Ergonomía de los EPI. El tallaje adecuado
Veamos las dos definiciones oficiales de ergonomía a nivel internacional y nacional:
- Según la Asociación Internacional de Ergonomía, la ergonomía es el conjunto de conocimientos científicos aplicados para que el trabajo, los sistemas, productos y ambientes se adapten a las capacidades y limitaciones físicas y mentales de la persona.
- Según la Asociación Española de Ergonomía, la ergonomía es el conjunto de conocimientos de carácter multidisciplinar aplicados para la adecuación de los productos, sistemas y entornos artificiales a las necesidades, limitaciones y características de sus usuarios, optimizando la eficacia, seguridad y bienestar.
Traducido al lenguaje llano, la ergonomía consiste en adaptar tanto las herramientas, los equipos de trabajo y de protección, así como los lugares de trabajo, a las características del trabajo a desarrollar y al operario que va a desarrollarlo. De esta forma, no pueden entregarse EPIs de la misma talla a todo el mundo, pues por mucho que dichos equipos de protección cumplan los niveles de protección establecidos, si no se ajustan al trabajador (carecen de un nivel de ergonomía óptimo), no podrán cumplir su cometido con garantías. En concreto, la parte de la ergonomía que nos interesa aquí es la ergonomía de puestos de trabajo o sistemas. Y según sus principios, los EPIs serán tan distintos en su talla, como lo sean los portadores de los mismos en una empresa o Administración Pública.
Cuando entré de bombero me encontré con que justo antes de salir a la cochera estaban colgados 6 chaquetones y 6 cascos (ni pantalón de intervención, ni mucho menos sotocasco) de tres tallas distintas. Cada uno teníamos unas botas de intervención (eso sí) y unos guantes, pero el EPi de fuego era colectivo. Así que si llegabas tarde a la hora de elegir EPI, podías encontrarte con que tanto el casco como el chaquetón te viniera grande o muy justo, con las consecuencias que eso puede tener para el correcto desempeño de nuestro trabajo. Eran principios de los 90, y tras 25 años, todavía seguimos encontrándonos con problemas en este sentido.
Llevar un chaquetón o un pantalón, o un casco, gafas, guantes, etc. que no sea de tu talla tiene una repercusión directa en el rendimiento, en la capacidad de movimiento, y como no, en el nivel de protección, ya que muchas veces no podemos garantizar el correcto ajuste de los EPI, ni el correcto solapamiento entre ellos.
Llegado este punto ¿qué hacemos? ¿Tenemos derecho a exigir un EPI adecuado a nuestra talla?
Veamos cuál es al legislación de referencia en este sentido en España:
Ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. |
art. 15. Principios de la acción preventiva. |
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. |
RD 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. |
1.3.1 Adaptación de los EPI y la morfología del usuario. |
Los EPI estarán concebidos y fabricados de tal manera que el usuario pueda ponérselos lo más fácilmente posible en la postura adecuada y puedan mantenerse así durante el tiempo que se estime se llevarán puestos, teniendo en cuenta los factores ambientales, los gestos que se vayan a realizar y las posturas que se vayan a adoptar. Para ello, los EPI se adaptarán al máximo a la morfología del usuario, por cualquier medio adecuado como pueden ser sistemas de ajuste y fijación apropiados o una variedad suficiente de tallas y números. |
RD 773/1997 de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. |
Artículo 5. Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual. |
1. Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por sí mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán: a) Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo. b) Tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador. c) Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios. 2. En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios equipos de protección individual, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes. |
RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. |
Artículo 3. Obligaciones generales del empresario. |
1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. 3. Para la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en el presente Real Decreto, el empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización del equipo de trabajo. |
No obstante, ninguna de estas normas desarrolla las condiciones que deben reunir los EPIs en cuanto a ergonomía, ni proporciona criterios de evaluación claros. Por ello, y siguiendo las directrices establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, debemos acudir a las normas técnicas de prevención nacionales (en su defecto, internacionales) cuando queramos informarnos sobre criterios ergonómicos sobre algún tipo de EPI en concreto.
En este sentido tenemos la UNE EN ISO 6385:2016. Esta norma establece los principios fundamentales de la ergonomía, en forma de directrices básicas para el diseño de sistemas de trabajo, y define los términos básicos más relevantes. Además, proporciona un enfoque integrado para el diseño de los sistemas de trabajo, en el que los ergónomos cooperarán con otras personas involucradas en él, prestando especial una atención equilibrada a lo humano, a lo social y a los requisitos técnicos. Como principio general la norma plantea lo siguiente:
UNE EN ISO 6385:2016 sobre Principios ergonómicos para el diseño de sistemas de trabajo. |
En el proceso de diseño deben considerarse las interacciones más importantes entre la persona o personas y los componentes del sistema de trabajo, tales como las tareas, el equipo, el espacio de trabajo y el ambiente. |
Las normas ISO de ergonomía (todas las de la serie 11228) tienen un alto grado de validez porque han sido estudiadas, aprobadas y validadas, por expertos de muchos países y, por lo tanto, todo lo que en ellas se recoge ha sido testeado en diferentes entornos a nivel mundial, cosa que asegura el mayor grado de objetividad posible. Y si se quiere disponer de uno de los mejores manuales sobre ergonomía laboral a nivel mundial, sin duda la referencia es el Technical Report ISO TR 12295.
