Regulación básica de la 2ª actividad

Debido a los problemas detectados en diversas leyes autonómicas de bomberos, y a la ausencia de regulación en este sentido en gran parte de los servicios de bomberos existentes, he estado recopilando información, contrastándola con el personal implicado, haciendo consultas a bomberos profesionales para redactar finalmente tres artículos con sus correspondientes apartados que, de forma genérica, podrían sentar las bases reguladoras de esta situación en el personal que padece algún tipo de patología o lesión que le ha supuesto una disminución de sus capacidades psicofísicas, le sobrevengan éstas a la edad que sea.
Veamos cada uno de los problemas detectados por separado:
COMPATIBILIDAD CON LA PENSIÓN DE INCAPACIDAD
Este aspecto está siendo sistemáticamente infringido por las leyes autonómicas de bomberos, cuando la propia Ley de Seguridad Social establece la compatibilidad entre la ocupación de un puesto adaptado y la percepción de una pensión de incapacidad permanente. Además, España ha ratificado un tratado de la ONU que afirma lo mismo.
Lo que la normativa vigente nacional y europea viene a regular es la integración de personas con alguna discapacidad (ya sea reconocida como tal por la Seguridad Social como incapacidad o simplemente un problema médico certificado como ocurre con la segunda actividad) y la adaptación de estos trabajadores para que puedan participar todo lo posible en el servicio en igualdad de condiciones que el resto. Y sobre todo, clarificando la compatibilidad entre la incapacidad y la segunda actividad en las empresas y AAPP.
Es necesario acabar con ese atropello a los derechos de los trabajadores, y rectificar esas leyes, y denunciar todos aquellos casos en los que un bombero sea despedido en el momento en el que se le concede una incapacidad permanente, porque es absolutamente contrario al derecho estatal e internacional.
Si queréis ampliar información a este respecto podéis consultar la sección “editorial” de estos números de la revista Bomberos 080.
La dignidad de ser bombero. Hasta que dejas de serlo (1ª parte)
https://www.cubp.es/bomberos-080-no3-julio-2016/
Segunda actividad en los Servicios de Bomberos (1ª parte: discapacidad)
https://www.cubp.es/bomberos-080-no5-noviembre-2016/
La dignidad de ser bombero “hasta que dejas de serlo”
https://www.cubp.es/bomberos-080-no7-2017/
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
También se observa que aquellos bomberos que solicitan la segunda actividad son automáticamente echados de los turnos y puestos a disposición del jefe del parque a jornada de 7,5h. Pasando a ser una especie de personal de oficios y tareas varias ad hoc, cuyas funciones quedan como diluidas y a merced de los dictámenes o necesidades del jefe según se presente el día. Así, habrá días que estés pintando, otros haciendo fofotocopias o haciendo recados y otro puede que descargando un camión que ha venido con materiales para el almacén. Es decir, nada que ver con tu profesión.
La realidad es que es el tribunal médico, y no la jefatura ni una mesa general de negociación, quien debe establecer si un bombero aquejado de alguna patología o lesión, puede o no puede continuar en su turno de trabajo habitual. Y como cada caso es un mundo, porque las enfermedades y lesiones distan mucho de ser homogéneas, y el trabajador es BOMBERO, no peón de oficios varios, dejemos esa tarea al tribunal médico y no hagamos experimentos con la clara intención de inducir miedo al resto del personal para que se lo piense dos veces a la hora de pedir la segunda actividad.
Porque pasar de ser bombero a poco más de sirviente del jefe, no sólo supone una especie de humillación añadida al padecimiento que tenga el bombero ya de por sí por su problema personal, sino que además le supone la pérdida incluso de las relaciones con el resto del personal operativo. Lo que no hace, sino, complicar mucho las cosas desde el punto de vista psicosocial.
Y todo el mundo lo sabe pero NADIE HACE NI DICE NADA.
