ANÁLISIS DEL BORRADOR DE LEY MARCO

Como sabéis, la Plataforma Unitaria de Bomberos (surgida en SICUR en 2002) constituye un antes y un después en el asociacionismo profesional, logrando que todo un colectivo de bomberos estatal pueda acceder a la jubilación bonificada hoy en vigor desde 2008.

Aquel logro profesional puso de manifiesto que, más allá de las siglas sindicales y los problemas locales, existe un conglomerado de intereses comunes que podemos resolver mediante el asociacionismo y la lucha colectiva, pudiendo acabar de un plumazo con docenas de problemas que mantienen en precario nuestros servicios, en lugar de ir uno por uno copiándonos unos a otros con una suerte de resultados dispar en función de cientos de circunstancias y coyunturas políticas adversas. 

Es más, el asociacionismo profesional mediante plataformas está muy extendido entre los colectivos profesionales de toda Europa y en el resto del mundo, no es nada nuevo, la PUB no hizo más que traer al colectivo de bomberos algo que ya funcionaba en otros profesionales; así que de aquella experiencia y tras analizar los problemas que tenemos. los bomberos públicos estamos convencidos de que ha llegado el momento de reivindicar una norma básica que regule los aspectos básicos comunes del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento que las administraciones públicas vienen prestando desde hace varios siglos, y que a partir de 1985 se desarrolla en el amparo de la normativa de régimen local en los municipios, territorios insulares, ciudades autónomas y provincias de todo el Estado

La heredera de la PUB, es decir, la Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales, lleva realizando contactos con distintas organizaciones sindicales y plataformas desde 2014, recopilando los problemas que acontecen en los SPEIS y engranando cada uno de ellos en un texto jurídicamente viable que pueda sentar las bases del cambio y el retroceso de la precariedad a la que nos vemos abocados en unos años si no reaccionamos a tiempo. La proliferación de actores en las emergencias (privados, militares y voluntarios remunerados), las privatizaciones, los recortes en plantillas y el retroceso en la prestación asistencial de muchas de nuestras funciones tienen que hacernos despertar en todos los territorios y unir a un colectivo profesional cuya importancia como servicio esencial va más allá de las fronteras territoriales y las legítimas ideologías.

Aprovechando mi experiencia personal en la CUBP, quisiera responder a unas preguntas sobre este proyecto en el que he participado activamente desde hace casi un lustro. Son cuestiones que el colectivo nos ha ido planteando y que es necesario aclarar para que en todos los SPEIS tengan claro que, independientemente del tamaño que tenga, del territorio en el que esté, de la situación política actual o la ideología política de cada uno de nosotros, este proyecto responde única y exclusivamente a unas siglas: BOMBEROS.

Voy a tratar de explicarlo lo mejor que pueda. En todo caso, gracias por formar parte de la comunidad de lectores de mis humildes publicaciones.

Bombero 13

info@bombero13.com 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿La ley marco va a regularlo todo sin tener en cuenta todas las voces o el consenso de plataformas y organizaciones sindicales y la propia FEMP?

El borrador es producto del trabajo de un lustro de reuniones con la mayoría de sindicatos y plataformas, partidos políticos, la FEMP, cargos públicos autonómicos y de nivel estatal, fruto de las cuales se han podido sentar las bases del problema. Es decir, aquellos puntos en los que todos estamos de acuerdo que hay que regular, y que los bomberos sabemos que hay que hacerlo además cuanto antes

Es decir, se han trabajado principalmente aspectos que garanticen que no se puedan privatizar SPEIS, que se revierta lo ya privatizado, que el personal sea funcionario, agentes de la autoridad, que tengamos derecho a una segunda actividad, seguridad laboral (muerte en acto de servicio), que dispongamos de unos órganos de coordinación en los que poder debatir qué normativa técnica queremos, que se hagan estadísticas y estudios, etc.

Cosa básicas que lejos de perjudicar a nadie, asientan el futuro de nuestro servicio público.

 

¿Por qué no se regulan los mínimos por turno y otros asuntos similares? ¿No es demasiado genérica en algunos aspectos?