Veamos otro ejemplo sobre ergonomía establecido en las notas técnicas de prevención del INSHT. Estas NTP son guías de buenas prácticas que servir a las AAPP a la hora de cumplir los principios legales establecidos por la normativa anteriormente mencionada. De manera que sin ser estrictamente leyes, sí que guían la labor preventiva establecida de forma difusa e inconcreta por la normativa vigente en cada campo de trabajo.
NTP 867. Ropa de protección para bomberos forestales. |
(Esta norma es utilizada en los procesos de certificación de acuerdo con el Real Decreto 1407/1992 anteriormente citado). |
2. Diseño. |
Como norma general, un bombero completamente vestido no deberá presentar ninguna zona de la piel expuesta. La ropa de protección debe ajustarse de manera que se consiga permanentemente el solapamiento entre prendas y con otros EPI en tobillos y muñecas. Este solapamiento debe mantenerse durante la realización de los movimientos (agacharse, girarse, estirarse, etc.…) que habitualmente pueden realizarse en las tareas asociadas a la lucha contra incendios forestales. Debe garantizarse la selección de la talla correcta ya que de esta manera se cubrirá toda la zona a proteger sin impedir o limitar la realización de movimientos. Adicionalmente, habrá que valorar la movilidad así como la capacidad y resistencia física necesarios en el entorno forestal que automáticamente nos debe alejar de prendas excesivamente voluminosas y pesadas. |
Según esta NTP, la ropa de protección para bomberos forestales debe reunir las siguientes características de diseño:
1. Puede consistir en un mono; en un traje de dos piezas (una superior y otra inferior) con zona de solapamiento; y un conjunto de varias prendas, internas y/o externas, que deben ser llevadas simultáneamente.
2. El cuello de la prenda debe poder permanecer hacia arriba y dispondrá de sistema de cierre.
3. Los extremos de las mangas y los pantalones deben permitir el solapamiento con guantes y botas, respectivamente. Además, en ningún caso tendrán puños o dobladillos vueltos que pudieran permitir la entrada de restos ardiendo.
4. Los bolsillos, realizados con el mismo material que el resto de la ropa, deben poder permanecer cerrados. Para ello la abertura exterior debe estar provista de un sistema de cierre cubierto por una solapa de protección. Esto mismo se aplicaría a cualquier otra abertura que pudiera tener la prenda.
5. Cualquier accesorio o sistema de cierre externo no podrá entrar en contacto directo con la piel. Se tiene que garantizar que cualquier elemento accesorio fijado a la ropa no disminuya sus prestaciones.
No obstante, podemos encontrar AAPP, como la Comunidad de Madrid (por poner un ejemplo, porque hay muchos), que hace entrega, de EPI, en este caso forestales, a una trabajadora en condiciones tan poco ergonómicas como las que se muestran a continuación:
También resulta interesante conocer los principios establecidos en en las normas que regulan aspectos técnicos de la ropa de protección, como el tallaje.
la NTP 769 sobre Ropa de protección: Requisitos generales. |
En esta nota técnica, la cual sigue la norma de referencia UNE EN ISO 13688:2013, se establece un sistema para asignar la talla a las prendas de protección independientemente del nombre/ número etc. que el fabricante utilice. Este sistema consiste en asignar 2 dimensiones de control que permitirá definir el cuerpo humano al que la prenda se adapta, siempre dentro de unos intervalos (Tabla 2).
La ropa deberá llevar marcados los intervalos correspondientes a las dimensiones de control en centímetros tal y como se indica en pictograma de la figura 1. Este etiquetado procede de la UNE EN 13402:2013. Designación de tallas para prendas de vestir.

https://es.wikipedia.org/wiki/EN_13402
Con este sistema podemos encontrar, por ejemplo, que dos prendas marcadas con la talla S se ajustan a personas de distinto tamaño. Por tanto, lo importante es comprobar que las dimensiones indicadas en el pictograma de talla coinciden con las del trabajador al que vamos a asignar la prenda. Al elegir la talla habrá también que considerar el tipo de ropa que el trabajador llevará puesta bajo la ropa de protección.
En este ejemplo que se ha puesto, la propia Comunidad de Madrid establece en sus pliegos de condiciones de suministro que existirá variedad suficiente en las tallas para sus prendas. Veamos las del chaquetón:
Y establece además el siguiente requisito en su pliego de condiciones:
El adjudicatario deberá fabricar las prendas a medida en el caso de usuarios con tallas especiales, hasta un máximo del 5% del total de suministro y previa solicitud por parte de la Administración.
Este requisito evita que se entreguen los EPIs a los trabajadores fuera de tallaje, y va en la línea de lo que establecen las normas citadas respecto a la necesaria ergonomía de los EPI.
También es posible encontrar que los fabricantes disponen de ropa de protección con distinto diseño según hombre/mujer, de manera que podemos seleccionar la ropa de protección adaptada a la morfología de género.