SEGUNDA ACTIVIDAD POR EDAD Vs POR ENFERMEDAD
El hecho de introducir una segunda actividad por “edad” está suponiendo la exclusión del operativo de muchos profesionales con algún tipo de patología o lesión, sea ésta la que sea en grado o tipología. Los puestos “adaptados” están siendo ocupados o son reservados para aquellos que alcancen cierta edad, independientemente de cómo se encuentren físicamente. Como consecuencia, al haber ocupado los puestos en los turnos de trabajo por este personal por edad, aquellos profesionales que padecen cualquier tipo de lesión o patología son apartados de los turnos y puestos a desempeñar ocupaciones varias, ya que no se les considera personal operativo, y dentro de sus turnos no hay lugar para ellos.
Se detectan dos tipos de circunstancias en esta forma de regular la segunda actividad diferenciando por edad y por enfermedad:
- Por un lado encontramos a un número considerable de profesionales que con 55 años se encuentran bien de salud, pero solicitan la segunda actividad con la intención de ocupar ya los puestos y afianzarlos, por si en el futuro lo necesitan y para entonces ya no hubiesen vacantes.
- Buena parte del resto arrastran lesiones o patologías durante años, pero esperan estoicamente hasta cumplir los 55 años para no ser apartados de los turnos, pidiendo entonces la segunda actividad por edad, en lugar de hacerlo, o haberlo hecho en su día, por enfermedad.
El hecho fehaciente es que esta forma de regular con dos velocidades supone la ocupación de puestos adaptados en los turnos por personal que no padece patología alguna, o bien por aquellos que sí lo vienen padeciendo pero que lo ocultan y solicitan esta segunda actividad por edad en lugar de por enfermedad, para continuar en su turno.
Mientras tanto, aquellos a los que le sobreviene un problema de salud a una edad más temprana, independientemente de que su patología o lesión sea compatible con un puesto dentro del turno (conductor, transmisiones, etc.) están siendo sistemáticamente retirados de los mismos con una clara intención: QUE NADIE LO SOLICITE Y SE AGUANTE HASTA LOS 55 AÑOS.
De manera que se está pervirtiendo el sistema de adaptación de los puestos de trabajo, otorgando los puestos a una franja de edad concreta, lo necesiten o le corresponda por otro motivo incluso, y discriminando al resto por miedo al “efecto llamada”.
Si existiera una sola modalidad de segunda actividad, tuviera preferencia la permanencia en el turno de trabajo, y existiera una adaptación de las funciones, en lugar de cambiar de puesto al bombero, no habría necesidad alguna de diferenciar edad-enfermedad, y no se estaría produciendo esta discriminación. Todo aquel que lo necesitase podría solicitarlo a la edad que fuera, adaptarle sus funciones dentro de su turno, y continuar su carrera haciendo lo que el tribunal médico haya dicho que puede hacer.
FUNCIONES Y PUESTO DE TRABAJO
También está ocurriendo que, al no existir siquiera una relación de funciones en un considerable número de servicios de bomberos, simplemente se saca del turno al bombero y se le asignan aquellas que “le vengan bien al servicio”. Cuando el puesto de bombero debería contar con una relación de funciones claramente definidas.
Por otro lado, no es necesario cambiar de puesto de trabajo al bombero en la mayoría de ocasiones, sino realizar un AJUSTE DE FUNCIONES. Es decir, si el puesto tiene asignadas 20 funciones y el trabajador sólo puede realizar 12, esas son ahora sus funciones dentro de su puesto de trabajo. Todo aquello que no sea eso es más de lo mismo: Meter miedo a la gente con puestos basura para QUE NO SE LO PIDA NADIE.
