1

LA JUBILACIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE BOMBEROS FORESTALES

Objeto y aplicación de la ley

El pasado 10 de marzo salió publicado el proyecto de ley básica de bomberos forestales. Como veis, se trata de un PROYECTO, no de una PROPOSICIÓN de ley, como la proposición de ley de coordinación de bomberos de las AAPP. Aunque ambas propuestas las hizo un mismo partido (UP) la de bomberos forestales la ha tramitado directamente el gobierno del estado español; debido a eso se llama “proyecto” y no “proposición”, aunque el trámite parlamentario sólo se diferencia en que se saltan un primer paso, la del veto del gobierno (lógicamente no es necesario).

Bien, entrando en materia, el proyecto de ley básica de bomberos forestales dice así en sus artículos 1 y 2:

Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta ley es establecer un marco de regulación de las funciones propias del personal que, en el ejercicio profesional de bombero forestal realice actividades de extinción de incendios forestales y, en su caso, complementariamente, actividades de prevención, detección, vigilancia, labores de información a la población, bajo la supervisión del superior responsable, así como de apoyo a las contingencias se produzcan en el medio natural y rural.
Asimismo, esta ley establece los derechos y obligaciones específicas por razón de materia, al tratarse de un servicio de carácter esencial e interés social.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y alcance.
1. Esta norma será de aplicación a los bomberos forestales, así como a todas las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas.
2. La consideración de bombero forestal será aplicable al personal que, con independencia de la naturaleza estatutaria o laboral de su relación de servicio, en el ejercicio profesional realice las funciones dispuestas en el artículo 4 de esta ley.

 Como vemos, la ley comienza siendo algo ambigua en cuanto a qué personal se va a aplicar. En el texto en rojo de más arriba podéis ver que mezcla organismos públicos; es decir, Administraciones públicas, con entidades de derecho privado, ya sean dependientes de las AAPP (sociedades mercantiles estatales) así como a aquellas otras “vinculadas” a éstas.
Primera cuestión: ¿Qué significa exactamente entidades vinculadas a las AAPP? ¿empresas privadas sujetas a contratos públicos? 

Si esto es así, no sólo se estaría aplicando una ley a personal privado dependiente de las AAPP, contratado en sociedades mercantiles estatales que no están obligadas a cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, esto es, tener que llevar a cabo los procesos selectivos de oposición o concurso-oposición a los que están sujetos los empleados públicos, sino que además se haría extensiva a personal privado cuya contratación ni siquiera está dentro del sector público.

El artículo 3 quiere aclarar este aspecto en sus puntos 1 y 2, pero la inoportuna redacción del mencionado artículo 2.1 lo pondrá en manos de la jurisprudencia prácticamente seguro.

Tampoco deja muy claro si se va a aplicar al personal de vigilancia y prevención de incendios o debe aparecer en su nómina el concepto específico de “bombero forestal”. Porque ¿cuál es el criterio objetivo para que un servicio o su personal se vea afectada por esta ley? ¿el puesto que aparece en la nómina?
En el país en el que resido (País Valencià), aparte del Servei de Bombers Forestals, existe un servicio de vigilancia y prevención de incendios encargados de llevar a cabo las funciones especificadas en el artículo 4.2 de esta ley ¿van a ser incluidos en la aplicación de la misma?

Muchas veces he escuchado ese lema que dice “los incendios se apagan en invierno”, refiriéndose a que hay que hacer tareas preventivas, no sólo extinguir incendios, lo cual justifica que sus contratos se extiendan más allá del verano, es decir, todo el año. Pues bien, bajo ese principio, los que trabajan en servicios de prevención de incendios forestales deberían ser considerados bomberos forestales porque precisamente su labor es esa.

Nula referencia a la CNO 5932

Curiosamente no se hace referencia alguna a la Clasificación Nacional de Ocupaciones 5932 (bombero forestal), la cual ha estado en el epicentro de las reivindicaciones de este colectivo desde hace al menos una década, ¿a qué se debe?…

Si tenemos en cuenta que “bombero forestal” se trata de una expresión binomial que además se recoge en la propia Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO/11-5932 Bomberos forestales, vemos que aquellos servicios o empresas que lo utilicen no pueden hacer uso a la vez de la expresión simple establecida en la CNO/11-5931 Bomberos, porque el significado de ambas expresiones no es sinónimo y expresan ocupaciones distintas existentes en la Unión Europea, por mucho que coincidan ocasionalmente en el mismo escenario de trabajo en el ámbito rural o forestal en España.

