¿Cuál es el proceso para aprobar una proposición de ley?

Lo primero que tenemos que saber en cuanto a la tramitación parlamentaria, es que existen tres tipos de iniciativas; y que no todas son equivalentes: Proposiciones no de ley, proposiciones de ley y proyectos de ley.
Veamos cada una de ellas:
PNL | PROPOSICIONES NO DE LEY |
Se trata de iniciativas que pueden ser llevadas a cabo por los Grupos parlamentarios conducentes a solicitar la aprobación de textos o resoluciones que no tengan carácter de ley. Por ejemplo, pedir opinión a las Cortes sobre un tema concreto, solicitar acciones concretas (por ejemplo dar ayudas en situaciones especiales), etc.
Su contenido no tiene forma de ley, sino en forma de pregunta o de resumen de algún tipo de problema del que se pide opinión.
La CUBP, partiendo de la base de que no teníamos absolutamente nada, y de que ningún Grupo tomaba la iniciativa para llevar a cabo una proposición de ley, vio con buenos ojos una PNL para pedir opinión a los políticos sobre la necesidad de una ley marco y otra para pedir opinión sobre la posibilidad de que los bomberos de aeropuerto fuesen devueltos a lo público. Es decir, dos PNL que preguntaban a los políticos su opinión sobre estas cuestiones y que fueron afirmativas. Pero que no suponen nada más que declaraciones de intenciones sin valor jurídico alguno.
Para más inri, si tras la votación de una PNL cambia el Gobierno o hay elecciones, ese tipo de iniciativas quedan en vía muerta en un 99,9% de los casos, ya que se trata de cosas puntuales que buscan tomar iniciativas a corto plazo.
Para terminar este apartado debemos saber que, incluso sin cambiar el Gobierno, si tras el voto afirmativo de una PNL las partes implicadas deciden no llevarla a efecto, no existe ningún mecanismo legal que obligue; es decir, una PNL no compromete a nada.
PL | PROPOSICIONES DE LEY |
Se trata de iniciativas que pueden ser llevadas a cabo por los Grupos parlamentarios, diputados y senadores o los ciudadanos mediante una iniciativa legislativa popular (500.000 firmas) conducentes a solicitar la aprobación de textos que tengan carácter de ley. Es decir, una vez conocido una problemática concreta, se trata ya de redactar un texto en forma de ley que trate de resolverla.
En otras palabras, esta iniciativa SÍ puede convertirse en una ley, es más, se trata de uno de los procesos ordinarios para legislar.
Y pueden solicitarse siempre y cuando no exista otra PL en marcha sobre lo mismo.
PYL | PROYECTOS DE LEY |
Se trata de iniciativas que pueden ser llevadas a cabo por el Gobierno conducentes a la aprobación de textos que tengan carácter de ley.
Es decir, las leyes se pueden tramitar a iniciativa de los Grupos Parlamentarios, de los Ciudadanos y del Propio Gobierno. Solo que en este último caso, en vez de proposiciones, se llaman Proyectos de Ley, y que además el procedimiento a seguir es distinto; siendo algo más sencillo, ya que los presenta el propio Gobierno.
PL 11/10/2018 DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BOMBEROS EN EL MARCO DE LA PROTECCIÓN CIVIL
Como sabréis, el pasado 11 de octubre se registraba una Proposición de Ley mediante la cual los bomberos profesionales de todo el Estado tenemos la posibilidad de contar con una ley marco que siente las bases de algunos aspectos importantes para todos, como son evitar privatizaciones, poder disponer de normativa técnica, derechos básicos como la segunda actividad, etc.
Pero muchos nos hacemos la pregunta ¿Cuál es el proceso para aprobar una proposición de ley?, y dado que nos encontramos en una de las fases de ese proceso, he querido darle un repaso para que todos seamos conscientes de cómo funciona y dónde nos encontramos en este momento.
PD: Iré poniendo en verde el título del apartado que vayamos superando respecto de nuestra PL, conforme se vaya avanzando por las distintas fases del proceso…
PROCESO DE APROBACIÓN DE UNA PROPOSICIÓN DE LEY |
1 | INICIATIVA |
- Un Grupo Parlamentario decide redactar una PL para los SPEIS.
