Análisis de la 1ª Proposición de Ley de Bomberos (11-10-18)

Análisis de la 1ª Proposición de Ley de Bomberos (11-10-18)

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Como sabréis, el pasado 11/10/2018 se pasó por el Registro de las Cortes Generales la primera proposición de Ley de Coordinación de los Servicios de Bomberos a nivel estatal de la historia de este país, presentada por el Grupo Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.

Este Grupo Parlamentario ha presentado una batería de propuestas de ley, compuesta por 3 textos, con los que pretende modernizar el sistema de atención a las emergencias desde el Estado, así, ha hecho una propuesta para agentes forestales, otra para bomberos forestales y la de coordinación de los SPEIS del conjunto del Estado.

Plasmar en un texto algo tan complejo como la coordinación y regulación de aspectos comunes de los SPEIS no es tarea fácil, y hacerlo en pleno S. XXI, con el desarrollo local y autonómico actual, menos todavía. No obstante, ya existe un trabajo hecho que puede servir de base para coordinar este servicio, o sacar adelante un proyecto definitivo por parte del Gobierno.

De momento, el trabajo realizado se ha plasmado “en algo”, dejando de ser meras palabras o declaraciones de intenciones, y estamos un paso más cerca de cambiar las cosas.



En esta entrada voy a analizar el texto y vamos a ir viendo la justificación de aquellas cosas que refleja, relacionadas con los puntos clave que la CUBP ha ido informando en sus notas técnicas y comunicados, y que puedan ser más complejas de entender en una primera lectura y que necesitan una explicación en un lenguaje distinto al jurídico que se emplea.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES


En este título se recogen 4 artículos, y en ellos se introducen varias cosas importantes.

  • El ámbito de aplicación de la ley, siendo éste el ámbito estatal en el plano de coordinación de los SPEIS como miembros del Sistema de Protección Civil actual. Esto significa que el Estado proveerá de las dependencias y órganos oportunos para que tal misión se desempeñe. Más adelante veremos cómo.
  • Se aclara suficientemente que los SPEIS son los encargados de llevar a cabo el servicio de extinción de incendios al que se refiere la Ley de Bases de Régimen Local y aeroportuaria (O sea, nadie más sin pasar por ellos).
  • Se determina la denominación de los SPEIS, y el identificador “Bomberos” en todas las lenguas oficiales, como identificador exclusivo. ¿Qué significa esto? que nadie, excepto los bomberos públicos puede rotular su vestuario y vehículos con ese identificador. O sea, que los que ahora se denominan bomberos voluntarios, bomberos de…sea lo que sea, deberán cambiar su denominación por otra, por ejemplo “Agrupación contraincendios de… Servicio contraincendios de…
  • ¿Pueden poner “Bomberos Forestales” en su ropa y vehículos esos servicios? Por supuesto, tal como queda reflejado en la CNO11 (epígrafes 5931 y 5932). Pero no podrán poner sólo “Bomberos”. Así, cada servicio se limitará a su identificador, dando congruencia al servicio frente a los ciudadanos:
    • Bomberos = bomberos municipales multidisciplinares.
    • Bomberos Forestales = Servicios provinciales o autonómicos contra incendios forestales exclusivamente.
  • Se establece que los SPEIS prestarán el servicio 365 días las 24h. Evitando otras fórmulas precarias.
  • Se establece la gratuidad del servicio, evitando las famosas tasas por prestación del SPEIS que dañan seriamente nuestra imagen pública por unos pocos euros, exceptuado los casos en los que exista mala fe o negligencia grave en el requerimiento del mismo (Que ahí sí que tiene sentido cobrar, a modo de sanción).