Que una organización haga uso de la denominación CNO/11-5932 Bombero forestal significa, de hecho, que se ha de utilizar como expresión binomial en todos los contextos, tanto en la uniformidad como en la rotulación, en la estadística y en la normativa, porque de lo contrario estarían haciendo alusión a la CNO/11-5931 Bombero, y estarían utilizando un estadístico inapropiado de forma intencional. 

La conclusión es que en España cuando decimos “bombero” no se puede emplear como diminutivo de “bombero forestal” por ahorrarnos una palabra, ya que expresan conceptos ocupacionales distintos y estaríamos faltando a la verdad. Es necesario emplear la expresión binomial CNO/11-5932 “bombero forestal” en todos los contextos, y aquellos que utilicen la expresión simple “bombero”, O PRETENDAN ACOGERSE A SU NORMATIVA, lo están haciendo INDEBIDAMENTE.

El propio Grupo parlamentario Socialista, en 2017, realizó consulta a la Mesa del Congreso de los Diputados (10/02/2017), solicitando aclaración sobre la actividad económica en la que quedaban englobados los servicios de extinción y prevención de incendios forestales CNO 5932, refiriéndose al Acuerdo marco de ámbito estatal para el sector de actividades forestales (Resolución 13 junio de 2016, todavía en vigor), y la respuesta que obtuvieron (17/04/2017) fue la de que el código CNAE es el 0210 de “Silvicultura y otras actividades forestales”. Además, aclara que la actividad de extinción y prevención de incendios, sean o no forestales, corresponde a CNAE 8425 Protección Civil. Esto explica por qué la ley básica de bomberos forestales hace constantes referencias a la Ley de Montes.

Jubilación

Finalmente llegamos a un aspecto controvertido que va a traer muchísimos problemas a Hacienda, a la ciudadanía y a otros colectivos si no se aplica adecuadamente.

Ya en 1965, en el IV Congreso Nacional de Bomberos (Sevilla) los ponentes hablaron de la necesidad de regular la jubilación del colectivo de los cuerpos de bomberos de las AAPP. 

En el SICUR de 2002 se crea la Plataforma Unitaria de Bomberos (PUB) con el objetivo de conseguir que se nos aplique un COEFICIENTE REDUCTOR y podamos sobrecotizar para ganar unos años de vida, ya que en 2006 salía a la luz un estudio de revisión de 32 estudios, con 110.000 bomberos que muestra una mayor incidencia de ciertos tipos de cáncer en bomberos (LeMasters, 2006). Además, en 2005 la IARC determinaba un riesgo 2B de cáncer en bomberos.

La lucha continuó hasta 2008, con varias macro-manifestaciones en Madrid, consiguiendo finalmente la promulgación del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

Si observamos el ámbito de aplicación podemos ver que se refiere a bomberos de las Administraciones locales, CCAA, Ministerio de Defensa y AENA. Y en todo momento se está refiriendo claramente a bomberos (CNO 5931) y EMPLEADOS PÚBLICOS, es decir, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS). No siendo aplicable a personal privado de SME de ocupaciones distintas, y mucho menos de contratas públicas.

Pues bien, la ley básica de bomberos forestales, dice así en su disposición adicional cuarta:

El régimen de jubilación del personal objeto de esta ley se rige por lo dispuesto en la normativa en materia de seguridad social específica aplicable a los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

Es decir, pretenden aplicar un decreto de un colectivo, con una relación laboral específica como empleado público, a otro colectivo distinto completamente y que en su inmensa mayoría NO es empleado público.

Por otro lado, según el propio Ministerio de Hacienda, aplicar la jubilación a este personal sin haber puesto en marcha un coeficiente reductor con la suficiente previsión (lo cual lleva su tiempo), generaría un sobrecoste que tendría que cargarse a la caja de las pensiones. Es decir, aplicar esta disposición adicional cuarta tendría un sobrecoste para la Seguridad Social que habría que asumir.