Hay muchos aspectos con un enorme componente técnico que requieren un estudio previo, de un consenso, de atender a las particularidades de los distintos SPEIS, etc. Por ejemplo cuando hablamos de regular “equipos de intervención”  no estamos hablando de regular dotaciones o mínimos por turno, sino de aquellos equipos de trabajo que van a realizar tareas concretas en una intervención de forma segura, es decir, un equipo de intervención para incendios de interior se refiere a los que penetran para realizar la extinción. No tiene en cuenta al personal de salvamento, ni al equipo SOS, ni a conductores, etc.

La ley podría decir taxativamente que un equipo de extinción interior debe estar compuesto por un mínimo de 3 bomberos y 1 mando (por poner algunas cifras a modo de ejemplo), o si hablamos de un equipo de SOS en incendios confinados ha de estar compuesto por un mínimo de 3 bomberos…y así podríamos seguir con muchas cosas (tiempos de respuesta, emplazamiento de parques, mínimos por turno, dotaciones…). 

Para regular ese tipo de cosas en los SPEIS no es suficiente con un párrafo en una ley, es necesario desarrollar cada una de esas cosas mediante la correspondiente normativa técnica que tenga en cuenta tanto las necesidades mínimas como las particularidades de los distintos SPEIS, partiendo de un mínimo para servicios pequeños, pero permitiendo adaptar la normativa técnica a otros servicios de grandes ciudades así como a municipios más industrializados o con riesgos específicos.

En definitiva, es necesario que en el desarrollo de dicha normativa participen aquellos a los que les afecta, y se escuchen todas las voces y sus necesidades, y que tengan voto, y que ello tenga como resultado una normativa fruto del estudio y el consenso. 

Lo que salga de ese trabajo conjunto tendrá muchísima más calidad, funcionalidad y viabilidad que si se hace de cualquier otra forma…

 

¿Este trabajo de consensuar aspectos técnicos podría hacerse por anticipado y dejarlo fijado en la ley? 

Sí, qué duda cabe, se podría poner de antemano en la ley, pero tendríamos varios problemas al hacerlo así:

1. Aunque lleváramos a cabo esa labor, lo haríamos sin una ley que establezca la obligación de transformarlo en normativa de obligado cumplimiento.  Podríamos estar haciendo un trabajo durante mucho tiempo y que, aunque fuese muy bueno, podría quedar en nada.

2. Plasmar en una ley aspectos técnicos tiene el inconveniente que al tratarse de aspectos modificables con el desarrollo de la tecnología y el conocimiento, se va a dar el caso de tener que ir modificando los distintos valores y cifras que hayamos puesto, encontrándonos de frente con la dificultad de modificar toda una ley cada dos por tres, cuando es mucho más fácil modificar y actualizar una norma técnica concreta.

2. Tardaríamos mucho tiempo en hacer esa tarea; tiempo que perderíamos habiendo dejado sin afianzar cosas tan importantes como el avance de las privatizaciones y otras cuestiones importantes que pensamos que hay que atar en corto desde ya y ponernos a deliberar y trabajar a continuación en los aspectos técnicos de nuestro trabajo…

 

¿Entonces aquellos servicios que tengan regulados aspectos propios en este sentido ven peligrar sus condiciones previas?

 Precisamente se ha hecho así para evitar eso, permitiendo que la normativa técnica incluya aspectos particulares, aunque resulte algo más compleja y extensa. Y es que este trabajo no es precisamente sencillo, se trata de un servicio público con muchos condicionantes y no podemos esperar que con unos párrafos quede todo regulado porque sería poco más que ridículo.

 

¿Se habla del turno de 24 horas en la ley?

Los turnos de 24h estuvieron un tiempo en entredicho, existiendo un debate europeo al respecto, y debido a que España no había traspuesto la Directiva 2003/88 estábamos espectantes. Ahora que España la ha traspuesto los turnos de 24h queda claro que son legales y operativos tal como están, por lo que no es necesario que exista ese debate en estos momentos y la ley, por tanto, no contempla nada en absoluto sobre ello.

Lo que sí contempla la ley es que el SPEIS deben prestar el servicio las 24h los 365 días al año, evitándonos fórmulas precarias como los Part Time (bomberos a tiempo parcial).

 

También se comenta que la redacción del articulado de segunda actividad, art. 33 de la PL publicada en 2018, puede suponer un riesgo de que te separen del servicio debido a una enfermedad. ¿Es eso cierto?

