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REFLEXIONES MANIFESTACIÓN 16-M

Algunas reflexiones tras la manifestación

Una vez más, la participación ha sido multitudinaria (más de 5000) y no hay palabras para describir lo emotivo que resulta el encuentro profesional tan diverso y solidario, pues unos tienen cosas de las que otros carecen, y viceversa, pero todos comparten lo más importante, que es formar parte de un mismo colectivo profesional. 

La conciencia situacional y la solidaridad interservicios ha sido ejemplar desde las primeras manifestaciones de la PUB, y así sigue siéndolo; no obstante, no todo es de color de rosa…

En la capital, la participación de la plantilla municipal sigue siendo ridícula debido al miedo infundado de que con la ley se bajarían sus mínimos de salida; cosa que es incierta. La proposición de 2018 NO solo no pone en riesgo esos mínimos, sino que además no es el texto que se pide al Gobierno, sino que es otro texto 2.0. Así que todos aquellos que no hayan acudido a la manifestación habiéndose creído semejante tontería, que sepan que han dejado tirados a sus compañeros por una trola que no se la cree ni el que se la ha metido

https://youtu.be/wk0O1SIltAI

Otra parte de los bomberos, digamos de la antigua España, ya no se consideran a sí mismos bomberos españoles, de modo que los bomberos españoles no deberían seguir insistiendo en que los primeros deban comportarse como si lo fuesen; y cuanto antes tomen conciencia de ello mejor. En este sentido,  se da una situación ciertamente inverosímil: 

1 – La ley está paralizada (y seguirán intentándolo en el futuro), en buena medida, por las enmiendas de un partido separatista catalán, ERC (bisagra del Gobierno de Madrid) porque piensan que atenta contra el modelo mixto catalán, ya que la ley defiende un modelo profesional público de gestión directa en el que no tiene cabida un sistema de voluntarios remunerados (en realidad trabajadores a tiempo parcial sin contrato, llámenle como quieran llamarle, pero son bomberos que reciben un sueldo por hacer unos servicios mínimos desempeñando un servicio público esencial).

2- Que el modelo mixto, muchos de los propios bomberos profesionales catalanes no lo quieren, y gran parte de los voluntarios tampoco están a gusto con él. Es decir, los bomberos catalanes apuestan más por un modelo público de gestión directa, en consonancia con las demandas de los bomberos españoles.

Sin embargo, resulta sorprendente que los sindicatos de bomberos catalanes no movilicen al personal para apoyar la ley marco en las manifestaciones, y que en consecuencia la presencia de bomberos catalanes en las manifestaciones, que serían beneficiados por esta ley, sea ínfima por no decir ridícula.

También el gobierno socialista ya de por sí es proclive al bloqueo de la ley al tratarse de una proposición de Unidas Podemos (su rival político), no obstante, si al menos tuviéramos el apoyo de bomberos de la capital y de Catalunya, esto fluiría mejor.

No obstante, esto saldrá adelante aunque tengamos que dejar fuera del ámbito de la ley, de alguna manera, a quien bloquee este movimiento. Alguna solución habrá para que dejen de influir en esta regulación normativa y una mayoría no se vea influenciado por los intereses de una parte, no es justo.

En fin, lo de Madrid lo entiendo más porque sé lo que ocurre, pero que los catalanes no muevan ni un dedo para apoyar algo que convertiría Bombers Generalitat en un cuerpo enteramente profesional de gestión directa, es realmente sorprendente, dejando de lado que resulta insolidario. Así que si alguien lo entiende que me lo explique por favor.

En fin, todo esto es interesante, pero mucho más importante es saber a ciencia cierta que la inmensa mayoría del colectivo de bomberos; se consideren españoles o no, siguen luchando juntos por esta profesión.

¡Por ellos ha merecido la pena!

Gracias a tod@s

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BOMBERS GENERALITAT VALENCIANA

Estado actual del sistema de respuesta a emergencias en la CV

En la Comunitat Valenciana se hace frente a las emergencias ordinarias (incendios, accidentes de tráfico, rescates en montaña, asistencias técnicas, etc.) y extraordinarias o de protección civil (grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, como en accidentes graves y otras análogas) a través de varios servicios públicos y entidades mercantiles de derecho privado que conforman un sistema de respuesta a emergencias regulado por varias leyes autonómicas, citaremos algunas:

– Llei 7/2011, d’1 d’abril, dels serveis de prevenció, extinció d’incendis i salvament de la Comunitat Valenciana

– Llei 13/2010 del 23 de novembre de PC i Gestió d’Emergències de la CV.

– Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.

– Decret 129/2018, del 7 de setembre, del Consell, pel qual s’aprova el Reglament del Servei de Bombers Forestals de la Generalitat.

– Decret 13/2023, de 17 de febrer, del Consell, pel qual es crea la Unitat Valenciana d’Emergències.

– Resolución de 19 de abril de 2023, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se constituye la Comisión técnica para la elaboración de un informe/propuesta de un modelo de gestión integral de las emergencias en la Comunitat Valenciana.

Tomando como base esta normativa, las actuaciones en emergencias se pueden subdividir en dos tipos o casos generales: actuaciones en emergencias ordinarias y actuaciones de protección civil

Las emergencias ordinarias sería más bien aquellas que suceden de forma frecuente en el ámbito local o provincial y que necesitan de la proximidad e inmediatez de los servicios públicos de emergencia para resolverlas de forma eficaz y eficiente,  evitando consecuencias graves para las personas y el medio ambiente.  

Las emergencias de protección civil, definidas en el artículo 1 de la citada Ley 13/2010, serían aquellas acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, así como en accidentes graves y otras análogas. A diferencia de las primeras, estas situaciones permiten llevar a cabo cierta previsión elaborando mapas de riesgos, planificando las medidas preventivas y las actuaciones de los servicios de emergencia mediante planes de protección civil, planes territoriales, planes especiales, protocolos de actuación, planes de autoprotección, etc.  

No obstante, no debemos confundir “ordinario” con “leve” para la vida o el medio ambiente, ya que el hecho diferenciador entre ambas situaciones de emergencia no se puede establecer por el número de víctimas o los daños finales; en este sentido, es posible que una emergencia de carácter ordinario, por ejemplo un accidente de tráfico con un autobús implicado, acabe provocando más víctimas que una DANA que pueda afectar a toda una comarca y, sin embargo, el accidente no ha sido declarado como una emergencia de protección civil y puede incluso que no se active ningún protocolo de actuación (o ni siquiera exista).

Debido a que los riesgos son múltiples, y según las competencias atribuidas a las distintas Administraciones públicas, en la Comunitat Valenciana disponemos de un sistema 1-1-2 que da soporte a unos servicios de emergencia de carácter esencial que van a ser avisados y activados en función del tipo de emergencia de que se trate. 

En esta tabla podemos ver los servicios implicados en materia de emergencias e incendios forestales de nuestro territorio (en cifras aproximadas hasta disponer de estadística)

Bomberos públicos de los SPEIS

2000*

* Bomberos profesionales. 3 Consorcios y 3 ayuntamientos de cada capital con 43 parques de bomberos profesionales y 12 de voluntarios (6 Ayto. Valencia, 2 Ayto. Alicante y 1 Ayto. Castellón. 17p+12v CPBV, 4p+5v CPBC y 13p CPBA)

Bomberos forestales

950

AVSRE – SGISE (sociedad mercantil financiada por la Generalitat). 56 bases

Servicio de Vigilancia Preventiva

394

Conselleria de Agricultura. 225 en unidades móviles de vigilancia, 169 en medios fijos (observatorios)

Agentes medioambientales

250

Conselleria de Agricultura.12 oficinas comarcales

Técnicos forestales de guardia

31

Conselleria de Agricultura

Unidades de apoyo y voluntariado

40

Conselleria de Agricultura. 6 técnicos de voluntariado. 8 técnicos de apoyo (mantenimiento y gestión de biomasa) y 26 ingenieros de apoyo en materia de IIFF (ingenieros forestales, de obras públicas, etc,)

Técnicos de prevención de la Dirección General de Prevención de IIFF

8

Conselleria de Agricultura

Técnicos de prevención de incendios

9

Conselleria de Agricultura. 3 técnicos por provincia

Unidad técnica de análisis

9

Conselleria de Agricultura. Análisis de combustibles, meteorológico, etc.

SIGIF

7

Conselleria de Agricultura. Sistema Integrado de Gestión de Incendios Forestales (sistema informatizado)

Técnicos de protección civil municipales

70*

*Cifra aproximada. Se incluyen los 70 municipios de más de 20.000 habitantes que marca la LBRL que deben prestar el servicio de protección civil (art. 26)

1-1-2 CV

47

Conselleria de Justicia, Interior y Administración pública. Unidad operativa del Centro de Coordinación de Emergencias de la Eliana.

Como vemos, las principales administraciones públicas valencianas competentes en materia de emergencias son:

– Consorcios provinciales de bomberos (consorcios de municipios y diputaciones, de los que forma parte la Generalitat)

– Conselleria de Agricultura (Generalitat)

– Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (AVSRE y SGISE, 1-1-2 CV) (Generalitat)

– Ayuntamientos de las tres capitales

– Ayuntamientos y comarcas de la CV (técnicos de PC y policías locales)

Es decir, encontramos que la Generalitat tiene una importante implicación en  el sistema, en dos de sus consellerias en materia de incendios y emergencias de forma específica.

También cabe mencionar la importancia de la Sala de Emergencias de la Eliana, donde se ubican las centrales operativas de varios servicios de emergencia y en la que se ubican los mandos y controles de Emergencias de la Generalitat, Prevención de Incendios Forestales y la Policía de la Generalitat así como los Centros de Coordinación de Emergencias provinciales que, comunicados con 1-1-2 a través del sistema CoordCom y la red  de comunicaciones de emergencia COMDES de la CV, son el medio a través del cual se garantiza la atención adecuada de las llamadas a bomberos de las tres provincias. Y de nuevo, como vemos, la presencia de la Generalitat también es destacable.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta los medios, profesionales cualificados y número de servicios públicos de emergencia con los que cuenta la Comunitat, y en aras de garantizar una movilización de medios que permita una prestación asistencial adecuada frente a las emergencias, partimos de la base de que lo que necesitamos no son más servicios públicos de intervención en emergencias, sino una adecuado dimensionamiento, gestión y coordinación de los que ya tenemos en nuestro territorio.

Servicios básicos de emergencia

Para entender algo más las emergencias, hemos de dejar descritas tres importantes definiciones que van a clarificar cómo se subdividen las emergencias temporalmente, esto es, el socorro, el rescate y el salvamento.

El SOCORRO es el hecho de atender la demanda de ayuda por parte de alguien que está en una situación de emergencia, llegando hasta ella, advirtiéndola de tu presencia, y proporcionándole la ayuda más inmediata previa a su rescate. Por ejemplo, en el caso de atrapados en un accidente de tráfico, la fase de socorro consistiría en tomar contacto con los atrapados, retirar elementos peligrosos y estabilizar la situación (como por ejemplo apagar un conato de incendio o asegurar el vehículo para que no se precipite por un puente) tranquilizar a los heridos e incluso hacerles llegar algún tipo de suministro (mantas, etc.) antes de proceder a su rescate. El RESCATE es el mecanismo organizativo y operativo que llevamos a cabo para extraer o remover a las víctimas de la zona donde se encuentran atrapadas. En el ejemplo que seguimos, consistiría en extraer a las víctimas de los vehículos con seguridad. Por último, el SALVAMENTO tiene lugar tras el rescate, y consiste en lleva a cabo la evacuación y traslado a un lugar donde poder practicar la atención médica necesaria para evitar daños permanentes y poder restituir su salud (que puede ser en una zona sanitaria en campaña, un vehículo equipado o en un centro sanitario, pero en todo caso practicada por personal cualificado, normalmente los servicios sanitarios).

La mayoría de situaciones de emergencia que se dan en la Comunitat Valenciana, lógicamente no son emergencias de protección civil que requieren la activación del sistema de PC a través de los citados planes; es decir, no se trata de vendavales, inundaciones, tsunamis, terremotos, vertidos contaminantes, y cosas de este estilo, sino que se trata más bien de emergencias de carácter ordinario que implican llevar a cabo intervenciones de menor índole (pero no por ello menos importantes de cara a la vida y los bienes de las personas o el medio ambiente) como la extinción de incendios en varios ámbitos (urbanos, industriales, medios de transporte, conatos e incendios de ámbito forestal, incendios rurales e pastos o restos de podas, incendios estructurales en edificios de viviendas, estructuras ferroviarias, túneles, embarcaciones, etc.), o actuaciones que implican llevar a cabo el socorro, el rescate y el salvamento de víctimas en accidentes de varios tipos (accidentes de tráfico, rescates en montaña o en el mar, en espacios confinados, cuevas y simas, tentativas suicidas, etc.), así como asistencias técnicas o situaciones con riesgos antrópicos implicados (atrapamientos en máquinas, aplastamientos, estructuras que han colapsado o pueden colapsar, evacuaciones de edificios, achiques e inundaciones, daños por viento, retirada de árboles y carteles con riesgo de caída, etc.). Si tenemos en cuenta esta casuística ordinaria, podremos ver que los servicios de intervención básicos que actúan con mayor frecuencia en emergencias en nuestro territorio podemos decir que son los SPEIS, los servicios sanitarios y los servicios y fuerzas de seguridad por diversas razones (control de tráfico, identificación de víctimas, entradas forzadas, movilización de vehículos de la vía pública, etc.).  De esto da buena cuenta el sistema de recepción de llamadas y de aviso a los servicios de emergencia 1-1-2 de la Comunitat Valenciana, con cerca de un millón de incidentes gestionados cada año (y más de 3 millones de llamadas recibidas), cifras que muestran la importancia de tener en cuenta las emergencias ordinarias en cualquier planificación autonómica en materia de protección civil.