TÍTULO II DE LOS SPEIS


  • Se establecen una serie de funciones genéricas compartidas en todos los SPEIS, de forma que aquellos territorios que todavía no tienen leyes de los SPEIS, tengan una base oficial desde la que partir.
  • Es interesante saber que algunas de estas funciones se consideran competencias propias de los SPEIS; es decir, que aunque pudieran hacerlas otros de forma subsidiaria, en todo caso debe ser previa autorización del SPEIS. Así, por ejemplo, incendios, salvamentos, rescates, riesgos NRBQ y salvamento acuático y en montaña y subterráneo se consideran competencias propias. ¿Qué quiere decir esto? En caso de que otro servicio público las realice, debe ser consciente de que la competencia la tienen los SPEIS y, por tanto, el mando en caso de hacer acto de presencia un equipo de bomberos públicos.
  • También se determina qué competencias corresponden en materia de SPEIS a cada administración, estatal, autonómica y local, repartiendo la responsabilidades en esta materia sin que por ello pierdan la competencia atribuida por la legislación actual.
  • Un aspecto importante de este título es el establecimiento de la gestión directa por parte de las AAPP, evitando las externalizaciones y las empresas mercantiles.
  • Otro aspecto importante es que “todos” los bomberos deben ser funcionarios y agentes de la autoridad , e incluir a los bomberos aeroportuarios como empleados públicos de las AAPP en las escalas que les correspondan, adscritos a un organismo autónomo estatal.

Este asunto de los bomberos aeroportuarios queda justificado en el amparo de  la ley 40/2015, y del EBEP, y sobre todo, en que el carácter esencial del mismo, y la absoluta equiparación funcional con el resto de SPEIS, apoyada por la jurisprudencia,  justifican sobradamente que se recuperen como empleados públicos. Además, otros puestos de ENAIRE, considerados “servicios esenciales” no fueron privatizados por ese mismo motivo, con lo cual viene a justificarse más todavía.

¿Qué mejoras puede suponer?

El hecho de ser un SPEIS público más supone varias mejoras en el sistema de protección civil estatal:

  • Asunción del mando (y autoridad) en intervenciones en las que haya aeronaves implicadas o exista un riesgo en la zona de influencia aeroportuaria.
    • Conviene recordar que los SPEIS municipales no tenemos comunicación con torre ni con la jefatura de operaciones, nuestros conductores no disponen de carnet de plataforma y desconocemos cómo hemos de movernos en pista y por dónde, no conocemos el aeropuerto en la inmensa mayoría de los casos, y nuestra isócrona de respuesta es infinitamente mayor que la de los bomberos aeroportuarios.
  • La coordinación con los SPEIS municipales para la prestación del servicio por isócronas y, sobre todo, dentro de la zona de influencia aeroportuaria por defecto, incluyendo las terminales. Por lo que aumentaría la prestación asistencial al extender el servicio a emergencias cercanas al aeropuerto, ya sean incendios, accidentes de tráfico o salvamentos.

TÍTULO III DE COORDINACIÓN DE LOS SPEIS DE LAS AAPP


En este título se crean los órganos estatales de coordinación y se dictamina que debe existir una normativa técnica aplicable a todos los SPEIS, la cual será objeto de deliberación en las correspondientes mesas técnicas de trabajo.

¿Qué órganos son estos?

Dirección General de Bomberos (DGB)

Comisión Estatal de Coordinación de los SPEIS (CEC)

  • La DGB es una oficina estatal, dirigida con un Director General con rango de Subsecretario de Estado, encargada de prestar un servicio común a los SPEIS y a su personal. ¿Cómo? Esta oficina se encargaría de poner en marcha un sistema estadístico común en todos los SPEIS, gestionarlo, aglutinar la normativa, realizar la gestión del funcionamiento de la Comisión de Coordinación, asesorar técnicamente al personal operativo, elevar los dictámenes de la Comisión de Coordinación al Ministerio para su tramitación como órdenes ministeriales (normativa técnica)…en definitiva un órgano al que poder dirigirnos cuando tengamos dudas sobre algún tema relacionado con nuestro trabajo, porque ahora todo lo tenemos que hacer de motu propio y con “voluntad y altruismo”.
  • La DGB realizará también guías técnicas de trabajo denominadas NTB que a modo de recomendaciones podrán guiarnos en el desempeño de determinadas tareas o procedimientos.
  • La CEC es un órgano de deliberación en el que podemos crear comisiones de trabajo sobre temas que necesiten una normativa técnica específica, tales como isócronas, equipos de intervención, parques, mapas de riesgos, igualdad, etc. De ellas surgirá la normativa técnica correspondiente que sería de obligado cumplimiento en todos los servicios.

