Esta entrada se enlaza con una anterior en la que hablaba sobre las distintas denominaciones de los cuerpos de bomberos y lo interesante que supondría su normalización. Podéis verla aquí
En este artículo quiero abordar una cuestión nada baladí pero que genera bastantes confusiones y que creo que merece la pena dedicarle unos minutos…
Si el guirigay resultante de las docenas de denominaciones de los cuerpos de bomberos de las AAPP no fuera suficiente, a ello se suma el movimiento reivindicativo de los trabajadores de otros servicios u organizaciones, como, por ejemplo, los profesionales del sector forestal que, si bien en un principio surgieron para atender las competencias en materia de medio ambiente de diputaciones y CCAA, poco a poco han ido reivindicando la extinción de incendios forestales como su principal actividad profesional.
Un servicio ad hoc para la atención de emergencias de carácter rural y forestal que pone en evidencia la duplicidad jurídica que han creado las propias normas estatales, ya que se otorgan competencias en materia de extinción de incendios a las entidades locales, al mismo tiempo que otorga competencias en materia de gestión de medio ambiente e incendios forestales a las CCAA. Incendios forestales que necesariamente van a suceder en un municipio o en varios de ellos a la vez, en los que existen bomberos públicos con la obligación de proteger sus zonas operativas contra todo tipo de incendios, incluidos los incendios forestales.
Las diferencias entre este personal autonómico y el municipal con el que habitualmente coincide en los incendios forestales, ha generado una situación de permanente comparación laboral, lo que ha derivado en una gran conflictividad laboral a nivel interno en las entidades empresariales prestatarias de estos servicios asignados a las CCAA, y ha reconducido también la evolución de las negociaciones hacia la asunción de funciones como bomberos en aras de intentar progresar laboralmente.
Partiendo de la base de que la situación laboral de este personal es precaria en comparación con otros, una de las primeras reivindicaciones es cambiar su denominación, ya que la que originalmente tenía como brigadistas ya no sirve a los actuales intereses colectivos. De esta forma encontramos que, en prácticamente todos los territorios reivindican ser reconocidos como “bomberos forestales” y que incluso han logrado que se les denomine de esa forma en algunos.
Lógicamente, si los servicios que originalmente surgieron para desarrollar las competencias en materia de gestión ambiental atribuidas a las diputaciones y posteriormente a las CCAA, ya no realizan esas labores porque se constituyen en servicios de respuesta a los incendios forestales, es decir, se reconocen como servicios de extinción de incendios forestales y de “emergencias /contingencias en el entorno rural y forestal”, las AAPP se ven obligadas a contratar empresas o crear otros servicios para seguir desempeñando esa competencia.
No parece muy compatible introducirse en el bosque a hacer desbroces, limpieza de montes, vigilancia en torres, etc. con las mismas personas que, a su vez, forman parte de retenes de extinción de incendios forestales y contingencias en el medio rural y forestal, de manera, que o bien te encuentras en un retén contraincendios forestales disponible para atender cualquier conato en un tiempo de respuesta prudencial, o bien te introduces en el monte a realizar tareas de gestión del monte. Si no fuera así, el servicio no sería eficaz ni para una cosa ni para la otra. De hecho, haciendo una comparativa con los cuerpos de bomberos de las AAPP, estos en muy pocas ocasiones abandonan sus retenes, se encuentran a disposición de los ciudadanos en sus parques, y sería incongruente desempeñar tareas preventivas con las mismas personas y en caso de emergencia tener que dejarlo todo, salir a una carretera asfaltada, volver al parque a por los vehículos y los materiales adecuados y entonces dirigirse a la emergencia.
Y no es que lo diga yo, es que el artículo 5 de la proposición de ley que registraron en el Congreso dice así:
Artículo 5. Funciones propias de los Servicios de Prevención, Detección, Extinción de Incendios y apoyo a las Contingencias en el Medio Natural y Rural.
