importancia de la Sala de Emergencias de la Eliana, donde se ubican las centrales operativas de varios servicios de emergencia y en la que se ubican los mandos y controles de Emergencias de la Generalitat, Prevención de Incendios Forestales y la Policía de la Generalitat así como los Centros de Coordinación de Emergencias provinciales que, comunicados con 1-1-2 a través del sistema CoordCom y la red de comunicaciones de emergencia COMDES de la CV, son el medio a través del cual se garantiza la atención adecuada de las llamadas a bomberos de las tres provincias. Y de nuevo, como vemos, la presencia de la Generalitat también es destacable.
Visto lo anterior, y teniendo en cuenta los medios, profesionales cualificados y número de servicios públicos de emergencia con los que cuenta la Comunitat, y en aras de garantizar una movilización de medios que permita una prestación asistencial adecuada frente a las emergencias, partimos de la base de que lo que necesitamos no son más servicios públicos de intervención en emergencias, sino una adecuado dimensionamiento, gestión y coordinación de los que ya tenemos en nuestro territorio.
Para entender algo más las emergencias, hemos de dejar descritas tres importantes definiciones que van a clarificar cómo se subdividen las emergencias temporalmente, esto es, el socorro, el rescate y el salvamento.
El SOCORRO es el hecho de atender la demanda de ayuda por parte de alguien que está en una situación de emergencia, llegando hasta ella, advirtiéndola de tu presencia, y proporcionándole la ayuda más inmediata previa a su rescate. Por ejemplo, en el caso de atrapados en un accidente de tráfico, la fase de socorro consistiría en tomar contacto con los atrapados, retirar elementos peligrosos y estabilizar la situación (como por ejemplo apagar un conato de incendio o asegurar el vehículo para que no se precipite por un puente) tranquilizar a los heridos e incluso hacerles llegar algún tipo de suministro (mantas, etc.) antes de proceder a su rescate. El RESCATE es el mecanismo organizativo y operativo que llevamos a cabo para extraer o remover a las víctimas de la zona donde se encuentran atrapadas. En el ejemplo que seguimos, consistiría en extraer a las víctimas de los vehículos con seguridad. Por último, el SALVAMENTO tiene lugar tras el rescate, y consiste en lleva a cabo la evacuación y traslado a un lugar donde poder practicar la atención médica necesaria para evitar daños permanentes y poder restituir su salud (que puede ser en una zona sanitaria en campaña, un vehículo equipado o en un centro sanitario, pero en todo caso practicada por personal cualificado, normalmente los servicios sanitarios).
La mayoría de situaciones de emergencia que se dan en la Comunitat Valenciana, lógicamente no son emergencias de protección civil que requieren la activación del sistema de PC a través de los citados planes; es decir, no se trata de vendavales, inundaciones, tsunamis, terremotos, vertidos contaminantes, y cosas de este estilo, sino que se trata más bien de emergencias de carácter ordinario que implican llevar a cabo intervenciones de menor índole (pero no por ello menos importantes de cara a la vida y los bienes de las personas o el medio ambiente) como la extinción de incendios en varios ámbitos (urbanos, industriales, medios de transporte, conatos e incendios de ámbito forestal, incendios rurales e pastos o restos de podas, incendios estructurales en edificios de viviendas, estructuras ferroviarias, túneles, embarcaciones, etc.), o actuaciones que implican llevar a cabo el socorro, el rescate y el salvamento de víctimas en accidentes de varios tipos (accidentes de tráfico, rescates en montaña o en el mar, en espacios confinados, cuevas y simas, tentativas suicidas, etc.), así como asistencias técnicas o situaciones con riesgos antrópicos implicados (atrapamientos en máquinas, aplastamientos, estructuras que han colapsado o pueden colapsar, evacuaciones de edificios, achiques e inundaciones, daños por viento, retirada de árboles y carteles con riesgo de caída, etc.). Si tenemos en cuenta esta casuística ordinaria, podremos ver que los servicios de intervención básicos que actúan con mayor frecuencia en emergencias en nuestro territorio podemos decir que son los SPEIS, los servicios sanitarios y los servicios y fuerzas de seguridad por diversas razones (control de tráfico, identificación de víctimas, entradas forzadas, movilización de vehículos de la vía pública, etc.). De esto da buena cuenta el sistema de recepción de llamadas y de aviso a los servicios de emergencia 1-1-2 de la Comunitat Valenciana, con cerca de un millón de incidentes gestionados cada año (y más de 3 millones de llamadas recibidas), cifras que muestran la importancia de tener en cuenta las emergencias ordinarias en cualquier planificación autonómica en materia de protección civil.