El artículo al que se refieren los compañeros dice que la segunda actividad se desempeñará en el SPEIS, con “funciones operativas adaptadas” acordes con sus capacidades psicofísicas… Esto supone que el funcionario no tiene por qué cambiar de “puesto” sino que tiene derecho a que las funciones del catálogo asociado a su puesto se adapten. El hecho de que tus funciones se adapten sin necesidad de cambiar tu puesto de bombero significa en primer lugar que nunca vas a dejar de ser bombero para pasar a ser cualquier otra cosa sobre el papel. Lo que se hace hasta ahora es “cambiar de puesto” a la gente, asignándole nuevos puestos de trabajo y lo que plantea la PL es mantener el puesto de bombero, de cabo, de sargento o el que tengas pero asignarte unas funciones acordes a tu situación psicofísica. Para que se entienda mejor, en la Comunitat Valenciana los funcionarios que pasan a segunda actividad por enfermedad les asignan un puesto distinto y les denominan “Auxiliares de segunda actividad por enfermedad” (SAPEN), lo cual en opinión de una mayoría de bomberos resulta denigrante y discriminatorio. 

En la Comunitat Valenciana se mantiene dicho articulado idéntico, así evitamos que puedan echarte a la calle alegando que no existen puestos compatibles para ti en el SPEIS. Si te tienen que adaptar funciones, tienen que mantenerte en activo y te tienen que respetar sueldo íntegro y horario ¿qué sentido tiene ponerte de conserje? Eso se ha puesto precisamente para evitar situaciones en las que han echado a la calle a bomberos tras padecer un accidente o lesión alegando que el SPEIS no tiene sitio para él.

Además, lo que quiere la plataforma es que tu mantengas tu puesto de bombero y se te siga denominando como tal el resto de tu carrera, muy a pesar de haber tenido la mala suerte de padecer una enfermedad, accidente o una lesión importante, y que dentro del elenco de competencias que tienen las AAPP, y del catálogo de funciones asignadas a tu plaza, se te ajusten. Eso es lo que necesita el compañero que tenga problemas, no que le asignen un puesto distinto a dedo.

 Aparte de esto, que puede resultar un cambio de criterio importante, es necesario garantizar dos cosas: 1. que el funcionario mantiene las mismas retribuciones básicas y complementarias que venía percibiendo y 2. que mantendrán el derecho a mantener el mismo horario que el resto de compañeros, excepto dictamen médico en contrario.

En estos momentos está ocurriendo lo siguiente en el panorama bomberil estatal:

1. No hay segunda actividad regulada y los bomberos quedan sujetos a una suerte de decisiones sobre su futuro que provocan mucha incertidumbre y dependen de aspectos muy subjetivos. Como consecuencia están habiendo despidos y asignaciones de puestos poco más que a dedo y a criterio de jefes.

 2. Si está regulada supone un cambio de puesto y horario forzoso para el funcionario.

En Madrid la llaman “apoyo técnico” y forzosamente, quieras o no, te encuentres bien o no, debes abandonar el turno al cumplir 55 años y pasar a ser una suerte de bombero al que no se le permite desempeñar las funciones de su puesto plenamente, y jubilarse completamente apartado de las intervenciones en contra de su voluntad.

En Alicante, por poner un ejemplo, está regulada mediante un reglamento, y éste prohíbe que los funcionarios que padezcan alguna enfermedad (sea la que sea y del grado que sea) permanezcan operativos y tampoco puedan hacer otro horario que no sea de mañanas. ¿Por qué se hace así? para que el proceso sea poco atractivo y la gente se lo piense dos veces a la hora de pedir la segunda actividad. Como consecuencia existe un número considerable de compañeros que padecen enfermedades o lesiones pero están aguantando en los turnos, sin adaptación alguna, 100% operativos, esperando a cumplir la segunda actividad por edad (la cual no conlleva pérdida de horario ni retribuciones) y entonces pedirla. Ni siquiera te permiten ser conductor, aunque tu estado de salud lo permita y esté entre las funciones de tu puesto. Tampoco puedes desempeñar bien el puesto de transmisiones, ya que tienes prohibido hacer 24h, con lo cual si pides la segunda actividad prácticamente al 100% vas fuera del turno a hacer de sirviente del jefe de tu parque el resto de tu carrera.