Así que, si bien todos los servicios esenciales que forman parte del sistema 1-1-2 CV tienen un cometido necesario en su ámbito, hay que tener en cuenta que en la cercanía de las situaciones más cotidianas e inmediatas, que requieren actuaciones multidisciplinares en emergencias, encontramos principalmente los tres servicios públicos mencionados (SPEIS, Sanitarios y policías) serían los servicios básicos de emergencia, y esto lo podemos establecer por razones que resultan obvias, pues son los que atienden de forma directa las emergencias de carácter ordinario que ocurren en el ámbito local y provincial donde vive el grueso de la población, se sitúan las empresas, las infraestructuras, las vías de transporte, etc.

Por otra parte, en cuanto al ámbito en el que ocurren las emergencias se refiere, todas ellas, incluidos los incendios forestales ocurren, al menos, en un municipio, el cual está asistido por alguno de los SPEIS de la CV; y teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar de sus funciones, es lógico que dichos servicios se movilicen. Esto no es óbice para la intervención simultánea de otros servicios públicos con funciones en ese tipo de emergencia, evidentemente, pero ello ha de coordinarse para que ninguno de los servicios competentes se vean privados del ejercicio de sus funciones profesionales en su ámbito geográfico competencial, tanto si son medios autonómicos, como si son locales o provinciales, porque cada uno de ellos tendrá ciertas responsabilidades ineludibles como servicio público esencial. 

Existen multitud de poblaciones donde coexisten simultáneamente Guardia Civil y Policía Local; lo cual no impide que ante la comisión de un hecho delictivo ambos medios sean movilizados y cooperen en la resolución de la situación. Lo mismo ocurre con SPEIS y SAMU, agentes medioambientales y SPEIS, policía local y SPEIS, bomberos forestales y SPEIS, técnicos de protección civil municipales, policía local, SAMU y SPEIS, y combinaciones de servicios mucho más amplias cuando las emergencias lo requieren; y en esta coordinación tiene mucho que decir la Generalitat.

Denominación “Bombers”

Es necesario aclarar la dicotomía que se crea ante las denominaciones “Bombero” y otras denominaciones como “Bombero Forestal”, “Bombero Voluntario” o “Bombero de Empresa”, ya que de su confusión se derivan hechos jurídicos y profesionales que pudieran resultar contraproducentes. Hemos de tener en en cuenta que “Bomber Forestal” se trata de una expresión binomial que además se recoge en la propia Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO/11-5932 Bomberos forestales. Por tanto, aquellos servicios o empresas que lo utilicen no pueden hacer uso de la expresión simple establecida en la CNO/11-5931 Bomberos, porque el significado de ambas expresiones no es sinónimo y expresan ocupaciones distintas existentes en la Unión Europea, aunque coincidan ocasionalmente en el mismo escenario de trabajo en el ámbito rural o forestal en la Comunitat y existan funciones que pudieran resultar concurrentes en dichos escenarios de emergencia. En concreto, que una organización o trabajador haga uso de la denominación “Bombero forestal” significa, de hecho, que se ha de utilizar como expresión binomial en todos los contextos, tanto en la uniformidad como en la rotulación, porque de lo contrario estarían haciendo alusión a la CNO/11-5931 Bombero, cosa que evidentemente no les corresponde, ni a ellos ni a ningún otro servicio u organización, ya que estarían utilizando un estadístico y una denominación inapropiados. Y la ciudadanía necesita certidumbre sobre el servicio al que tiene que avisar y saber fehacientemente el que le ha asistido.

La conclusión es que cuando decimos “bombero” no se puede emplear como diminutivo de bombero forestal, voluntario o de empresa, ya que expresan conceptos ocupacionales distintos y estaríamos utilizando el identificador operativo de los SPEIS públicos de la Comunitat.

Para regular este particular, y no incurrir en la falta de certidumbre actual, es necesario incluir las definiciones pertinentes en la legislación autonómica:

Bombero: Personal operativo de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana que, bajo la condición de funcionarios públicos, tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones establecidas en la normativa autonómica específica.

Bombero forestal: Personal operativo adscrito al Servicio de Bomberos Forestales de la Generalitat.

Bombero voluntario: Personas que desinteresadamente colaboran en la estructura operativa como bomber voluntari, dependiendo funcionalmente y de forma jerarquizada de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Bombero de empresa: Personal de vigilancia, seguridad, prevención, extinción contra incendios y autoprotección de las empresas públicas o privadas que ejerzan estas funciones en la empresa de que dependa.

Bombers Generalitat


Para entender la implicación de la Generalitat en materia de extinción de incendios y salvamento hemos de tener en cuenta el artículo 5 de la Ley 7/2011 de los SPEIS, el cual recordemos dice así:

Artículo 5. Competencias de las administraciones públicas.

1. Corresponde a los municipios, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, la creación y mantenimiento de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento cuando resulten obligados a la prestación de dicho servicio.

2. Los municipios podrán prestar este servicio por sí mismos o asociados.

3. Corresponde a las diputaciones provinciales asistir a los municipios de su ámbito territorial para garantizar subsidiariamente la prestación de dichos servicios, de conformidad con la legislación de régimen local.

4. Corresponde a la Generalitat:

a) Coordinar los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.

b) Regular la estructura, funcionamiento y organización de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, tanto en lo dispuesto en la presente ley como en la normativa que la desarrolle.

c) Dispensar de la prestación del servicio a aquellos municipios que lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de régimen local.

d) Colaborar, conjuntamente con las diputaciones provinciales, para garantizar la prestación del servicio en aquellos municipios que no cuenten con servicios propios, por no resultar obligados a ello o haber obtenido la dispensa de los mismos.

5. Las administraciones titulares de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento podrán convenir mecanismos de colaboración mutua con empresas que cuenten con bomberos y grupos de autoprotección, así como con otras entidades que cuenten con grupos de rescate especializados.

En resumidas cuentas:

 – Los municipios de más de 20.000 habitantes están obligados a prestar el servicio de prevención y extinción de incendios.

– Las Diputaciones deben asistir subsidiariamente a los municipios de menos de 20.000 habitantes para la prestación del servicio.

– La Generalitat tiene competencias en la regulación, la coordinación de los SPEIS creados por las entidades públicas municipales o provinciales, e incluso en la prestación directa del servicio si así lo solicitan los municipios; esto es, tiene la competencia de crear un SPEIS propio con ámbito de actuación municipal, provincial o autonómico.

Teniendo en cuenta lo anterior, y que las competencias en materia de intervención ante emergencias ordinarias, incendios forestales y emergencias de protección civil están repartidas entre diferentes Administraciones públicas; y que todas ellas tienen un mismo objetivo común; esto es, prestar un servicio a la ciudadanía valenciana, sería interesante contemplar la existencia de una entidad de coordinación de ámbito autonómico que se encargue de que dicha prestación asistencial sea de la mayor calidad posible. En este sentido, y en cuanto a emergencias ordinarias, incendios forestales y emergencias de protección civil, encontramos a diferentes profesionales trabajando sobre aspectos directamente relacionados con las mismas emergencias y que podrían trabajar de forma más coordinada en todo tipo de emergencias, ya no únicamente ante la activación de determinados planes. Veamos…

– Personal técnico de prevención de incendios de la GV 

– Servicio de Vigilancia Preventiva

– Agentes medioambientales

– Bomberos forestales

Estos servicios tienen una relación estrecha con las funciones de los los bomberos públicos de las tres provincias en la lucha contra los incendios forestales, ya que tan necesaria es la prevención, el estudio y la vigilancia de forma previa, como la intervención una vez constituido el incendio.

Los técnicos se encargan gestionar las políticas preventivas y de asesorar en aspectos técnicos relacionados con este tipo de incendios, los agentes medioambientales conocen el medio rural y forestal a la perfección, los bomberos forestales tienen un despliegue proximal y personal especializado, y los bomberos públicos disponen de personal y medios de intervención en cada una de las provincias. 

Estos profesionales, además de sus funciones ordinarias, también tienen funciones asignadas en diferentes planes de emergencia, de forma que la interacción entre ellos es más que probable. 

Entonces ¿por qué no amparar estos servicios bajo una misma oficina de coordinación autonómica?

Aquí es cuando podemos considerar Bombers Generalitat como un servicio de emergencias autonómico integrado que, sin que ninguno de los servicios que lo conforman deba renunciar a su configuración jurídica, ni a sus funciones ordinarias, ni a su dependencia administrativa, se pueda establecer un sistema de interdependencia funcional que favorezca la calidad del servicio de emergencias a la ciudadanía en todo tipo de situaciones de emergencia.

¿Quién no entendería que los que vigilan los incendios, los técnicos que los previenen y estudian y aquellos que se encargan de extinguirlos trabajen de forma coordinada? 

Como ya se ha apuntado, la idea no es la desaparición de los servicios mencionados, que seguirían dependiendo de sus correspondientes Administraciones públicas, sino la existencia de una entidad encargada de la coordinación del personal de emergencias con funciones en materia de incendios en todo el territorio, dando certidumbre a la ciudadanía bajo una misma denominación e imagen institucional, de manera que tanto  la uniformidad como los distintivos, así como la rotulación de los vehículos lleven la identificación de Bombers Generalitat, la cual podría ir acompañada de una identificación del servicio en concreto de que se trate:














Sanitarios y Seguridad

Como se ha mencionado, sanitarios y fuerzas de seguridad forman parte del personal esencial movilizable en las emergencias. Los sanitarios no se incluye en este proyecto inicial por no ser demasiado ambiciosos, pero lo cierto es que existen razones suficientes para que el SESCV se integre en Bombers Generalitat. Los cuerpos de seguridad tienen difícil encaje porque sus funciones principales tienen connotaciones que se salen bastante del objetivo de unificar los servicios de prevención, extinción de incendios y emergencias en una misma dirección autonómica. Pero sí que habría que tenerlos en cuenta en la coordinación con los servicios integrados en BG.

En la siguiente tabla podemos ver la cifra aproximada de efectivos:

Sanitarios adscritos al SESCV

500*

* Cifra aproximada. Conselleria de Sanidad: 108 efectivos en CICU (27 médicos, 37 enfermeros, 34 locutores y 10 documentalistas), 50 unidades SAMU, 109 unidades SVB, 3 unidades EVA (enfermería), 10 ambulancias no asistidas y 3 unidades helitransportadas

Policías locales

10500

90 cuerpos de policía local

Policía de la Generalitat

400

Conselleria de Justicia, Interior y Administración pública (Secretaría de Gobernación) P.olicía Nacional adscrita a la CV. Con una unidad de intervención en emergencias (GIE) y una unidad de medio ambiente. 5 bases en la CV.

Integración en el organigrama de la AVSRE

Si existe un organismo que pueda personalizar la denominación de Bombers Generalitat, ese es sin duda, la Agència Valenciana de Seguretat i Resposta a Emergències; un organismo autonómico competente y capaz de asumir la responsabilidad de integrar y dotar de competencias a Bombers Generalitat.

En la siguiente infografía podemos ver cuál podría ser el organigrama funcional con Bombers Generalitat integrado:


Organigrama operativo del personal de intervención en incendios forestales

Una de las cuestiones centrales de la prestación integral del servicio de emergencias autonómico es la gestión directa del personal de Bombers Forestals por parte de los Consorcios Provinciales, de forma que quede garantizada la adecuada coordinación en materia de intervención en la extinción de incendios forestales.

Funciones

Las funciones que puede desempeñar Bombers Generalitat podrían ser, entre otras, las siguientes:

  • Desarrollar la normativa apropiada en materia de personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunitat Valenciana así como del Servicio de Bomberos Forestales.
  • Prestar información y asesoramiento jurídico y técnico en las materias que les son propias a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento así como del Servicio de Bomberos Forestales..
  • Gestionar los expedientes de concesión de reconocimiento, distinciones y condecoraciones al mérito de los servicios adscritos a Bombers Generalitat así como a Protección Civil.
  • Gestionar y participar en las políticas relacionadas con la formación del personal de los servicios adscritos a Bombers Generalitat.
  • Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat.
  • Establecer de manera coordinada con otros departamentos del Consell los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de riesgos, a la atenuación de sus efectos y en general a la toma de conciencia y sensibilización de la ciudadanía de la importancia de la protección civil.
  • Gestionar la prevención y la extinción de los incendios forestales.
  • Garantizar la coordinación de las emergencias interprovinciales así como aquellas otras que pudieran afectar a la Comunitat Valenciana.
  • Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.
  • Coordinar de forma integral el personal de los distintos servicios adscritos a Bombers Generalitat a través de las comisiones de coordinación y/o reglamentos que pudieran resultar necesarios.
  • Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana.
  • Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de la ciudadanía a las actividades de protección civil.
  • Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.
  • Impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la vuelta de la normalidad tras una situación de emergencia declarada.
  • Participar en los planes de emergencia de carácter estatal y local.
  • Intervenir operativamente en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en el marco de los diferentes Planes y Procedimientos de Emergencia.
  • Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la logística operativa y de comunicaciones.
  • Informar y colaborar en la formación en materia de protección civil a la población en general y a colectivos específicos afectados por los correspondientes planes.
  • Elaborar el Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana así como los planes especiales y procedimientos de actuación frente a riesgos concretos de ámbito autonómico. Establecer las directrices de elaboración de la planificación de protección civil de ámbito local.
  • Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

En definitiva, haciendo un resumen…

1. Transformar AVSRE en Bombers Generalitat (o crear esta unidad dentro de ella), como un servicio de emergencias autonómico integral que, sin que ninguno de los servicios que conforman actualmente el sistema, deba renunciar a su configuración jurídica, ni a sus funciones ordinarias, ni a su dependencia administrativa, se pueda establecer un sistema de interdependencia funcional que favorezca la calidad del servicio de emergencias a la ciudadanía en todo tipo de situaciones de emergencia. En otras palabras, crear una estructura de coordinación bajo la actual AVSRE, con una misma imagen institucional y un mismo identificador: Bombers Generalitat, una uniformidad similar, y que esté conformado por personal con funciones y corporaciones diferentes.

