¿Los bomberos podemos trabajar estando jubilados?

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Esta es una pregunta que, la verdad sea dicha, no me preguntan mucho los compañeros, pero que alguno me ha consultado porque resulta bastante desconcertante el desconocimiento que hay, incluso entre asesorías, por no decir entre los propios trabajadores de la Seguridad Social española.

La respuesta a esta pregunta es compleja porque la legislación establece varias opciones para seguir activo tras la jubilación y existen restricciones para nuestro caso, pero también posibilidades.
Veamos…

Legislación aplicable

Para no hacer un artículo tedioso; máxime en una temática tan técnica, intentaré ir al grano.

La legislación básica que hay que consultar son tres reales decretos:

 

Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

 

Consultando esta legislación podemos resolver nuestra pregunta…

Lo que dice esta normativa

1. Como sabéis, el RD 383 establece un coeficiente reductor de la edad de jubilación para los bomberos de las AAPP, que permite anticipar la edad ordinaria de jubilación a los 59 o 60 años, bajo ciertas condiciones que hay que cumplir.

Si alguno queréis saber más sobre esta cuestión os invito a usar el buscador de artículos de mi blog para acceder a todos los artículos sobre este tema donde os va a quedar claro cómo funciona este asunto. 

 2. El siguiente RD, el 402/2025 es bastante reciente y viene a extender el modelo de coeficientes reductores a otras profesiones, y aunque he de decir que su articulado no nos afecta a los que ya tenemos una regulación específica anterior (su ámbito subjetivo de aplicación nos excluye), hay alguna excepción, como el artículo 9 que sí nos afecta, de lo que hablaré en otro artículo porque puede tener su miga… 

Entonces, si no nos afecta, ¿por qué la menciono? pues sencillamente porque viene a reforzar el concepto de jubilación activa, estableciendo una incompatibilidad: la de trabajar en la misma profesión que ha dado lugar a la jubilación anticipada (artículo 5.5), haciendo extensiva dicha incompatibilidad a los que ya tengamos otra norma reguladora de la jubilación anticipada (D.A. tercera). En otras palabras, esta norma hace posible la jubilación anticipada aplicando coeficientes reductores a aquellas profesiones que demuestren riesgos para la salud, y sólo establece la incompatibilidad para trabajar estando jubilado cuando desempeñes la misma profesión. En tal caso, perderías la pensión.

De esto se deduce que estos trabajadores, si no desempeñan la misma profesión, podrían trabajar; cosa distinta es cómo queda su pensión (que sería recalculada), pero trabajar, pueden (y los bomberos también).

Ya sabemos que:

– Podemos jubilarnos anticipadamente bajo las condiciones establecidas en el RD 383 para bomberos.

– No podemos desempeñar la misma profesión una vez jubilados, porque perderíamos automáticamente la pensión y la condición de pensionista. 

Ahora bien, ¿en qué puedo trabajar? ¿cuáles son las condiciones de esta actividad laboral tras jubilarme y cómo afecta a mi pensión de jubilación como bombero?

3. Para responder a esta pregunta tenemos que acudir al RD del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Esta ley viene a establecer lo siguiente: 
– No se puede trabajar en la misma profesión (Art. 213.1, p.1)

– Se puede trabajar a tiempo parcial (Art. 213.1, p.2 y art. 215)

– Se pueden realizar trabajos que no superen el SMI, en computo anual (art. 213.4)

– Se da la opción de jubilación activa (art. 214)

Y ahora veamos cada caso y si nos podemos acoger a él o no…

Jubilación activa (art. 214)

La jubilación parcial es un tipo de jubilación mediante la cual te permiten; una vez que llevas jubilado al menos un año, compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, reduciendo la pensión de forma proporcional al tiempo en que trabajas. Es decir, cuando alcanzas los 65 o los 67 (según te corresponda) y llevas un año jubilado, puedes acogerte a esta modalidad de jubilación. 
La pensión se reduce al 45% si te acoges al cumplir 1 año jubilado, Si esperas más años para acogerte a esta modalidad, te quitan menos pensión, hasta que mantendrías el 100% de tu pensión si te esperas 5 años para pedirla.

Pero NO puedes acogerte a ella a la edad anticipada en la que te puedes ir como bombero; es decir, te tienes que jubilar a tu edad ordinaria y luego solicitarla una vez cumplido mínimo un año ya jubilado.

Esta modalidad está pensada para que si en un momento dado tu pensión no te da para vivir, y tengas otras opciones de trabajo compatibles con tu estado psicofísico, o simplemente quieres desempeñar una profesión para que te has formado o conoces, puedas hacerlo y seguir activo.

Por último, esta modalidad te da la opción de disponer del 75% de tu pensión desde el principio si eres autónomo y contratas a un trabajador por cuenta ajena.

¿Cómo podríamos aplicar esta modalidad los bomberos? 

Pues de dos formas:

1. Esperando a los 65 o 67 para jubilarte y luego acogerte a ella pasado un año como mínimo.
2. Jubilándote a la edad anticipada que te toque como bombero y esperar, sin trabajar, hasta cumplir un año más allá de los 65 o 67 y entonces solicitarla.

Jubilación parcial (art. 215)

La jubilación parcial es un tipo de jubilación mediante la cual te permiten seguir en tu trabajo habitual, reduciendo las horas, y compatibilizando la pensión de forma proporcional al tiempo en que trabajas. Es decir, cuando alcanzas los 65 o los 67 (según te corresponda), puedes acogerte a esta modalidad de jubilación. Esto significa que NO puedes acogerte a ella a la edad anticipada en la que te puedes ir como bombero; es decir, te tienes que esperar a la edad ordinaria sí o sí.