Para aquellos que no lo sepan, los bomberos estamos pagando más seguridad social cada mes (unos 300€ mensuales de media entre SPEIS y trabajadores) y nuestra jubilación depende directamente de los años que tengas como bombero y hayas sobrecotizado, de manera que hay compañeros que han entrado más tarde y no podrá irse a los 60 (incluso alguno cerca de los 65). Así que ha de quedar claro que los bomberos recogidos en el RD 383/2008, primero pagamos, y luego nos aplican lo que hayamos generado en derecho.

Así, cuando llegas a los 60 aplicas lo que te corresponda y hayas acumulado a lo largo de los años, COMO TODOS los colectivos que tienen regulado un coeficiente reductor de la edad de jubilación. Esto se hace así para que la dinámica sea DAR-RECIBIR, no se trata de un derecho profesional per se.

De manera que los bomberos nos tememos lo peor con esta ley si los diputados no toman conciencia del problema a tiempo. Los propios bomberos forestales deben saber que en su mayoría no podrá beneficiarse de ese decreto tal cual está redactado, así que habrá que hacer el correspondiente estudio técnico y modificarlo. Cosa que, ya que se ponen, sería preferible HACER UN DECRETO ESPECÍFICO, no tocar el nuestro.

¿Cómo es posible que el colectivo de bomberos y el de bomberos forestales se regule por leyes distintas y luego pretendan regular la jubilación con un mismo decreto como si fuesen el mismo colectivo?. El propio partido socialista llevaba dos propuestas distintas en su programa electoral, la ley de bomberos forestales y la de los SPEIS, ¿por qué? PORQUE SON DOS COLECTIVOS DISTINTOS.

Tampoco nos tranquiliza pensar que la aplicación indebida del RD 383/2008 sería la responsable de ese sobrecoste a la caja de las pensiones, y podría ocurrir que, en un momento dado, se pusiera en entredicho su redacción actual, ya que no se le puede aplicar al colectivo de bomberos forestales tal cual está, perjudicando al colectivo de bomberos de los SPEIS de las AAPP, y total para engañar una vez más a los bomberos forestales.

Quiero dejar claro que yo no estoy para nada en contra de que cualquier colectivo disponga de SU PROPIO COEFICIENTE REDUCTOR, pero me consta que somos mayoría los bomberos que no estamos de acuerdo en que se utilice políticamente el decreto 383/2008 que regula nuestro colectivo. En lugar de hacer un decreto específico para dicho personal; reitero que yo no digo que no tengan regulado este aspecto, que me parece estupendo, los políticos han cogido el nuestro que saben de antemano que NO se puede aplicar directamente a este colectivo, y además sin contar con nosotros, como si no existiéramos.

Por otro lado, quería aclarar que cierto sindicato presionó a Unidas Podemos para que introdujera en nuestra ley de los SPEIS “un vocal de bomberos forestales en nuestra comisión de coordinación”. Fue una imposición que nos hicieron para satisfacer las reivindicaciones de algún sindicato de clase. Y esa imposición se tuvo que aceptar O NO TENÍAMOS LEY DE COORDINACIÓN DE  LOS SPEIS. Sin embargo, nosotros no aparecemos para nada en la ley de bomberos forestales, ni se cuenta con nosotros para nada cuando ellos negocian en Madrid. Se nos llama “bomberos urbanos”, forzando a los políticos y a la sociedad a creer que no tenemos competencias en incendios forestales, relegándonos a los cascos urbanos; de forma unilateral se toman decisiones sobre quiénes somos y lo que podemos o no podemos hacer, se nos trata como privilegiados en las redes sociales, cuando la inmensa mayoría de servicios está bajo mínimos. 

También quiero aclarar a los bomberos forestales que lo que no queremos son dos cosas:

1. Que se nos llame bomberos urbanos bajo la pretensión de que los bomberos forestales son los auténticos bomberos del ámbito rural y forestal y nosotros ahí no pitamos nada. Así, nosotros paulatinamente quedaríamos relegados al ámbito estrictamente urbano, prohibiéndonos intervenir en los montes y poblaciones rurales de nuestras zonas operativas en cualquier tipo de servicio. De esa forma, los presupuestos de nuestros servicios se verían paulatinamente mermados en favor de otras fórmulas de contratación de trabajadores de sociedades mercantiles al servicio de las autonomías. A saber: nosotros tenemos plenas competencias en extinción de incendios desde hace un par de siglos, incendios de todo tipo, y tenemos la obligación de proteger los municipios consorciados o bajo protección de las diputaciones e incluso CCAA, y si en nuestras zonas operativas hay montes, ESTAMOS OBLIGADOS A INTERVENIR, que para eso tenemos BFP y BRP. Lo cual no impide que otros colectivos también acudan, pero que nadie nos diga que SOMOS URBANOS y que no tenemos competencias.