De esta forma, este primer paso permite comenzar a trabajar bajo un mismo paraguas institucional, la misma imagen pública, con una oficina de coordinación autonómica.

2. Hacer de la Comisión de coordinación de los SPEIS un órgano de carácter permanente o, al menos, con un funcionamiento más habitual, en la cual se unifique todo lo posible el actual sistema de tres consorcios.

3. Crear una comisión de coordinación de BG que permita coordinar el funcionamiento tan disperso actual en las emergencias ordinarias, no sólo en catástrofes o grandes incendios y que trabaje en la redacción de unos estatutos de constitución del Consorcio Único, así como una carta de servicios y un reglamento de funcionamiento; que haga los estudios y gestiones jurídicas necesarias para llevarlo a cabo; asegurándose que participen en dicho trabajo miembros y representantes de todos los servicios integrados en BG.

4. Una vez que dicha estructura de coordinación esté funcionando, es decir…

a. La oficina de coordinación BG (que todavía no es un consorcio único) y las comisiones de coordinación están funcionando, y tenemos la documentación preparada.
b. La imagen institucional, la uniformidad y distintivos es similar.
c. Todos los servicios estamos acostumbrados a funcionar como un todo.

Entonces…

5. Crear el consorcio único BOMBERS GENERALITAT que integre como mínimo a:

a. Los 3 consorcios actuales de bomberos (desapareciendo SGISE, subrogando al personal ahora indefinido como personal laboral indefinido no fijo – empleado público – a extinguir, amortizando paso a paso esas plazas con bomberos públicos)
b. 112
c. Técnicos forestales de la GV
d. Personal de vigilancia forestal
e. Agentes medioambientales

Las actuales comisiones de coordinación se fusionarían en una única estructura corporativa, con órganos de coordinación propios de carácter permanente y 
la oficina de coordinación adquiere personalidad jurídica propia bajo el amparo de diversas AAPP valencianas: Diputaciones, ayuntamientos y la propia GV.

Dicho lo anterior, tendría sentido también (igual que se hace en Francia y otros países) integrar al personal sanitario del SESCV  (Servicio de Emergencias sanitarias de la CV – SAMU, SVB, EVA y CICU).

Sirva este ensayo como pequeño aporte en esa inmensa labor que tienen por delante aquellos que quieran unificar la prevención y la extinción de incendios en el ámbito de la Comunitat Valenciana; esta pequeña aportación es sólo una forma de decir que para comenzar un proyecto esta envergadura se ha de hacer por pasos, cada uno de ellos más integrador, pero sin caer en la tentación de ser demasiado ambiciosos en detrimento de su viabilidad.
Comencemos por la coordinación y la unificación en la identificación corporativas, y quizá algún día se alcance una completa integración.

En cualquier caso, reconociendo las limitaciones técnicas de este ensayo, que por falta de tiempo y recursos no he podido completar como hubiese querido, he de decir que, al menos, esto apunta a que vayamos… tots a una veu!




LA JUBILACIÓN EN EL PROYECTO DE LEY DE BOMBEROS FORESTALES

Objeto y aplicación de la ley

El pasado 10 de marzo salió publicado el proyecto de ley básica de bomberos forestales. Como veis, se trata de un PROYECTO, no de una PROPOSICIÓN de ley, como la proposición de ley de coordinación de bomberos de las AAPP. Aunque ambas propuestas las hizo un mismo partido (UP) la de bomberos forestales la ha tramitado directamente el gobierno del estado español; debido a eso se llama “proyecto” y no “proposición”, aunque el trámite parlamentario sólo se diferencia en que se saltan un primer paso, la del veto del gobierno (lógicamente no es necesario).

Bien, entrando en materia, el proyecto de ley básica de bomberos forestales dice así en sus artículos 1 y 2:

Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta ley es establecer un marco de regulación de las funciones propias del personal que, en el ejercicio profesional de bombero forestal realice actividades de extinción de incendios forestales y, en su caso, complementariamente, actividades de prevención, detección, vigilancia, labores de información a la población, bajo la supervisión del superior responsable, así como de apoyo a las contingencias se produzcan en el medio natural y rural.
Asimismo, esta ley establece los derechos y obligaciones específicas por razón de materia, al tratarse de un servicio de carácter esencial e interés social.

Artículo 2. Ámbito de aplicación y alcance.
1. Esta norma será de aplicación a los bomberos forestales, así como a todas las administraciones, organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas.
2. La consideración de bombero forestal será aplicable al personal que, con independencia de la naturaleza estatutaria o laboral de su relación de servicio, en el ejercicio profesional realice las funciones dispuestas en el artículo 4 de esta ley.

 Como vemos, la ley comienza siendo algo ambigua en cuanto a qué personal se va a aplicar. En el texto en rojo de más arriba podéis ver que mezcla organismos públicos; es decir, Administraciones públicas, con entidades de derecho privado, ya sean dependientes de las AAPP (sociedades mercantiles estatales) así como a aquellas otras “vinculadas” a éstas.
Primera cuestión: ¿Qué significa exactamente entidades vinculadas a las AAPP? ¿empresas privadas sujetas a contratos públicos? 

Si esto es así, no sólo se estaría aplicando una ley a personal privado dependiente de las AAPP, contratado en sociedades mercantiles estatales que no están obligadas a cumplir con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, esto es, tener que llevar a cabo los procesos selectivos de oposición o concurso-oposición a los que están sujetos los empleados públicos, sino que además se haría extensiva a personal privado cuya contratación ni siquiera está dentro del sector público.

El artículo 3 quiere aclarar este aspecto en sus puntos 1 y 2, pero la inoportuna redacción del mencionado artículo 2.1 lo pondrá en manos de la jurisprudencia prácticamente seguro.

Tampoco deja muy claro si se va a aplicar al personal de vigilancia y prevención de incendios o debe aparecer en su nómina el concepto específico de “bombero forestal”. Porque ¿cuál es el criterio objetivo para que un servicio o su personal se vea afectada por esta ley? ¿el puesto que aparece en la nómina?
En el país en el que resido (País Valencià), aparte del Servei de Bombers Forestals, existe un servicio de vigilancia y prevención de incendios encargados de llevar a cabo las funciones especificadas en el artículo 4.2 de esta ley ¿van a ser incluidos en la aplicación de la misma?

Muchas veces he escuchado ese lema que dice “los incendios se apagan en invierno”, refiriéndose a que hay que hacer tareas preventivas, no sólo extinguir incendios, lo cual justifica que sus contratos se extiendan más allá del verano, es decir, todo el año. Pues bien, bajo ese principio, los que trabajan en servicios de prevención de incendios forestales deberían ser considerados bomberos forestales porque precisamente su labor es esa.

Nula referencia a la CNO 5932

Curiosamente no se hace referencia alguna a la Clasificación Nacional de Ocupaciones 5932 (bombero forestal), la cual ha estado en el epicentro de las reivindicaciones de este colectivo desde hace al menos una década, ¿a qué se debe?…

Si tenemos en cuenta que “bombero forestal” se trata de una expresión binomial que además se recoge en la propia Clasificación Nacional de Ocupaciones CNO/11-5932 Bomberos forestales, vemos que aquellos servicios o empresas que lo utilicen no pueden hacer uso a la vez de la expresión simple establecida en la CNO/11-5931 Bomberos, porque el significado de ambas expresiones no es sinónimo y expresan ocupaciones distintas existentes en la Unión Europea, por mucho que coincidan ocasionalmente en el mismo escenario de trabajo en el ámbito rural o forestal en España.

Que una organización haga uso de la denominación CNO/11-5932 Bombero forestal significa, de hecho, que se ha de utilizar como expresión binomial en todos los contextos, tanto en la uniformidad como en la rotulación, en la estadística y en la normativa, porque de lo contrario estarían haciendo alusión a la CNO/11-5931 Bombero, y estarían utilizando un estadístico inapropiado de forma intencional. 

La conclusión es que en España cuando decimos “bombero” no se puede emplear como diminutivo de “bombero forestal” por ahorrarnos una palabra, ya que expresan conceptos ocupacionales distintos y estaríamos faltando a la verdad. Es necesario emplear la expresión binomial CNO/11-5932 “bombero forestal” en todos los contextos, y aquellos que utilicen la expresión simple “bombero”, O PRETENDAN ACOGERSE A SU NORMATIVA, lo están haciendo INDEBIDAMENTE.

El propio Grupo parlamentario Socialista, en 2017, realizó consulta a la Mesa del Congreso de los Diputados (10/02/2017), solicitando aclaración sobre la actividad económica en la que quedaban englobados los servicios de extinción y prevención de incendios forestales CNO 5932, refiriéndose al Acuerdo marco de ámbito estatal para el sector de actividades forestales (Resolución 13 junio de 2016, todavía en vigor), y la respuesta que obtuvieron (17/04/2017) fue la de que el código CNAE es el 0210 de “Silvicultura y otras actividades forestales”. Además, aclara que la actividad de extinción y prevención de incendios, sean o no forestales, corresponde a CNAE 8425 Protección Civil. Esto explica por qué la ley básica de bomberos forestales hace constantes referencias a la Ley de Montes.

Jubilación

Finalmente llegamos a un aspecto controvertido que va a traer muchísimos problemas a Hacienda, a la ciudadanía y a otros colectivos si no se aplica adecuadamente.

Ya en 1965, en el IV Congreso Nacional de Bomberos (Sevilla) los ponentes hablaron de la necesidad de regular la jubilación del colectivo de los cuerpos de bomberos de las AAPP. 

En el SICUR de 2002 se crea la Plataforma Unitaria de Bomberos (PUB) con el objetivo de conseguir que se nos aplique un COEFICIENTE REDUCTOR y podamos sobrecotizar para ganar unos años de vida, ya que en 2006 salía a la luz un estudio de revisión de 32 estudios, con 110.000 bomberos que muestra una mayor incidencia de ciertos tipos de cáncer en bomberos (LeMasters, 2006). Además, en 2005 la IARC determinaba un riesgo 2B de cáncer en bomberos.

La lucha continuó hasta 2008, con varias macro-manifestaciones en Madrid, consiguiendo finalmente la promulgación del Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

Si observamos el ámbito de aplicación podemos ver que se refiere a bomberos de las Administraciones locales, CCAA, Ministerio de Defensa y AENA. Y en todo momento se está refiriendo claramente a bomberos (CNO 5931) y EMPLEADOS PÚBLICOS, es decir, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS). No siendo aplicable a personal privado de SME de ocupaciones distintas, y mucho menos de contratas públicas.

Pues bien, la ley básica de bomberos forestales, dice así en su disposición adicional cuarta:

El régimen de jubilación del personal objeto de esta ley se rige por lo dispuesto en la normativa en materia de seguridad social específica aplicable a los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

Es decir, pretenden aplicar un decreto de un colectivo, con una relación laboral específica como empleado público, a otro colectivo distinto completamente y que en su inmensa mayoría NO es empleado público.

Por otro lado, según el propio Ministerio de Hacienda, aplicar la jubilación a este personal sin haber puesto en marcha un coeficiente reductor con la suficiente previsión (lo cual lleva su tiempo), generaría un sobrecoste que tendría que cargarse a la caja de las pensiones. Es decir, aplicar esta disposición adicional cuarta tendría un sobrecoste para la Seguridad Social que habría que asumir.

Para aquellos que no lo sepan, los bomberos estamos pagando más seguridad social cada mes (unos 300€ mensuales de media entre SPEIS y trabajadores) y nuestra jubilación depende directamente de los años que tengas como bombero y hayas sobrecotizado, de manera que hay compañeros que han entrado más tarde y no podrá irse a los 60 (incluso alguno cerca de los 65). Así que ha de quedar claro que los bomberos recogidos en el RD 383/2008, primero pagamos, y luego nos aplican lo que hayamos generado en derecho.

Así, cuando llegas a los 60 aplicas lo que te corresponda y hayas acumulado a lo largo de los años, COMO TODOS los colectivos que tienen regulado un coeficiente reductor de la edad de jubilación. Esto se hace así para que la dinámica sea DAR-RECIBIR, no se trata de un derecho profesional per se.

De manera que los bomberos nos tememos lo peor con esta ley si los diputados no toman conciencia del problema a tiempo. Los propios bomberos forestales deben saber que en su mayoría no podrá beneficiarse de ese decreto tal cual está redactado, así que habrá que hacer el correspondiente estudio técnico y modificarlo. Cosa que, ya que se ponen, sería preferible HACER UN DECRETO ESPECÍFICO, no tocar el nuestro.

¿Cómo es posible que el colectivo de bomberos y el de bomberos forestales se regule por leyes distintas y luego pretendan regular la jubilación con un mismo decreto como si fuesen el mismo colectivo?. El propio partido socialista llevaba dos propuestas distintas en su programa electoral, la ley de bomberos forestales y la de los SPEIS, ¿por qué? PORQUE SON DOS COLECTIVOS DISTINTOS.

Tampoco nos tranquiliza pensar que la aplicación indebida del RD 383/2008 sería la responsable de ese sobrecoste a la caja de las pensiones, y podría ocurrir que, en un momento dado, se pusiera en entredicho su redacción actual, ya que no se le puede aplicar al colectivo de bomberos forestales tal cual está, perjudicando al colectivo de bomberos de los SPEIS de las AAPP, y total para engañar una vez más a los bomberos forestales.

