La realidad de la 2ª actividad por edad…

La realidad de la 2ª actividad por edad…

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Voy a dedicar esta entrada a aquellos servicios en los que se les da un trato distinto a los funcionarios que acceden a la segunda actividad (apoyo técnico en algunos sitios), diferenciando a aquellos que acceden por edad y por enfermedad. De forma que los funcionarios tienen distintos derechos según accedan por una u otra modalidad.

A tratar este tema hemos de tener en cuenta que, en los servicios de bomberos, el factor edad ya ha sido corregido por la legislación vigente en el RD 383/2008 relativo a la jubilación anticipada del personal de los SPEIS públicos, pasando de los 65 años a los 60 o 59 para el personal operativo. Es decir, ya se ha realizado una corrección de aquellos aspectos relacionados con la seguridad y la salud de los trabajadores en materia de disminución de las capacidades psicofísicas ligadas a  la edad.

En segundo lugar, el factor edad, por sí mismo no tiene significado jurídico en términos de salud laboral. De hecho, si así fuese, no sólo los bomberos deberían tener derecho a una adaptación del puesto de trabajo por razones de “edad”, sino que este aspecto debería hacerse extensivo a un incontable número de empleados públicos y de empresas privadas cuyas condiciones de trabajo justificarían sobradamente esa igualdad en el trato.

En tercer lugar, el término “enfermedad” se está empleando como sinónimo de “lesión” o “limitación funcional” lo que resulta ser una falacia. Evidentemente no es lo mismo padecer un Lupus Eritematoso Sistémico, una ceguera parcial o una Enfermedad Pulmonar Oclusiva Crónica, que sufrir la amputación del dedo índice de la mano, padecer fascitis plantar o tener una hernia discal. La adaptación de un trabajador con algún tipo de enfermedad o lesión es algo complejo que requiere una valoración funcional por parte de médicos especializados, y las jefaturas de los servicios no están capacitadas para tomar decisiones sobre este tipo de adaptaciones funcionales a priori, simplemente aplicando un término genérico como “enfermedad” pretendiendo que sea incluyente, y que englobe a todo tipo de lesiones, accidentes, limitaciones, enfermedades…

No obstante, y habiendo sido corregida la carrera laboral de los bomberos, reajustando las contribuciones para poder financiar su jubilación anticipada, las leyes de bomberos están realizando un copia y pega de la segunda actividad a los 55 años sin haber introducido ningún instrumento que realice un seguimiento sobre el funcionamiento de la misma en los servicios, verificando que efectivamente resulta positiva.


En este sentido, he venido observando el funcionamiento de esta modalidad desde 2008 y he de decir lo siguiente:

  • Existe un considerable grupo de funcionarios que accede a la segunda actividad por edad que no presenta disminución alguna de sus capacidades psicofísicas y está ocupando puestos “adaptados” en los turnos fundamentalmente “por si le hace falta en el futuro”. Esto significa que si tiene una enfermedad o lesión en cualquier momento ya dispondría de un puesto adaptado asignado y no necesitaría iniciar ningún trámite entonces, (A pesar de que debería iniciar un nuevo trámite, ya que oculta en realidad una enfermedad).
  • Otro considerable grupo de funcionarios que ocupan estos puestos “por edad” son personas que arrastran enfermedades o lesiones ocultas durante años, y que esperan a cumplir los 55 años para poder solicitar un puesto por edad, y no ser echados así del turno de 24 h que vienen desempeñando. De manera que en realidad se trata de personal en segunda actividad por enfermedad, y aunque esta situación es de sobra conocida por los servicios, se permite.
  • Los puestos adaptados en los turnos, al estar ocupados por personal descrito en los dos puntos anteriores, está obligando a que otros funcionarios con alguna patología o lesión; Sea esta la que sea, y tenga la magnitud que tenga, sean echados de los turnos porque no existen ya puestos disponibles en los turnos para personal menor de 55 años, y les obligan a desempeñar puestos alejados de sus profesiones (pintar, hacer fotocopias, hacer recados, hacer de sirvientes del jefe, etc.), o bien a tener que cambiar de destino en búsqueda de algún puesto de conductor o centralita que les permita seguir desempeñando su profesión, aunque sea temporalmente.

Teniendo en cuenta la existencia del real decreto mencionado, se trata de una situación manifiestamente discriminatoria, sin duda alguna.

Es decir, que aquellos que realmente necesitan una adaptación de su puesto de trabajo, en su turno habitual, y con su profesión habitual (adaptando las funciones que tenga asignadas en su puesto de trabajo) se les niega de pleno ese derecho, y de repente, la adaptación que se concede para una de las partes (por razones “genéricas” de edad), se niega en rotundo para la otra (por razones “genéricas” de enfermedad).

Por poner un ejemplo de hasta qué punto se les trata de forma distinta, en algún servicio se plantea crear la especialidad de formador y se plantea dar preferencia a los de 2ª actividad. Pues bien, los de 2ª actividad por edad podrán cobrar hasta el doble que los de por enfermedad debido al mantenimiento del turno de 24h. Eso si nadie se queja de que los de enfermedad ya dedican la jornada completa a la formación en caso de ser asignados al departamento y se exija que se les retire el complemento.

