¿Mil habitantes por bombero? ¿de dónde sale eso?

1000 habitantes por bombero…

Una de las preguntas más recurrentes que me han hecho durante la última década, y que además es frecuente que se pregunte en foros de bomberos e incluso que se utilice como referencia jurídica en algunos escritos, es la cuestión de que en Europa haya «alguna directiva que establezca o recomiende que ha de haber 1000 habitantes por bombero».

He visto desde afirmaciones contundentes de que «esto es así» hasta preguntas directas pidiendo hasta por favor que les indiquen cuál es dicha normativa y dónde encontrarla…

En primer lugar quiero decir que en la Península Ibérica, excepto en Portugal, y un caso aislado de un territorio que ha regulado los mínimos en bomberos, pero que los políticos incumplen sin rubor alguno (como tantas cosas se incumplen si perjudica electoralmente a un gobierno o al dinero), no existe normativa que aborde la cuestión de los mínimos bomberos que ha de haber para una determinada población.

Por otra parte, ¿estamos realmente seguros de que lo que nos interesa es que se regule desde Europa los mínimos por habitante?

Tengamos en cuenta que en la UE el número de bomberos voluntarios excede con mucho el número de profesionales, de manera que tengamos claro que de venir reflejado en alguna directiva europea esta cuestión, lo que nos interesa no es bomberos/1000 habitantes directamente, sino bomberos profesionales/1000 habitantes.  

Insisto, ¿estamos realmente seguros de que lo que nos interesa es que se regule los mínimos por habitante? ¿o los mínimos necesarios por equipo de intervención? porque ¿de qué me sirve a mí que regulen unos mínimos, imaginemos, que tras la regulación nos sale 5 por turno, si en una intervención en EGA necesitas el doble? ¿no habría que regular los mínimos por equipo de intervención según el tipo de intervención?

¿De dónde sale esto de los1000 habitantes por bombero?

La recomendación de 1/1000 procede de dos fuentes, una del 86 y otra del 99.

La del 86 sale en el Cuaderno de Protección civil de enero de 1986, un artículo llamado «un modelo para los bomberos» en el cual se hacía mención a este ratio como «posible indicador a utilizar». Lógicamente, esto no se puede considerar una fuente jurídica, simplemente es un artículo en una revista de hace 40 años sin trascendencia alguna en el campo jurídico aplicable a bomberos, ni antes ni ahora tampoco. 

La del 99 procede del Diario de las Comunidades Europeas C320/46  6.11.1999 que tampoco es ninguna fuente jurídica. Esta fuente de la que se habla mucho no es otra cosa que una pregunta del diputado Marco Cellai a la Sra. Bjerregaard en la Comisión Europea. La pregunta de este político toscano se refería a que el número de bomberos italiano era inferior a la ratio de 1 bombero por cada 1000 habitantes «establecido por las directivas europeas»; directivas que no existen, así que no perdáis el tiempo buscándolas. 

La Sra. Bjerregaard le responde remitiéndolo a una Decisión del Consejo para la creación de un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil, de 1997, y que la competencia en el establecimiento de esos mínimos corresponde a cada estado miembro.

Si la UE se creó en 1993, y en 1997 lo que se estaba mirando era un mecanismo de cooperación en materia de protección civil; ni siquiera de bomberos en particular, que iniciaba las conversaciones en esta materia para grandes catástrofes, imaginad lo lejos que estaba regular, nada menos, que los mínimos por bombero en toda la UE; además así a secas, sin establecer primero qué se considera un bombero en la UE, porque nos sorprendería las dificultades que surgirían tan sólo con consensuar este punto.

Así que, en serio, dejar de buscar nada en la UE que no tenemos absolutamente nada y de ahí nos puede venir incluso un problema añadido si acaso les diera por regular este asunto…

Referencias y normativa aplicable

La Norma UNE-ISO 37120 Desarrollo Sostenible en las Ciudades. Indicadores para los Servicios Urbanos y la Calidad de Vida 

Esta norma UNE recomienda a las entidades locales acogerse a dicha norma e implementar una serie de indicadores relacionados con la sostenibilidad y la calidad de vida.