Quiero dejar claro que yo no estoy para nada en contra de que cualquier colectivo disponga de SU PROPIO COEFICIENTE REDUCTOR, pero me consta que somos mayoría los bomberos que no estamos de acuerdo en que se utilice políticamente el decreto 383/2008 que regula nuestro colectivo. En lugar de hacer un decreto específico para dicho personal; reitero que yo no digo que no tengan regulado este aspecto, que me parece estupendo, los políticos han cogido el nuestro que saben de antemano que NO se puede aplicar directamente a este colectivo, y además sin contar con nosotros, como si no existiéramos.

Por otro lado, quería aclarar que cierto sindicato presionó a Unidas Podemos para que introdujera en nuestra ley de los SPEIS “un vocal de bomberos forestales en nuestra comisión de coordinación”. Fue una imposición que nos hicieron para satisfacer las reivindicaciones de algún sindicato de clase. Y esa imposición se tuvo que aceptar O NO TENÍAMOS LEY DE COORDINACIÓN DE  LOS SPEIS. Sin embargo, nosotros no aparecemos para nada en la ley de bomberos forestales, ni se cuenta con nosotros para nada cuando ellos negocian en Madrid. Se nos llama “bomberos urbanos”, forzando a los políticos y a la sociedad a creer que no tenemos competencias en incendios forestales, relegándonos a los cascos urbanos; de forma unilateral se toman decisiones sobre quiénes somos y lo que podemos o no podemos hacer, se nos trata como privilegiados en las redes sociales, cuando la inmensa mayoría de servicios está bajo mínimos. 

También quiero aclarar a los bomberos forestales que lo que no queremos son dos cosas:

1. Que se nos llame bomberos urbanos bajo la pretensión de que los bomberos forestales son los auténticos bomberos del ámbito rural y forestal y nosotros ahí no pitamos nada. Así, nosotros paulatinamente quedaríamos relegados al ámbito estrictamente urbano, prohibiéndonos intervenir en los montes y poblaciones rurales de nuestras zonas operativas en cualquier tipo de servicio. De esa forma, los presupuestos de nuestros servicios se verían paulatinamente mermados en favor de otras fórmulas de contratación de trabajadores de sociedades mercantiles al servicio de las autonomías. A saber: nosotros tenemos plenas competencias en extinción de incendios desde hace un par de siglos, incendios de todo tipo, y tenemos la obligación de proteger los municipios consorciados o bajo protección de las diputaciones e incluso CCAA, y si en nuestras zonas operativas hay montes, ESTAMOS OBLIGADOS A INTERVENIR, que para eso tenemos BFP y BRP. Lo cual no impide que otros colectivos también acudan, pero que nadie nos diga que SOMOS URBANOS y que no tenemos competencias.

2. Bajo el supuesto del punto anterior, no queremos que se legitime la prestación del servicio público de bomberos desde empresas privadas o contratas públicas, ya que la mayoría de bomberos forestales no son empleados públicos.

A ver si me explico, si sois los auténticos bomberos rurales y forestales, con competencias en protección civil y la mayoría no sois empleados públicos, entonces el servicio público de bomberos no es necesario prestarlo mediante empleados públicos, mucho menos con funcionarios, así que si eso se legitima los que estamos fuera de lugar somos nosotros y el empleo público. Yo creo que no hay que ser muy listo para entender este silogismo tan simple. 

¿Qué queremos entonces?

Nosotros queremos que el servicio se deba prestar desde lo público, y que los bomberos forestales se dediquen exclusivamente a lo que su nombre indica, extinguir incendios forestales, y que no se metan en nuestro trabajo; yo creo que no es mucho pedir. 

En otras palabras, nos gustaría que todos los bomberos forestales fuesen empleados públicos y que se dedicasen exclusivamente a los incendios forestales; e incluso que existieran servicios de bomberos autonómicos, y que ellos estuvieran integrados junto con nosotros, cada uno con sus funciones específicas. Pero todos empleados públicos, eliminando de la esfera las sociedades mercantiles y la contratación privada. 

Así que, ni vamos a defender el sistema privatizado actual, ni vamos a aceptar la pretensión de relegarnos a lo estrictamente urbano. Confundir este punto de vista con que estamos en contra de los bomberos forestales por el hecho de existir es una auténtica falsedad que no lleva más que al actual distanciamiento.

Los SPEIS llevamos existiendo un par de siglos, muchísimo antes que los bomberos forestales de las CCAA por razones históricas obvias, y lo que percibimos es que se está poniendo en entredicho nuestra razón de ser, y se avanza hacia lo privado y el voluntariado. La guinda final ha sido que tampoco se cuente con nosotros a la hora de utilizar nuestro decreto de jubilación a modo de borrador a modificar para satisfacer sus reivindicaciones. En este sentido… a mí personalmente me parece innecesario tocar una cosa que funciona para un colectivo, para satisfacer las reivindicaciones de otro colectivo completamente diferente, y todo para no tener que currarse los políticos un decreto específico, con un periodo de aplicación y coeficientes concretos, etc. y que de verdad esté pensado y calculado para quién va dirigido, que tenga en cuenta la temporalidad, el carácter de su régimen jurídico mixto (privado en su mayoría pero también hay empleados públicos), periodos transitorios, coeficientes aplicables, periodos mínimos de cotización, edad mínima de acceso, etc. El nuestro no sirve tal cual está redactado, y a todas luces HAY QUE MODIFICARLO DE ARRIBA ABAJO.

Ciertamente, este conflicto no lo han generado los trabajadores, este conflicto lo han generado los partidos políticos, creando duplicidades y nichos de colocación de afiliados que nos han llevado hasta aquí, creando incluso la confrontación con las denominaciones de colectivos distintos, utilizando al personal como medio de propaganda. 

Les están engañando o están previendo una modificación de nuestro decreto sin haber consultado con nadie; en definitiva, una chapuza de la cual, lógicamente, los bomberos tenemos DERECHO A OPINAR.

Así que, puedo concluir que estoy a favor de los coeficientes reductores, pero aplicados con cabeza, tras haber llevado a cabo la correspondiente consulta técnica con el Ministerio responsable, bien estudiados y redactados, aplicados de forma progresiva, y que la normativa que lo regule sea específica y no se aplique la normativa de cualquier otro colectivo indebidamente, así porque sí, por el artículo 33.

Se necesita poco para hacer las cosas bien, pero menos aún para hacerlas mal…




LA DESPOLITIZACIÓN DEL SINDICALISMO

Puesta en situación

Como todos sabréis, si habéis seguido las acciones que se han seguido desde 2015 para conseguir una ley de bomberos que siente las bases comunes de la organización y gestión de los cuerpos de bomberos a nivel estatal, con el claro objetivo de avanzar todo lo posible en la homogeneidad de condiciones laborales y de prestación de servicio público en todos los sitios posibles…nos hemos encontrado un escollo, zancadillas, insultos, inundación de mentiras y despropósitos en las redes por parte de un sindicato que, por otra parte, no ha conseguido más que dividir a la plantilla entre ese mar de improperios y falsedades respecto de los compañeros que se echaron adelante y trabajaron en la CUBP, y siguen haciéndolo.

La intención de la regulación NO  es la de perder capacidad de adaptar cada servicio a sus particularidades, sino la de garantizar algunas cosas como las siguientes:

– Bomberos funcionarios y agentes de la autoridad

– Gestión directa, y reversión de las privatizaciones en los SPEIS

– Nombre de bomberos exclusivo de los cuerpos de bomberos públicos

– Obligación de regular los cuerpos de bomberos a nivel autonómico

– Derecho a la segunda actividad en todos los cuerpos de bomberos, adaptando funciones, sin merma económica

– Establecimiento de competencias y funciones comunes de los cuerpos de bomberos

– Establecimiento de derechos y deberes comunes del personal

– Categoría mínima de acceso C1

Despropósitos

Pues bien, luchando para conseguir esas cosas, nos encontramos con un sorprendente “problemilla “: la sinrazón de algunos miembros de un sindicato, increíblemente politizados y sujetos a intereses corporativos, que se centraron en la lucha contra la CUBP, con la clara intención de desprestigiarla, acusándola de todo tipo de malas intenciones, con el único fin de redirigir el movimiento hacia su sindicato y “CONTROLAR” las acciones POLÍTICAS que se derivaran a nivel normativo.

Han sido innumerables las comunicaciones que han hecho acusando a la CUBP de todo tipo de malas intenciones, mintiendo descaradamente, intentando desconvocar manifestaciones, enviando manifiestos a los parques para que nadie apoye las manifestaciones ni las acciones reivindicativas en apoyo a la ley de bomberos. De hecho, Ayuntamiento de Madrid a día de hoy siguen prácticamente ajenos a este movimiento regulador; no digamos en otros sitios como Catalunya que, aunque sea ya de facto otro país, al menos podrían tener la decencia profesional de dar cobertura al movimiento, aunque sólo fuese porque el día que se independicen del todo, puede que lo que se lleven sea mejor que lo que tienen ahora (de hecho así lo sienten los compañeros de Euskadi, que para mí actúan más inteligentemente y no han faltado a nada de nada). 

Situación actual

Por otro lado, el término “desconexión” hace alusión a la “falta de relación o unión entre varias personas o cosas”, la que viene motivada por el ostracismo, el cual proviene del griego “ostrakismos” que significa “destierro” y hace referencia al alejamiento (impuesto o voluntario) de un individuo del medio social o de la participación en actividades comunes.

Si unimos estos términos podemos visualizar un poco mejor cuál es la situación sostenida en el tiempo que estamos viviendo en los cuerpos de bomberos. Por un lado, existe una tradicional falta de unión entre servicios de bomberos, los cuales se han configurado como servicios estancos tanto en funcionamiento y regulación como en representación de los trabajadores.

Esto ha venido ocurriendo incluso entre servicios de la misma provincia, los cuales casi que no se conocen unos a otros, suelen tener incluso conflictos territoriales, y que incluso hasta hace pocos años apenas colaboraban entre sí, existiendo una total y absoluta desconexión entre los distintos cuerpos de bomberos, salvo reuniones y acuerdos puntuales, como el Congreso de Zaragoza o la reivindicación de la jubilación anticipada coordinada por la PUB. Por lo demás, lo que ocurra en un servicio poco o nada importa al resto, salvo si puede servir para comparar y sacar tajada de alguna manera copiando o reivindicando lo mismo para sí (y de lo cual muchas veces nos enteramos por casualidad o a través de las redes sociales).

Siguiendo con la desconexión, es tal el arraigo y el calado que tiene en nuestra profesión, que incluso ha trascendido la frontera interservicios, y dentro de cada servicio ha continuado lastrando nuestro progreso manteniendo una constante desconexión y enfrentamiento entre secciones sindicales que está detrás de muchos de los problemas que tenemos, ya que de ello han sabido aprovecharse los políticos para mantenernos enfrentados.

El escaso progreso que hemos experimentado se ha logrado debido a los avances de la técnica (equipos, materiales y vehículos que se modernizan y que se adquieren a través de UNESPA), a la legislación que de rebote nos ha incluido en algún aspecto, o cuando ha habido una cierta colaboración entre sindicatos, y en ellos han existido compañeros con la suficiente dignidad como para mirar por el colectivo y pararle los pies a más de uno. Si no hubiera sido porque los equipos se modernizan y necesariamente son de por sí mejores cada día, y que los paga UNESPA, que la legislación ha ido avanzando, y muchas veces sin pretenderlo nos afecta de forma casi automática, y al trabajo de unos cuantos compañeros que se han dejado la piel, han sabido “conciliar” y se han dejado atrás todo tipo de miras personales, estaríamos todavía muchísimo peor.

Aquí es cuando entra en juego el cortoplacismo que viene a ser aquella forma de ver las cosas con una baja amplitud de miras, centrándose en el aquí y ahora, reaccionando sobre todo en términos de ascensos, dinero y tiempo libre. Aunque suene ridículo, la inmensa mayoría de los conflictos que han logrado atraer a “la masa” se han basado en reivindicaciones que se solían solucionar o con más tiempo libre o con más ingresos. Y en menor medida y menor capacidad de convocatoria, debido al déficit de personal o condiciones de trabajo de interinos.

Mientras tanto, muchísimos problemas iban pasando desapercibidos dando la sensación de que carecían de interés para cualquiera de nosotros a “corto plazo”. Asuntos como la proliferación de voluntarios; el desvío de fondos para incendios para crear otros servicios contra incendios o emergencias bajo la fórmula de contrata pública; la creación de unidades militares; la prestación del servicio de bomberos a través de empresas privadas; la ausencia de una normativa común que clarifique nuestras competencias, los ratios de profesionales por población, la homologación de los servicios en cada una de las CCAA a través de leyes propias, el incumplimiento de la LPRL y la indefinición y falta de desarrollo profesional mediante guías y notas técnicas oficiales; la completa ausencia de instituciones estatales o autonómicas que administren, representen y amparen al colectivo de bomberos, realicen las estadísticas, coordinen servicios y ofrezcan servicios de asesoría al colectivo; la inexistencia de un foro oficial en el que se reúnan los cuerpos de bomberos en el Estado y un largo etcétera de cuestiones que son imposibles de visualizar debido al necesario cortoplacismo y la desconexión que subyace al hecho de que cada uno deba preocuparse por su entorno inmediato municipal, y no quieran que veamos más allá porque en tal caso quizá seríamos demasiado molestos.

Para terminar de arreglarlo, nos encontramos con la existencia de múltiples sindicatos en los servicios, la mayoría enfrentados entre sí por definición (muchas veces con claros objetivos corporativos a los cuales algunos se prestan, olvidando que antes de eso son bomberos).

