El 26 de mayo de 2016 la CUBP registró una solicitud ante la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana en la que argumentaba y solicitaba el reconocimiento de los bomberos aeroportuarios (BBAA) como bomberos públicos que prestan servicio en el territorio de la Comunitat.
La citada Consellería, en un alarde de malabarismo jurídico, con manifiesta intención de desentenderse de este asunto, respondía que los BBAA se deben considerar bomberos de empresa…
A este respecto, y para conocimiento de los compañeros aeroportuarios y el resto de bomberos públicos del Estado, os dejo argumentos de la asociación profesional de bomberos (CUBP) en la que se exponen los puntos de vista para reconocer a los BBAA como bomberos públicos, como parte del proyecto de esta asociación para modernizar los servicios de bomberos.
ESTADO ACTUAL DEL MODELO DE SERVICIO DE BOMBEROS AEROPORTUARIO
Los bomberos de aeropuertos del Estado han sido subrogados a AENA S.M.E. y encuadrados en la división de “operaciones” junto con diverso personal de oficios y servicios. Y además, han sido privados del carácter de empleados públicos que ostentaban, al ser transferidos a una empresa privada de prestación de servicios exenta de facultades para el ejercicio de la autoridad inherente al desempeño profesional de los agentes del SSEI. Esto supone una excepción y un claro agravio comparativo respecto de los servicios de bomberos públicos del resto del Estado.
El actual modelo de servicio hunde sus raíces en el S.XX, y a pesar de su especialización, mantiene características comunes con el resto de servicios de bomberos municipales. El lógico avance competencial del Estado se dirige hacia el denominado “autonomismo”. Y existe toda una corriente de opinión que ya ha comenzado a reivindicar la creación de servicios de bomberos autonómicos que presten un servicio integral en las CCAA. Servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento autonómicos con plenas competencias en el medio urbano, vial, costero, industrial, rural y forestal. De hecho, ya existen varias comunidades que han creado SPEIS autonómicos. Modelo al que se están sumando servicios de bomberos municipales, como la reciente incorporación del SPEIS del Ayuntamiento de Móstoles al SPEIS de la Comunidad de Madrid. No obstante, mientras se avanza en esa dirección, y las CCAA aumentan su ámbito competencial de prestación de servicios públicos; y ya existen leyes autonómicas reguladoras de aeropuertos e infraestructuras aeroportuarias, como la Ley 14/2009 de Cataluña, el modelo de servicio de bomberos de los aeropuertos del Estado puede configurarse de un modo bien distinto, aumentando la calidad y la cobertura asistencial.
Y se puede hacer desde la gestión directa de los organismos públicos del propio Estado; a los cuales pertenecieron y que, por todas las razones esgrimidas en este documento, nunca debieron prescindir de ellos.
Desde el anterior Organismo autónomo de Aeropuertos Nacionales, pasando por las casi dos décadas de AENA E.P.E., el personal del SSEI ha sido, empleado público y personal laboral, e incluso funcionario. Aun así, el colectivo siempre ha actuado en coherencia con el carácter público de su empleo, que se desarrolla en un área de interés general, acometiendo todas las tareas necesarias para alcanzar su misión principal: Salvar vidas.
En cuanto a seguridad ciudadana, los aeropuertos son considerados infraestructuras críticas y las aeronaves objetivos susceptibles de atentar contra ellas, y siendo España la primera potencia turística de Europa, los acontecimientos terroristas de estos últimos años hacen más que aconsejable equiparar jurídicamente al colectivo del SSEI al resto de SPEIS públicos prestados por funcionarios y agentes de la autoridad.
El drástico cambio de su marco jurídico, dejando de ser empleados públicos, como resultado de la liberalización y salida a bolsa de AENA S.A, ha supuesto un escenario incompatible, con el concepto de servicio público y el interés general en muchos niveles. Este modelo privado se traduce, sin duda, en detrimento de la seguridad de los ciudadanos y son muchas las razones que justifican la necesidad de dar entidad al SSEI, y plantear un servicio enteramente público, con sus obligaciones, competencias y responsabilidades, garantizando un SPEIS integral de calidad a tantos millones de ciudadanos, viajeros y usuarios de estos espacios públicos.
