¿Quién tiene la competencia en intervenciones por tentativa suicida?
Tiempo de lectura estimado: 3 min
Este artículo trata de responder a una pregunta que me han hecho con cierta frecuencia y que ha generado conflictos digamos innecesarios: ¿Quién tiene la competencia en intervenciones por tentativa suicida? ¿la policía? ¿los bomberos? ¿sanitarios? ¿los psicólogos?
Para comenzar con buen pie, lo primero que hay que definir es esto de «competencia», porque ¿Qué significa exactamente tener la competencia?
Para entenderlo veamos la diferencia entre autoridad y competencia.
Tener la «competencia» en algo significa que esa determinada función sólo la puede realizar o delegar aquel a quien le corresponde. La máxima autoridad en materia de levantamiento de cadáveres es el juez de instrucción de guardia, asistido por el letrado, el médico forense y la policía judicial. Debajo de esta autoridad última nos encontramos con competencias asignadas a determinados funcionarios: el letrado/a da fe pública del hecho, el médico forense proporciona el asesoramiento técnico-médico necesario y la policía judicial auxilia en la protección de la escena y la recogida de pruebas. Ni el letrado ni la policía judicial tienen competencia en materia de asesoramiento técnico-médico al juez. Ni el médico ni la policía judicial dan fe pública de los hechos, sino que le corresponde al letrado. Es decir, existen autoridades que disponen de determinadas competencias asignadas por las leyes, las cuales forman parte de una jerarquía competencial que culmina con la autoridad competente en una materia determinada.
El juez no puede llevar a cabo un informe médico, eso es competencia del médico, pero como responsable del levantamiento del cadáver, sí puede ordenar que se haga; y el médico forense, competente para llevar a cabo dicho informe, no se puede negar sin tener consecuencias porque, por muy competente que sea, la autoridad la tiene el juez.
Pero esto sólo nos sirve para saber diferenciar qué es una autoridad de lo que es una competencia. Pero queda una cosa por explicar: las funciones.
Las funciones serían todas aquellas acciones que se le reconocen a un profesional determinado sin que ello suponga una competencia exclusiva.
Por ejemplo, los bomberos tenemos entre nuestras funciones, la de extinguir incendios de todo tipo; no obstante, eso no significa que quede automáticamente prohibido que nadie que no sea bombero apague un incendio. En este sentido, ante un aviso de un incendio en un vehículo, imaginemos en un polígono industrial, cuando llegamos comprobamos que el equipo de primera intervención de la empresa ya lo ha extinguido. Nosotros no podríamos emprender acciones legales contra dicho equipo porque nosotros «tengamos la función» de apagar incendios. Eso no significa que los incendios deban campar a sus anchas hasta que nosotros lleguemos y que sólo nosotros podemos apagarlos. ¿por qué? porque no es una competencia, sino una función.
El asesoramiento técnico-médico sobre una víctima sólo lo puede llevar a cabo un médico ¿por qué? porque es una competencia. Una competencia que a su vez se ejerce llevando a cabo la función de hacer un informe médico.
No obstante, lo que tampoco sería legal es que dicho equipo de primera intervención intente impedir que nosotros apaguemos dicho incendio de vehículo, porque una vez avisados, el apagarlo forma parte de nuestras funciones y nadie puede impedir que las ejerzamos una vez en el lugar, excepto de forma cautelar por parte de un juez.
Esto tiene que quedar claro. Las leyes nos otorgan funciones de extinción de incendios, etc. eso significa que nadie nos puede impedir ejercerlas; pero esto tampoco significa exclusividad pues, si no nos encontramos en el lugar, cualquier otro servicio o empresa puede desempeñarlas hasta que lleguemos (a no ser que una ley diga lo contrario, lo cual dejaría de ser función y pasaría a ser «competencia»).
- Función: Son las acciones reconocidas a un profesional que no implican exclusividad. Que un cuerpo tenga una función no prohíbe que otros actúen en primera instancia para resolver la emergencia (como el equipo de una empresa apagando un fuego o un policía iniciando un diálogo).