La CEC deberá contar con un reglamento de funcionamiento, de forma que aunque la ley exponga unos miembros de mínimos, será ese reglamento interno el que determine quién tiene voz y voto, quién tiene voz y en qué circunstancias y con qué porcentaje de representatividad según el tipo de comisión. Un aspecto importante es que la representatividad se circunscribe a los SPEIS en su mayoría, garantizando la presencia tanto de personal directivo como del operativo de base a través de sus representantes sindicales.

En la CEC existirán representantes de:

  • El Director General de Bomberos
  • Un representante de los SPEIS a nivel autonómico y de ciudad autónoma).
  • Uno de la ENPC.
  • Uno de aquellos municipios de más de 500.000 habitantes.
  • Uno de los bomberos aeroportuarios y otro de los bomberos forestales.
  • Un representante de la FEMP.
  • Por último, un representante de cada sindicato que haya obtenido, al menos, el 10% de los votos en el ámbito autonómico dentro de los SPEIS. Es decir, que el porcentaje se circunscribe a la representatividad en los SPEIS, no a la autonómica sindical (Lo que no tendría sentido ninguno ya que aquí se viene a hablar de bomberos, y por eso existen los problemas que existen en las comisiones autonómicas actuales). Por ello, para fomentar la presencia de bomberos profesionales en la CEC, estos representantes, a su vez deberán ser funcionarios de un SPEIS.

¿Pueden asistir expertos o asociaciones invitadas? Por supuesto, las comisiones podrán contar con asesoría de personas que se considere que tengan cosas que aportar a los temas objeto de deliberación, y deberá ser el reglamento el que determine cómo se debe regular su presencia y sus aportaciones en las comisiones. Pero esto es complementario a la representatividad, que debe ser de nuestros delegados sindicales.

TÍTULO IV DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS SPEIS DE LAS AAPP


En este título se plasman algunas cosas interesantes que se han querido introducir para asegurar que, como mínimo, sean objeto de normativa técnica. Se trata de cosas que no se puede desarrollar en un párrafo de una ley ni en un artículo, sino que requiere de una comisión de trabajo que termine en una normativa técnica que lo desarrolle, debido tanto a su complejidad como al consenso que necesitan.

Aspectos como criterios de organización territorial (emplazamiento de parques), equipos de intervención, escalas y categorías, isócronas de respuesta son susceptibles de ser regulados mediante la correspondiente normativa técnica, y esa ley establece la obligatoriedad de desarrollarla.

Otras aspectos importantes de este título son los siguientes:

  • Facilitar la actuación por proximidad a la emergencia, salvando los actuales límites territoriales absurdos en materia de emergencias.
  • Establecer unas funciones genéricas, principalmente para aquellos territorios donde no tienen ley propia en materia de SPEIS.
  • Establecer unos parques tipo genéricos de mínimos, es decir, parques principales y parques auxiliares, tratando de dar congruencia a lo que se está haciendo en la práctica totalidad de territorios, pero dejando la puerta abierta a otras denominaciones u otra clasificación
  • Las categorías y escalas se deberán normalizar en todas las CCAA, es decir, dentro de cada territorio deberán homologarse para dar congruencia al sistema de bomberos, al menos, dentro de cada una de las CCAA.
  • El establecimiento del grupo de titulación de acceso C1 para todos los SPEIS, normalizando este nivel de acceso para todo el Estado y la categoría de Bombero, la cual deberá existir en todos los SPEIS, como mínimo (pudiendo haber otras,como bomberos-conductores, etc.).

En este título debemos destacar varios puntos.

