Todo comienza en la Ley 7/2011 de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) que regula los bomberos en el “País Valencià”.
Respecto de los voluntarios, la ley se puede resumir en:
– Considera a los bomberos voluntarios como parte de los SPEIS (art. 4).
– No diferencia entre funciones del personal profesional y voluntario, establece “funciones de los SPEIS”, no del personal.
– La Generalitat establecerá el “estatuto del personal voluntario”(art. 8.4), definiendo objeto, ámbito territorial, estructura, funcionamiento, organización, pruebas de acceso, ingreso y baja, premios, distinciones, indemnizaciones por razón de servicio (que en el estatuto pasan a llamarse compensaciones; casualmente igual que se le llama en la normativa de bombers voluntaris de Catalunya)…
Como vemos, es esta ley la que establece la competencia de la Generalitat para promulgar este estatuto (reglamento), en el cual se reflejen, entre otras cosas, dichas “indemnizaciones vs compensaciones”.
Hay que decir que esta ley contó con el soporte de los sindicatos mayoritarios, los cuales forman parte de la Comisión de Coordinación de los SPEIS.
11 años después llega el borrador de dicho estatuto, el cual no hace más que plasmar en un reglamento lo que todo el mundo sabía que iba a a pasar, así que ¡que nadie se eche las manos a la cabeza ahora alegando que ha sido una sorpresa!.
En 2022 existen 7 parques de bomberos voluntarios en València y 5 en Castelló, es decir, ya hay 12 parques de voluntarios funcionando desde hace, al menos, una década tras la ley 7/2011. En València el gasto de indemnizaciones supone unos 341.000€ anuales, mientras que en Castelló se sitúa en unos 172.000€, o lo que es lo mismo, más de medio millón de euros en total. En Alacant no hay parques de voluntarios, siendo la única provincia valenciana en la que el servicio se presta enteramente por bomberos profesionales.
Es decir, esto YA está sucediendo en el País Valencià, no es que vaya a venir ahora con el estatut del bomber voluntari; pero lo que se teme es que estas partidas se incrementen, acercándose de forma más que evidente a lo que debería considerarse un salario, convirtiendo al personal voluntario en “trabajadores a tiempo parcial sin contrato”, si es que no lo son en estos momentos.
Para más detalle os remito a una entrada que desarrolla algo más este punto sobre el VOLUNTARIADO y los TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL SIN CONTRATO…
PD. la parte azul no tiene bandera, ni himno, ni forma de estado claramente definida todavía
El artículo 3.3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado establece que no tendrán la consideración de actividades de voluntariado las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material.
Establece además que las labores de voluntariado se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione.
El artículo 4.2 de dicha ley, establece que la realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley. El artículo 2.3 de la Ley 4/2001 del voluntariado valenciana viene a decir lo mismo.
Según estos preceptos legales, no sería posible, por ejemplo, establecer plantillas de policías voluntarios, ni jueces, ni auxiliares administrativos municipales, ni vigilancia aduanera, y un largo etc. de puestos de servidores públicos; sencillamente NO SE PUEDE, por mucho que resultara rentable (en términos bursátiles).
Sin embargo, existen determinados servicios en los que existe la figura del “bombero voluntario”, que incluso es remunerado y obligado a llevar a cabo una serie de horas anuales, con parques enteramente conformados por voluntarios, que prestan directamente el servicio público de bomberos que mandata la Ley de bases de Régimen Local.
Entre las características básicas comunes de las leyes del voluntariado, incluida la valenciana, encontramos:
1. El carácter altruista del voluntariado.
2. La imposibilidad de sustituir servicios públicos o servicios profesionales remunerados mediante voluntarios.
Según el artículo 12, els bombers voluntaris pueden causar baja:
– Por no asistir a los cursos obligatorios
– Por no asistir a las prácticas obligatorias (3 faltas en un año)
– Por no cumplir el “porcentaje de actividad” que estipule el SPEIS (es decir, por faltar a las guardias asignadas, es decir, 1000h al año máximo, cuando un bombero profesional está haciendo unas 1500 y pico…)
Es decir, que la voluntariedad depende del establecimiento de una serie de obligaciones que conllevan el acuerdo de la prestación de una serie de servicios durante un número de horas, al día, mes o año; curiosamente, esta es precisamente la definición de trabajo a tiempo parcial que se recoge por el propio Ministerio de Trabajo y Economía social en su Web.
Según el artículo 6 del estatut, els bombers voluntaris, en concreto la sección operativa y la especial, desempeñan las funciones propias de los SPEIS, es decir, de los servicios públicos de bomberos del País Valencià.
A ver, ¿esto choca o no choca con el artículo 4.2 de la Ley 45/2015 del Voluntariado española y el art. 2.3 de la 4/2001 valenciana? A mí que me lo expliquen…
Porque si un personal desempeña de forma directa las funciones propias de los SPEIS, y reciben una “compensación” por un número de horas de guardia anuales, y una serie de funciones de mantenimiento mensuales, ¿de qué estamos hablando? ¿de altruismo?
1 Los voluntarios no pueden sustituir servicios públicos ni profesiones remuneradas en las AAPP.
2. Los voluntarios no se pueden considerar “profesionales” en la prestación de servicios públicos.
3. La actividad voluntaria no se puede remunerar.
4. No se puede obligar a los voluntarios a mantener activos servicios públicos esenciales.
5. El voluntariado en materia de protección civil desempeña un papel secundario, auxiliar y subordinado a los profesionales de los servicios públicos.