Por este motivo en las manifestaciones de la CUBP no se ven banderas sindicales, participen en la organización de la manifestación o no, se trata de bomberos profesionales unidos, sin banderas ni ideologías de ningún tipo más allá del objetivo de conseguir una ley de bomberos.

Dimisión en bloque

Sin embargo, todo tiene su tiempo y sus límites. La última noticia recibida desde Valencia da buena cuenta de esto. Ante la creación de la UVE, los delegados sindicales de uno de estos sindicatos han dimitido en bloque, y las motivaciones que alegan no ponen sino de relieve lo descrito en párrafos anteriores. 

Después de muchísimos avisos y escritos, avisando de que los objetivos personales de algunos que saben aprovechar el enfrentamiento para culpar a otros del estancamiento en las negociaciones, la politización de sindicatos, la heterogeneidad, estanqueidad y la atomización de servicios, regulados de forma dispar, unido a un déficit normativo común que marque unas reglas de juego a nivel estatal para todos los cuerpos de bomberos, sin duda, está detrás de una parte considerable de nuestros problemas. 

Y haríamos bien en tomar conciencia de este asunto para ponerle remedio de forma legal y legítima, es decir, VOTANDO.

Necesitamos una norma que regule los cuerpos de bomberos en el conjunto del Estado. Que nos provea de unas instituciones de cooperación comunes, y es tablezca unas reglas de juego dignas para todos en todo aquello que nos afecte.

Ha llegado el momento del diálogo, del consenso y el trabajo conjunto, del abandono de siglas e intereses personales, y de poner la vista en un futuro próximo que, ahora más que nunca, exige fijar el objetivo sobre la base de que lo más importante es que todos somos bomberos, y que estamos obligados a cooperar entre nosotros si queremos cambiar las cosas.

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ESTATUTO “BOMBERS VOLUNTARIS PAÍS VALENCIÀ”

Voluntaris en la Llei 7/2011 de los SPEIS Valencianos

Todo comienza en la Ley 7/2011 de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) que regula los bomberos en el “País Valencià”. 
Respecto de los voluntarios, la ley se puede resumir en:
– Considera a los bomberos voluntarios como parte de los SPEIS (art. 4).

– No diferencia entre funciones del personal profesional y voluntario, establece “funciones de los SPEIS”, no del personal.

– La Generalitat establecerá el “estatuto del personal voluntario”(art. 8.4), definiendo objeto, ámbito territorial, estructura, funcionamiento, organización, pruebas de acceso, ingreso y baja, premios, distinciones, indemnizaciones por razón de servicio (que en el estatuto pasan a llamarse compensaciones; casualmente igual que se le llama en la normativa de bombers voluntaris de Catalunya)…

Como vemos, es esta ley la que establece la competencia de la Generalitat para promulgar este estatuto (reglamento), en el cual se reflejen, entre otras cosas, dichas “indemnizaciones vs compensaciones”. 

Hay que decir que esta ley contó con el soporte de los sindicatos mayoritarios, los cuales forman parte de la Comisión de Coordinación de los SPEIS.

Llega el borrador del “estatuto”

11 años después llega el borrador de dicho estatuto, el cual no hace más que plasmar en un reglamento lo que todo el mundo sabía que iba a a pasar, así que ¡que nadie se eche las manos a la cabeza ahora alegando que ha sido una sorpresa!.

En 2022 existen 7 parques de bomberos voluntarios en València y 5 en Castelló, es decir, ya hay 12 parques de voluntarios funcionando desde hace, al menos, una década tras la ley 7/2011. En València el gasto de indemnizaciones supone unos 341.000€ anuales, mientras que en Castelló se sitúa en unos 172.000€, o lo que es lo mismo, más de medio millón de euros en total. En Alacant no hay parques de voluntarios, siendo la única provincia valenciana en la que el servicio se presta enteramente por bomberos profesionales.

Es decir, esto YA está sucediendo en el País Valencià, no es que vaya a venir ahora con el estatut del bomber voluntari; pero lo que se teme es que estas partidas se incrementen, acercándose de forma más que evidente a lo que debería considerarse un salario, convirtiendo al personal voluntario en “trabajadores a tiempo parcial sin contrato”, si es que no lo son en estos momentos.

Para más detalle os remito a una entrada que desarrolla algo más este punto sobre el VOLUNTARIADO y los TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL SIN CONTRATO…


PD. la parte azul no tiene bandera, ni himno, ni forma de estado claramente definida todavía

Lo que dicen las leyes del voluntariado

El artículo 3.3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado establece que no tendrán la consideración de actividades de voluntariado las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material

Establece además que las labores de voluntariado se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione. 

El artículo 4.2 de dicha ley, establece que la realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley. El artículo 2.3 de la Ley 4/2001 del voluntariado valenciana viene a decir lo mismo.

Según estos preceptos legales, no sería posible, por ejemplo, establecer plantillas de policías voluntarios, ni jueces, ni auxiliares administrativos municipales, ni vigilancia aduanera, y un largo etc. de puestos de servidores públicos; sencillamente NO SE PUEDE, por mucho que resultara rentable (en términos bursátiles).

Sin embargo, existen determinados servicios en los que existe la figura del “bombero voluntario”, que incluso es remunerado y obligado a llevar a cabo una serie de horas anuales, con parques enteramente conformados por voluntarios, que prestan directamente el servicio público de bomberos que mandata la Ley de bases de Régimen Local

Entre las características básicas comunes de las leyes del voluntariado, incluida la valenciana, encontramos:

1. El carácter altruista del voluntariado.

2. La imposibilidad de sustituir servicios públicos o servicios profesionales remunerados mediante voluntarios.

“Obligaciones” de los voluntarios

Según el artículo 12, els bombers voluntaris pueden causar baja:

– Por no asistir a los cursos obligatorios

– Por no asistir a las prácticas obligatorias (3 faltas en un año)

– Por no cumplir el “porcentaje de actividad” que estipule el SPEIS (es decir, por faltar a las guardias asignadas, es decir, 1000h al año máximo, cuando un bombero profesional está haciendo unas 1500 y pico…)

Es decir, que la voluntariedad depende del establecimiento de una serie de obligaciones que conllevan el acuerdo de la prestación de una serie de servicios durante un número de horas, al día, mes o año; curiosamente, esta es precisamente la definición de trabajo a tiempo parcial que se recoge por el propio Ministerio de Trabajo y Economía social en su Web.

Sustitución de servicios públicos

Según el artículo 6 del estatut, els bombers voluntaris, en concreto la sección operativa y la especial, desempeñan las funciones propias de los SPEIS, es decir, de los servicios públicos de bomberos del País Valencià. 

A ver, ¿esto choca o no choca con el artículo 4.2 de la Ley 45/2015 del Voluntariado española y el art. 2.3 de la 4/2001 valenciana? A mí que me lo expliquen…

Porque si un personal desempeña de forma directa las funciones propias de los SPEIS, y reciben una “compensación” por un número de horas de guardia anuales, y una serie de funciones de mantenimiento mensuales, ¿de qué estamos hablando? ¿de altruismo? 

1 Los voluntarios no pueden sustituir servicios públicos ni profesiones remuneradas en las AAPP.

2. Los voluntarios no se pueden considerar “profesionales” en la prestación de servicios públicos.

3. La actividad voluntaria no se puede remunerar.

4. No se puede obligar a los voluntarios a mantener activos servicios públicos esenciales. 

5. El voluntariado en materia de protección civil desempeña un papel secundario, auxiliar y subordinado a los profesionales de los servicios públicos.

6. Los “bomberos voluntarios” que además de utilizar la misma denominación y rotulación que los servicios públicos, usan los mismos vehículos, ejercen funciones directas de salvamento de vidas y bienes en emergencias ordinarias, es decir, prestan este servicio público de forma directa, y que además se les proporciona una contraprestación económica subterfugia, NO SE AJUSTAN A DERECHO. 

7. A la hora de constituir entidades o agrupaciones colaboradoras en las emergencias, las agrupaciones de voluntarios para emergencias no han de tener problema en encontrar denominaciones específicas en todas las lenguas oficiales del Estado, y deben y pueden ajustar sus funciones a la complementariedad y al altruismo que de forma taxativa marca el legislativo para el cumplimiento de sus fines.

8. Si el principal objetivo del voluntariado en bomberos es abaratar costes a las AAPP, sustituyendo servicios públicos ¿por qué no extender el voluntariado a otros campos competenciales de las AAPP? ¿por qué no médicos y enfermeros voluntarios en urgencias hospitalarias? ¿médicos voluntarios en atención primaria? ¿abogados del Estado? ¿vigilancia aduanera? ¿administrativos y auxiliares administrativos de ayuntamientos? ¿recogida de enseres en los municipios? ¿conductores de vehículos de parques y jardines? ¿traslado de enfermos y discapacitados a hospitales y centros de día? ¿vigilantes de la ORA?…la lista puede ser muy larga y el ahorro puede ser muy considerable. Sólo hay que pensar qué prebendas dar a cambio, y camuflarlas bien (ya sean remuneraciones o contraprestaciones clientelares).

Por otro lado, el sueldo que se le paga a los empleados públicos no cae en un pozo sin fondo ajeno al mercado; muy al contrario, supone una fuente de activación del mercado importantísima, sus sueldos se reinvierten en la empresa privada, reactivando el mercado, y además contribuyen con impuestos al sostenimiento de las AAPP (todos los empleados públicos se alimentan, compran productos de todo tipo, contratan servicios, viajan, pagan impuestos, etc.). En otras palabras, crear empleo público contribuye al sostenimiento del mercado interno de una forma contundente, y ese dinero acaba retornando a las AAPP, de forma de directa mediante impuestos, o de forma indirecta mediante el ahorro, ya que al fomentar el mercado no se destruyen tantos empleos y la prestación asistencial disminuye. Tampoco se trata de gestionarlo todo en términos de “rentabilidad de la inversión” como si las AAPP tuvieran que asumir el papel de bróker. Se trata de cumplir las leyes, prestar servicios públicos y generar empleo de calidad, contribuyendo al sostenimiento del mercado interior de una forma sana y beneficiosa para todos.

Es importante cuidar la democracia y trabajar la credibilidad política; y es que corremos el riesgo de violar principios fundamentales de la política democrática, pues… el principio fundamental de un gobierno totalitario consiste en incumplir las leyes que no le interesan, y en exigir justo lo contrario a la ciudadanía. 

Compensaciones en el estatut del bomber voluntari del PV

Según el artículo 16, els bombers voluntaris recibirán compensaciones (recalcando que no se consideran salarios) por los siguientes conceptos: 

– Incapacidad temporal por accidentes producidos en el ejercicio de sus funciones

– Por asistir a las prácticas

– Por asistencia a cursos

– Por los gastos generados por la asistencia a siniestros y servicios de guardia con un máximo de 1000 horas en cómputo anual.

– Por los gastos generados por la realización de tareas complementarias de mantenimiento de instalaciones, materiales y vehículos con un máximo de 12 horas mensuales por parque.

Las cuantías de cada concepto las establecerá cada SPEIS (ya que la agencia de seguridad valenciana no va a poner ni un €), así como el proceso para justificar dichas “compensaciones”. Además, este personal dispone de un seguro de vida y de responsabilidad civil.

Pongámonos que se paga lo mismo que se está pagando en la madre patria catalana (lo cual es lo más probable que se escoja como modelo a seguir, ya que es un calco… ¿qué apostamos?):

– Incapacidad temporal por accidentes producidos en el ejercicio de sus funciones: 40€/día los primeros 30 días, luego 60€/día máximo 365 días

– Por asistir a las prácticas: 30€/mes

– Por asistencia a cursos: 30€/día

– Por los gastos generados por la asistencia a siniestros y servicios de guardia con un máximo de 1000 horas en cómputo anual: 10€/h

– Por los gastos generados por la realización de tareas complementarias de mantenimiento de instalaciones, materiales y vehículos con un máximo de 12 horas mensuales por parque: 120€/mes 

Es decir, un “voluntario” que asista a sus 1000h/año, que realice 12h de mantenimiento mensuales, que pongamos acuda a 6 prácticas y a 2 cursos al año (por no exagerar), podría recibir como “compensaciones”: 11.680€

Hay trabajadores/as que NO ganan eso en un año…ahí lo dejo

Consejo: ¡Ojo con decir en público (incluidas las redes sociales) que estos voluntarios (no todo el voluntariado) son trabajadores/as baratos sin contrato, que podrías ser visto como un fascista antidemócrata infiltrado en esta nación!

Como dirían en una nación cercana (Murcia): ¡Chito callao!

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REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS “ESPAÑOLES”

Cuerpos de bomberos “españoles”

En primer lugar, antes de pasar a describir el déficit regulador y las necesidades de coordinación, hemos de tener claras algunas cuestiones relacionadas con la situación actual del estado autonómico y la realidad desintegradora del concepto de “cuerpos de bomberos españoles”, y enfrentarla con realismo y decisión, si miedo, ni prejuicio o ánimo de hacer consideraciones ideológicas o políticas. 
Como iba diciendo, si nos despojamos de prejuicios e ideologías políticas limitantes, y analizamos la actual situación de lo que antaño se podía considerar “España”, podemos darnos cuenta de que existe una clara fragmentación que ha configurado un nuevo mapa nacional, y desde el punto de vista práctico, ya no es cierto que la regulación y coordinación de los cuerpos de bomberos pueda o deba abarcar todos los territorios de la España de antaño, dentro del actual estado de las autonomías. En este sentido, ¿qué se ha de considerar “cuerpos de bomberos españoles”? ¿els Cossos de Bombers dels Països Catalans? ¿Suhiltzaileak de Euskal Herria?, ¿Bombeiros de Galicia?, ¿Bomberos de las Islas Canarias? ¿de Burgos quizá?