Así que, si bien todos los servicios esenciales que forman parte del sistema 1-1-2 CV tienen un cometido necesario en su ámbito, hay que tener en cuenta que en la cercanía de las situaciones más cotidianas e inmediatas, que requieren actuaciones multidisciplinares en emergencias, encontramos principalmente los tres servicios públicos mencionados (SPEIS, Sanitarios y policías) serían los servicios básicos de emergencia, y esto lo podemos establecer por razones que resultan obvias, pues son los que atienden de forma directa las emergencias de carácter ordinario que ocurren en el ámbito local y provincial donde vive el grueso de la población, se sitúan las empresas, las infraestructuras, las vías de transporte, etc.
Por otra parte, en cuanto al ámbito en el que ocurren las emergencias se refiere, todas ellas, incluidos los incendios forestales ocurren, al menos, en un municipio, el cual está asistido por alguno de los SPEIS de la CV; y teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar de sus funciones, es lógico que dichos servicios se movilicen. Esto no es óbice para la intervención simultánea de otros servicios públicos con funciones en ese tipo de emergencia, evidentemente, pero ello ha de coordinarse para que ninguno de los servicios competentes se vean privados del ejercicio de sus funciones profesionales en su ámbito geográfico competencial, tanto si son medios autonómicos, como si son locales o provinciales, porque cada uno de ellos tendrá ciertas responsabilidades ineludibles como servicio público esencial.
Existen multitud de poblaciones donde coexisten simultáneamente Guardia Civil y Policía Local; lo cual no impide que ante la comisión de un hecho delictivo ambos medios sean movilizados y cooperen en la resolución de la situación. Lo mismo ocurre con SPEIS y SAMU, agentes medioambientales y SPEIS, policía local y SPEIS, bomberos forestales y SPEIS, técnicos de protección civil municipales, policía local, SAMU y SPEIS, y combinaciones de servicios mucho más amplias cuando las emergencias lo requieren; y en esta coordinación tiene mucho que decir la Generalitat.
Es necesario aclarar la dicotomía que se crea ante las denominaciones “Bombero” y otras denominaciones como “Bombero Forestal”, “Bombero Voluntario” o “Bombero de Empresa”, ya que de su confusión se derivan hechos jurídicos y profesionales que pudieran resultar contraproducentes. Hemos de tener en en cuenta que “Bomber Forestal” se trata de una expresión binomial que además se recoge en la propia Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO/11-5932 Bomberos forestales. Por tanto, aquellos servicios o empresas que lo utilicen no pueden hacer uso de la expresión simple establecida en la CNO/11-5931 Bomberos, porque el significado de ambas expresiones no es sinónimo y expresan ocupaciones distintas existentes en la Unión Europea, aunque coincidan ocasionalmente en el mismo escenario de trabajo en el ámbito rural o forestal en la Comunitat y existan funciones que pudieran resultar concurrentes en dichos escenarios de emergencia. En concreto, que una organización o trabajador haga uso de la denominación “Bombero forestal” significa, de hecho, que se ha de utilizar como expresión binomial en todos los contextos, tanto en la uniformidad como en la rotulación, porque de lo contrario estarían haciendo alusión a la CNO/11-5931 Bombero, cosa que evidentemente no les corresponde, ni a ellos ni a ningún otro servicio u organización, ya que estarían utilizando un estadístico y una denominación inapropiados. Y la ciudadanía necesita certidumbre sobre el servicio al que tiene que avisar y saber fehacientemente el que le ha asistido.
La conclusión es que cuando decimos “bombero” no se puede emplear como diminutivo de bombero forestal, voluntario o de empresa, ya que expresan conceptos ocupacionales distintos y estaríamos utilizando el identificador operativo de los SPEIS públicos de la Comunitat.
Para regular este particular, y no incurrir en la falta de certidumbre actual, es necesario incluir las definiciones pertinentes en la legislación autonómica:
Bombero: Personal operativo de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana que, bajo la condición de funcionarios públicos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa autonómica específica.
Bombero forestal: Personal operativo adscrito al Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat.
Bombero voluntario: Personas que desinteresadamente colaboran en la estructura operativa como bomber voluntari, dependiendo funcionalmente y de forma jerarquizada de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
Bombero de empresa: Personal de vigilancia, seguridad, prevención, extinción contra incendios y autoprotección de las empresas públicas o privadas que ejerzan estas funciones en la empresa de que dependa.
Para entender la implicación de la Generalitat en materia de extinción de incendios y salvamento hemos de tener en cuenta el artículo 5 de la Ley 7/2011 de los SPEIS, el cual recordemos dice así:
1. Corresponde a los municipios, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, la creación y mantenimiento de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento cuando resulten obligados a la prestación de dicho servicio.
2. Los municipios podrán prestar este servicio por sí mismos o asociados.
3. Corresponde a las diputaciones provinciales asistir a los municipios de su ámbito territorial para garantizar subsidiariamente la prestación de dichos servicios, de conformidad con la legislación de régimen local.