NIVEL DE PROTECCIÓN EN AEROPUERTOS
Hasta 1969 el nivel de protección de los aeropuertos se establecía según la capacidad de combustible y el número de pasajeros de los aviones que por ellos transitaban. Sin embargo, dado que la característica más notable en los incendios de aeronaves es la tendencia a progresar y alcanzar altas intensidades en un corto período de tiempo, un Grupo de Expertos en Salvamento y Extinción de Incendios de la OACI determinó que lo realmente importante, de cara a evaluar a los SSEI, era el establecimiento de un ÁREA CRÍTICA que es necesario proteger siempre que se interviene en un incendio de aeronave.
El objetivo de esta modificación que se instauró entonces, no fue otro que la evacuación segura de los ocupantes, puesto que los dos objetivos fundamentales de la intervención de los SSEI en este tipo de emergencias son:
La OACI, así como distintas Instrucciones Técnicas de AESA, establecen que la primera misión de los bomberos de aeropuerto es el salvamento de vidas; lo que debe hacerse de forma rápida y eficaz en aras de garantizar la supervivencia de los ocupantes de las aeronaves, protegiendo las salidas y vías de evacuación, extinguiendo los incendios y controlando las situaciones de riesgo.
En este sentido, y de acuerdo a lo establecido en el GM1 ADR.OPS.B.010 (a)(1) del [DR-4], el principal objetivo de los servicios de salvamento y extinción de incendios es salvar vidas en caso de que se produzca un accidente o incidente de una aeronave en el aeródromo o en sus inmediaciones. El servicio de salvamento y extinción de incendios se presta para crear y mantener condiciones que permitan la supervivencia, establecer vías de salida para los ocupantes e iniciar el salvamento de aquéllos que no puedan escapar sin ayuda directa.
Así, el nivel de protección a proporcionarse a efectos de salvamento y extinción de incendios viene marcado por la categoría SSEI del aeródromo y de él dependen tanto los medios materiales como los medios humanos de los que debe disponer a efectos de salvamento y extinción de incendios. A su vez, el nivel de protección del aeropuerto se corresponde con el tamaño de las naves, y cada nivel conlleva el establecimiento de unos mínimos operativos en bomberos, cuestión que, de quedar en manos de operadores privados, sobre todo de entidades o países cuyos intereses pudieran chocar con los de España, podrían afectar seriamente a la operatividad de los aeropuertos del Estado en distintos escenarios políticos.
En la tabla 2 se pueden ver dichos niveles de OACI refrendados por AESA
La conclusión inequívoca es que la existencia de los SSEI en los aeropuertos determina el posible uso de los mismos y mantener este servicio público bajo el control estatal pone de manifiesto las ventajas frente a distintas situaciones que pudieran afectar a la seguridad del Estado en el futuro.
INTERFERENCIAS ILÍCITAS
Otra situación interesante sucede cuando se produce una “Interferencia Ilícita” (Acto o tentativa destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil, ya sea en aeronaves o en instalaciones aeroportuarias), como son: El apoderamiento ilícito de aeronaves; Secuestro con toma de rehenes; Intrusión por la fuerza en aeronaves o instalación aeronáutica; Sabotaje; Avisos o amenazas de bomba, etc. La OACI normaliza sobre este asunto de la siguiente manera:
Cuando se activa el procedimiento por este tipo de situaciones…
Como podemos ver, la intervención del SSEI es fundamental en los procedimientos de intervención ante interferencias ilícitas, mostrando que el servicio de bomberos forma parte del sistema de seguridad de nuestros aeropuertos.
AGENTES DE LA AUTORIDAD
Los servicios de bomberos son servicios polivalentes, siendo activados no solamente por incendios, sino por emergencias de distinta naturaleza (planes de protección civil, de emergencia interior, de autoprotección, salvamentos, accidentes, etc.). Esto apunta a su configuración legal como servicios de seguridad pública, no integrales, pues no asumen las funciones de los cuerpos de policía, pero sí responsables de numerosas labores relacionadas con la protección de las personas y de los bienes.