Las funciones de los Servicios de Prevención, Detección y Extinción de Incendios Forestales y apoyo a Contingencias en el Medio Natural y Rural cuya realización integra la actividad propia del personal Bombero Forestal son las siguientes:
a) Planificación, coordinación y ejecución de labores de vigilancia y detección de incendios forestales.
b) Planificación, coordinación y ejecución de operaciones de extinción de incendios forestales.
c) Revisión y mantenimiento de infraestructuras, equipos e instalaciones para la prevención y extinción de incendios y divulgación a la población de medidas preventivas,
d) Apoyo en las contingencias en el medio rural e intervención directa en caso de ser solicitado por las autoridades competentes hasta la llegada de los medios especializados.
e) Ejecución de los tratamientos preventivos bajo planes de defensa y seguridad en el medio natural y rural de las administraciones competentes.
Como vemos, entre sus funciones no se encuentran las labores de gestión del medio ambiente (que queda en manos de otros servicios y empresas mercantiles como podría ser VAERSA en la Comunitat Valenciana), sino que de facto se constituyen en servicios de extinción de incendios, desempeñando labores de inspección de infraestructuras de prevención, tareas de prevención a nivel divulgativo e intervención en todo tipo de emergencias en el ámbito rural si son alertados por el 112.
Y este hecho no se queda simplemente en la existencia de un conflicto interno de carácter permanente difícil de solucionar sin reconvertir a este personal en bomberos públicos en la práctica, ni tampoco en la previsible conflictividad con el colectivo de bomberos municipales en casi todos los territorios del Estado debido a que intervienen en los mismos municipios y son alertados por el 112, sino también en el establecimiento de diferencias organizativas, procedimentales, de gestión de emergencias, escalas de mando, de responsabilidades y consecuencias jurídicas derivadas de la asunción del papel de agente de la autoridad en el ejercicio de las funciones encomendadas, que en su conjunto, no facilitan la coordinación de estos servicios entre sí por muy bien que quede plasmado en los planes contra incendios forestales.
Por otro lado, podemos preguntarnos, ¿por qué la llamada especialidad forestal requiere la creación de cuerpos de “bomberos forestales” y el resto de especialidades o áreas de trabajo en emergencias no?
¿Por qué no un cuerpo de bomberos exclusivo para accidentes de tráfico? ¿otro cuerpo de bomberos para incendios industriales? ¿y para prevención de incendios? ¿por qué no creamos cuerpos de bomberos de rescate? ¿acaso las mercancías peligrosas, radiológicas y químicas no merecen disponer de un cuerpo de bomberos especializado?
Si se trata de una especialidad ¿por qué es tan “especial” respecto del resto de especialidades como para requerir un cuerpo aparte?… Todas las llamadas “especialidades” tienen suficiente miga como para requerir una especialización y una formación consistente y reglada, eso no hay quien lo dude. Pero de ahí a que sea necesario crear cuerpos de bomberos para atender en exclusiva una u otra especialidad no parece muy eficiente.
Esta situación precaria que viven los trabajadores contraincendios forestales la han generado los políticos, no los bomberos públicos que ya operábamos en los municipios y provincias. Lo digo porque hay una serie de troles que se dedican a hablar pestes de los bomberos públicos y presentarnos como el origen de sus males.
Esta situación no es más que la consecuencia de la desconexión entre administraciones del sistema territorial del Estado, en el que se han repartido competencias antaño atribuidas a municipios y provincias y que al crear las comunidades autónomas asumieron competencias, a su vez atribuidas a municipios diputaciones, y de ahí surgieron las duplicidades, las comparaciones, las luchas obreras y de aquellos barros estos lodos, no hay más.
Han creado servicios paralelos, la mayoría en sociedades mercantiles, para atender una de las áreas de trabajo incluidas entre las funciones ya atribuidas a los bomberos públicos, y ahora los políticos se encuentran en la siguiente tesitura:
1. Atender a las reivindicaciones de estos trabajadores, y convertir esos servicios en cuerpos de bomberos forestales públicos autonómicos; y mantener paralelamente el sistema de bomberos de las AAPP locales.