  • Los bomberos deberán contar con seguro de responsabilidad civil y de asistencia jurídica.
  • El accidente o muerte estando de guardia, incluyendo in itinere, se contemplará como accidente o muerte “en acto de servicio“, la cual generará el derecho a percibir una indemnización (tratando de evitar casos como el de Eloy en el futuro)
  • Teniendo en cuenta lo estipulado en la Ley 31/95 de PRL, en su artículo 3.2, podremos contar con una norma que desarrolle aquellos aspectos que puedan ser susceptibles de quedar en tierra de nadie o poco aclarados respecto de las excepciones de aplicación de la LPRL en los cuerpos de emergencia. ¿Significa esto una ley propia de PRL? NO. Significa, tal como mandata la propia LBRL, que aquellos aspectos que pudiéramos ver que requieren un desarrollo específico o el desarrollo de normativa o guías específicas, tener un as en la manga para poder abordarlo mediante una normativa complementaria, que en ningún caso suplanta o evita la aplicación de la LPRL en los SPEIS. ¿Queremos desarrollar esos aspectos mediante guías técnicas? Perfecto. Si más adelante nos damos cuenta de que necesitamos una norma más específica para estas cosas, ahí lo tenemos reflejado y no está de más por si algún día queremos reivindicarlo. Por ese motivo la ley no introduce ninguna disposición transitoria para poner un plazo a este punto de la normativa de PRL. Porque lo más probable es que lo desarrollemos mediante guías técnicas. No obstante, ahí lo tenemos por si lo necesitamos.
  • Segunda actividad. Este apartado trata de dejar claro que los funcionarios “ya tenemos un puesto de trabajo” y una “ficha funcional del puesto”. ¿Qué quiere decir esto? Pues sencillamente que si te ocurre algo, ya sea enfermedad o lesión y de las 25 funciones asignadas a tu puesto de trabajo, un tribunal médico determina que 5 no las puedes hacer, tu puesto debe adaptarse funcionalmente, no cambiarte de puesto a la primera de cambio, y mucho menos tirarte a la calle. Y además tener el derecho a continuar con el mismo horario de trabajo y jornada que tenga el operativo, a no ser que no quieras o el tribunal médico determine otra cosa. Es decir, que te adapten las funciones y puedas continuar a 24h o a 12h a no ser que exista algo objetivo que lo impida.
  • Si tu servicio es muy pequeño y tu situación es tan mala que no hay posibilidad de adaptarte funcionalmente el puesto, deberán buscarte otro dentro de tu administración y mantener los derechos adquiridos (sueldo, jornada, horario, nivel…).
  • Además, la 2ª actividad no debe comportar pérdida de sueldo alguna, y debe ser compatible con la situación de incapacidad permanente según dictaminen las leyes de Seguridad Social (Que quede claro este aspecto de la compatibilidad).

Este puede ser un primer paso para que los bomberos podamos contar con algunas garantías de futuro en nuestros SPEIS mediante una regulación marco; es decir, coger distintas propuestas, incluida esta PL que ha presentado Podemos, y trabajar juntos para que surja un Proyecto de Ley.

Seguiremos luchando…


13 comentarios

  1. Víctor dice:

    Hola. Me he leído con detenimiento la PL varías veces y, aunque muchas cosas son objetivas, hay otras muchas en las que haces unas interpretaciones bastante “libres” del texto y extraes conclusiones bastante discutibles.
    Entiendo que trates de “vender” las cualidades de esta PL puesto que eres parte, pero te pediría que no difundas como información interpretaciones que al menos son discutibles. Ni la segunda actividad, ni la unificación de las escalas operativas, por ejemplo, vienen recogidas como tú lo explicas. Además el texto incluye incertidumbres que no explicas en cuanto a dotaciones mínimas, procedimientos operativos, etc.
    Reconociendo muchas virtudes que puede recoger la PL a re la posibilidad a que muchas Administraciones metan un buen hachazo a sus servicios y aprovechen para adelgazar plantillas y recursos.
    Y por último, te pediría que no hagáis un uso tan “discutible” de la figura de Eloy. Vengo observando que tanto en las convocatorias del día 20 como es esta entrada aprovecháis el caso de Eloy para vender otras cosas. En el caso concreto de esta PL no soluciona absolutamente nada que tenga que volver de con la desgracia del compañero, y menos aún en el punto en el que lo citas.
    Un saludo

    • Bombero13 dice:

      Yo he intentado analizar, que no informar (de ahí el título de la entrada) la PL que se ha presentado, al igual que has hecho tú con tu análisis en tu comentario. ¿El resultado de tu análisis se puede considerar información? Por otro lado…
      Las escalas operativas no se unifican (sólo se establece una categoría mínima común de bombero, el resto depende de las CCAA), la segunda actividad cita expresamente la adaptación de funciones, el derecho a mantener horario y remuneración. El tema de dotaciones no se aborda para nada, por lo que no entiendo a qué te refieres con el hachazo, ya que ese tema, como otros muchos, tendrán que salir adelante mediante normativa técnica, no se puede poner en una ley, es algo más complejo. Por último, el artículo 29.1 recoge explícitamente el accidente o muerte acto de servicio (En los mismos términos que hacen otras leyes profesionales).