Entre esos indicadores establece algunos relacionados con bomberos:

  • Número de bomberos profesionales a tiempo completo cada 100.000 habitantes
  • Número de bomberos voluntarios y a tiempo parcial cada 100.000 habitantes
  • Número de víctimas por incendio anuales
  • Isócronas medias (tiempos de respuesta medios)

A pesar de que esta norma no es de obligado cumplimiento (hasta que alguna ley así lo dictamine) y que estos indicadores estadísticos no suponen el establecimiento de mínimos, es posible que el propio hecho comparativo entre las distintas ciudades fomente una visión más holística del dimensionamiento de los equipos de intervención y de la efectividad operativa relacionada.

Esperemos que dicha norma o bien se torne obligatoria o que las AAPP se acojan a ella por el estándar de calidad que supone de cara a la excelencia en la gestión municipal.

Y que una vez implantada pueda proporcionar datos objetivos que necesitamos, pues ahora mismo carecemos de una verdadera estadística anual que nos permita visualizar el estado de los SPEIS, y podamos asumir los cambios que necesitamos.

La santé et la sécurité des hommes du feu (2012)

Debemos referirnos al trabajo de Scandella, F. (2012). La santé et la sécurité des hommes du feu . ETUI. En este estudio, Dª Fabienne Scandella, responsable de investigación del Instituto Sindical Europeo (ETUI) indica que el número de bomberos de las dotaciones, tiene capacidad para influir sobre la seguridad de los intervinientes. Observando, además, que, en general, las dotaciones no son suficientes en los servicios europeos.

Según el trabajo de Scandella, el número de bomberos por dotación no sólo está incidiendo en la seguridad de los ciudadanos; como ya indican los estudios americanos, sino que además es un factor que incide en la salud y la seguridad de los trabajadores de los servicios de bomberos. Por lo tanto, haciendo referencia a estos aspectos, debemos remitirnos a la norma que salvaguarda esos principios para todos los trabajadores, ya sean del sector público o del privado, esto es, la Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos laborales (LPRL), veamos…

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 20. Medidas de emergencia

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Recursos preventivos

«Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos.

  1. La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:
  2. a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  3. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
  4. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.
  5. Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:
  6. a) Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  7. b) Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  8. c) Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.
  9. Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.
  10. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

Así que…en aras de cumplir con la obligatoriedad de la LPRL de que los equipos de trabajo para emergencias sean suficientes en número, y que existan los recursos preventivos necesarios para el desempeño de tareas de riesgo especial, en ausencia de otra ley de referencia, si queremos cumplir todas estas prerrogativas de la LPRL, las dotaciones mínimas de cada equipo de intervención en bomberos deben estar compuestos, ¿al menos por?…

En mi opinión, lo primero que hay que hacer es ver qué tipología de trabajos realizamos los bomberos, llevar a cabo una evaluación de riesgos y por último, establecer unas medidas preventivas para cada tipo de riesgo y situación, que lógicamente llevará implícito establecer un equipo de trabajo mínimo que permita llevar a cabo dichas tareas con seguridad. Lo cual puede coincidir con esos mínimos de 1000 habitantes o no; ese indicador podría quedarse corto o superar esos mínimos, pero no es ninguna garantía si lo desligamos de la prevención de riesgos laborales.

Ni siquiera me sirve establecer unos mínimos por turno si no hemos evaluado los mínimos por equipo de intervención (pensad esto…).

Por tanto…

!Los mínimos los tenemos que determinar en base a una evaluación de riesgos para cada equipo y tipología de intervención!

Una persona está dispuesta a creer aquello que le gustaría que fuese cierto. (Nelson Mandela)


  • The original article by bombero13, firefighter, Valencian Country, Europe