2. Avanzar hacia cuerpos de bomberos autonómicos (consorcios autonómicos) e ir amortizando esos servicios de extinción de incendios forestales de la forma más favorable posible de cara a los trabajadores. Es decir, primero integrarlos en ese consorcio como personal laboral especialista, proporcionarles condiciones de trabajo dignas, e ir amortizando estos puestos en favor de la figura de bombero público, funcionario y agente de la autoridad mediante las correspondientes OEP.
De esta forma se alcanzarían varios objetivos:
1. Mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del sector contraincendios forestal.
2. Unificar cuerpos de bomberos por autonomías, dejando de ser cientos de cuerpos descoordinados.
En 1985, todavía cerca la Transición, quizá tuviera sentido mantener las emergencias en el nivel municipal. Hoy en día, en un estado autonómico avanzado, lo lógico es unificar este servicio público, tal como ya se está haciendo en varios territorios.
Con un buen proyecto, con argumentos tanto técnicos como presupuestarios, el proyecto podría ser:
– 17 cuerpos de bomberos autonómicos en forma de consorcio
– 1 cuerpo de bomberos aeroportuario como organismo autónomo
– 2 cuerpos de bomberos municipales, uno en cada ciudad autónoma
– Un Observatorio de los Cuerpos de Bomberos (OCB) de nivel estatal, que haga de oficina técnica en materia de bomberos, se encargue de hacer estudios y documentación técnica relacionada con la profesión y gestione las estadísticas, tanto de las emergencias como de los Partes Unificados de Actuación (RD 1053/85).
Es tal el desbarajuste, la desconexión y el cortoplacismo electoral permanente en el que vivimos que podemos encontrar…
– Bomberos municipales
– Bomberos comarcales
– Bomberos de diputación
– Bomberos de consorcios
– Bomberos autonómicos
– Bomberos privados
– Bomberos aeroportuarios privatizados
– Bomberos de empresa
– Bomberos voluntarios
– Bomberos voluntarios remunerados
– Servicios de primera intervención municipal de emergencia y rescate (PIMER)
– Bomberos forestales
– Brigadas forestales
– Brigadas rurales de emergencia
– Brigadas helitransportadas de diputaciones o CCAA
– Brigadas de refuerzo en incendios forestales (TRAGSA – Ministerio de Agricultura)
– Agrupaciones de voluntarios para la extinción de incendios forestales
– Servicios de rescate helitransportado públicos – civiles
– Servicios de rescate helitransportado militares
– Servicios de rescate helitransportado privados o mercantiles
– Mercantiles que prestan el servicio de extinción de incendios forestales autonómico
– Unidad Militar de Emergencias
– Bomberos militares (en cuarteles del Ejército de Tierra, la Marina o Aire)
– Agentes de emergencias de empresas mercantiles
– Grupos de emergencia supramunicipal
– Voluntarios de protección civil
– Empresas especializadas en emergencias
– Sociedades mercantiles del sector público para la gestión medioambiental
– Empresas privadas de gestión medioambiental
– Empresas privadas de prevención de incendios
– Técnicos de protección civil municipales
– Técnicos de protección civil autonómicos
– Técnicos de protección civil estatales
La pregunta es ¿quién quiera puede autodenominarse “bombero” por el hecho de participar en las emergencias o en la extinción de incendios?
Hemos llegado a un punto en el que en España tenemos más de 2.200 sociedades mercantiles creadas por nuestros políticos para servir a diversos intereses, casi 900 fundaciones, más de 1000 organismos autónomos y otras tantas mancomunidades, más de 8.000 ayuntamientos, 17 CCAA, 2 ciudades autónomas y la AGE. No hay que ser muy listo para ver que esto muestra la desconexión entre las AAPP y la descoordinación y el cortoplacismo en materia de gestión del dinero público.