- Tiene en cuenta los principios básicos de un proyecto presentado a todos los Grupos Parlamentarios por parte de la asociación profesional más representativa. Puntos ampliamente compartidos por la práctica totalidad de sindicatos y plataformas profesionales.
- Proponen participar a los bomberos a través de la CUBP, acudiendo distintos representantes sindicales de carácter estatal para ayudar a los juristas asignados por Podemos a llevar a un texto dichos principios básicos, y darles forma de ley.
- Una vez terminado el texto por los juristas de Podemos, éste es revisado por los técnicos jurídicos del G.P. Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
para darle visto bueno. - La PL se registra en el Registro del Congreso de los Diputados (11-10-18).
2 | INFORME FAVORABLE |
- Tras la publicación de la PL, el Gobierno dispone de 30 días para emitir su oposición a que el texto sea tomado en consideración en el Pleno.
- Si el Gobierno no se opone expresamente, se supone que el texto está en condiciones para ser debatido en el Pleno del Congreso.
3 | EL GRUPO LA ELEVA AL PLENO |
- Una vez que el Grupo Parlamentario que presentó la PL tiene informe favorable, del Gobierno (no se opone) puede llevarla al Pleno para debatirla.
- Cada Grupo tiene un cupo de proposiciones que puede presentar en cada periodo de sesiones, de forma que aunque haya redactado 10 PL, sólo podrá presentar un número determinado de ellas según el cupo (4 ó 5).
4 | ENMIENDAS |
- Una vez presentada en el Pleno, los Grupos y el Gobierno tienen 15 días para presentar enmiendas.
- Tipos:
- Enmienda al texto del articulado: propuesta de suprimir, modificar o añadir un artículo
- Enmienda a la totalidad: devolución de la ley o propuesta de un texto alternativo
5 | DEBATES EN EL PLENO |
- Una vez concluido el plazo de enmiendas, se debaten en el Pleno tanto las enmiendas a la totalidad (si la hubiera) como las enmiendas parciales.
6 | PONENCIA |
- Concluido el plazo de enmiendas la Comisión correspondiente designa, de entre sus miembros, una PONENCIA.
- Se trata de un grupo reducido de diputados representantes de todos los Grupos Parlamentarios que, a puerta cerrada, redactan un INFORME a la vista del texto remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas.
- Dispone para ello de un plazo de 15 días tras finalizar el plazo de enmiendas.
7 | DELIBERACIÓN EN COMISIÓN |
- Realizado el Informe de la Ponencia, la Comisión se reúne de nuevo para debatirlo, así como las enmiendas artículo por artículo.
- Tras votarlos, emite un dictamen que someterá al Pleno de la Cámara.
- Los Grupos Parlamentarios disponen de 48 horas, desde la aprobación del Dictamen, para comunicar cuáles de los votos particulares y enmiendas que resultaron rechazados en la Comisión tienen intención de defender en el Pleno.
8 | DELIBERACIÓN EN PLENO |
- El texto final pasa a debatirse en el Pleno para cerrarse y pasar al Senado.
9 | DELIBERACIÓN EN EL SENADO |
- Una vez recibido el texto, el Senado dispone de 2 meses para tramitar el proyecto. Existiendo 3 posibles dictámenes:
- Aprobar el texto.
- Introducir enmiendas.
- El proyecto volverá al Pleno del Congreso, que puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple.
- Interponer un veto.
- Éste debe ser aprobado por mayoría absoluta.
- Volvería al Congreso para ser ratificado por idéntica mayoría.
- Si no se logra esa mayoría absoluta, se someterá de nuevo a votación transcurridos 2 meses a contar desde la interposición del veto que, en este caso, será superado por mayoría simple.
10 | APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN |
- Tras superar el trámite parlamentario, el texto es publicado en el BOE y entraría en vigor.
Como podéis ver, el trámite no es precisamente “sencillito”; no obstante, tras décadas en el más oscuro ostracismo jurídico a nivel estatal, el procedimiento ya se ha puesto en marcha. ¿Se conseguirá? Creo que es posible porque…
…¡¡los bomberos estamos hechos de músculo y sangre, y cierta cantidad de una fibra milagrosa llamada coraje!!