      No obstante, tanto Marta (la viuda de Eloy), como Cuni (el compañero que sufrió la caída junto a Eloy) forman parte de este movimiento, incluso con un papel destacado y merecido y saben perfectamente que el accidente ocurrió no sólo por una mala interpretación del concepto de “muerte en acto de servicio”, ya que ese aspecto se refiere al aspecto económico del asunto (indemnización). Cuando dices “absolutamente nada” se entrevé la intencionalidad de tu comentario, ya que, como digo, el asunto de Eloy no se circunscribe a “la indemnización” sino a un déficit de procedimientos, materiales, formación, coordinación entre servicios…es decir, precisamente aquello de lo que adolecemos la inmensa mayoría de servicios. ¿Por qué ocurre esto? En primer lugar porque no existe obligación de regular los SPEIS en las CCAA (Cosa a la que obliga esta propuesta), y en segundo lugar a déficit en cuanto a normativa técnica (Cosa que también trata de poner remedio). Y es en esa conjunción de aspectos (Acto de servicio, regulación autonómica y normativa técnica) con las que sentaremos las bases preventivas de este tipo de sucesos.
      La ley es especialmente escueta en muchas cosas precisamente para fomentar la participación de los SPEIS en la mayoría de asuntos técnicos posibles, lo cual ha resultado difícil, ya que si por los bomberos fuese habrían muchísimas cosas introducidas directamente.

      ¡Estar tranquilos hombre!, estas cosas quizá servirán de base para que, esperemos que a corto plazo, se tomen lo suficientemente en serio esto como para abordarlo de la mejor forma posible. Y ahí es cuando irá quien sea a firmar, a mí no me veréis en esa firma porque no soy nadie ni me interesa. Sólo soy un simple bombero convencido de que debemos adelantarnos a lo que viene de camino y hacer algo ya.
      Cuando dices “hagáis” confundes este blog con la CUBP, y es evidente que no son lo mismo. Yo soy un socio activo, pero en este blog soy un bombero que le gusta redactar y difunde lo que quiere, porque para eso pago este servidor.

      ¿Te parece una mierda de texto y de análisis? Estupendo, tienes todo el derecho del mundo a opinar. La crítica, siempre que sea constructiva viene bien y hacer mover el mundo y aunque tratas de ser respetuoso, la verdad, tengo bastantes indicios para interpretarlo en modo partido azules 20-O contra rojiblancos 26-O. Lo malo es que a mí no me gusta el fútbol…

      • Víctor dice:

        Para no gustarte el fútbol ya me has colocado en un equipo sin siquiera conocerme, lo cual es un mal punto de partida.
        Discrepo en muchas cosas de las que dices, pero no es cuestión de discutir. Sí habla de dotaciones mínimas a nivel estatal, de “equipos de intervención” con un mínimo de miembros y determina cuántos equipos tendra cada parque, etc. Lo que dice de la segunda actividad, lo que dices en tu respuesta y lo que dices en la entrada es bien diferente. Evidentemente es tu interpretación, pero ya te digo que no la comparto en absoluto.
        En cuanto a lo de Eloy, si te digo que no me gusta la utilización que le dais, no voy a ponerme yo a utilizarlo como argumento para nada. Sigo pensando que esta PL no resuelve nada para que no se se repita la situación en ninguno de sus aspectos, nada más.

        Tengo mis opiniones en cuanto a otros aspectos pero no vienen a cuento, simplemente escribo para decir que el análisis que haces de esta PL, en ciertos aspectos, esta lejos de lo que realmente dice, y eso puede llevar a desengaños.

        • Bombero13 dice:

          Bueno, la verdad es que sé quién eres perfectamente desde el minuto uno V.G. y en qué sindicato estás de delegado. Si no no hubiera estado tan seguro de tu parcialidad. Un saludo.