En algunos servicios, incluso le obligan a dejar su puesto de bombero y asumir una especie de retiro en ocupaciones varias por el hecho de tener cierta edad. Es decir, el criterio edad se usa para impedir que un funcionario desempeñe su profesión antes de que le llegue la edad de jubilación voluntaria o forzosa, como si el derecho al desempeño profesional estuviera supeditado al convenio colectivo. Un convenio colectivo no debería obligar a nadie a abandonar su profesión por el hecho de cumplir cierta edad, al margen de criterios objetivos legales y legítimos.
A este respecto podemos consultar el artículo la propia LPRL 31/1995, que establece que se debe “adaptar el trabajo a la persona”, y no al revés, como se está haciendo en demasiadas ocasiones, obligar a una persona a adaptarse a un puesto de trabajo absolutamente al margen de sus funciones profesionales, por el mero hecho de no existir un reglamento de segunda actividad, o aplicar criterios disuasorios que nada tienen que ver con la PRL.
DERECHO A LA PROMOCIÓN
Una cosa realmente curiosa es que prácticamente en todas las normas y reglamentos de segunda actividad se prohíbe al funcionario el derecho a promocionar.
Imaginemos que te amputan el dedo índice de la mano derecha y el tribunal médico dictamina que ya no puedes desempeñar determinadas funciones de tu puesto de trabajo y has de pasar a una segunda actividad. El Servicio te otorga un puesto en el Área de Formación, recientemente creada, realizando acciones formativas e impartiéndolas. Pasan algunos años y sale la plaza de oficial de formación, y resulta que cumples todos los requisitos de titulación, antigüedad, etc. Pero no te puedes presentar porque te encuentras en situación de segunda actividad. Así que, tras poner en marcha ese servicio, y desempeñar las mismas funciones que se atribuyen al nuevo oficial, se te impide acceder a esa plaza, a pesar de estar realizando esas funciones durante años ya.
Ejemplos como este hay muchos y variados, pero todo el mundo ha tragado con esa prohibición bajo el supuesto de que a él es muy raro que le toque algún día pasar por ahí (Craso error creerse diferente o por encima de los demás, porque la vida suele poner en su sitio a las personas, por suerte o por desgracia).
En fin, ni lo entiendo ni lo entenderé nunca, más allá de pensar que se trata de una medida más tendente a NO HACER ATRACTIVA LA SEGUNDA ACTIVIDAD PARA QUE NADIE SE LA PIDA.
Necesitamos regular esta situación, corregir los errores cometidos y darle una vuelta que otorgue justicia al personal que realmente lo necesita.
No debemos consentir que NINGUNO de nosotros sea convertido en un mero sirviente tras haberse dejado los mejores años de su vida al servicio de los ciudadanos. Y para cuando tiene un problema ser reconvertido y degradado, discriminado del turno y alejado de sus funciones profesionales.
Mientras tanto, las plantillas demandando que se implante la carrera profesional en aras de MOTIVAR al trabajador durante su vida profesional.
Es que no hay quién lo entienda…
REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD GENÉRICO
A continuación expongo tres artículos, con sus correspondientes puntos de desarrollo, que en cualquier ley de bomberos, o en un reglamento de funcionamiento interno de un SPEIS, podrían dar solución a estos problemas y regular de una forma justa, a mi juicio para todos, la tan necesaria segunda actividad en los servicios de bomberos. Por supuesto se trata de un texto modificable, pueden añadirse, quitarse párrafos, reconvertir en más artículos en lugar de tres, etc.
Se trata de dar contenido a esta regulación, de forma que si se inserta en un reglamento de segunda actividad éste deberá ser acompañado de un prólogo, mientras que si se trata de un texto de otro tipo, una ley o un reglamento de funcionamiento del servicio, simplemente podría tratarse de tres artículos añadidos al mismo.
REGULACIÓN DE LA SEGUNDA ACTIVIDAD |
Artículo xx. Segunda actividad
- El personal de un SPEIS que, según dictamen médico, tenga disminuida su capacidad para el pleno desempeño del servicio ordinario, o haya alcanzado la edad de jubilación voluntaria, pasarán a la situación de segunda actividad, y tendrán derecho a una adaptación de su puesto de trabajo.
