Icon by flaticon.com
Hace unos días entablaba una conversación con uno de los compañeros que estuvo participando en los 80 en el intento de regulación de los cuerpos de bomberos. Aquella fue una época de transición, de salida de una dictadura militar y quedaban muchas cosas por hacer; una de ellas era la de crear y regular las competencias autonómicas, y necesariamente regular las municipales de nuevo ante la existencia de esos nuevos entes corporativos autonómicos.
Uno de los asuntos competenciales que en lugar de asignarlos a las CCAA se acabó dejando en manos de los municipios y corporaciones provinciales, fue la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios. Así, en cuanto a bomberos, en los 80 se previeron 3 cosas:
1. Obligación de prestar el servicio de extinción de incendios por parte de los municipios y diputaciones (ley de bases 7/85)
2. La creación de los partes unificados de actuación (PUA) y su envío a la dirección general de protección civil a través de los gobiernos civiles para la realización de las estadísticas de bomberos (RD 1053/1985)
3. La promulgación de un estatuto propio para los bomberos (DF3a Ley 7/85)
Los dos primeros se hicieron realidad, el último paso se resistía debido a distintos motivos; y ese episodio es el que va a contar nuestro compañero en este artículo…
¡Gracias Chimo por permitir que no se pierda este episodio de nuestra historia!
Era finales de los ochenta, principio de los noventa, cuando este país salía de la oscuridad y todo eran proyectos, esperanzas, ideas, cambios, que iluminaba un futuro en el que todo parecía posible, y en el que creíamos.
Yo apenas llevaba seis años escasos en el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, e igualmente este era un servicio en plena dinámica de cambios internos; cambios que eran necesarios no solamente para mi Servicio, sino algo que descubrí en este breve espacio de tiempo y que era todavía más necesario en los Cuerpos de Bomberos del Estado en los que parecía que nada se movía o lo hacía muy perezosamente y en contra de los estamentos superiores, recuerdo cómo todos los medios de comunicación se hicieron eco de unas palabras mías que pronuncié en un congreso al que fui invitado por el sindicato CSIF, en las que comparé a nuestro servicio con el ejército de Pancho Villa, argumentando la falta de estandarización de nuestros servicios en aspectos tales como la formación, los equipamientos, las categorías, la forma de ingreso, los procedimientos, la promoción interna, la falta de reglamentos, etc., etc., algo que a pesar del tiempo transcurrido; muchísimo, todavía esos próceres políticos no son capaces, o no quieren; o quizás ambas cosas, de aprobar de una vez una ley marco para bomberos que subsane la miseria organizativa que nos gobierna permanentemente.
Pero, mira por dónde, en aquella época, siendo Ministro del Interior, José Luis Corcuera y directora general de Protección Civil, Pilar Bravo Castells, se había aprobado la Ley 2/1985 de 21 de enero sobre Protección Civil, que trataba de establecer un marco legal para poner en funcionamiento el sistema de protección civil con escrupuloso respeto del principio de legalidad constitucionalmente previsto, que a su vez origina toda una normativa en esta línea en la que se nos encuadra a los servicios de prevención ,extinción de incendios y salvamento; como colaboradores necesarios de protección civil en las actuaciones operativas en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Esta era una buena línea a seguir y en ella se puso a trabajar La directora general de Protección Civil, Pilar Bravo, que invitó a los sindicatos mayoritarios, UGT, CCOO y CSIF así como a la FEMP, a redactar sus propios borradores para un estatuto de bomberos y más tarde consensuar un estatuto de bomberos para su aprobación por el Congreso de los Diputados.
Paralelamente, se aprueba la ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases del Régimen Local, y que dice en su disposición final tercera lo siguiente.
“El personal de las Policías Municipales y de los Cuerpos de Bomberos gozará de un Estatuto específico, aprobado reglamentariamente, teniendo en cuenta respecto de los primeros la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”, que ayudaba si cabe más a empeñarse en el proyecto (de todos es conocido el caso que se ha hecho a este precepto legal)
Es necesario saber que, con la Constitución de 1978, se pone en marcha un nuevo orden constitucional basado en la estructura del Estado en Comunidades Autónomas; en su artículo 2º por la que se constituyeron las actuales Comunidades Autónomas, en función del artículo 146 unas y por el articulo 151.2 otras, y que según sus estatutos de autonomía serán los encargados de llevar a la práctica las posibilidades que la Constitución se limita a enunciar, los cuales se aprueban entre 1979 y 1983.
