Castilla y León dice NO a la segunda actividad en bomberos

Castilla y León dice NO a la segunda actividad en bomberos

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Debido a que voy a tratar un tema que requiere remitirse a ciertos principios jurídicos, quiero comenzar citando resumidamente algunos aspectos recogidos en nuestra normativa vigente y que va a sentar los fundamentos sobre los que construir este artículo dedicado a los compañeros de Castilla y León. En especial a todos aquellos que están siendo privados de una adaptación de sus puestos de trabajo y que se encuentran en una total indefensión e incertidumbre en este aspecto.

LEGISLACIÓN NACIONAL RELACIONADA


El artículo 15.d de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios de la acción preventiva, y dice que el empresario (o empleador, como puede ser una Administración Pública) aplicará las medidas que integran el deber general de prevención (previsto en el artículo anterior, el art. 14), con arreglo a ciertos principios generales. Entre ellos hay que destacar el deber de:

d) Adaptar el trabajo a la persona...

Por otro lado, el Estatuto del Empleado Público (RDL 5/2015) establece en su artículo 14 el derecho individual…

l) A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El EBEP, en su artículo 54.2  mandata que cada Administración Pública deberá adoptar las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo y, una vez superado dicho proceso, las adaptaciones en el puesto de trabajo a las necesidades de las personas con discapacidad.

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA RELACIONADA


Aquí nos vamos a referir al punto h) del artículo 57 de la Ley 7/2005 de Función Pública de Castilla y León, que dice así:

Derechos de los empleados públicos:

h) A recibir por parte de la Administración Pública protección eficaz en materia de prevención, seguridad y salud en el trabajo.

Así mismo, el artículo 40 de la Ley 4/2007 de Seguridad Ciudadana de Castilla y León dice que los SPEIS contarán con un estatuto propio que regule la estructura, organización, funcionamiento, coordinación y homogeneidad en el territorio autonómico.

Por cierto, esta misma Ley 4/2007 establece en su artículo 38 que los bomberos profesionales (todos ellos como empleados públicos que son) ostentan el carácter de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Y aunque esto no se relaciona de forma intrínseca con lo que aquí voy a tratar.sí que da buena muestra de cómo se están gestionando las AAPP en esta Comunidad Autónoma; al menos en materia de bomberos.


Lo visto anteriormente puede resumirse en que, los bomberos, incluidos los de Castilla y León, como empleados públicos que son, tienen derecho a lo siguiente:

  • A que se les adapte el puesto de trabajo por motivos de salud
  • A adaptar el trabajo a la persona, no la persona al puesto
  • A recibir protección en cuanto a seguridad y salud se refiere, incluidos los riesgos psicosociales
  • A contar con una norma autonómica que regule los SPEIS y que, entre otras cosas, regule la segunda actividad del personal en toda la comunidad.

Pues bien, tras 10 años desde que se promulgó la Ley de Seguridad Ciudadana de CyL, los bomberos siguen sin contar con una norma autonómica que regule este servicio público esencial. Esto resulta ser de por sí vergonzoso y deja en muy mal lugar a los gestores políticos, pero más todavía si tenemos en cuenta que el servicio de bomberos público más antiguo de España del que se tiene conocimiento como tal surgió en esta comunidad autónoma, concretamente en Valladolid en 1515.

Y no sólo eso, sino que veamos los resultados de un reciente muestreo autonómico realizado por unos compañeros de esta comunidad autónoma…

Es decir NINGÚN servicio de bomberos de la Comunidad de Castilla y León tiene regulada la segunda actividad para sus bomberos profesionales.

Tras la encuesta desarrollada en el mes de noviembre del 2017 a los 24 parques de bomberos de los Ayuntamientos  y Diputaciones de Castilla y León, como se puede observar en la tabla, el 100% de los encuestados confirman que no tienen una segunda actividad regulada. Por otra parte,  de los 24 parques, 18  (75%) confirman que pese a no tener regulada la segunda actividad sí que poseen un acuerdo interno en el que, por diferentes circunstancias, los trabajadores que no puedan desarrollar las labores de bombero pueden seguir realizando otras funciones que vayan en beneficio del parque. Es decir, han tenido que recurrir a la extraoficialidad, a la improvisación y al trato circunstancial para poder sacar adelante las necesidades de los trabajadores en situación de disminución de sus capacidades psicofísicas que son de prever en un colectivo con los altos índices de peligrosidad y riesgos para la seguridad y la salud que conlleva esta profesión.

Como vemos en el muestreo y como podéis constatar en cualquier momento en los parques, en muchos servicios municipales se está echando del SPEIS a los bomberos, pasándolos a hacer labores varias en el ayuntamiento. Es decir, en lugar de regular esta situación e intentar adaptar el puesto, sencillamente se les expulsa del cuerpo a puestos de bajo nivel, en una especie de escarmiento ejemplarizante para que el resto de la plantilla se lo piense dos veces antes de pedir nada.


Sin embargo, la Junta de Castilla y León sí ha creído conveniente que los policías locales cuenten con una ley propia como la 9/2003, de 8 de abril, de coordinación de Policías Locales de Castilla y León,  vigente desde 2003  y que SÍ que contempla la regulación de la segunda actividad para este colectivo de funcionarios que, por otra parte, comparten escala y categoría con los bomberos profesionales municipales (Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios especiales).

Resulta curioso que en una misma comunidad autónoma se diga SÍ  a un colectivo de funcionarios y, sin embargo, se diga NO a otros de similares características en cuanto a categoría profesional y esencialidad del servicio público que presta a sus ciudadanos.

Como también resulta absolutamente ridículo que los políticos de antaño fuesen pioneros en establecer un servicio público de bomberos hace 500 años en esta bonita tierra, y que los políticos actuales, no sólo no se dignen a regular este servicio público cuya historia deberían hacer suya, sino que además intenten saltarse la normativa vigente y traten de privatizarlo.

En otras Comunidades Autónomas los bomberos cuentan con leyes de coordinación propias, la segunda actividad está regulada, los bomberos son funcionarios agentes de autoridad, y se le está sacando el máximo partido a la experiencia de los profesionales mediante la adaptación de sus puestos de trabajo, al tiempo que se da cumplimiento a los mandatos legales sobre protección de la salud psicofísica del empleado público.

Mientras tanto, los bomberos de Castilla y León que padezcan algún tipo de disminución de sus capacidades psicofísicas, han de seguir sometidos a la desregulación y la desatención de las AAPP en esta materia, y simplemente sufrir la indefensión y la humillación que supone tener que rogar que “por favor” se les busque un hueco en el que sufrir en silencio y molestando lo menos posible lo que resta de su “carrera profesional”.

Tras la promulgación de la Ley 4/2007 de Seguridad Ciudadana de Castilla y León en la que se mandata la regulación de los SPEIS castellanoleoneses, todo apuntaba a que por fin llegaría la tan necesaria normativa autonómica. No obstante, como dijo un sabio poeta:

Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas…


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