Anteproyecto reforma de la ley de PRL: alegaciones ante un nuevo desprecio del estado a los bomberos públicos

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Ya tenemos acceso al anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995.

Si bien he de decir que el borrador del Ministerio introduce avances en salud mental, riesgos psicosociales, cambio climático y adaptación del trabajo a la persona, también hemos de saber que modifica el artículo 3.2 de la Ley 31/1995 y configura un anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que deja fuera, de forma expresa, la actividad ordinaria de extinción de incendios y salvamento de los SPEIS.

Desde el punto de vista de los bomberos, el texto contiene varias novedades positivas. El borrador amplía el concepto de daños derivados del trabajo, refuerza la evaluación de riesgos psicosociales y de los asociados al cambio climático, mejora la vigilancia de la salud física y mental, endurece el carácter práctico de la formación preventiva y exige que los equipos de protección individual se adapten a las características físicas y medidas antropométricas de cada persona trabajadora. 

También refuerza el recurso preventivo, al exigir su presencia y dedicación exclusiva cuando proceda. 

Todo eso, bien aplicado, puede suponer una mejora real de la protección preventiva en un colectivo expuesto a riesgos físicos, organizativos y emocionales de alta intensidad.

Sin embargo, junto a esos avances, el borrador introduce dos cambios que para los servicios de bomberos resultan especialmente preocupantes y que, a mi juicio, deberían ser objeto de alegación.

Una reforma con avances reales, pero con dos puntos que deben corregirse

Por tanto, el debate no es si la reforma es buena o mala en bloque. Tiene elementos positivos que conviene reconocer: mejora la atención a la salud mental, refuerza la vigilancia de la salud, actualiza la prevención frente a riesgos emergentes y obliga a integrar mejor los factores organizativos, climáticos y personales en la acción preventiva.

Ya lo desarrollaré en otros artículos cuando esté en vigor.

El problema es que, junto a esos avances, introduce dos puntos que para bomberos no deberían pasar inadvertidos. 

El primero, mucho más grave, es el cambio del artículo 3.2, porque afecta al propio ámbito de aplicación de la ley y puede abrir un escenario de inseguridad jurídica innecesaria. 

El segundo es la forma en que queda configurado el anexo I del Reglamento, que menciona expresamente la extinción de incendios forestales pero no la actividad general de extinción de incendios y salvamento de los SPEIS, con las consecuencias que eso puede tener en la obligación de constituir servicio de prevención propio y en la visibilidad normativa del riesgo real de nuestra actividad.

Primer problema: Artículo 3.2

La redacción vigente del artículo 3.2 de la Ley 31/1995 excluye de la aplicación de la ley a determinadas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de funciones públicas concretas. En lo que aquí importa, la ley vigente se refiere a los “servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública”. Es decir, la excepción hoy está expresamente acotada a esos supuestos extraordinarios.

El artículo 3.2 en vigor dice así:
“La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
 • Policía, seguridad y resguardo aduanero.
 • Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
 • Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
 No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.”

El borrador elimina precisamente esa acotación y pasa a decir simplemente: “servicios operativos de protección civil y peritaje forense”.

El cambio no es menor. La supresión de la referencia a “los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública” borra el límite material que hoy contiene la excepción y abre un riesgo evidente de que nos dejen fuera de la aplicación de la ley en nuestras actividades ordinarias.

Dicho de forma clara: si esa redacción se aprueba tal como está, la ley dejará de decir expresamente que la excepción solo opera en esos escenarios extraordinarios. Y eso puede comprometer la seguridad jurídica de la actividad ordinaria de prevención, extinción de incendios y salvamento que desarrollan los SPEIS, precisamente en un ámbito donde no existe una regulación preventiva específica completa que sustituya con claridad a la Ley 31/1995.

Por eso la alegación principal es sencilla y sólida: mantener la redacción vigente del artículo 3.2

El documento de alegaciones que ya circula en el ámbito profesional va exactamente en esa línea y defiende restituir el texto actual porque es el que garantiza que los cometidos habituales del colectivo de bomberas y bomberos sigan dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Segundo problema: el nuevo anexo I menciona expresamente la extinción de incendios forestales, pero no la actividad ordinaria de los SPEIS

El borrador también modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención. Y aquí aparece un segundo problema que conviene señalar con claridad. 

En el nuevo anexo I, que enumera actividades de especial peligrosidad, sí se incluye de forma expresa la letra r): “actividades forestales que impliquen la realización de tareas de desbroce, poda y tala, con máquinas portátiles o maquinaria móvil; así como actividades de extinción de incendios forestales”. 

Pero no aparece nombrada como tal la actividad general de extinción de incendios y salvamento que desarrollan ordinariamente los SPEIS en edificaciones, industrias, transportes, túneles, aparcamientos, rescates y otros escenarios urbanos o periurbanos.