En lugar de ponerse de acuerdo entre las distintas AAPP y prestar un servicio de emergencias integral transformando los bomberos que ya tienen desde hace siglos en CUERPOS ÚNICOS DE BOMBEROS como CONSORCIOS AUTONÓMICOS, donde todas las AAPP responsables pongan su parte y el servicio se coordine y se preste con criterios racionales y eficaces, se mantienen los servicios existentes y se han creado otros que, de forma paralela, prestan parte de los servicios de forma duplicada y descoordinada sobre los mismos territorios. ¿Por qué? porque quiénes dirigen políticamente cada uno de estos niveles administrativos creen que disponer de esos servicios propios sirve a sus intereses políticos y de imagen de cada nivel administrativo, y no tiene en cuenta para nada “lo que exista en otro nivel pero no les beneficie electoralmente de forma directa”. En otras palabras, entre administraciones no se entienden, y cada una mantiene o va creando lo que considera que le puede venir bien de cara a vender su imagen frente al electorado, que si parece que es lo que más le importa a nuestros políticos.
Los actuales profesionales que trabajan en los servicios de extinción de incendios forestales necesitan alcanzar condiciones laborales dignas. Cuestión distinta es que el sistema que necesitemos sea el de duplicar servicios en lugar de tender a la unificación.
Es hacia la unificación en cuerpos autonómicos integrales hacia donde deberíamos avanzar, como consorcios autonómicos, y no en la de potenciar la creación de servicios paralelos, unos para la prestación de un servicio de extinción exclusivamente forestal y rural, y otros servicios de emergencia añadidos e integrado en el 112, para la prestación del mismo servicio que se va a prestar en los respectivos municipios de forma directa o por las diputaciones, siendo casi 140 cuerpos distintos… Carece de sentido absolutamente y sólo obedece a cuestiones que arrastramos por la coyuntura en materia de política administrativa territorial y la burocracia.
Y es que en España somos especialistas en abandonar lo que ya tenemos y funciona para crear cosas paralelas; y así en lugar de unificar y potenciar un servicio eficaz, podremos decir que tenemos dos o tres o incluso más, aunque eso sí, todos ellos en precario.
Una vez dicho y aclarado todo lo anterior llegamos a un punto en el que merece la pena explicar lo que en el lenguaje jurídico se conoce como “expresiones binomiales”.
Todo comienza en Grecia, mediante el empleo de una figura retórica de pensamiento llamada “endíadis” que consiste en expresar un concepto mediante el uso de dos términos, en principio distintos, pero coordinados, de lo que han derivado los conocidos “binomials” ingleses.
Nos referimos a conceptos que para poder ser definidos es necesario emplear dos vocablos, pues si en lugar de esos dos se emplease uno de ellos, el concepto perdería todo el sentido y nos estaríamos refiriendo a otra cosa completamente distinta. Por ejemplo, una expresión binomial muy conocida sería “Poder notarial”.
Un poder notarial es la autorización bajo la cual una persona física o jurídica designa a otra como representante legal. Sin embargo, si separamos una palabra de otra dejarían de expresar dicho concepto; la utilización de ambos por separado, aunque se sitúen en la misma frase, hacen inteligible y vacía de contenido el significado que viene a expresar la expresión binomial “poder notarial”.
De la misma forma, estando la situación actual como está, y existiendo desde hace siglos lo que la sociedad conoce como bomberos, pretender que “bombero” y “bombero forestal” sean sinónimas carece de rigor sociolingüístico, ya que la expresión binomial es insustituible por un vocablo simple, y expresan una realidad profesional distinta que la gente ya conoce de sobra.
¿Qué significa eso?
Si tenemos en cuenta que se trata de una expresión binomial que además se recoge en la propia Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO/11-5932 Bomberos forestales, vemos claramente que aquellos servicios o empresas que lo utilicen no pueden hacer uso de la expresión simple establecida en la CNO/11-5931 Bomberos, porque el significado de ambas expresiones no es sinónimo y expresan ocupaciones distintas existentes en la Unión Europea, por mucho que coincidan ocasionalmente en el mismo escenario de trabajo en el ámbito rural o forestal en España.