- En todo caso, este personal seguirá considerándose personal operativo a todos los efectos.
- El dictamen médico será emitido por un tribunal compuesto de tres médicos designados uno por la Administración, otro por el interesado y otro escogido por sorteo entre los facultativos del servicio de salud de la comunidad o ciudad autónoma, que tengan los conocimientos idóneos en relación con el tipo de afección o enfermedad que padezca el interesado que accede a la segunda actividad por motivos de salud.
- Igualmente podrán pasar temporalmente a la situación de segunda actividad las funcionarias que se encuentren en estado de gestación durante el periodo del mismo. En tales casos bastará acreditar tal estado de gestación sin necesidad de dictamen de tribunal médico al que se refiere el punto anterior.
- El procedimiento para el acceso a la situación de segunda actividad podrá iniciarse de oficio por los responsables del servicio o a solicitud del interesado.
- Asimismo, podrá acordarse, de oficio o a solicitud del interesado, la extinción de su situación de segunda actividad y la restauración en su puesto de procedencia, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas, previo dictamen del tribunal médico correspondiente.
- El pase a la situación de segunda actividad no representará una disminución de las retribuciones, ni básicas ni complementarias, ni del grado personal de los afectados.
- Los funcionarios en situación de segunda actividad tendrán derecho a mantener el mismo horario y jornada que el resto del personal operativo, salvo que exista dictamen médico que lo desaconseje y sea preceptivo asignar otro compatible con dicha situación.
- Quienes se encuentren en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que, en servicio activo, salvo que desempeñen puestos en un servicio distinto al de prevención y extinción de incendios y salvamento, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario de los funcionarios.
- Se permanecerá en situación de segunda actividad hasta el pase a la jubilación, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la disminución de aptitudes físicas o psíquicas y las causas que las motivaron hayan desaparecido, y así se refleje en el correspondiente informe médico.
Artículo x1. Motivos y compatibilidad de la segunda actividad
- El personal de los SPEIS podrá acceder a la segunda actividad cuando las condiciones físicas o psíquicas de la persona así lo aconsejen; situación que será compatible con la declaración de incapacidad permanente que dé lugar al percibo de pensión del sistema de seguridad social, en los términos contemplados en la legislación en materia de seguridad social.
- En el caso de ser susceptible de ser declarado en situación de incapacidad se deberá adaptar el puesto de trabajo a las condiciones del trabajador según el dictamen médico, siempre manteniendo el carácter operativo inherente a la plaza que ocupa.
- El funcionario en situación de segunda actividad mantendrá el derecho a la promoción, y podrá participar en procesos selectivos de promoción interna siempre y cuando no exista incompatibilidad física o psíquica declarada para el desempeño de la plaza a cubrir.
Artículo x2. Funciones en la segunda actividad
- El personal de los SPEIS que cumpla con los requisitos del artículo anterior, pasará a desempeñar funciones adaptadas, con el fin de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.
- Las Administraciones Públicas que dispongan de SPEIS deben prever en su relación de puestos de trabajo, aquellos que podrían ser desarrollados en segunda actividad.
- El dictamen médico debe especificar las funciones que el trabajador no puede realizar de entre aquellas asignadas a su puesto de trabajo.
- Por regla general desempeñarán la segunda actividad dentro del servicio a que pertenezcan ejerciendo funciones operativas acordes con sus capacidades psicofísicas, así como de inspección, prevención, formación u otras acordes con su categoría; si ello no es posible, bien por falta de plazas, bien por incapacidad propia de adaptarle las funciones asignadas a la plaza que ocupa, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría y titulación en otros puestos de trabajo de la administración u organismo público al que pertenezcan.
Puedes descargar el reglamento en pdf aquí
http://bombero13.es/regulacion-2a-actividad-generica/ |