No parece coherente omitir la actividad general de extinción de incendios y salvamento que desarrollan ordinariamente los servicios de bomberos en otros escenarios igualmente peligrosos como extinción de incendios en edificaciones, instalaciones industriales, infraestructuras, transportes y medio natural

Y esto tiene una consecuencia práctica importante, porque el nuevo artículo 14 del Reglamento dispone que la empresa deberá constituir un servicio de prevención propio cuando tenga más de 300 personas trabajadoras o cuando, teniendo entre 150 y 300, desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I.

Esto no significa, por sí solo, que esa actividad quede fuera de la prevención. Un SPEIS puede desarrollar materialmente tareas que encajen en otras categorías del anexo I, como trabajos en espacios confinados, en atmósferas explosivas, con riesgo eléctrico en alta tensión, con riesgo de caída desde altura, con riesgo de sepultamiento o con determinados agentes químicos o biológicos. 

Pero esa cobertura sería indirecta, fragmentada y casuística y un SPEIS con 250 trabajadores que no cuente con SPP le tocaría estar peleando y argumentando para que lo creen, mientras que un servicio contra incendios forestales con el mismo personal lo tendría muy claro en la ley.

¿Que nosotros somos también bomberos forestales? ¿podríamos alegar que nosotros intervenimos en incendios forestales? por supuesto. Pero eso las administraciones no lo tienen tan claro y nos tocaría estar argumentando y peleando mientras que otros tendrían el terreno allanado.

 Si quieres saber por qué nosotros también somos bomberos forestales lee este artículo.

Podemos alegar que nosotros realizamos esa actividad y acogernos de forma directa, pero eso tiene dos añadidos:

  1. Muchas AAPP no nos reconocen como bomberos forestales todavía (aunque algunas ya sí, como Comunidad de Madrid).
  2. La propia dignidad profesional nos dice que tenemos que reivindicar que nuestra actividad profesional quede reflejada de forma específica en la LPRL, no de forma indirecta o casual.

Por qué conviene alegar

Alegar no es exagerar. Es corregir a tiempo un texto que todavía está en fase de tramitación. En este caso, la alegación principal debería pedir la restitución de la redacción vigente del artículo 3.2 para mantener la referencia a “los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública”. Y, de forma complementaria, también sería razonable defender que el anexo I del Reglamento recoja expresamente la actividad de prevención, extinción de incendios y salvamento, y no solo la extinción de incendios forestales.

Si una reforma pretende modernizar la prevención, no tiene sentido que al mismo tiempo debilite la claridad jurídica sobre la aplicación de la LPRL a la actividad ordinaria de bomberos ni que trate de forma expresa solo una parte del riesgo operativo real del colectivo.

¿Cómo hacer las alegaciones?

¿Qué necesitamos?

  1. Certificado digital
  2. Tener preparado un texto para alegar

¿Dónde se hacen las alegaciones?

Entraremos en https://expinterweb.mites.gob.es/participa/listado?tramite=1&estado=1 

¿Cómo alegar?

Yo haría dos alegaciones separadas, una para el artículo 3.2 y otra para el anexo I.


Ventana de alegaciones

¿Qué ponemos en esa ventana?

Alegaciones para pegar en la ventana de la web del Ministerio:

Texto ventana alegación artículo 3.2

Se solicita modificar el artículo 3.2 del anteproyecto y mantener la redacción actualmente vigente de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Manteniendo esta redacción:
Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

Adjuntamos el archivo con la alegación hacemos clic en ADJUNTAR  (si no no se adjuntará el archivo) y por útimo y hacemos clic en enviar.

Texto ventana alegación anexo I

Se solicita modificar el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención para que incluya expresamente, junto a la actual referencia a la extinción de incendios forestales, la actividad general de prevención, extinción de incendios y salvamento desarrollada por los servicios de bomberos.

Adjuntamos el archivo con la alegación hacemos clic en ADJUNTAR  (si no no se adjuntará el archivo) y por útimo y hacemos clic en enviar.

Si nos hacen caso, ¿Cómo quedarían esos artículos?

Los artículos quedarían de la siguiente forma:

Artículo 3.2

“La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:
• Policía, seguridad y resguardo aduanero.
• Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
• Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.”

Anexo I, letra r

r) Actividades forestales que impliquen la realización de tareas de desbroce, poda y tala, con máquinas portátiles o maquinaria móvil, así como actividades de extinción de incendios forestales; y actividades de extinción de incendios y salvamento desarrolladas por los servicios públicos de bomberos, incluidas las realizadas en medio natural, edificaciones, instalaciones industriales, infraestructuras, transportes, túneles y cualesquiera otros entornos operativos que impliquen exposición a riesgos graves para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.

Adjunto un documento para cada una de las alegaciones para que puedas copiarlas y presentarlas por ti mismo.

¿Gracias de antemano!

TENEMOS DE PLAZO HASTA EL 8 DE ABRIL A LAS 23:00 H



Alegación artículo 3.2



Alegación anexo I

«¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!»