- Competencia: Es la facultad exclusiva y excluyente otorgada por ley. Por ejemplo, el asesoramiento médico es competencia única del médico; nadie más puede legalmente sustituir esa decisión técnica ni emitir ese informe.
- La función como derecho de actuación: El hecho de que una función no sea exclusiva no significa que sea opcional. Una vez que el profesional llega al lugar, nadie puede impedirle ejercer sus funciones, ya que estas forman parte de su deber de oficio.
- La jerarquía de la intervención: Mientras que la función permite que el primero que llegue actúe para salvar la vida (colaboración), la competencia asegura que la decisión técnica final recaiga sobre el profesional específico (médico, juez o mando operativo).
- Ausencia de intrusismo funcional: No existe infracción cuando un tercero realiza una función de emergencia (apagar un conato o contener a alguien) antes de la llegada de los especialistas, ya que el objetivo común es la resolución del incidente.
- Protección jurídica del profesional: Impedir que un profesional ejerza sus funciones una vez personado en la escena es ilegal, salvo orden judicial, ya que su habilitación para actuar emana de su propia condición de servidor público en servicio.
La autoridad es quien tiene la responsabilidad última en una materia, con competencias jerarquizadas. La competencia es aquella tarea que sólo puede desempeñarla un profesional en concreto y la función es qué tareas se reconocen a un determinado profesional en el ejercicio de su trabajo (lo cual no tiene por qué implicar que sean a su vez competencias exclusivas).
Creo que con estos párrafos podemos entender de qué hablamos cuando decimos «competencia», «función» y «autoridad»; porque únicamente si entendemos esto estaremos en disposición de comprender que una intervención por tentativa suicida es una intervención multidisciplinar en la que concurren autoridades, competencias y funciones, y que dependiendo de las condiciones particulares de cada situación, pueden determinar cómo se ha de trabajar de forma conjunta entre los distintos servicios públicos implicados.
«La competencia en una tentativa suicida no es unitaria, sino compartida y concurrente, dividiéndose según la naturaleza del riesgo en cada fase de la intervención.»
1. Competencia en Seguridad Ciudadana y Orden Público (Policía)
Corresponde a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-
Tienen la competencia para asegurar el escenario, restringir el paso, identificar a los implicados y, fundamentalmente, ejercer la autoridad para garantizar la seguridad física de todos (incluida la de los otros profesionales).
-
Son los responsables legales de la custodia de la persona si existe un riesgo para terceros o si se requiere un traslado forzoso bajo amparo legal/judicial.
2. Funciones de Rescate y Salvamento Técnico (Bomberos)
Si se requiere a los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios.
-
Desempeñan la función sobre la maniobra técnica de acceso y extracción si la persona está en altura, en un lugar de difícil acceso o atrapada.
-
Desempeñan la función del abordaje psicológico en determinadas situaciones que así lo requieran o aconsejen.
Nadie puede imponer cómo se monta una línea de vida o cómo se despliega una autoescalera, ya que el riesgo técnico del desempeño de dicha función es su responsabilidad legal.
3. Competencia en Asistencia y Estabilización Sanitaria (Sanitarios – SAMU)
Corresponde a los Servicios de Emergencias Médicas (incluidos profesionales de salud mental.
-
Tienen la competencia exclusiva sobre el abordaje clínico especializado, la gestión de la crisis psicopatológica, la sedación (si procede) y el tratamiento médico de la persona.
-
Son quienes determinan cómo debe hacerse el abordaje clínico y psicológico, la gravedad clínica y deciden el destino hospitalario basándose en el estado de salud del paciente.
El abordaje por necesidad técnica: Cuando el bombero es la mejor o la única opción
Existen escenarios donde la teoría de las competencias debe plegarse a la realidad de la seguridad en la escena. No se trata de una elección arbitraria, sino de una priorización de riesgos que determina quién es el profesional más apto para realizar el primer contacto:
-
Ausencia de riesgo policial: Cuando no existen hechos delictivos previos, ni presencia de armas o violencia extrema que obliguen a una intervención táctica de la Policía, el foco pasa de la «seguridad ciudadana» al «salvamento técnico».