A pesar de que todavía quedan componentes que se pueden considerar españoles en algunos de los territorios mencionados”, la tendencia política está claramente orientada hacia la potenciación del nacionalismo secesionista, y cada vez más diputados y ciudadanos de estas naciones creen en la necesidad de avanzar en el autogobierno y en la desconexión con “el Estado”, y tarde o temprano lograrán una mayoría social y parlamentaria para que eso se produzca, de eso no me cabe duda. 

El quid de la cuestión no es si ocurrirá o no, sino cuándo tardará en llegar; porque ocurrir que tengamos todos claro que va a ocurrir, y el Congreso no va a hacer absolutamente nada porque no tiene ni tendrá capacidad alguna para impedirlo. Los modelos catalán y vasco se están extendiendo a otros territorios con lengua propia, y también a Canarias, sin posibilidad alguna de pararlo por nada ni por nadie, y es que es la propia ciudadanía la que lo considera oportuno.

Personalmente creo que existe lo que podríamos considerar una nación española, pero también se ha extendido fuertemente la identificación con otras nacionalidades junto a la idea de que actualmente se encuentran, digamos, “atrapadas” en el denominado “Estado Español” y que, de momento, no tienen más narices que ser partícipes de la política española, hasta que algún día puedan seguir su propio camino. Esto es bastante incongruente con la tendencia globalista actual, pero creo que eso no va a impedir que España siga ese particular desarrollo hasta desintegrarse y transformarse en otra cosa.

¿Qué repercusiones tiene esto de cara a regular los cuerpos de bomberos? pues cuando uno se pone manos a la obra, se mueve y habla con los políticos del Congreso, le dedica muchas horas y días con el objetivo de regular una profesión con una clara falta de regulación propia, descubre que la fragmentación social que se ha ido desarrollando desde la Transición hasta ahora, es uno de los principales factores que influyen en el desarrollo de una legislación estatal en materia de bomberos. Es decir, todas estas discusiones ideológicas y problemas existenciales que nos introducen en la TV todos y cada uno de los telediarios desde hace décadas, no se queda en paja informativa, sino que se traduce en algo objetivable por todo aquel que intente sacar adelante una iniciativa “estatal”, como ha sido el caso de intentar lograr una ley marco. 

Y es que, a mi modo de ver, existen dos problemas paralelos:

– Primero: que un número importante de diputados del Congreso, que abiertamente dicen no sentirse españoles y estar al servicio de la secesión o desarrollo paralelo de sus respectivas naciones, resulta que tienen un papel relevante a la hora de sacar adelante iniciativas parlamentarias de calado estatal (no sólo normas para bomberos), teniendo un importantísimo papel en el desarrollo de un estado autonómico que, en mi opinión, agoniza como estado unitario.

– Segundo: que los partidos que, en principio, tienen una vocación estatal, están en una permanente GUERRA CIVIL ELECTORAL, que impide, desde hace 4 décadas, que se puedan sacar adelante iniciativas cuyos réditos no se obtengan antes de las próximas elecciones.

El Congreso

Teniendo claro que el panorama es ese, y que nada podemos hacer los bomberos de a pie para cambiarlo, no por ello desaparece la necesidad de hacer algo para lograr una regulación efectiva de los cuerpos de bomberos en todos los territorios posibles, y hacerlo tratando de garantizar una mínima calidad del servicio en la mayor área geográfica peninsular e insular posible. Pero ¿cómo hacerlo entonces?

Responder a esa pregunta creo que NO pasa por el Congreso de los Diputados de Madrid, el cual hemos de considerar un órgano al servicio de los partidos, no de la ciudadanía, y tenemos que empezar a pensar en clave PROFESIONAL, si queremos llegar a alguna parte. 

Por otro lado, no es ningún secreto que la actual “España” se ha ido reduciendo como estado hasta llegar a convertirse en un fantástico entramado recaudatorio, que como tal funciona bastante bien, la verdad, y a una enorme agencia de colocación de afiliados para los partidos políticos. Para que no parezca tan evidente esto último, eso sí, aprovechan para promulgar cientos de leyes, la mayoría con un importante componente ideológico y con un déficit de consenso de tal magnitud, que la esperanza de vida útil de dichas leyes es en muchos casos efímera (no en vano llevamos ya 8 leyes educativas bien distintas en 44 años, es decir, una ley educativa casi para cada legislatura ).

Desde el absoluto respeto a la ideología de cada uno, y dando por sentado que la evolución del estado autonómico queda fuera de nuestro control, los profesionales harían bien en tomar conciencia de esta realidad y concentrar los esfuerzos en aquello que ofrezca mayores posibilidades de éxito, abandonando toda mira estatal, ya que del Congreso de Madrid prácticamente todo lo que venga va a tener como base el afán recaudatorio o la introducción de algún concepto ideológico que ahorre dinero y dé publicidad (ya implantado en algunos territorios, y que no quiero desarrollar más para no dar ideas…).


PD. la parte azul no tiene bandera, ni himno, ni forma de estado claramente definida todavía

Profesionales regulados por las autonomías

La regulación efectiva de cuestiones profesionales y operativas de los cuerpos de bomberos en el estado autonómico actual, por muchas razones, no se va a permitir que fluya desde Madrid hacia las autonomías.

Lo hemos intentado, hemos luchado y dedicado muchísimo tiempo y esfuerzo personal, pero la realidad es la que es, vivimos en un país que no es capaz de regular los bomberos; no porque no quieran sus ciudadanos, ojo, que estoy seguro que a cualquier ciudadano/a de cualquier sitio le explicas los beneficios de una regulación y te firma una petición (de hecho recogimos 100.000 firmas en muy pocos días), el problema es la fragmentación política existente, lo cual, para nuestra sorpresa, ha sido el peor de los escollos.

Los países de nuestro entorno disponen de normas estatales que sientan las bases e incluso coordinan de forma centralizada muchos de los aspectos operativos de los cuerpos de bomberos, de forma que quede garantizada la prestación de dicho servicio en todo su territorio nacional, permitiendo una gran autonomía de funcionamiento, pero sentando las bases de ese servicio público esencial a todos sus ciudadanos. Aquí no puede ser porque esa “ciudadanía” ya no se contempla única; son como mínimo 5 nacionalidades y ciudadanías diferenciadas (cuando no surja alguna más). España, Països Catalans, Euskal Herria, Canarias y Galicia.

Así que, sinceramente, olvidémonos de ese parlamento de Madrid, y centrémonos en nuestro gobierno autonómico que es el que va a sustituir más pronto que tarde al de Madrid al 100%. 

Por tanto, hemos de tener muy presente que los actuales parlamentos autonómicos pueden y quieren asumir las competencias en protección civil, teniendo capacidad para regular de forma eficaz y efectiva los cuerpos de bomberos de su territorio, y hacerlo, además, coordinándose (si así lo quieren) con otras autonomías o territorios afines. 

En este estado de las cosas, el objetivo sería tener claros los principios básicos de una normativa reguladora profesional, y que en cada autonomía se trabaje para lograr una ley propia, pero que parta del parlamento autonómico, haciéndose extensiva a la nacionalidad correspondiente a más largo plazo, a través de mecanismos de coordinación de las propias plantillas (véase asociaciones y sindicatos profesionales). 

De esta forma podría haber un consenso en cuanto a los aspectos básicos a considerar “irrenunciables” para todos los cuerpos de bomberos de todas las autonomías/nacionalidades, y un desarrollo posterior que unificara la legislación en los territorios afines.

Esta es la única forma que parece factible para lograr que toda la geografía peninsular e insular goce de una regulación, al menos parecida, que permita alcanzar unos índices de calidad de servicio aceptables.

Así que, aquellos que deseen cambiar las cosas, que se asocien, se organicen y reivindiquen ante su parlamento autonómico la regulación profesional según los principios básicos y específicos que les interesen. 

¿Cuáles podrían ser esos principios básicos comunes a todos los cuerpos de bomberos? Prometo que en otro artículo abordaré ese aspecto y propondré algunos de ellos.

He de decir que, por cuestiones ajenas a mi voluntad, parece que no encajo en ninguna de esas nacionalidades que he descrito antes, y como irremediablemente, todas las personas necesitan identificarse con un grupo social y una cultura, mi pasión son los bomberos, mi país es mi casa, y mi nación y cultura son mi familia, y en esas tres cosas concentro mis esfuerzos.

Si personalmente sufres cierta disonancia cognitiva entre tu identificación nacional y la del lugar en el que te encuentras, si quieres vivir medianamente tranquilo/a te recomiendo que dejes de ver los noticiarios y de leer prensa, y te animo a liberarte de toda ideología política y a ser pragmático y practicar el estoicismo. Si no me crees prueba un tiempo y verás cómo eso te transforma en positivo.

No te recomiendo para nada la filiación política (en algunas personas asociado a un creciente odio visceral al que no pertenezca a su tribu política), lo considero una aberración a día de hoy, al margen de una absoluta pérdida de tiempo; y excepto que seas afiliado a un partido y lo que pretendas sea vivir del cuento, entonces sí, cúrratelo, indígnate pública y personalmente con todo lo que hagan en otros partidos (sobre todo si sabes que es bueno y les daría votos), y lame bien todos los traseros que puedas, que tarde o temprano te llegará la hora de recoger lo sembrado…

Saludos.




PSOE Y LA LEY DE BOMBEROS

Antecedentes

Para todo aquel que acabe de llegar a esto de una ley marco de bomberos les contaré lo siguiente…

Allá por 2014 surgió un grupo de trabajo cuya finalidad era coordinar las plantillas de los diferentes cuerpos de bomberos existentes en el Estado; en primer lugar para constar que un número considerable de problemas eran compartidos por todos, es decir, más del 80% de los problemas y movimientos reivindicativos en los diferentes cuerpos de bomberos resulta que son prácticamente idénticos, y en segundo lugar porque era de suponer que, ante esa realidad compartida, subyacía un déficit regulador que iba más allá de la Administración pública a la que perteneciera el cuerpo en el que trabajas.

En otras palabras, si el 80% de nuestros problemas y reivindicaciones se replican prácticamente en todos los cuerpos de bomberos, la pregunta es: ¿Por qué sucede esto? ¿Qué elementos comunes hay detrás?

A las preguntas anteriores se puede responder fácilmente si observamos la escasa normativa que regula nuestra profesión; en la mayoría de CCAA no disponemos de ley reguladora, y más allá de un par de artículos en la Ley de Bases de Régimen Local de 1985, prácticamente dependemos de normas inespecíficas que regulan otras profesiones o aspectos del empleo público, a las cuales hemos de aferrarnos como un clavo ardiendo a falta de otra cosa.

Tal y como explico en otra entrada titulada “Conclusiones Irresolubles“, existen muchos aspectos faltos de regulación, los cuales están detrás de la mayoría de problemas que padecemos. Problemas que no se quedan en aspectos reglamentarios internos, sino que van más allá, afectando a la vida de las personas ya que precarizan un servicio público esencial descoordinado entre los diferentes cuerpos que lo conforman a nivel estatal ..

Volviendo a la entrada que escribí, de la que os he puesto un enlace más arriba, quisiera poner una parte de la misma en la que hago una serie de preguntas, invitando a responder a aquellos políticos que puedan leer estas líneas

 ¿Qué es un equipo de intervención de bomberos?

¿Un equipo de intervención es sinónimo de mínimos por turno?

¿Qué es un parque?

¿En qué casos tiene que haber un parque? 

¿Cuáles son los criterios de emplazamiento de un parque en un sitio en concreto?

¿Cómo ha de ser un parque? 

¿Cuáles son las instalaciones mínimas de un parque?

¿Qué tipos de parque existen?

¿Cuál es el tiempo de respuesta eficaz para un incendio de vivienda con personas atrapadas? Y para un accidente?…

¿El servicio público de bomberos puede prestarse íntegramente con personal voluntario?

¿Cuál es el mínimo de efectivos por turno recomendado? Y el tren de salida básico?

¿Cuál es la formación necesaria de un bombero de nuevo ingreso?

¿Existe un temario oficial en las CCAA? ¿Tienes que ir a una academia a la fuerza para acceder a los temas?

¿Las bases de acceso mantienen una estructura básica en cada convocatoria o están sujetas a cambios estructurales y giros de 180º según sople el viento sindical y político en cada legislatura?

¿La forma de acceder a los cuerpos de bomberos es homogénea dentro de cada comunidad autónoma?

¿La formación de mando cuál es? ¿Dónde se lleva a cabo? ¿Es la misma para todos los puestos de mando?

¿Es obligatoria la gestión directa de los servicios de bomberos?

¿El nombre “bomberos” puede utilizarse por empresas y particulares?

¿Cuál es el mejor turno para los cuerpos de bomberos? ¿Por qué razones?

¿Cuántas intervenciones hacen los bomberos en España al año?

¿Cuántos vehículos y de qué tipo tienen los cuerpos de bomberos en España?

¿Alguien sabe cómo evolucionan los riesgos y las emergencias que atienden los bomberos? ¿Qué organismo se encarga de eso?

¿Cuántos efectivos operativos hay? 

¿Cuántos servicios o cuerpos de bomberos hay en España?

¿Los efectivos de la escala básica tienen derecho a la movilidad territorial en sus CCAA? ¿Y los mandos?

¿Las escalas y categorías son homogéneas dentro de una misma comunidad autónoma? ¿Y los distintivos? ¿Colores de los cascos? ¿Y la documentación técnica sobre procedimientos, instrucciones de trabajo, sistemáticas de actuación, protocolos…?

¿Cuáles son los servicios mínimos en cada comunidad autónoma?

¿Por qué sólo unos pocos cuerpos reconocen el derecho a la segunda actividad por razones de edad o enfermedad a los bomberos? 