4. Corresponde a la Generalitat:
a) Coordinar los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
b) Regular la estructura, funcionamiento y organización de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, tanto en lo dispuesto en la presente ley como en la normativa que la desarrolle.
c) Dispensar de la prestación del servicio a aquellos municipios que lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de régimen local.
d) Colaborar, conjuntamente con las diputaciones provinciales, para garantizar la prestación del servicio en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no resultar obligados a ello o haber obtenido la dispensa de los mismos.
5. Las administraciones titulares de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento podrán convenir mecanismos de colaboración mutua con empresas que cuenten con bomberos y grupos de autoprotección, así como con otras entidades que cuenten con grupos de rescate especializados.
En resumidas cuentas:
– Los municipios de más de 20.000 habitantes están obligados a prestar el servicio de prevención y extinción de incendios.
– Las Diputaciones deben asistir subsidiariamente a los municipios de menos de 20.000 habitantes para la prestación del servicio.
– La Generalitat tiene competencias en la regulación, la coordinación de los SPEIS creados por las entidades públicas municipales o provinciales, e incluso en la prestación directa del servicio si así lo solicitan los municipios; esto es, tiene la competencia de crear un SPEIS propio con ámbito de actuación municipal, provincial o autonómico.
Teniendo en cuenta lo anterior, y que las competencias en materia de intervención ante emergencias ordinarias, incendios forestales y emergencias de protección civil están repartidas entre diferentes Administraciones públicas; y que todas ellas tienen un mismo objetivo común; esto es, prestar un servicio a la ciudadanía valenciana, sería interesante contemplar la existencia de una entidad de coordinación de ámbito autonómico que se encargue de que dicha prestación asistencial sea de la mayor calidad posible. En este sentido, y en cuanto a emergencias ordinarias, incendios forestales y emergencias de protección civil, encontramos a diferentes profesionales trabajando sobre aspectos directamente relacionados con las mismas emergencias y que podrían trabajar de forma más coordinada en todo tipo de emergencias, ya no únicamente ante la activación de determinados planes. Veamos…
– Personal técnico de prevención de incendios de la GV
– Servicio de Vigilancia Preventiva
– Agentes medioambientales
– Bomberos forestales
Estos servicios tienen una relación estrecha con las funciones de los los bomberos públicos de las tres provincias en la lucha contra los incendios forestales, ya que tan necesaria es la prevención, el estudio y la vigilancia de forma previa, como la intervención una vez constituido el incendio.
Los técnicos se encargan gestionar las políticas preventivas y de asesorar en aspectos técnicos relacionados con este tipo de incendios, los agentes medioambientales conocen el medio rural y forestal a la perfección, los bomberos forestales tienen un despliegue proximal y personal especializado, y los bomberos públicos disponen de personal y medios de intervención en cada una de las provincias.
Estos profesionales, además de sus funciones ordinarias, también tienen funciones asignadas en diferentes planes de emergencia, de forma que la interacción entre ellos es más que probable.
Entonces ¿por qué no amparar estos servicios bajo una misma oficina de coordinación autonómica?
Aquí es cuando podemos considerar Bombers Generalitat como un servicio de emergencias autonómico integrado que, sin que ninguno de los servicios que lo conforman deba renunciar a su configuración jurídica, ni a sus funciones ordinarias, ni a su dependencia administrativa, se pueda establecer un sistema de interdependencia funcional que favorezca la calidad del servicio de emergencias a la ciudadanía en todo tipo de situaciones de emergencia.
¿Quién no entendería que los que vigilan los incendios, los técnicos que los previenen y estudian y aquellos que se encargan de extinguirlos trabajen de forma coordinada?
Como ya se ha apuntado, la idea no es la desaparición de los servicios mencionados, que seguirían dependiendo de sus correspondientes Administraciones públicas, sino la existencia de una entidad encargada de la coordinación del personal de emergencias con funciones en materia de incendios en todo el territorio, dando certidumbre a la ciudadanía bajo una misma denominación e imagen institucional, de manera que tanto la uniformidad como los distintivos, así como la rotulación de los vehículos lleven la identificación de Bombers Generalitat, la cual podría ir acompañada de una identificación del servicio en concreto de que se trate:
Como se ha mencionado, sanitarios y fuerzas de seguridad forman parte del personal esencial movilizable en las emergencias. Los sanitarios no se incluye en este proyecto inicial por no ser demasiado ambiciosos, pero lo cierto es que existen razones suficientes para que el SESCV se integre en Bombers Generalitat. Los cuerpos de seguridad tienen difícil encaje porque sus funciones principales tienen connotaciones que se salen bastante del objetivo de unificar los servicios de prevención, extinción de incendios y emergencias en una misma dirección autonómica. Pero sí que habría que tenerlos en cuenta en la coordinación con los servicios integrados en BG.