Siguiendo con el análisis de este tema:

  • Negar la adaptación de las funciones inherentes al puesto, en su turno habitual de trabajo (excepto que exista incompatibilidad manifiesta con el mismo), mientras que para otros funcionarios se realice con preferencia, basándose en un criterio tan subjetivo como la edad, no es sino una forma de discriminación laboral, cuyas repercusiones psicológicas son lo suficientemente graves como para tenerlas en cuenta.
  • No es muy difícil entender que pasar de ser bombero o conductor a ser barrendero de cocheras, hacer tareas de limpieza, almacenero, de recadero del jefe, etc. con todos mis respetos a esas profesiones, es poco más que humillante y está hundiendo psicológicamente a muchos trabajadores de manera innecesaria e injusta. Y todavía lo es más cuando no se ha medido la capacidad funcional para que un funcionario pueda continuar en su turno desempeñando las funciones que el tribunal considere, de entre las que tenga asignadas, negándole de pleno el derecho a realizar tareas operativas, aunque pueda hacerlas, mientras que ese sea el trato habitual para otros funcionarios “sanos” o cuya disminución de sus capacidades psicofísicas, aunque sean de igual magnitud, le hayan sobrevenido por razones de “edad”.
  • En consecuencia, se está premiando llegar “sano” a los 55 años, otorgándoles todos los puestos adaptados que existen en los turnos habituales, e incluso se han creado puestos ad hoc, reconociéndoles su trayectoria profesional, permitiéndoles hacer horas extra  y hacer noches como al resto de funcionarios y acceder incluso a especialidades de formación (y cobrar por ello), etc. Mientras tanto, aquellos que hayan tenido la mala suerte de padecer alguna lesión o enfermedad; sea ésta del tipo que sea, son automáticamente relegados del operativo y de todo aquello asociado a él en una especie de “castigo” que no reconoce los servicios prestados en absoluto.
  • Muchas de las lesiones o patologías que padecen los bomberos se pueden considerar enfermedades o lesiones profesionales, ya que han sido consecuencia directa del trabajo. No obstante, ni aún así se está tomando en consideración a la hora de adaptar las funciones de su profesión habitual para que no sufran el duelo de tener que dejar de ser bomberos en todas sus facetas a una edad temprana.
  • La Directiva 2000/78 / CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el trabajo y el empleo, dentro del Tratado de la Unión Europea, dice expresamente que nadie puede ser discriminado por razones de edad en su art. 1. Sin embargo, los funcionarios en los SPEIS (al menos en mi comunidad autónoma) sí son tratados de forma bien distinta por razones de edad, ya que aunque presenten la misma discapacidad funcional, al de mayor edad se le dan unos derechos que al de menor edad se le niegan de pleno.
  • Un último factor absolutamente incongruente con esta medida tomada “por edad” es que los SPEIS tienen una media de edad que ronda los 50 años. Y en ese estado de la situación, pretender colocar a todo aquel que supere los 55 años en un puesto alejado de las tareas operativas por razones de “edad” sin haber previsto una efectiva reposición de plantillas “rejuvenecidas” es absolutamente insostenible para los SPEIS, y está ocasionando varios problemas, ya que es absolutamente falso que establecer esas medidas fomente el empleo, porque no se trata de jubilaciones.

Teniendo en cuenta que el factor edad ya ha sido corregido por el RD 383/2008, hubiera sido tan sencillo como establecer dos modalidades para la segunda actividad:

  • Disminución de las capacidades psicofísicas por razones de enfermedad o lesión (a cualquier edad).
  • Por embarazo y lactancia.

Y que en todo caso, sea un tribunal médico, y nadie a priori, quien determine qué funciones puede realizar ese funcionario/a de entre las que tiene asignadas a su puesto de trabajo. Y quiero puntualizar: No qué PUESTO se le asigna, sino qué FUNCIONES puede realizar de entre las asignadas a su puesto.

De esta forma, el trato sería JUSTO para todos, y aquellos que debido a su edad padezcan determinados achaques igualmente podrán solicitar la 2ª actividad como ahora, presentando alegaciones, pero no a costa de tratar de forma distinta a los de enfermedad.

¿Por qué no se hace así? muy sencillo: para que se lo piensen dos veces a la hora de pedir una segunda actividad por enfermedad o lesión, y aguantes con lo que tengas si quieres seguir conservando el turno de 24h y no quieras pasar a ser un mero sirviente. Es decir, es en realidad una medida coercitiva, que sorprendentemente tiene el beneplácito de los sindicatos mayoritarios.

La inspección de trabajo, en una consulta que se realizó hace poco en una comunidad autónoma, aclara que no existen razones objetivas para asociar el turno de 24h con la aparición de enfermedades o el incremento de las existentes. Por lo que impedir que los bomberos que pasen a segunda actividad puedan continuar en su turno habitual no obedece a razones objetivas, sino que tiene la clara intención de servir de freno a la hora de que los funcionarios aleguen cualquier patología o lesión para adaptar sus funciones, esperando que aguanten sin decir nada hasta cumplir los 55 años.

Si se hubiese regulado las segunda actividad simple y llanamente por disminución de capacidades psicofísicas (a la edad que sea) y embarazo, no se estarían cometiendo las injusticias que se están cometiendo con aquellos funcionarios con ganas de trabajar, que podrían seguir aportando valor a este trabajo en sus turnos, y que ahora son separados de ellos en pro de seguir manteniendo una situación privilegiada por razones de edad absolutamente innecesaria.

En el fondo todos sabemos que esto es así, pero somos pocos los que lo decimos abiertamente, ya que se trata de una verdad debilitada por la soledad de aquellos que deben defenderse…

Cuando la verdad sea demasiado débil para defenderse, tendrá que pasar al ataque (lo malo es que el ánimo te abandone…)


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