Y con ese empeño nos pusimos a trabajar en ello; digo pusimos porque colaboré en su redacción por encargo de CSIF, ya que había participado con ellos en algunos congresos y trabajos para este sindicato. Por UGT fue Rafael Prados, con el que cruzamos informacion y criterios comunes, pero desgraciadamente aquello se quedó parado por diferentes motivos.
El primer motivo fue el bloqueo de algunas comunidades autónomas, como el País Vasco y la Generalitat Catalana, que interpusieron recursos de inconstitucionalidad por entender que interferían en sus atribuciones que les conferían sus respectivos estatutos de autonomía, desencadenando una pelea jurídica que bloqueó la iniciativa durante bastantes años, hasta que finalmente una sentencia del Tribunal Constitucional STC 133/1990 BOE-T-1990-18327, da vía libre a la ley y a lo que se deriva de ella (entre lo cual hubiera estado ese Estatuto de Bomberos).
En febrero de 1993, Pilar Bravo llegó a un acuerdo con todas las comunidades autónomas para coordinar la estrategia en casos de alarma.
El segundo motivo fue la muerte de Pilar Bravo, lo que truncó definitivamente esa posibilidad que se abría para nuestro colectivo, aquello un punto de inflexión importantísimo para nuestro devenir futuro, ya que a partir de ese momento ninguna Dirección General de Protección Civil se planteó esa posibilidad, por mucho que nos dieran largas en las diferentes reuniones que se mantuvieron con ella; y digo esto con pleno conocimiento, ya que participé en ellas , con casi todos los directores generales que ha habido hasta la actualidad y todos esquivaban el asunto, quedando el colectivo de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, huérfano de una política que crea en la necesidad de ordenación de los cuerpos de bomberos.
Y ahí se quedaron los buenos propósitos y unos borradores llenos de ilusión y propuestas para crear un orden nuevo en bomberos que nos hubiera acercado a nuestros compañeros europeos y despegar definitivamente del caos en el que estábamos; y que, en cierto sentido, estamos actualmente.
Unos borradores que, entre otras cosas decían lo siguiente:
Objeto
El presente Estatuto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del servicio de bomberos y del personal adscrito al mismo.
El presente Estatuto es de aplicación obligatoria en todo el territorio estatal. Sus normas tendrán la naturaleza de básicas.
Competencias y gestión
Por el presente Estatuto, se deberla tender a que las competencias del servicio de bomberos sean de las CCAA a la que pertenezcan territorialmente, mediante negociación con las centrales sindicales que ostenten la condición de más representativas.
La competencia de la seguridad contra incendios en puertos aeropuertos y otras instalaciones de interés público y de dependencia estatal corresponde al Estado.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Servicios contra incendios y salvamentos, cuando estén en acto de servicio, tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad para garantizar la protección de personas y bienes en situaciones de peligro.
Categorías y funciones, plantillas
Se definen las categorías, sus funciones y el grupo (A, B, C) al que se asignan.
De igual modo se establece el tamaño de parques en función de sus dotaciones, así como la pirámide de mando en función de su tamaño
Respecto al ingreso, ascenso, formación
Las pruebas para ingresar en el Servicio de Bomberos, serán idénticas en toda el Estado Español y se basarán en la acreditación de actitudes y conocimientos teóricos, prácticos, profesionales y físicos, adecuados a las funciones del servicio.
Los ascensos se realizarán mediante el sistema de concurso o concurso oposición de promoción profesional, a los cuales se podrán presentar todos los miembros de los servicios de bomberos que reúnan una serie de requisitos. De igual modo se fija la antigüedad necesaria para promocionar a cada puesto.
Se fija la necesidad de una escuela de formación autonómica profesional de bomberos, tanto para formación inicial, como de reciclaje y promoción profesional
Respecto a la jubilación
Respecto a segunda actividad
Dado que no saldrán a siniestros las funciones serán de actividades internas de organización a determinar con las jefaturas, y además conjugándolas con las necesidades del servicio, tendrán derecho a elegir turnos horarios.
Sus percepciones económicas serán las mismas que los empleos correspondientes. Estos componentes de los cuerpos de bomberos, al no salir a siniestros crearán vacantes en plantilla. Sin por ello ser obstáculo a que ellos mismos puedan ascender cara a una óptima jubilación.
