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Este artículo tiene un objetivo muy concreto: explicar, de forma clara y comprensible, el recorrido que ha seguido un bombero tras ser declarado en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual, y cómo ese proceso ha terminado llegando hasta el Tribunal Supremo.
¿Por qué este caso es importante para funcionarios/as y en particular para el colectivo de bomberos/as?
No se trata de un caso aislado ni de una situación excepcional desde el punto de vista administrativo. Cualquier miembro del colectivo puede verse, en algún momento de su carrera profesional, en una situación similar, por tanto, se trata de un caso que nos afecta a todos como colectivo y que nos puede afectar a nivel individual como profesionales.
¿Puede la Administración prescindir de tu experiencia por una discapacidad sobrevenida?
Imagina 20 años de servicio como bombero‑conductor, miles de horas en emergencias reales, más de 2.000 horas de formación específica, una carrera universitaria técnica y un título de FP en emergencias y protección civil.
¿Puede la Administración decidir que todo ese valor profesional deja de contar el día que se reconoce una incapacidad permanente total? ¿Sin intentar adaptarte el puesto, sin explorar una segunda actividad real y sin notificación alguna que te permitiera defender tus derechos?
Es decir, de forma automática y, por tanto, dejándote en una indefensión manifiesta en fase administrativa, cuando la jurisprudencia viene declarando que existe indefensión en los procedimientos administrativos si el interesado no interviene desde su fase inicial.
En el momento en que se declara una incapacidad permanente total para la profesión habitual, situación que se equipara jurídicamente a los a efectos de la Directiva 2000/78/CE y de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, lo que activa de pleno el marco europeo de igualdad de trato y ajustes razonables.
No estamos, por tanto, ante una simple cuestión interna de personal, sino ante la aplicación directa de las normas de la Unión Europea que prohíben que la discapacidad sobrevenida se convierta en un motivo de expulsión automática del empleo sin alternativas.
¿Automatismo legal o discriminación encubierta?
La secuencia administrativa suele ser conocida en muchos servicios:
Según el Reglamento de Bomberos del SPEIS en cuestión, la segunda actividad se configura como un derecho para todos los miembros que ya no son aptos para el operativo y como una obligación para el servicio, que tiene el deber de reservar como mínimo un 10% de las plazas a la segunda actividad, algo que ha incumplido sistemáticamente, como se pudo demostrar en el caso descrito en este artículo.
Cuando estas decisiones se impugnan, no es raro que la primera instancia se limite a aplicar el artículo 67 del EBEP como si la jubilación fuera una consecuencia automática, sin entrar a valorar si había puestos compatibles, si se solicitó segunda actividad o si se intentaron ajustes razonables en sentido material.
El TSJ de les Illes Balears ha mantenido este criterio en el caso que nos ocupa, a pesar de que y en paralelo, la Sala de lo Social del mismo tribunal ya había acudido al TJUE en un supuesto análogo del sector privado, que dio lugar a la doctrina europea contraria a la extinción automática por discapacidad sobrevenida sin adaptación previa.
Así, mientras en el ámbito laboral ordinario la normativa española se ha ido alineando con la exigencia europea de analizar ajustes razonables antes de despedir, el empleo público funcionarial continúa apoyándose en un automatismo de jubilación que puede resultar incompatible con el principio de igualdad de trato por discapacidad.
La pregunta que el Supremo dirige ahora al TJUE es, en esencia, una cuestión de coherencia:
¿Está la Administración obligada, igual que cualquier empleador privado, a analizar seriamente la adaptación del puesto o la reubicación en funciones compatibles antes de jubilar de oficio a un funcionario con discapacidad sobrevenida, también cuando pertenece a cuerpos de seguridad, emergencias o socorro
Dignidad profesional y pérdida de conocimiento para el sistema de emergencias
La Directiva 2000/78/CE no solo prohíbe la discriminación por discapacidad; impone el deber de realizar ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan acceder al empleo, mantenerse en él y progresar profesionalmente, salvo carga desproporcionada.
