Ascensores en modo bombero…
El CTE (RD 173/2010 de 19 de febrero) nos dice que los “Ascensores de emergencia” …
– En la planta de acceso al edificio se dispondrá un pulsador junto a los mandos
del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO
BOMBEROS”. La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la
planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.
del ascensor, bajo una tapa de vidrio, con la inscripción “USO EXCLUSIVO
BOMBEROS”. La activación del pulsador debe provocar el envío del ascensor a la
planta de acceso y permitir su maniobra exclusivamente desde la cabina.
– El número necesario de ascensores de emergencia se determinará en función
de la previsión de ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de
emergencia accesible por cada mil ocupantes o fracción.»
de la previsión de ocupantes en la totalidad del edificio, a razón de un ascensor de
emergencia accesible por cada mil ocupantes o fracción.»
– Además, el RD 505/2007 sobre accesibilidad en edificios también obliga a disponer de “ascensores de emergencia” “para la evacuación de personas con movilidad reducida”.

Pues bien, cuando el Modo Bomberos se encuentra activado, la programación del ascensor cambia.
1- Los ascensores bajan a planta calle y sólo los bomberos los pueden manejar desde el interior.
2- Las células fotoeléctricas se inhabilitan para que el humo no bloquee el ascensor.
3- Las puertas no se abren automáticamente en las plantas si los bomberos no las accionan, para evitar que las llamas pudieran entrar dentro del ascensor por accidente.
(Fuente: blog de los Bomberos del Ayto de Zaragoza).
Ahora que hemos refrescado el uso del ascensor en modo bomberos, nos encontramos con algunos problemas, porque… ¿Las llaves de accionamiento modo bomberos están homologadas? ¿disponemos de todas las llaves utilizadas en nuestro ámbito de actuación? En caso de disponer de ellas ¿Tenemos claro de dónde es cada una?…No es inusual encontrarnos con un gran manojo de llaves que a la hora de la verdad no tenemos claro de dónde son…
Sencillamente, estas llaves NO están normalizadas. cada fabricante tiene la suya, e incluso existen diferentes tipos dentro de cada fabricante y modelo.
Por lo tanto, en la práctica, este supuesto beneficio deja mucho que desear, y al no existir normalización, las operaciones de emergencia pueden verse comprometidas considerablemente.


La llave la tiene, normalmente, el presidente de la comunidad, o algún vecino que se haga responsable, y en su ausencia no podremos beneficiarnos de este sistema de accionamiento de emergencia.
Así que es necesario regular adecuadamente este asunto, y haríamos bien en reivindicar que en la próxima revisión del CTE y demás normas regulatorias, se incluya la obligación de normalizar estas llaves de accionamiento de emergencia en “modo bomberos”, al menos en cada comunidad autónoma y en las ciudades autónomas.

3 comentarios
Estimado José,
Muchas gracias por su artículo, es realmente interesante.
Me gustaría hacerle una consulta que tengo, y no sé dónde puedo dirigirme para que alguien me ayude.
Tenemos en nuestra vivienda un ascensor normal y uno de emergencia (que sale a la escalera exterior de emergencia), pero lo cierto es que al construir el edificio no repararon que un sólo ascensor para tantos vecinos queda muy escaso y para usar el de emergencia hay que traspasar dos puertas. Lo cierto es que este ascensor dispone de dos puertas que son practicables en los garajes, pero no en los pisos, ya que no han hecho aperturas (hueco) para que se utilice. Y me gustaría saber si habría opción de si sería posible que un ascensor de emergencia pueda tener salida al rellano normal de los pisos y de ese modo poder utilizarlo normalmente, no sólo en caso de emergencia.
Muchas gracias de antemano por su ayuda!.
Hola Elena, entiendo lo que dices. El Código Técnico de Edificación es el que regula los ascensores de emergencia. Aunque este tema fue modificado en parte por el RD 173/2010.
El caso es que estos ascensores en cada planta, tendrán acceso desde el recinto de una escalera protegida o desde el vestíbulo de independencia de una escalera especialmente protegida a través de una puerta E 30. (No pueden dar acceso directo a la escalera o pasillos de planta). Incluso si el acceso se produce desde el recinto de una escalera especialmente protegida, no será necesario disponer de dicha puerta E 30. Pero en todo caso no puede estar igual de accesible como el resto de ascensores.
Además, estos ascensores serán accesibles para personas con discapacidad, según lo establecido en el DB SUA (Documento Básico de Seguridad, Utilización y Accesibilidad) y estarán próximos, en cada
planta, a una zona de refugio, cuando esta exista.
Si no se cumplen esos preceptos yo creo que no se puede acceder directamente desde el rellano de los pisos. Precisamente por su carácter protector ante las emergencias. Ahora bien, si se da acceso desde un vestíbulo de independencia o se accede desde una escalera especialmente protegida, y siempre que se cumplan las condiciones de accesibilidad para discapacitados, yo creo que sí que se podría acceder desde las plantas. No obstante, lo mejor es que la comunidad se dirija a un gabinete de arquitectos y realice una consulta formal. En caso de que sea viable ellos mismos podrían hacer un proyecto como tal, y que incluyera un presupuesto (estimado o finalista). Y en ese caso, habría que revisar el programa de inspecciones periódicas que se le hacen a ese ascensor, consultándolo con la empresa que tenga el mantenimiento.
Por otro lado, estos ascensores tienen la finalidad de evacuar, sobre todo, a personas con problemas de movilidad, y son susceptibles de ser utilizados por los bomberos en modo emergencia (una vez activada la llave sólo responden desde dentro de la cabina). Y esto tiene que tenerlo muy claro la comunidad. En caso de incendio la regla general es evacuar por las escaleras, dando prioridad en los ascensores de emergencia a las personas con movilidad reducida (Para eso disponen de grupo eléctrico propio aislado de el del edificio, y que evacua en menos de 60 seg.). No tener claro esto puede derivar en un uso incorrecto de los mismos llegada la emergencia (por el uso y costumbres, que hace que al final se pierda el sentido original de las cosas). Pero esto son sólo opiniones personales…
Espero haberte ayudado, gracias por comentar.
Un saludo.
Muchísimas gracias José por tu ayuda!!!!, tendremos que quedarnos con un sólo ascensor… : )
Muchas gracias de veras por tomarte el tiempo en ayudarme!!!!