La Norma Básica de Seguridad A 2.28 de la Normativa de Seguridad en Plataforma de la propia AENA S.M.E. establece que, en el caso de que el SSEI o el Servicio de Inspección en el Área de Movimiento observarán durante el reabastecimiento de una aeronave alguna incidencia que afecte a la seguridad, éste deberá tomar las medidas adecuadas, incluso la paralización de la operación, hasta que se recuperen las condiciones apropiadas. Es decir, de alguna manera se reconoce una cierta autoridad en el ejercicio de sus funciones, pero que no se materializa oficialmente como al resto de bomberos públicos del Estado.
No obstante, según queda recogido en el artículo 113 de la Ley 40/2015, las sociedades mercantiles estatales en ningún caso podrán disponer de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública. Esta cuestión trasciende del hecho de que el personal deba ser funcionario o laboral por cuestiones de seguridad del puesto de trabajo; la cuestión es quién puede hacer qué.
En este sentido debemos diferenciar entre acciones estrictamente ejecutivas y la adopción de decisiones que afectan a situaciones de terceros (órdenes de evacuación, prohibición de circular, paralización de actividades y servicios, etc.). La eficacia y el valor jurídico de las decisiones dependen de que quienes las determinen ostenten la condición de agente de la autoridad y estén habilitados por el ordenamiento jurídico para condicionar válidamente la conducta de los particulares o los trabajadores. Condición, que como podemos comprobar, no se les reconoce a los bomberos de los aeropuertos del Estado.
POSICIÓN DE GARANTE
Por otro lado, En virtud del artículo 11 del Código penal cuando alguien que tenga posición de garante ante una situación de peligro deje de actuar y se produzca uno de esos resultados (muerte, lesiones, daños) se entenderá que los ha producido él directamente y se le podrá condenar por el delito de homicidio, lesiones o daños que se hayan producido.
En el caso de los bomberos de aeropuertos del Estado, son incontables las situaciones en las que pudiendo intervenir como “posición de garante”, al tratarse de un servicio de extinción de incendios y salvamento, con una isócrona mucho más operativa que los bomberos de las Administraciones Locales, se les impide acudir en auxilio de víctimas de incendios o accidentes en la terminal o en zonas próximas a ella.
En consecuencia, se está prestando un servicio acorde con lo estrictamente estipulado a los mínimos que permitan ajustar la categoría del aeropuerto, para que no afecte al rendimiento del mismo. Y se está dejando de lado la seguridad de los millones de pasajeros una vez abandonan las naves y acceden a la terminal, siempre y cuando con ello se ponga en riesgo el rendimiento económico de las instalaciones aeroportuarias.
LOS BBAA NO SON BOMBEROS DE EMPRESA
Existen diferencias fundamentales entre bomberos de las Administraciones Públicas y bomberos de empresa. Estos últimos se definen en la regulación actual de las CCAA como “personal complementario” y su principal cometido es la autoprotección del personal y las instalaciones de las empresas para las que trabajan frente a los riesgos derivados de la actividad de la misma.
Las empresas que cuentan con bomberos propios o subcontratados (unos 1800 trabajadores en todo el Estado), se suelen encuadrar en la Directiva 2012/18/UE SEVESO III relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, de aplicación en establecimientos industriales, pero esta directiva no incluye a los aeropuertos ( Art. 2.2.c).
Para catalogar a los bomberos de aeropuerto hemos de tener en cuenta varias cuestiones básicas:
En definitiva, los bomberos de aeropuerto del Estado no se dedican a proteger las instalaciones y trabajadores de AENA porque ésta desempeñe una actividad de especial riesgo y actúen como servicio de autoprotección (misión principal de los bomberos de empresa).
Los Bomberos de Aeropuerto PROTEGEN A LAS PERSONAS, CIUDADANOS Y CIUDADANAS que hacen uso de las aeronaves y las instalaciones públicas aeroportuarias. Los que desempeñan una ACTIVIDAD DE RIESGO en espacio público SON LAS AEROLÍNEAS, NO AENA S.A. ni sus filiales o subcontratas.
¿Acaso los bomberos municipales se convierten en bomberos de empresa por actuar en el accidente de un autobús de una empresa privada que circula por un espacio público?
Si el accidente tiene lugar en una autopista de gestión privada ¿la empresa concesionaria debería disponer de bomberos privados para la atención de los accidentes que se produzcan en el tramo que ellos gestionan? ¿y su propia policía y sanitarios?