2. Bajo el supuesto del punto anterior, no queremos que se legitime la prestación del servicio público de bomberos desde empresas privadas o contratas públicas, ya que la mayoría de bomberos forestales no son empleados públicos.

A ver si me explico, si sois los auténticos bomberos rurales y forestales, con competencias en protección civil y la mayoría no sois empleados públicos, entonces el servicio público de bomberos no es necesario prestarlo mediante empleados públicos, mucho menos con funcionarios, así que si eso se legitima los que estamos fuera de lugar somos nosotros y el empleo público. Yo creo que no hay que ser muy listo para entender este silogismo tan simple. 

¿Qué queremos entonces?

Nosotros queremos que el servicio se deba prestar desde lo público, y que los bomberos forestales se dediquen exclusivamente a lo que su nombre indica, extinguir incendios forestales, y que no se metan en nuestro trabajo; yo creo que no es mucho pedir. 

En otras palabras, nos gustaría que todos los bomberos forestales fuesen empleados públicos y que se dedicasen exclusivamente a los incendios forestales; e incluso que existieran servicios de bomberos autonómicos, y que ellos estuvieran integrados junto con nosotros, cada uno con sus funciones específicas. Pero todos empleados públicos, eliminando de la esfera las sociedades mercantiles y la contratación privada. 

Así que, ni vamos a defender el sistema privatizado actual, ni vamos a aceptar la pretensión de relegarnos a lo estrictamente urbano. Confundir este punto de vista con que estamos en contra de los bomberos forestales por el hecho de existir es una auténtica falsedad que no lleva más que al actual distanciamiento.

Los SPEIS llevamos existiendo un par de siglos, muchísimo antes que los bomberos forestales de las CCAA por razones históricas obvias, y lo que percibimos es que se está poniendo en entredicho nuestra razón de ser, y se avanza hacia lo privado y el voluntariado. La guinda final ha sido que tampoco se cuente con nosotros a la hora de utilizar nuestro decreto de jubilación a modo de borrador a modificar para satisfacer sus reivindicaciones. En este sentido… a mí personalmente me parece innecesario tocar una cosa que funciona para un colectivo, para satisfacer las reivindicaciones de otro colectivo completamente diferente, y todo para no tener que currarse los políticos un decreto específico, con un periodo de aplicación y coeficientes concretos, etc. y que de verdad esté pensado y calculado para quién va dirigido, que tenga en cuenta la temporalidad, el carácter de su régimen jurídico mixto (privado en su mayoría pero también hay empleados públicos), periodos transitorios, coeficientes aplicables, periodos mínimos de cotización, edad mínima de acceso, etc. El nuestro no sirve tal cual está redactado, y a todas luces HAY QUE MODIFICARLO DE ARRIBA ABAJO.

Ciertamente, este conflicto no lo han generado los trabajadores, este conflicto lo han generado los partidos políticos, creando duplicidades y nichos de colocación de afiliados que nos han llevado hasta aquí, creando incluso la confrontación con las denominaciones de colectivos distintos, utilizando al personal como medio de propaganda. 

Les están engañando o están previendo una modificación de nuestro decreto sin haber consultado con nadie; en definitiva, una chapuza de la cual, lógicamente, los bomberos tenemos DERECHO A OPINAR.

Así que, puedo concluir que estoy a favor de los coeficientes reductores, pero aplicados con cabeza, tras haber llevado a cabo la correspondiente consulta técnica con el Ministerio responsable, bien estudiados y redactados, aplicados de forma progresiva, y que la normativa que lo regule sea específica y no se aplique la normativa de cualquier otro colectivo indebidamente, así porque sí, por el artículo 33.

Se necesita poco para hacer las cosas bien, pero menos aún para hacerlas mal…