En la siguiente tabla podemos ver la cifra aproximada de efectivos:
Si existe un organismo que pueda personalizar la denominación de Bombers Generalitat, ese es sin duda, la Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a Emergències; un organismo autonómico competente y capaz de asumir la responsabilidad de integrar y dotar de competencias a Bombers Generalitat.
En la siguiente infografía podemos ver cuál podría ser el organigrama funcional con Bombers Generalitat integrado:
Una de las cuestiones centrales de la prestación integral del servicio de emergencias autonómico es la gestión directa del personal de Bombers Forestals por parte de los Consorcios Provinciales, de forma que quede garantizada la adecuada coordinación en materia de intervención en la extinción de incendios forestales.
Las funciones que puede desempeñar Bombers Generalitat podrían ser, entre otras, las siguientes:
En definitiva, haciendo un resumen…
1. Transformar AVSRE en Bombers Generalitat (o crear esta unidad dentro de ella), como un servicio de emergencias autonómico integral que, sin que ninguno de los servicios que conforman actualmente el sistema, deba renunciar a su configuración jurídica, ni a sus funciones ordinarias, ni a su dependencia administrativa, se pueda establecer un sistema de interdependencia funcional que favorezca la calidad del servicio de emergencias a la ciudadanía en todo tipo de situaciones de emergencia. En otras palabras, crear una estructura de coordinación bajo la actual AVSRE, con una misma imagen institucional y un mismo identificador: Bombers Generalitat, una uniformidad similar, y que esté conformado por personal con funciones y corporaciones diferentes.
De esta forma, este primer paso permite comenzar a trabajar bajo un mismo paraguas institucional, la misma imagen pública, con una oficina de coordinación autonómica.
2. Hacer de la Comisión de coordinación de los SPEIS un órgano de carácter permanente o, al menos, con un funcionamiento más habitual, en la cual se unifique todo lo posible el actual sistema de tres consorcios.
3. Crear una comisión de coordinación de BG que permita coordinar el funcionamiento tan disperso actual en las emergencias ordinarias, no sólo en catástrofes o grandes incendios y que trabaje en la redacción de unos estatutos de constitución del Consorcio Único, así como una carta de servicios y un reglamento de funcionamiento; que haga los estudios y gestiones jurídicas necesarias para llevarlo a cabo; asegurándose que participen en dicho trabajo miembros y representantes de todos los servicios integrados en BG.
4. Una vez que dicha estructura de coordinación esté funcionando, es decir…
a. La oficina de coordinación BG (que todavía no es un consorcio único) y las comisiones de coordinación están funcionando, y tenemos la documentación preparada.
b. La imagen institucional, la uniformidad y distintivos es similar.
c. Todos los servicios estamos acostumbrados a funcionar como un todo.
Entonces…
5. Crear el consorcio único BOMBERS GENERALITAT que integre como mínimo a:
a. Los 3 consorcios actuales de bomberos (desapareciendo SGISE, subrogando al personal ahora indefinido como personal laboral indefinido no fijo – empleado público – a extinguir, amortizando paso a paso esas plazas con bomberos públicos)
b. 112
c. Técnicos forestales de la GV
d. Personal de vigilancia forestal
e. Agentes medioambientales
Las actuales comisiones de coordinación se fusionarían en una única estructura corporativa, con órganos de coordinación propios de carácter permanente y
la oficina de coordinación adquiere personalidad jurídica propia bajo el amparo de diversas AAPP valencianas: Diputaciones, ayuntamientos y la propia GV.
Dicho lo anterior, tendría sentido también (igual que se hace en Francia y otros países) integrar al personal sanitario del SESCV (Servicio de Emergencias sanitarias de la CV – SAMU, SVB, EVA y CICU).
Sirva este ensayo como pequeño aporte en esa inmensa labor que tienen por delante aquellos que quieran unificar los servicios de emergencias en el ámbito de la Comunitat Valenciana; esta pequeña aportación es sólo una forma de decir que para comenzar un proyecto de esta envergadura se ha de hacer por pasos, cada uno de ellos más integrador, pero sin caer en la tentación de ser demasiado ambiciosos en detrimento de su viabilidad.
Comencemos por la coordinación y la unificación en la identificación corporativas, y quizá algún día se alcance una completa integración.
En cualquier caso, reconociendo las limitaciones técnicas de este ensayo, que por falta de tiempo y recursos no he podido completar como hubiese querido, he de decir que, al menos, esto apunta a eso que la propia Generalitat lleva diciendo unos años… tots a una veu!
Por y para bomberos
info@bombero13.com
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