Puedes acogerte a esta modalidad también si tienes 33 años cotizados y te quedan menos de 3 años para alcanzar tu edad de jubilación ordinaria (65 o 67 según te corresponda) siempre y cuando exista de forma simultánea un contrato de relevo, lo cual va a ser difícil en bomberos porque tú ocupas una plaza y no caben plazas de relevo en las RPT, o al menos yo no veo cómo se puede hacer esto en las AAPP, así que de esta opción nos olvidamos.

Realización de trabajos que no superen el SMI (213.4)

Esta es una opción bastante controvertida porque no está bien desarrollada y explicada en la legislación, sin embargo, hay criterios jurídicos que se están aplicando,
La norma de la Seguridad Social, en su artículo 213.4 dice así:

4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.

Este párrafo puede resultar controvertido, porque no se desarrolla bien y lo deja en manos de la jurisprudencia. Así que veamos lo que se extrae de la misma, en este caso del Tribunal Supremo (STS 563/2023). Voy a dar unos tips basándome en los criterios que se están aplicando actualmente:

1. Esto se refiere a actividades «puntuales» no a un trabajo que se realice de forma continuada. Como las normas no establecen claramente qué se entiende por «habitualidad» se guían por una medida cuantitativa como el SMI (que no ganes más que eso cuando hagas esas actividades). Eso no significa que puedas hacerlo todos los meses, porque también se van a dar cuenta y lo pueden considerar un trabajo y sancionarte, porque no estás cotizando y además deberías acogerte a una modalidad (jubilación parcial o activa).

2. Estas actividades pueden estar sujetas a IVA y a IRPF, por lo que deberías declararlas con el modelo 303 y además en tu renta (facturas y demás e incluso pagos fraccionados de IRPF). Así que debes comunicarlo al INSS (pedir cita y comunicarlo) y luego a la Agencia Tributaria (IVA si procede y si es una actividad profesional, impreso 036 o 037). Al INSS le interesa ver si es una actividad compatible no habitual y tener la oportunidad de decirte que NO en caso de que no proceda; a la Agencia Tributaria le interesa ver si estás tributando correctamente por esa actividad.

3. El SMI se refiere al bruto anual, no al neto.

4. Si superas ese límite, la pensión se aminorará proporcionalmente y te quitará el porcentaje en que te hayas pasado del SMI a tu pensión, en otras palabras, si te pasas un 10% del SMI bruto, tu pensión se reducirá un 10% también ese mes en que te has pasado o el periodo en que te hayas pasado. Si es puntual, por ejemplo un mes, sólo se te aplicará ese mes, pero si la cosa es persistente, se te aplicará también de forma persistente, aparte de llamarte al orden porque ya no será una actividad esporádica y van a entender que estás trabajando de facto.

5. Si se trata de una actividad formativa, siempre será para un tercero, no con tus propios medios y recursos. Y algo puntual, olvídate de institutos y demás, se trata de colaboraciones puntuales.

Normalmente se trata de conferencias, cursos, etc. que el jubilado imparte en el contexto de una acción formativa organizada por terceros (no sujetas a IVA). Esto puede darse varias veces, incluso el mismo ejercicio, pero hay que comunicarlo al INSS y a la Agencia Tributaria para no tener problemas)

¿Puedes trabajar jubilado anticipadamente?

Para quedarte con lo que te he contado hasta ahora intenta hacer una reflexión y pensar por ti mismo antes de leer mis conclusiones; de lo contrario no te acordarás de nada (esto se aplica a cualquier cosa que leas).

Conclusiones

Llegados a este punto, la pregunta que lógicamente nos hacemos es ¿podemos seguir trabajando si nos jubilamos anticipadamente como bomberos?

  • NO, no podemos trabajar durante el periodo comprendido entre la jubilación anticipada y la edad de jubilación ordinaria.
  • Hay que seguir trabajando hasta cumplir la edad ordinaria (65 o 67) y acogernos a la  jubilación parcial, o jubilarte anticipadamente y esperar un año tras tu edad ordinaria y acogernos a la jubilación activa.
  • Hasta cumplir la edad de jubilación ordinaria, SÍ podemos hacer trabajos de forma puntual, siempre que lo comuniquemos, cumplamos con las obligaciones fiscales y no superemos el SMI.

Referencias

  • Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

  • Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, por el que se regula el procedimiento previo para determinar los supuestos en los que procede permitir anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante la aplicación de coeficientes reductores.

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

  • Tribunal Supremo. (19 de septiembre de 2023). Sentencia núm. 563/2023, Sala de lo Social (Recurso núm. 4115/2020). Tribunal Supremo.  

  • STS 590/2022 (Unificación de doctrina – junio 2022) Tribunal Supremo. (29 de junio de 2022). Sentencia núm. 590/2022, Sala de lo Social – Unificación de doctrina (RCUD 1472/2019). Tribunal Supremo.

  • STS 308/2020 (Sentencias plenarias febrero 2022) Tribunal Supremo. (8 de febrero de 2022). Sentencia (Pleno, Sala de lo Social), recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 308/2020. Tribunal Supremo
  • STS 2743/2022 (octubre 2022) Tribunal Supremo. (8 de octubre de 2022). Sentencia núm. 2743/2022, Sala de lo Social (Recurso de unificación de doctrina). Tribunal Supremo.