          • victor dice:

            Me llamo Victor Garcia Jiménez (no V.G.) y sí, soy delegado de CCOO en el cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Afortunadamente otros compañeros tuyos de sindicatos más afines a vuestra forma de funcionar que CCOO me conocen y saben que mas allá de discrepancias corporativistas y de lucha de siglas trato de debatir y utilizar argumentos. A mi tampoco gusta el futbol, es lo que tenemos los rojos peligrosos sindicalistas anti bomberos, por eso en ningún momento he hablado de ninguna manifestación, ninguna fecha ni he tratado de menospreciar ideas utilizando ninguna sigla. Te invito que revises mis comentarios.
            Simplemente he comentado, y me reafirmo después de volver a leer tu blog y de revisar ya varias veces la PL que no comparto el análisis que haces del texto, y que incluyes interpretaciones libres a mi entender bastante cuestionables . Evidentemente no pretendo convencerte de nada, pero al ver esta entrada en la que te propones analizar y explicar algo que yo también he analizado, y al ser esto un blog con posibilidad de enviar comentarios, pues, en fin, me he atrevido a discrepar. Invito sin mas a todos a que lean la PL y saquen sus propias conclusiones, pero no vendamos esto como una solución a todos nuestros problemas, entre otras cosas porque muchos de los problemas de fondo que tienen los SPEIS no están recogidos en esta PL. Un saludo

          • Bombero13 dice:

            Víctor, gracias por tus aportaciones, honradez y valentía. La verdad es que en los términos en los que te expresas, se puede dialogar y discrepar de lo que haga falta (y me da absolutamente igual tu ideología, sindicato, a quién votes, etc. el diálogo en el respeto siempre es la mejor opción). El 20-O estaré, si tú vas a título individual ahí me tienes para hablar de lo que quieras, que seguro que saco muchas cosas positivas de tus puntos de vista. Un saludo

      • Juan piero dice:

        Todas las opiniones enriquecen. Debemos respetarnos entre nosotros. La PL es basica y por ser la primera es mejorable en muchos aspectos. Pero es un trabajo bien hecho

        • Bombero13 dice:

          Gracias Juan, esperamos que este trabajo, al igual que otros que nos han precedido, sirva de base para regular esta profesión. Gracias por comentar.

  2. Alejandro dice:

    En primer lugar, me presento. Me llamo Alejandro , y soy (por suerte o por desgracia, trabajador en un GES (Grupo de Emergencias Supramunicipal). Si entiendo bien el texto, qué sucedería con los que trabajan en empresas privadas como Veicar por ejemplo ? Seguirían su actividad ,pero sin ser “bomberos” ?. Por otra parte, quizá como socio activo me podrías responder que criterio se usa para ser o no “bombero”?. Gracias !!!

    • Bombero13 dice:

      Hola Alejandro, en vuestro caso no os denomináis “bomberos” ni tenéis esa categoría profesional (una chapuza más de las AAPP que siempre pagan los trabajadores). Desconozco cómo resolverán los concellos ese asunto pero podría resolverse de forma similar a los consorcios. En cuanto a los bomberos privados, los consorcios deberían ser de gestión directa, por lo que las AAPP deberían transformarlos en consorcios públicos. ¿Cómo se hará ese proceso? Pienso que se tendrán que ceñir a lo dispuesto en la ley 40/2015 y al EBEP y subrogar al personal mediante los procedimientos selectivos oportunos, por ejemplo por concurso, pero debe ser una norma autonómica la que dictamine este asunto, previa negociación con los sindicatos, ya que tienen transferidas las competencias en esta materia. Un saludo

  3. Jose Pablo Ballesteros dice:

    Hola,soy bombero y al igual que mis compañeros de mi parque nos surge una duda. En que no os habéis puesto de acuerdo para que exista dos manifestaciones diferentes para un mismo propósito?
    Creo que el ser transparentes nos ayudaría mucho a entender al resto. Gracias

  4. Jose Pablo Ballesteros dice:

    Hola soy bombero en Madrid y al igual que muchos de mis compañeros nos surge la duda de a qué manifestación acudir, si a la del 20 o 26 de octubre? ,pieEs que se pide diferentes cosas? Podéis ser lo suficientemente transparentes? GRACIAS.

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