6. Los “bomberos voluntarios” que además de utilizar la misma denominación y rotulación que los servicios públicos, usan los mismos vehículos, ejercen funciones directas de salvamento de vidas y bienes en emergencias ordinarias, es decir, prestan este servicio público de forma directa, y que además se les proporciona una contraprestación económica subterfugia, NO SE AJUSTAN A DERECHO.
7. A la hora de constituir entidades o agrupaciones colaboradoras en las emergencias, las agrupaciones de voluntarios para emergencias no han de tener problema en encontrar denominaciones específicas en todas las lenguas oficiales del Estado, y deben y pueden ajustar sus funciones a la complementariedad y al altruismo que de forma taxativa marca el legislativo para el cumplimiento de sus fines.
8. Si el principal objetivo del voluntariado en bomberos es abaratar costes a las AAPP, sustituyendo servicios públicos ¿por qué no extender el voluntariado a otros campos competenciales de las AAPP? ¿por qué no médicos y enfermeros voluntarios en urgencias hospitalarias? ¿médicos voluntarios en atención primaria? ¿abogados del Estado? ¿vigilancia aduanera? ¿administrativos y auxiliares administrativos de ayuntamientos? ¿recogida de enseres en los municipios? ¿conductores de vehículos de parques y jardines? ¿traslado de enfermos y discapacitados a hospitales y centros de día? ¿vigilantes de la ORA?…la lista puede ser muy larga y el ahorro puede ser muy considerable. Sólo hay que pensar qué prebendas dar a cambio, y camuflarlas bien (ya sean remuneraciones o contraprestaciones clientelares).
Por otro lado, el sueldo que se le paga a los empleados públicos no cae en un pozo sin fondo ajeno al mercado; muy al contrario, supone una fuente de activación del mercado importantísima, sus sueldos se reinvierten en la empresa privada, reactivando el mercado, y además contribuyen con impuestos al sostenimiento de las AAPP (todos los empleados públicos se alimentan, compran productos de todo tipo, contratan servicios, viajan, pagan impuestos, etc.). En otras palabras, crear empleo público contribuye al sostenimiento del mercado interno de una forma contundente, y ese dinero acaba retornando a las AAPP, de forma de directa mediante impuestos, o de forma indirecta mediante el ahorro, ya que al fomentar el mercado no se destruyen tantos empleos y la prestación asistencial disminuye. Tampoco se trata de gestionarlo todo en términos de “rentabilidad de la inversión” como si las AAPP tuvieran que asumir el papel de bróker. Se trata de cumplir las leyes, prestar servicios públicos y generar empleo de calidad, contribuyendo al sostenimiento del mercado interior de una forma sana y beneficiosa para todos.
Es importante cuidar la democracia y trabajar la credibilidad política; y es que corremos el riesgo de violar principios fundamentales de la política democrática, pues… el principio fundamental de un gobierno totalitario consiste en incumplir las leyes que no le interesan, y en exigir justo lo contrario a la ciudadanía.
Según el artículo 16, els bombers voluntaris recibirán compensaciones (recalcando que no se consideran salarios) por los siguientes conceptos:
– Incapacidad temporal por accidentes producidos en el ejercicio de sus funciones
– Por asistir a las prácticas
– Por asistencia a cursos
– Por los gastos generados por la asistencia a siniestros y servicios de guardia con un máximo de 1000 horas en cómputo anual.
– Por los gastos generados por la realización de tareas complementarias de mantenimiento de instalaciones, materiales y vehículos con un máximo de 12 horas mensuales por parque.
Las cuantías de cada concepto las establecerá cada SPEIS (ya que la agencia de seguridad valenciana no va a poner ni un €), así como el proceso para justificar dichas “compensaciones”. Además, este personal dispone de un seguro de vida y de responsabilidad civil.
Pongámonos que se paga lo mismo que se está pagando en la madre patria catalana (lo cual es lo más probable que se escoja como modelo a seguir, ya que es un calco… ¿qué apostamos?):
– Incapacidad temporal por accidentes producidos en el ejercicio de sus funciones: 40€/día los primeros 30 días, luego 60€/día máximo 365 días
– Por asistir a las prácticas: 30€/mes
– Por asistencia a cursos: 30€/día
– Por los gastos generados por la asistencia a siniestros y servicios de guardia con un máximo de 1000 horas en cómputo anual: 10€/h
– Por los gastos generados por la realización de tareas complementarias de mantenimiento de instalaciones, materiales y vehículos con un máximo de 12 horas mensuales por parque: 120€/mes
Es decir, un “voluntario” que asista a sus 1000h/año, que realice 12h de mantenimiento mensuales, que pongamos acuda a 6 prácticas y a 2 cursos al año (por no exagerar), podría recibir como “compensaciones”: 11.680€
Hay trabajadores/as que NO ganan eso en un año…ahí lo dejo
Consejo: ¡Ojo con decir en público (incluidas las redes sociales) que estos voluntarios (no todo el voluntariado) son trabajadores/as baratos sin contrato, que podrías ser visto como un fascista antidemócrata infiltrado en esta nación!
Como dirían en una nación cercana (Murcia): ¡Chito callao!
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Por y para bomberos
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