Respecto a salud laboral
Como quiera que para las funciones que el bombero desempeña se requiere una aptitud física concreta e intensa relación con la salud de éste, los miembros de los cuerpos de bomberos deberán efectuar anualmente revisiones médicas específicas.
Aplicando la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, homologando un cuadro de enfermedades profesionales, específico para bomberos contemplan do la normativa de la C.E.E.
Retribuciones complementarias
Los miembros de los servicios contra incendios y salvamentos de acuerdo con el desempeño de sus funciones deben percibir como pluses o complementos específicos los siguientes conceptos derivados del cumplimiento de su función:
A partir de aquí se produce una oscuridad que nos ha acompañado a lo largo de todo este tiempo; una oscuridad propiciada por una parte desde la Administración Central, con su política del avestruz ante las sucesivas peticiones de los diferentes actores de los SEPEIS, concretamente la Dirección General de Protección Civil, y por otra parte desde las comunidades autónomas, que en una aplicación muy parcial de sus competencias aprobaron leyes de emergencias o leyes de protección civil de gestión de las emergencias, o con otros nombres, (la primera fue la ley 5/1994 de regulación de los Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de Cataluña, la segunda fue la ley 1/1996 de gestión de emergencias de Euskadi) que venían a regular la emergencia desde la óptica de la protección civil, y en la que en mayor o menor medida se contemplaba a los cuerpos de bomberos, contribuyendo a una normativa autonómica confusa, difusa, heterogénea que venía a crear más diferencias entre los cuerpos de bomberos de los diferentes territorios; es más, en alguna de las leyes ni siquiera aparecía la palabra bombero en toda su redacción, instaurando grandes diferencias en cuanto a forma de ingreso, promoción interna, categorías, formación, segunda actividad, ascensos, escalas, discriminación positiva, salud laboral, etc.
También hay que reflejar, por la desidia que ello comporta y la importancia que se da al trabajo y funciones de los Cuerpos de Bomberos, cómo algunas Autonomías todavía no han aprobado su ley de emergencias y protección civil ¡para qué! dirán.
Como se puede comprobar, esto no está muy lejos de la declaración que hice por allá los años 90, que nuestro “Servicio”, en mayúscula, se sigue pareciendo a la tropa de Pancho Villa, y esta afirmación no es nada gratuita, es dolorosa e hiriente para nuestro colectivo que las diferentes administraciones y el estamento político siga tan ciego ante una situación a la que no quieren tocar por contrapesos o equilibrios políticos, y seamos la víctima propiciatoria, sabiendo como saben la importancia que tiene el concepto de seguridad pública para la sociedad; aunque me pregunto si les importa algo.
Mi deseo, que seguramente es compartido por la mayoría de los compañeros, es que esta situación no se repita y tengamos que esperar otros treinta años para poder aprobar una norma que llene el vacío existente, por ello es de vital importancia que se desatasque el texto de la Ley de coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil que ahora está en el Congreso de los Diputados, en fase de enmiendas y se lleve a cabo de forma valiente, honesta, progresiva y podamos disfrutar en un futuro inmediato de unos cuerpos de bomberos coordinados, con medidas estandarizadas, procedimientos conjuntos, políticas formativas iguales, políticas de RR.HH. similares, con un catálogo de enfermedades profesionales con una autoridad reguladora y de coordinación, política de salud laboral, etc. etc., ya que los nuevos tiempos ,que ya están aquí, nos van a situar en el disparadero de la opinión pública, y que obligara a implantar el concepto de seguridad publica universal.
Todos estamos viendo cómo el cambio climático va a suponer nuevos escenarios en las emergencias, incendios forestales devastadores, nueva dinámica en los huracanes, emergencias por inundaciones, aumentos de temperatura extremos de consecuencias ya previsibles, migraciones con éxodo masivo de personas en grave riesgo, que ya afectan a más de un territorio tanto autonómico como con otros estados, y ante lo cual no vemos cómo la clase dirigente se pone al frente para acometer esos retos desde la planificación, la previsión y la organización, por lo que creemos imprescindible la aprobación de la Ley de coordinación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil .
Finalmente me gustaría acabar con un ruego, o más bien con una exigencia:
¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!
Por y para bomberos
info@bombero13.com
112
© 2023 Bombero13. Creado usando WordPress y el tema Mesmerize