Si seguimos estas normas y estas guía de buenas prácticas, podemos darnos cuenta de que…
“Se necesita poco para hacer las cosas bien, pero menos aún para hacerlas mal”
Paul Bocuse
9 comentarios
Es alucinante e indigno que todavía a día de hoy un trabajador en el estado español sufra estas condiciones laborales. Debería ir la inspección de Trabajo y abrir expediente. Ánimo. Soy una ciudadana a quien le preocupa que los cuerpos de extinción y salvamento trabajen en las mejores condiciones.
Pues sí, a mí personalmente todavía me indigna más el hecho de que se sepa de sobra que cierta persona o personas no se ajustan al tallaje convencional genérico, y pudiendo haber pedido su talla (tal y como exige el pliego de condiciones), no lo hayan hecho y se le haya dado un equipo como aquel que le da una limosna a alguien.
Por cierto, ese mismo modus operandi de provocar, esperar una reacción y después humillar y desprestigiar públicamente, es el que siguen a rajatabla los maltratadores y manipuladores natos.
Porque a ver:
¿Qué reacción esperan de alguien a quien le entregan Ropa de abrigo y EPI dos o tres tallas mayor del que necesita? ¿Que se calle y lo acepte sin rechistar?
¿Acaso esos mismos que se lo dan irían con ropa dos o tres tallas mayor paseándose por la Dirección General?
Si la talla da igual, ¿Por qué entonces no se compra la talla XXL para todo el mundo y que se apañe cada cual? ¿Por qué se le resta importancia a este tema cuando el problema lo tiene una mujer?
Además de en la normativa referida en el artículo, ¿El hecho de que la discriminación recaiga en una mujer puede tener cabida como infracción contemplada en la Ley de Igualdad?
Son cosas que me pregunto, y quizá alguien debería estudiar bien estas circunstancias, que para eso están algunos organismos y tribunales específicos, entre ellos el Instituto de la Mujer y para la igualdad de oportunidades…
Pues traslada una imagen pública del Cuerpo de Bomberos/as en la que cuenta más el ego masculino y la actitud prepotente que la apertura a una sociedad formada por mujeres que también quieren y deben trabajar para todos los servicios públicos, incluida la extinción de incendios y salvamento. Algunos todavía no se han enterado de que el servicio a la sociedad se cumple en todas las horas del día y con un comportamiento en todo momento que traslade los valores que se deben tener para su desempeño. Yo no admito a ningún funcionario machista, sectario, prepotente, chulo… No con mis impuestos!!
Exelente gracias
Es lamentable. Lamentable e indignante. En mi opinión, lo del traje es sólo la punta del iceberg de un problema latente y grave que, en lugar de mejorar, parece empeorar día a día. Pero, hasta que no hagamos algo CADA UNO DE NOSOTROS, no podemos protestar, ni hacer aspavientos. Muy bien tu iniciativa, Bombero13.
El artículo me parece muy bien documentado tanto respecto a la legislación española como a la internacional. Es un artículo correcto que vela por la seguridad de los bomberos.
En él se indica, a título de ejemplo, que la Comunidad de Madrid hace entrega, a una trabajadora bombero forestal, de un EPI (equipo de protección individual) que no responde a las necesidades de protección requeridas (tallaje inadecuado del chaquetón, gafas muy grandes, casco mal posicionado, mangas y pantalón demasiado largos).
Los bomberos, que constituyen para mí la institución mejor valorada, deben disponer del equipo de protección adecuado para disminuir los riesgos seguros de su profesión. La administración, por ejemplo la Comunidad de Madrid, debe asegurar el equipamiento correcto y seguro no solo del hombre sino también de la mujer, pero no sucede en este caso.
Me parece muy bien todo lo que dice el artículo.
Me parece un artículo muy bien documentado y detallado,muchas gracias por compartirlo.
Resulta que esas personas que arriesgan su vida desempeñando su trabajo y velando por nuestra seguridad no llevan el uniforme adecuado,lo que se traduce en que tanto los cuidadadanos como los bomberos de forma directa e indirecta estamos mucho más inseguros.No hace falta añadir que desempeñarían mucho mejor su trabajo con el uniforme adecuado y con eso ganamos todos.Aún así hacen su trabajo lo mejor que pueden aún cuando las condiciones y medios no son los suficientes ni adecuados.
A mi me parece un tema lo suficientemente importante como para atenderlo de inmediato y más en las fechas que estamos.Hay que buscar los responsables y resolver cuanto antes la mala gestión y desatención por parte de la Comunidad de Madrid con este tema.
Completamente de acuerdo. Luego ocurre algo y la culpa se le echa a los profesionales, pero en ocasiones los medios y el ambiente de trabajo son mucho más decisivos a la hora de obtener resultados. No sé en este sentido si los sindicatos hacen realmente bien su trabajo o si son meros comparsas. Hacer bien el trabajo de uno, con las mejores prácticas y con la máxima motivación debería ser el principal objetivo. Si solo se reclama mejor horario y salario se olvida uno de lo más importante: el servicio público. Y todo eso acaba minando la credibilidad de las instituciones que son de todos. Esperemos que esto cambie cuanto antes.