Como hemos visto, el hecho de que no exista una denominación oficial “regulada por ley” para los cuerpos de bomberos de las AAPP que actúan desde hace siglos en los municipios, posteriormente en las provincias y en las CCAA, ha puesto en bandeja el aprovechamiento indebido de la denominación “bomberos” por otros servicios privados o que participan en la extinción de incendios y en el sector de las emergencias en general. Así, asistimos al hecho de que existen servicios que rotulan sus vehículos y equipamientos con la denominación de “bomberos” por todos los territorios del Estado. Una veces se trata de servicios de extinción de incendios y atención a emergencias en el ámbito empresarial (servicios de autoprotección de empresas), y otras organizaciones de voluntarios de protección civil, empresas mercantiles, e incluso empresas públicas. Este hecho genera confusión a los ciudadanos.
Sin embargo, esto no ha ocurrido con otros agentes de la autoridad, como son los compañeros de escala de administración especial, los policías locales; cuestión que ha quedado amparada por las leyes o la jurisprudencia desde hace muchísimos años. De esa forma, el ciudadano tiene una absoluta certidumbre sobre qué servicio público solicita y que se le presta, puesto que policía local todo el mundo sabe lo que es y qué se espera de ellos en una emergencia; sin embargo, desde 1985 se ha producido una paulatina atomización de los cuerpos de bomberos, de la que hasta hace relativamente poco no tomamos plena conciencia.
La CNO es un ordenamiento de las ocupaciones exclusivamente en materia estadística, de forma que en la UE puedan utilizarse los datos obtenidos en distintos análisis, porque si cada país utiliza una terminología distinta los resultados difícilmente serían extrapolables e interpretables. Desde el punto de vista jurídico lo que verdaderamente importa es la denominación del puesto de trabajo en tu contrato, en la RPT y lo que sale reflejado en nómina. La CNO no es ley, ni supone reconocimiento profesional alguno; sin embargo, es lo único que les han dejado a estos trabajadores, lo poco a lo que agarrarse.
No obstante, que una organización haga uso de la denominación CNO/11-5932 Bombero forestal significa, de hecho, que se ha de utilizar como expresión binomial en todos los contextos, tanto en la uniformidad como en la rotulación, porque de lo contrario estarían haciendo alusión a la CNO/11-5931 Bombero, cosa que evidentemente no les corresponde ni a ellos ni a ningún otro servicio u organización ya que estarían utilizando un estadístico inapropiado de forma intencional.
La conclusión es que en España cuando decimos “bombero” no se puede emplear como diminutivo de “bombero forestal” por ahorrarnos una palabra, ya que expresan conceptos ocupacionales distintos y estaríamos faltando a la verdad. Es necesario emplear la expresión binomial CNO/11-5932 “bombero forestal” en todos los contextos, y aquellos que utilicen la expresión simple “bombero” la están utilizando indebidamente como CNO/11-5931.
Esta malintencionada utilización de la CNO explica por qué algunos trols están propagando un mensaje incendiario alegando que los dejamos fuera de la ley de coordinación de los cuerpos de bomberos. La realidad es que nadie los deja fuera porque nunca estuvieron dentro. La ley de coordinación de los cuerpos de bomberos se refiere a la ocupación como bomberos de las AAPP CNO/11-5931.
Para mayor prueba de esto ellos presentaron su propio estatuto regulador CNO/11-5932 en el Congreso. ¿Por qué no íbamos a hacer nosotros lo propio sin pedirles permiso?
Cuando decimos “bomberos” hemos de hacer referencia, sin lugar a dudas, a bomberos públicos, agentes de la autoridad encuadrados en cualquiera de las AAPP y que prestan un servicio integral de emergencias. Y desde las asociaciones profesionales de bomberos reivindicamos que se regule, y que el resto de servicios u organizaciones que participen en las emergencias, utilicen otras denominaciones, que el lenguaje por suerte es muy rico y vocablos que definan sus funciones no les van a faltar; pues mientras el sistema político siga apostando por el cortoplacismo y la desconexión y no se decidan a regular los cuerpos de bomberos que sirven a la sociedad desde hace siglos, el ciudadano lo que menos necesita es que lo sigan confundiendo…
Por y para bomberos
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