Los incendios forestales que ocurran en un municipio en el que presta servicio un cuerpo de bomberos ¿Este cuerpo de bomberos no puede acudir a la extinción de ese incendio de su municipio si los poderes de la comunidad autónoma no lo autorizan expresamente?

¿Lo mejor es crear un cuerpo diferenciado para cada función, especialidad o área de trabajo? ¿Un cuerpo único autonómico? ¿La combinación de servicios públicos y de empresas heterogéneos y descoordinados quizá?

¿Por qué apenas hay mujeres en los servicios de bomberos?

¿Existe normativa específica de bomberos? ¿Dónde está? ¿Quién la desarrolla y aprueba?

¿Se aplica la LPRL en caso de catástrofe o calamidad pública? ¿Y en las emergencias ordinarias cuya evolución sea desfavorable?

¿Quién lleva a cabo la prevención de emergencias en los municipios? ¿Y en las CCAA?

¿Cuáles son las funciones del puesto de bombero?

¿Los servicios de bomberos tienen competencias y funciones? ¿Cuáles?

¿Una empresa privada puede prestar el servicio público como subcontrata y llamar bomberos a sus empleados?

¿Un tiempo de respuesta de 1 hora para un accidente o un incendio es efectivo? ¿y 1/2 hora? ¿Esto está jurídicamente justificado?

Si el equipo de primera intervención de una empresa es de 10 trabajadores, formados y con medios propios, y el incendio se les va de las manos ¿Es correcto y legítimo que llamen a los bomberos y llegue una autobomba con 2 bomberos porque no hay más, ya que son todos los efectivos de guardia de ese día?

¿Se puede ir solo conduciendo un vehículo de emergencia manejando emisoras y demás equipos durante el trayecto a la emergencia? 

¿Quién tiene el mando operativo en una tentativa de suicidio? ¿Y en un incendio forestal? ¿En un accidente de tráfico? ¿Y en un incendio de vivienda o un rescate en montaña?…

¿Qué órgano dentro de organigrama autonómico es el encargado de coordinar los servicios de bomberos? ¿Y en el Estado?

¿Quién representa a los cuerpos de bomberos españoles en la UE?

Si tengo un accidente a 500 m de un parque de bomberos, pero el lugar del accidente pertenece a otro municipio, provincia o comunidad autónoma ¿El 112 me envía el servicio de bomberos más cercano o al que le toca por cuestiones burocráticas territoriales?

¿Sabemos cuántas personas han fallecido desde 1985 por no acudir el parque más cercano a la emergencia, sino el que está adscrito a esa demarcación territorial donde ha tenido lugar? ¿Quién es el responsable de esos fallecimientos de los que hemos sido testigos los bomberos? 

Si coincidimos varios servicios de bomberos en una misma intervención; ¿Quién tiene el mando? ¿Dónde lo pone?

¿Un procedimiento es lo mismo que una sistemática? ¿Un protocolo es sinónimo de instrucción de trabajo? ¿Existe un glosario de términos?

¿Qué entendemos por “planeamiento”? ¿Es sinónimo de “planificación”?

Si varios cuerpos de bomberos de una misma provincia, comunidad autónoma o entre CCAA, quieren crear mesas técnicas de trabajo para dar un mejor servicio público ¿Hay algún organismo que asista a los mismos logística y procedimentalmente? Es decir, ¿se tienen que buscar la vida desde cero para encontrar lugar de reunión y hacer la documentación de forma extraoficial u oficiosa?

En cuanto a investigación, innovación, mejora continua, y nuevas tecnologías; ¿Cómo nos ponemos al día los servicios de bomberos españoles? ¿de qué mecanismo oficial disponemos? ¿Whatsap?

Si algún político se atreve a responder, siquiera a una de estas preguntas, por favor que me escriba a info@bombero13.com y con mucho gusto le responderé.

Reivindicaciones

El texto que se registró en 2018 ha sido ampliamente superado y mejorado a lo largo de estos años de trabajo, y los grupos parlamentarios disponen de un texto 2.0 que permite superar las enmiendas y negociar el resto desde posiciones más cercanas, de forma que contamos con una propuesta con muchos visos de salir adelante y; tras casi 40 años de espera, poder dar cumplimiento a la DA 3ª de la Ley de bases de Régimen Local de 1985, que mandata que los cuerpos de bomberos gozarán de un estatuto propio…

Explicación del punto anterior

¿Sabéis qué significa eso que digo en el punto anterior de que …el texto que se registró en 2018 ha sido ampliamente superado y mejorado a lo largo de estos años…?
Pues bien, para que todo el mundo lo sepa, después de reunirnos con todos los partidos unas cuantas veces desde 2014, en 2018 un partido: Unidas Podemos, nos brindó la posibilidad de registrar una proposición de ley de bomberos.

Ventajas en inconvenientes:

– Nosotros entendíamos que eso entrañaba un riesgo de quedar encasillados en un partido, y enemistarnos con otros.

– A pesar de arriesgarnos a quedar encasillados, tras tres años de trabajo ERA NUESTRA MEJOR BAZA, así que nos ajustamos a los plazos que nos dieron y les entregamos un BORRADOR DE MÁXIMOS donde se registraron todos los puntos de vista que nos llegaron, a pesar de que muchos de ellos sabíamos que tenían muchos visos de ser enmendados. 

– ¿Por qué dejamos esos puntos de vista? Primero porque no puedes entregar un borrador de MÍNIMOS, porque luego te quitan algo y te dejan un texto inválido, y segundo por respeto a la POCA GENTE QUE PARTICIPÓ con nosotros; que las personas en general, para llenarnos la boca de reivindicaciones somos multitudes, pero para ponerse delante del PC a trabajar y poner tu tiempo libre para hacer viajes con el AVE a Madrid a explicarles a los políticos lo que necesitamos, ahí ya somos muchos menos, y no queríamos chafar los puntos de vista de ninguno de estos compañeros que nos ayudaron.

Pues bien, a partir de la publicación de la PL seguimos reuniéndonos, pusimos en valor el texto con muchos políticos y representantes de bomberos, y poco a poco fuimos configurando un nuevo borrador de máximos 2.0 que se ajusta mejor a la realidad jurídico-política-profesional actual…

Se registra de nuevo el borrador de 2018

Para el cambio de gobierno que se produjo en 2019 ya teníamos listo el nuevo borrador. Un borrador mucho más acorde con la realidad estatal y, sobre todo, más acorde con las tendencias políticas que se auguraba que iban a gobernar el país.

Pues bien, entregamos el nuevo borrador a Unidas Podemos, y le pedimos que ya que había que registrar de nuevo la PL ante el cambio de gobierno, QUE REGISTRASEN EL NUEVO BORRADOR. Sin embargo, y para perplejidad del que suscribe estas líneas, VOLVIERON A REGISTRAR EL DE 2018. 

A todo esto, un antiguo miembro fundador de la CUBP, que pretendía convertirla en un satélite sindical; violando el principio de neutralidad con la que nacía, desde el minuto uno ha estado yendo por detrás de la CUBP tratando de DESINFORMAR a la plantilla para un mejor aprovechamiento de los réditos que esto pudiera proporcionarle a título personal.

Pero es que en 2020 se volvió a producir un tercer registro de la PL, a lo que volvimos a solicitar que se registrara el texto 2.0. ¿Y qué pasó? QUE SE VOLVIÓ A REGISTRAR EL DE 2018. 

Sois libres para reíros…

¿Por qué está paralizada la ley?

A pesar de que la proposición de ley NO ES EL BORRADOR 2.0, Unidas Podemos logró que formase parte del PROGRAMA DE GOBIERNO, y ha superado las fases de veto, la toma en consideración, una enmienda a la totalidad, la fase de enmiendas y se encuentra a las puertas de la ponencia en la Comisión de Interior para poder pulir el texto y pasar al Senado, y de éste al BOE.

Sin embargo (Y ESTA ES MI OPINIÓN PERSONAL) como no podía suceder de otra manera, al tratarse del TEXTO de 2018, ha tenido 415 enmiendas directas de los grupos parlamentarios, así como consideraciones de otros entes importantes como ministerios y demás.

De forma que PSOE se encuentra con que tiene que defender una ley ampliamente enmendada, luchar contra sus socios nacionalistas, algunos ministerios y posiblemente incluso con miembros de su partido en las AALL.

Llegados a este punto es momento de decir que ES LÓGICO QUE PSOE SE LO ESTÉ PENSANDO TANTO, LO QUE SE ESTÁ DEBATIENDO NO ES EL BORRADOR 2.0 sino el 1.0 DEBIDO A DOS REGISTROS CONSECUTIVOS.

Y de esos barros estos lodos.

Sin embargo, después de 37 años desde que la Ley de bases de Régimen Local previera esta ley de bomberos, sin que ningún gobierno llevase a cabo la misma, podemos decir que este gobierno está perdiendo la oportunidad de ser aquel que por fin resuelva este asunto.

¿Qué puede hacer este Gobierno?

En primer lugar leerse este texto 2.0 y darse cuenta de que es perfectamente viable; aunque hubiera que hacer algún ajuste y hacerlo suyo (para lo cual siempre tendrá la ayuda de los bomberos).

En segundo lugar tiene dos opciones.

1. La opción más viable a corto plazo: abrir la fase de ponencia de la ley de bomberos y defender allí este texto 2.0 para seguir con la tramitación de la ley. De esta forma, artículo por artículo se pueden debatir las enmiendas teniendo en cuenta este nuevo texto, contando con los profesionales si así lo creen oportuno.

2. Llevar este texto 2.0 en su programa de Gobierno para las próximas elecciones.

De cualquier forma, PSOE tiene en sus manos la posibilidad de sacar adelante LA PRIMERA LEY DE BOMBEROS en la historia de España, cumpliendo con ello la DA3ª de la LBRL de 1985. 

Además, hay que tener en cuenta que Partido Popular también podría hacer lo mismo en este segundo punto…

Es momento de reconocer que PSOE ya hizo historia promulgando el primer texto jurídico de nivel estatal para bomberos, regulando el coeficiente reductor de jubilación en 2008, y estuvo a punto de promulgar la primera ley de bomberos a finales de los 90.

Puede que vuelva a hacer justicia con nosotros pero, hoy por hoy, la verdad es que no lo parece. 

Ciertamente, estamos en sus manos…

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Imágenes de la 3ª manifestación estatal de bomberos. 28 de mayo de 2022

 ¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!




MANIFESTACIÓN DE BOMBEROS; 28 MAYO 2022

Otro hito profesional

El pasado 28 de mayo de 2022 tuvo lugar la tercera manifestación del colectivo estatal de bomberos.

Teniendo en cuenta además que se trataba de un sábado y que jugaba el Real Madrid la copa de la Champions, la muestra de profesionalidad y entrega del colectivo ha sido, una vez más, espectacular.

Recorrido

La manifestación comenzó a las 16:30h en Plaza de España, y transcurrió por C/ Bailén, pasando por C/ Mayor, Sol, Carrera de San Jerónimo, finalizando en la Plaza de las Cortes.

Como siempre, los cuerpos de seguridad nos felicitaron por el enorme respeto y el comportamiento ejemplar en el ejercicio de nuestro derecho de manifestación pública como colectivo.

Revindicaciones

No podemos permitir que quede en agua de borrajas todo el trabajo realizado y que sigamos dependiendo de normas aleatorias o inexistentes en aspectos cruciales para nuestro funcionamiento. 

El texto que se registró en 2018 ha sido ampliamente superado y mejorado a lo largo de estos años de trabajo, y los grupos parlamentarios disponen de un texto 2.0 que permite superar las enmiendas y negociar el resto desde posiciones más cercanas, de forma que contamos con una propuesta con muchos visos de salir adelante y; tras casi 40 años de espera, poder dar cumplimiento a la DA 3ª de la Ley de bases de Régimen Local de 1985, que mandata que los cuerpos de bomberos gozarán de un estatuto propio…

¿Por qué está paralizada la ley?

La proposición de ley forma parte del PROGRAMA DE GOBIERNO, ha superado las fases de veto, la toma en consideración, una enmienda a la totalidad, la fase de enmiendas y se encuentra a las puertas de la ponencia en la Comisión de Interior para poder pulir el texto y pasar al Senado, y de éste al BOE.

Los ciudadanos y ciudadanas, y los bomberos y bomberas tiene que tener claro que existe una persona que bloquea deliberadamente la tramitación de esta ley, se llama PEDRO SÁNCHEZ. ¿Por qué? nosotros sabemos que es él de forma directa quien pone las trabas, no sabemos realmente si es de motu propio o quién le está ordenando que actúe de esa manera como mero títere que obedece a la mano del titiritero, sin embargo, está en su programa de gobierno, y si no cumple con ella deberá enfrentarse a una enorme mentira electoral.

Una ley, recordemos, que pretende coordinar los cuerpos de bomberos del país con el objetivo de que la calidad de este servicio público esencial sea lo más homogéneo posible y dispongamos de una mínimas garantías profesionales. 

Después de 37 años desde que la Ley de bases de Régimen Local previera esta ley de bomberos, sin que ningún gobierno llevase a cabo la misma, podemos decir que este gobierno está perdiendo la oportunidad de ser aquel que por fin resuelva este asunto.

Os dejo una galería de fotos que da buena muestra de la unidad de un colectivo que reclama el derecho a disponer de una ley marco, y que a lo largo de estos 37 años, exceptuando a Unidas Podemos, que fue el grupo que registró la proposición de ley en 2018, y a una mujer excelente que se echó para delante en los años 90 con este asunto; Pilar Bravo; Directora General de Protección Civil (PSOE), y que por desgracia falleció en 1993 con 50 años, nadie más nos ha tomado en serio (salvando las innumerables reuniones en las que la mayoría de partidos nos han recibido de muy buenas maneras).