Eso incluye cambios en las funciones, adaptación de tareas, modificación del entorno de trabajo o reasignación a puestos existentes que sean compatibles con las nuevas limitaciones, antes de contemplar la extinción o la jubilación forzosa.
Tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total, la persona pasa jurídicamente a ser considerada con discapacidad, y precisamente es a partir de ese momento cuando la protección de la Directiva se activa con mayor intensidad: igualdad de trato, ajustes razonables y derecho a no ser expulsada del empleo por su discapacidad sin que se hayan explorado alternativas reales.
En el caso de un bombero con larga trayectoria, formación técnica universitaria, títulos profesionales en emergencias y experiencia docente, no valorar su utilización profesional supone desconocer el núcleo mismo de la protección europea y rebajar su dignidad profesional a una condición meramente física.
Señalar que hay unas cuestiones importantes, además de la dignidad profesional, con las que ha de lidiar el compañero de la noche a la mañana, el desgaste personal, familiar y social que implica esta situación sobrevenida y, sobre todo, debe hacer un enorme esfuerzo psicológico para aceptar emocionalmente el dejar de ser bombero. Todo comienza con un problema de salud, continúa con mala praxis e incumplimientos legales por parte de la administración que, muy probablemente, acaban generando otro problema de salud añadido igual o más duro que el anterior, aparte del económico y social.
Mucho más que “tareas de despacho”: segunda actividad, puestos técnicos y recurso preventivo
Hablar de segunda actividad o de puestos no operativos no significa relegar a la persona a funciones irrelevantes: en un servicio de emergencias moderno, la experiencia operativa se vuelve crítica en ámbitos como comunicaciones, prevención, inspección, formación, logística y/o planificación.
En todos ellos, el conocimiento acumulado en incendios, rescates, riesgos tecnológicos o emergencias complejas es un valor que ningún manual puede sustituir y que difícilmente aportará un perfil sin trayectoria de campo.
A ello se suma una figura clave de la prevención de riesgos: el recurso preventivo. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 39/1997 exigen recursos preventivos en trabajos con riesgos especialmente graves, precisamente el tipo de situaciones que los bomberos afrontan a diario.
En el entorno de los servicios de bomberos, esta exigencia se ve amplificada por una realidad operativa evidente: muchas intervenciones no pueden planificarse con antelación, por lo que la función de recurso preventivo debería estar integrada en la estructura del servicio las 24 horas, con personas específicamente formadas y con capacidad real de análisis técnico de la escena.
Los estudios sobre la organización preventiva de los servicios de bomberos, subrayan que el recurso preventivo no es un mero “observador”, sino una figura con funciones definidas: verificar el cumplimiento de las medidas preventivas, detectar desviaciones en tiempo real, asesorar al mando sobre la evolución del riesgo y proponer ajustes tácticos para mantener la seguridad de los equipos; para ello se exige una doble cualificación: formación en prevención de riesgos y experiencia operativa suficiente para interpretar el escenario, los procedimientos y las consecuencias prácticas de cada decisión; justo el perfil que puede aportar un bombero‑conductor con larga trayectoria, formación técnica, especialización en emergencias y conocimiento tanto del funcionamiento del servicio, como del entorno o escenarios donde se acometen las diversas emergencias.
Desde esta perspectiva, la jubilación automática de profesionales que podrían integrarse como recursos preventivos, en unidades de análisis de riesgos o en células de apoyo táctico, no solo es discutible jurídicamente, sino difícil de justificar operativamente ante un colectivo que conoce el peso real de la seguridad en cada intervención.
La causa llega al TS en casación de la mano del abogado D. Bartomeu Rosselló Riera.
Ante la controversia planteada, el Tribunal Supremo adopta una decisión que resulta clave en el desarrollo del procedimiento:
Plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La cuestión prejudicial es un mecanismo que permite a los tribunales nacionales solicitar al TJUE que interprete el Derecho de la Unión Europea cuando existen dudas sobre su aplicación en un caso concreto.