La misma situación se extrapola a la actuación del servicio de bomberos de aeropuertos del Estado que debe intervenir en una aeronave propiedad de una empresa accidentada en un aeropuerto de titularidad pública. Su cometido es exactamente el mismo: El salvamento de vidas, mantenimiento de la seguridad y la extinción de incendios; Y además por ese orden.
Para terminar de afianzar este apartado, hemos de mencionar la relevancia que tienen las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 835/2008 y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 685/2017 resuelven la cuestión de puntuar de forma distinta la experiencia adquirida como bombero de AENA respecto a la de servicios de bomberos municipales, estableciendo una equiparación de funciones respecto de los bomberos públicos municipales que no justifica las diferencias de trato en cuanto a puntuaciones de méritos en las oposiciones…” lo realmente trascendente son las funciones que han venido desarrollando esos sujetos durante el tiempo en que han ocupado esos puestos…y hemos visto cómo no se han acreditado que existan diferencias suficientes como para introducir diferencias en las puntuaciones…” .
OCUPACIÓN
La ocupación de los bomberos de aeropuertos del Estado es la de IC10, establecida por el Ente Público Empresarial AENA (Actual ENAIRE): Técnico de Equipamiento y Salvamento: Bombero. Es, por tanto, que debemos considerar que entre los cometidos de su puesto de trabajo está contemplada, al menos, dicha función profesional. En la segunda acepción, la de bombero, se encuentran asociadas de manera implícita la prevención, la extinción de incendios y el salvamento. Funciones que la práctica totalidad de los servicios de bomberos existentes tienen asociadas en la actualidad, como servicios de emergencia de carácter holístico, y no meros servicios de extinción de incendios como eran considerados en la antigüedad. Así, entender que la extinción de incendios no guarda relación alguna con el salvamento de aquellas personas víctimas de los mismos es una incongruencia ausente de rigor jurídico, profesional y, sobre todo, operativa.
Tal y como indica EASA (Decision 2014/012/R page 158 annexed), El operador del aeródromo debe asegurarse de que el personal de salvamento y de extinción de incendios conoce las normas y procedimientos pertinentes para el funcionamiento del aeródromo y la relación de sus funciones y responsabilidades con las operaciones del aeródromo en su conjunto. De hecho, en aras de dar cumplimiento a dicha normativa europea, los bomberos de AENA S.M.E. reciben la formación y el equipamiento correspondiente a los procedimientos de salvamento, la cual rubrican una vez recibida, como garantía para la empresa. Sin embargo, esas “responsabilidades” asignadas al personal no deberían ser asignadas sin ir acompañadas de ciertas garantías profesionales.
Del mismo modo que los agentes de policía están provistos de ciertas garantías que les permiten llevar a cabo el servicio público que prestan, con los riesgos y las responsabilidades que supone, el personal de los servicios de bomberos se expone a situaciones en las que asume, entre otras, la función de salvamento de vidas, y en previsión del ejercicio de dicha responsabilidad, y de garantizar la ejecución de los procedimientos, la inmensa mayoría de AAPP han provisto del carácter de funcionario y agente de la autoridad a sus bomberos.
E incluso esas garantías se han hecho extensivas a otras profesiones asociadas a los servicios públicos, como los profesores, el personal sanitario e incluso el personal ferroviario. La normativa asociada a las funciones de los bomberos aeroportuarios, tanto a nivel internacional como europea y española reitera, e incluso es redundante, respecto a las funciones asociadas al salvamento. Tanto es así que cuando se refiere a ellos lo hace como Rescue and Firefighting Personnel (personal de Salvamento y extinción de incendios). Y el propio servicio de bomberos aeroportuario español se denomina SSEI (Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios).
CONCLUSIONES
REFERENCIAS
Documentos técnicos que muestran los argumentos jurídicos y el proyecto en el que se sustenta el trabajo del GBA.
VISIÓN RÁPIDA DEL PROYECTO DE REVERSIÓN A LO PÚBLICO MEDIANTE UN OA
Estructura básica del Organismo Autónomo para el SPEIS Aeroportuario Estatal
Esquema del proceso de reversión a lo público mediante un OA para el SPEIS Aeroportuario Estatal
Como decía George Elliot:
El mejor fuego no es el que se enciende rápidamente…así que seguiremos dando lumbre
Por y para bomberos
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