Quizá debiera darle vergüenza a este Gobierno que una de sus militantes, una mujer encarcelada hasta en 14 ocasiones durante la dictadura, fuese la primera política en echarse para delante con esta histórica reivindicación, y que a día de hoy sea su mismo partido el que deje morir su legado.

Bien, curiosamente, mientras que los políticos y nuestro presidente no se toman en serio este asunto, es la ciudadanía la que nos reconoce nuestro trabajo cada día mostrándonos su cariño y respeto, y es por esa ciudadanía por lo que seguiremos luchando hasta conseguirlo.

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 ¡Por separado somos invisibles, juntos somos invencibles!




Los bomberos con Ucrania

La situación de emergencia humanitaria requiere una respuesta solidaria por parte de los bomberos, no podemos mirar para otro lado.

Desde hoy tenemos abierto un número de cuenta para que puedas aportar la cantidad que estimes oportuna:

IBAN ES6301280573420100049305

Concepto: Ayuda Ucrania

Destinatario: SBA

 

Desde aquí, con la ayuda del SBA, aportando la cuenta corriente y capital humano de gestión, la CUBP reconducirá la recaudación del dinero para afrontar varias vías de ayuda humanitaria

 



– Aérea: Fletar aviones para poder acercar refugiados a sus destinos designados de una forma más rápida y segura . Principalmente enfermos, heridos, mujeres y niños.

Terrestre : Autobuses y furgonetas que llegarán a Polonia con material sanitario y artículos de primera necesidad y volverán trayendo refugiados.Aérea: Fletaremos aviones para poder acercar refugiados a sus destinos designados de una forma más rápida y segura . Principalmente enfermos, heridos, mujeres y niños.

Todo esto lo realizarán con el pertinente contacto con las administraciones, organizaciones y consulados.
Irán publicando un resumen de recaudación y actividades a las que serán destinadas.

Intentarán ir aportando imágenes que documenten la información para que la transparencia sea absoluta.

 

NUESTRA AYUDA ES IMPRESCINDIBLE, 

¡POR FAVOR DIFUNDE ESTA INFORMACIÓN!

¡GRACIAS POR PARTICIPAR!




Voluntarios prestando servicios públicos

LEY DEL VOLUNTARIADO ESTATAL

El artículo 3.3 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado establece que no tendrán la consideración de actividades de voluntariado las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otra mediante contraprestación de orden económico o material

Establece además que las labores de voluntariado se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la acción voluntaria ocasione. 

El artículo 4.2 de dicha ley, establece que la realización de actividades de voluntariado tampoco podrá sustituir a las Administraciones públicas en el desarrollo de funciones o en la prestación de servicios públicos a los que están obligadas por ley.

Según estos preceptos legales, no sería posible, por ejemplo, establecer plantillas de policías voluntarios, ni jueces, ni auxiliares administrativos municipales, ni vigilancia aduanera, y un largo etc. de puestos de servidores públicos; sencillamente NO SE PUEDE, por mucho que resultara rentable (en términos bursátiles).

Sin embargo, en España existen determinados servicios en los que existe la figura del “bombero voluntario”, que incluso es remunerado y obligado a llevar a cabo una serie de horas anuales, con parques enteramente conformados por voluntarios, que prestan directamente el servicio público de bomberos que mandata la Ley de bases de Régimen Local. 

Por cierto, algunos jueces se han visto obligados a dictar sentencias que han obligado las AAPP a reconocer como trabajadores a algunos de estos voluntarios y a contratarlos como personal laboral indefinido, no fijo. En ocasiones los “voluntarios remunerados” han perdido, pero en otros casos lo han ganado y han tenido que ser contratados…

LEYES DEL VOLUNTARIADO AUTONÓMICAS

Todas las CCAA disponen de leyes de voluntariado:

Ley de Voluntariado en Andalucía: Andalucía

Ley de Voluntariado en Aragón: Aragón

Ley de Voluntariado en Asturias: Asturias 6 2019 de 29 de marzo de Participación y Promoción JuvenilAsturias 10 2001 de 12 de noviembre del voluntariado

Ley de Voluntariado en Canarias: Canarias 1998

Ley de Voluntariado en Cantabria: Cantabria 1996Cantabria 2000 regulación Voluntariado

Ley de Voluntariado en Castilla La Mancha: Castilla La Mancha 4 1995 del 16 de Marzo

Ley de Voluntariado en Castilla y Leon: Castilla y Leon

Ley de Voluntariado en Cataluña: Cataluña

Ley de Voluntariado en Comunidad Valenciana: Comunidad Valenciana. Decreto Reglamento (Actualización)Ley Comunidad Valenciana Ley Estatal España 2015

Ley de Voluntariado en Extremadura: Extremadura

Ley de Voluntariado en Galicia: Galicia

Ley de Voluntariado en Islas Baleares: Islas Baleares

Ley de Voluntariado en La Rioja: La Rioja

Ley de Voluntariado en País Vasco: Ley Vasca 1998País Vasco

Ley de Voluntariado en Madrid: Madrid

Ley de Voluntariado en Murcia: Murcia

Ley del Voluntariado de Navarra: Navarra

Entre las características básicas comunes, presentes en todas, ellas encontramos:

1. El carácter altruista del voluntariado.

2. La imposibilidad de sustituir servicios públicos o servicios profesionales remunerados mediante voluntarios.

TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL SIN CONTRATO

Bajo el supuesto de que la principal misión del voluntariado es reducir costes a las AAPP,  la idea que subyace es la de prestar servicios públicos de forma directa con este personal. 

Así, para justificar y sostener este genial sistema, estas AAPP llevan a cabo dos acciones:

1. Intentan elevar el prestigio social de este “servicio” ante los medios para garantizar la participación ciudadana en este voluntariado.

2. Las AAPP acaban refiriéndose a ellos, de cara a los medios y a la ciudadanía, como profesionales, ensalzando su labor y la esencialidad del servicio público que prestan.

Eso sí, ¡no se les reconoce derecho laboral alguno!

Así, de lo que se trata, cosa que además dicen abiertamente, es de ahorrar dinero en la contratación de personal, garantizando la prestación del servicio de la forma más barata posible, haciendo creer a personas concienciadas del deber de servicio público que están haciendo una labor encomiable e imprescindible que no queda más remedio que hacerla de forma altruista, y que será “recompensada” de la mejor manera posible.

Esta forma de proceder ha supuesto la creación fáctica de un tipo de trabajador, que podemos denominar, trabajador a tiempo parcial sin contrato, cuyo principal cometido está directamente vinculado a la prestación de un servicio público que se cuenta incluso como parte de la plantilla efectiva de bomberos públicos, lo que supone una clara vulneración de la legislación actual, y por los cuales además no hay que cotizar a la Seguridad Social, ni están sujetos al régimen de incompatibilidades de los empleados públicos regulado por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Es decir, un auténtico chollo a costa de pisotear los derechos laborales de aquellos que ni siquiera son conscientes de su condición de trabajadores a tiempo parcial sin contrato (aunque puede que muchos sí lo sean). 

ENTIDADES O AGRUPACIONES DE VOLUNTARIADO PARA EMERGENCIAS

Por otro lado, siguiendo con el artículo 6.j de la ley del voluntariado estatal, con similar contenido de las leyes autonómicas, existe la posibilidad de crear entidades de voluntariado en el ámbito de la protección civil, sin ánimo de lucro ni de sustitución a las AAPP en la prestación de funciones o servicios públicos, colaborando regularmente en la gestión de las emergencias. Evidentemente, eso no significa tener carta blanca para sustituir o suplantar servicios públicos de bomberos, o utilizar la misma denominación, estructura y funciones que los bomberos profesionales que prestan el servicio de prevención y extinción de incendios en las AAPP. Sino “simplemente poder crear agrupaciones de voluntarios para emergencias que COLABOREN con los servicios públicos en la gestión de las mismas”. NO QUE ACTÚEN SÓLOS DESEMPEÑANDO LAS MISMAS FUNCIONES Y MISIONES QUE LOS SSPP, EN UNA CLARA SUSTITUCIÓN DE LOS MISMOS.

Por cierto, hay una cosa que se llama PROTECCIÓN CIVIL, que ya se encarga de estos asuntos, NO HAY QUE INVENTAR NADA NUEVO.,

LEYES DE PROTECCIÓN CIVIL

Si recurrimos al Código de Protección Civil, observamos que tanto en la legislación estatal como en la autonómica, se reconoce al voluntariado de protección civil un papel AUXILIAR Y COMPLEMENTARIO de las funciones públicas correspondientes, SIN que dicha colaboración entrañe una RELACIÓN DE EMPLEO con la Administración actuante.

Por otro lado, la movilización y actuaciones de las entidades de voluntariado estarán SUBORDINADAS a las de los SSPP.

Esto significa que el voluntariado en materia de protección civil y emergencias tiene como principal finalidad la intervención en situaciones extraordinarias, como las catástrofes, calamidad pública, grandes emergencias, eventos de especial relevancia, etc. NO PARA LA INTERVENCIÓN DIRECTA EN EMERGENCIAS ORDINARIAS competencia de las AAPP, SUSTITUYENDO SSPP porque sale a cuenta.

SERVICIO ACTIVO

El propio Código Penal establece la importancia de los servicios esenciales en su artículo 409, párrafo 2, que advierte de que las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses. 

¿Cómo podemos obligar o sancionar al personal voluntario a mantener activo dicho servicio público esencial?… sencillamente, ¡no se puede!

En este sentido, podríamos hacernos algunas preguntas interesantes, por ejemplo: ¿habrá empleados públicos que a su vez sean “voluntarios” en estos servicios supuestamente altruistas y que obtendrían un segundo ingreso bastante sustancial sin problema de compatibilidad? ¿habrá lugar para otro tipo de contraprestaciones para el voluntariado de empleados de empresas susceptibles de ser contratadas por las AAPP?…

Es interesante saber que la remuneración, camuflada como “compensación”, podría suponer un segundo ingreso en un puesto que te resulte interesante o coincida con el que ya desempeñas como empleado público, que de otra manera sería incompatible, pero que de esta forma no lo es

El sistema podría convertirse en un chollo en ambos sentidos si se hiciera bien; las AAPP se ahorrarían los gastos de personal y los trabajadores e incluso empresas podrían recibir contraprestaciones nada desdeñables, y todo sin tener que dar explicaciones a la justicia.

Bien mirado, incumplir las leyes puede resultar un chollo (siempre y cuando seas una Administración pública, no cualquier hijo de vecino, claro).

CONCLUSIONES

1 Los voluntarios no pueden sustituir servicios públicos ni profesiones remuneradas en las AAPP.

2. Los voluntarios no se pueden considerar “profesionales” en la prestación de servicios públicos.

3. La actividad voluntaria no se puede remunerar.

4. No se puede obligar a los voluntarios a mantener activos servicios públicos esenciales. 

5. El voluntariado en materia de protección civil desempeña un papel secundario, auxiliar y subordinado a los profesionales de los servicios públicos.

6. Los “bomberos voluntarios” que además de utilizar la misma denominación y rotulación que los servicios públicos, usan los mismos vehículos, ejercen funciones directas de salvamento de vidas y bienes en emergencias ordinarias, es decir, prestan este servicio público de forma directa, y que además se les proporciona una contraprestación económica subterfugia, NO SE AJUSTAN A DERECHO. 

7. A la hora de constituir entidades o agrupaciones colaboradoras en las emergencias, las agrupaciones de voluntarios para emergencias no han de tener problema en encontrar denominaciones específicas en todas las lenguas oficiales del Estado, y deben y pueden ajustar sus funciones a la complementariedad y al altruismo que de forma taxativa marca el legislativo para el cumplimiento de sus fines.

8. Si el principal objetivo del voluntariado en bomberos es abaratar costes a las AAPP, sustituyendo servicios públicos ¿por qué no extender el voluntariado a otros campos competenciales de las AAPP? ¿por qué no médicos y enfermeros voluntarios en urgencias hospitalarias? ¿médicos voluntarios en atención primaria? ¿abogados del Estado? ¿vigilancia aduanera? ¿administrativos y auxiliares administrativos de ayuntamientos? ¿recogida de enseres en los municipios? ¿conductores de vehículos de parques y jardines? ¿traslado de enfermos y discapacitados a hospitales y centros de día? ¿vigilantes de la ORA?…la lista puede ser muy larga y el ahorro puede ser muy considerable. Sólo hay que pensar qué prebendas dar a cambio, y camuflarlas bien (ya sean remuneraciones o contraprestaciones clientelares).

Por otro lado, el sueldo que se le paga a los empleados públicos no cae en un pozo sin fondo ajeno al mercado; muy al contrario, supone una fuente de activación del mercado importantísima, sus sueldos se reinvierten en la empresa privada, reactivando el mercado, y además contribuyen con impuestos al sostenimiento de las AAPP (todos los empleados públicos se alimentan, compran productos de todo tipo, contratan servicios, viajan, pagan impuestos, etc.). En otras palabras, crear empleo público contribuye al sostenimiento del mercado interno de una forma contundente, y ese dinero acaba retornando a las AAPP, de forma de directa mediante impuestos, o de forma indirecta mediante el ahorro, ya que al fomentar el mercado no se destruyen tantos empleos y la prestación asistencial disminuye. Tampoco se trata de gestionarlo todo en términos de “rentabilidad de la inversión” como si las AAPP tuvieran que asumir el papel de bróker. Se trata de cumplir las leyes, prestar servicios públicos y generar empleo de calidad, contribuyendo al sostenimiento del mercado interior de una forma sana y beneficiosa para todos.

Por último, es importante cuidar la democracia y trabajar la credibilidad política; y es que… 

el principio fundamental de un gobierno totalitario consiste en incumplir las leyes que no le interesan, y en exigir justo lo contrario a la ciudadanía.