-
Inaccesibilidad para servicios médicos: Los sanitarios y psicólogos, debido a los riesgos o por falta de equipos específicos, quizá no puedan acceder a zonas de «zona caliente» o riesgo inminente (bordes de forjado, estructuras inestables o espacios confinados).
-
Riesgos técnicos específicos: Si la tentativa se produce en un entorno con presencia de gases inflamables, riesgos químicos (NRBQ) o atmósferas peligrosas, el Bombero es el único profesional equipado con equipos de respiración autónoma y trajes de protección que puede operar en el lugar.
En estos casos, los bomberos no solo realizan el rescate físico, sino que pueden asumir el abordaje psicológico inicial. No lo hacen por invadir la competencia médica, sino porque es el único que puede estar allí sin comprometer su propia vida.
En esta confluencia de riesgos, la formación en tentativa suicida se convierte en una herramienta de seguridad: y para ello es necesario estar preparados y recibir la correspondiente capacitación.
Fases:
- Fase 1: Estabilización del Riesgo. La competencia es de quien domina la amenaza (Policía si hay armas, Bomberos si hay altura o gases). El objetivo es la seguridad.
- Fase 2: El Relevo Funcional. Una vez que el entorno es seguro (zona fría), los bomberos o policías «devuelven» la función de abordaje a los sanitarios.
- Fase 3: La Competencia Final. El traslado y el tratamiento clínico quedan bajo la competencia exclusiva sanitaria, con el apoyo de seguridad si fuera necesario.
Entender la diferencia entre autoridad, competencia y función no es un ejercicio de semántica legal, sino una necesidad operativa de primer orden. Como hemos visto, la respuesta a la pregunta «¿quién tiene la competencia?» no es un nombre propio, sino una responsabilidad que fluye según las necesidades de la víctima y los riesgos del entorno.
En una tentativa suicida, el éxito no depende de quién ostenta la titularidad de la intervención, sino de la capacidad de los servicios públicos para TRABAJAR EN EQUIPO:
- Reconociendo que la emergencia es sanitaria en su esencia.
- Aceptando que la policía debe liderar si hay amenazas o delitos.
- Y comprendiendo que los bomberos son los garantes de la seguridad cuando el entorno se vuelve físicamente hostil en materia de riesgos asociados a las funciones de los mismos o se quiere añadir un plus de seguridad (colchones de evacuación, etc.).
Cuando un bombero realiza un abordaje psicológico en una azotea o en una atmósfera contaminada, no está «quitando el trabajo» a nadie; está ejerciendo una función delegada por necesidad técnica. En ese momento, es el brazo articulado de un sistema que prioriza la vida por encima de burocracias y siglas del uniforme. La competencia no se pierde, se comparte; y la autoridad no se impone, se ejerce para facilitar que cada profesional, en el momento adecuado, pueda cumplir con su deber.
En definitiva, una tentativa suicida es, en principio, una emergencia sanitaria, que compete a los profesionales sanitarios.
No obstante, si concurren hechos constitutivos de delito o presencia de armas, el abordaje de la víctima debe corresponder al servicio competente en esas materias, que es la policía. Una vez estabilizada la víctima y controladas las amenazas, los servicios médicos ya se encontrarían en condiciones de llevar a cabo el abordaje sanitario y psicológico, y la policía en todo caso dar apoyo de seguridad en su traslado y/o puesta a disposición judicial.
Si no existen hechos delictivos, ni armas ni otro condicionante que traslade la responsabilidad claramente a la policía y ni estos ni los servicios médicos pueden acceder o existen además otros riesgos asociados (caídas en altura, NBQ, fugas de gas, etc.) y se solicita la actuación de un servicio de bomberos, eso no significa que la policía o los servicios médicos pierdan sus competencias exclusivas, sino que ceden determinadas funciones a los servicios de bomberos hasta que se den las condiciones de seguridad adecuadas para poderlas desempeñar.
«¡Autoridad, competencia y función: tres pilares para una intervención multidisciplinar eficiente donde la única prioridad es la vida!»