No se trata de recurrir la sentencia, sino de preguntar a la instancia europea competente:
Cómo debe interpretarse una norma del Derecho de la Unión
Y si dicha interpretación resulta aplicable al supuesto que se está enjuiciando
En este caso, la duda que plantea el Tribunal Supremo gira en torno a la aplicación de la Directiva 2000/78/CE que establece el deber de evitar discriminaciones por motivo de discapacidad y de adoptar ajustes razonables antes de extinguir la relación de empleo.
La cuestión que se eleva al TJUE puede resumirse, en esencia, en los siguientes términos:
Si el deber de analizar previamente la adaptación del puesto de trabajo, o la reubicación en funciones compatibles, antes de acordar la extinción de la relación de empleo por incapacidad permanente, también resulta exigible cuando el trabajador es funcionario público perteneciente a servicios cuya actividad se encuentra vinculada a funciones de seguridad, emergencias o socorro.
Es decir, si el régimen estatutario aplicable al personal funcionario puede justificar una aplicación distinta de este deber de adaptación previa respecto a lo que ya se ha establecido en el ámbito laboral.
En estos momentos, el procedimiento se encuentra pendiente de la respuesta que emita el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya interpretación será determinante para la resolución definitiva de este recurso y su aplicación para toda la función pública (ar. 67 C del EBEP)
Qué puede pasar a partir de aquí
La respuesta que emita el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no resolverá directamente el caso concreto, pero sí establecerá cómo debe interpretarse el Derecho de la Unión en relación con este tipo de situaciones, y para toda la función pública.
Esa interpretación será vinculante para el Tribunal Supremo, que deberá aplicarla posteriormente al resolver el recurso de casación.
En términos generales, pueden plantearse distintos escenarios:
Escenario 1: aplicación plena al empleo público
El TJUE podría considerar que el deber de:
Analizar la adaptación del puesto
Valorar la reubicación en funciones compatibles
O facilitar el acceso a destinos no operativos existentes
También resulta exigible en el ámbito del empleo público funcionarial, incluidos los servicios de emergencia.
En este supuesto, antes de acordar el pase a jubilación por incapacidad permanente, la Administración debería justificar que:
Ha analizado la existencia de puestos compatibles
Ha valorado posibles ajustes razonables
Y que dichas medidas no eran viables o suponían una carga desproporcionada
Escenario 2: aplicación con matices
El TJUE podría entender que ese deber de adaptación previa también existe en el empleo público, pero que puede verse condicionado en determinados colectivos cuyas funciones estén directamente vinculadas a:
Seguridad
Protección de personas
Actuaciones de socorro o emergencia
En este caso, correspondería analizar si las limitaciones funcionales afectan al núcleo esencial del servicio prestado, y si ello puede justificar la imposibilidad de adaptación o reubicación en determinados supuestos.
Escenario 3: no aplicación en los mismos términos
También podría concluirse que el régimen estatutario propio del personal funcionario permite una regulación distinta respecto a la prevista en el ámbito laboral.
Este escenario implicaría mantener la posibilidad de acordar el pase a jubilación tras el reconocimiento de la incapacidad permanente sin necesidad de valorar previamente otras alternativas organizativas.
En cualquier caso, la respuesta del TJUE servirá para fijar el marco jurídico dentro del cual deberán resolverse en el futuro las situaciones de incapacidad permanente dentro de los servicios públicos de bomberos y, por supuesto, en toda las AAPP.
Al compañero que está sufriendo esta injusticia, que me ha informado y proporcionado todos los datos para hacer este artículo, quiero darle ánimos y agradecerle su lucha, porque en definitiva es una lucha no sólo suya, sino que acabará beneficiando a todo un colectivo estatal, porque estoy seguro que se hará justicia.
Estaremos pendientes de esta resolución y se informará al colectivo…
«¡La calidad de un servicio público también se mide por cómo trata a los suyos cuando más lo necesitan!»
Por y para bomberos
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