En otras palabras, cuando existe segunda actividad regulada, al tratarse de puestos “basura” en su mayoría, con cambio de puestos obligatorios y considerados no operativos, fuera de turno, de mañanas y en su mayoría sin funciones claras, la gente huye de ellos y aguanta lo indecible con tal de no pasar por esa humillación de pasar de ser todo un profesional a ser un sirviente del jefe haciendo fotocopias, barriendo y pintando rayas en el suelo en las cocheras.

Incluso se dan casos, como están ocurriendo, por ejemplo en Cataluña, donde despiden a compañeros que padezcan una enfermedad o lesión discapacitante, viéndose en la calle con una seria reducción de su salario, y obligados a entrar en una batalla judicial para intentar ser readmitido. ¿Por qué no se adaptan funciones y punto?… sinceramente, creo que les viene mejor echarnos a la calle u ofrecernos puestos basura para que aguantemos con lo que tengamos, si es que podemos.

Con la de cosas que hay que hacer en los SPEIS como servicio público, con las necesidades asistenciales de la ciudadanía, y con el elenco de funciones asignadas a las plazas que ocupamos ¿en serio es necesario prohibir a los compañeros que sigan siendo operativos por el hecho de padecer unas determinadas limitaciones?

Sin salir de tu turno, y dentro de un catálogo de enfermedades y lesiones bastante amplio, podrías seguir desempeñando funciones importantes tales como:

– Conductor

– Emisorista/comunicaciones

– Recurso preventivo

– Descontaminación y gestión de EPI

– Logística (la gran olvidada con lo importante que es)

– Prevención

– Formación

– Revisiones e inspecciones

– etc.

Cuestiones necesarias para el buen funcionamiento de un SPEIS y que se pueden asignar de forma individual o asignar una combinación de ellas al funcionario y que a lo largo de la guardia pueda desempeñar varias distribuyéndose el trabajo en función de las circunstancias.

¿Por qué se incluye a los bomberos aeroportuarios?

Los bomberos aeroportuarios (BBAA) tienen unas características específicas que apenas se conocían, ni se conocen actualmente lo suficiente, por parte del resto de bomberos de las administraciones públicas. A pesar de tener ya un siglo de historia, han permanecido ocultos tras los infranqueables muros y vallas de los aeropuertos públicos y no hemos tenido el contacto que deberíamos. 

En primer lugar, los BBAA, a diferencia de los bomberos de empresa, no protegen las infraestructuras aeroportuarias y trabajadores, sino que protegen a los ciudadanos que hacen uso de las infraestructuras aeroportuarias. Esa diferencia sustancial ha dado como resultado que en varias sentencias, con la correspondiente jurisprudencia derivada, se ponga en evidencia que las funciones son exactamente las mismas que las de cualquier otro SPEIS público, sólo que en su caso limitado (hasta ahora y gracias a políticas de empresa) a las pistas de vuelo y no al área de influencia aeroportuaria como sería de esperar, ya que es esa zona de peligro para los ciudadanos la que deberían proteger.

Imaginemos que salimos de un parque de bomberos del Ajuntament de Barcelona a un accidente de autobús de una empresa privada que se ha salido de la VÍA PÚBLICA, ¿el hecho de que el autobús pertenezca a una empresa privada como ALSA significa que los bomberos del Ajuntament trabajan en ese momento para proteger los intereses de ALSA? Evidentemente no. Del mismo modo, el hecho de que en el aeropuerto operen distintas compañías aéreas no convierte a los BBAA en bomberos a su servicio, sino al servicio de los ciudadanos que hacen uso de esos aparatos que llegan a un espacio público, en este caso una aeropuerto.

Es decir, los BBAA son bomberos públicos con las mismas funciones que el resto de bomberos, con sus zonas operativas igualmente, sólo que en sus zonas de intervención existen riesgos particulares que exigen cierta especialización y dotarse de vehículos para poder llevar a cabo trabajos muy específicos. Salvando esas particularidades, su cometido es exactamente el mismo que el del resto de SPEIS.

De hecho, los BBAA están incluidos en el RD 383/2008 de jubilación para bomberos de las administraciones públicas, como el resto el colectivo municipal.

No obstante, siendo bomberos públicos y tratándose de un servicio esencial, han sido privatizados al haberlos catalogado como bomberos de empresa, pasando de ser empleados públicos al 100% a ser una suerte de empleados con contratos laborales de una empresa mercantil participada por el Estado en un 51% y que el otro 49% está en manos de inversores bursátiles (lo cual no les convierte en empleados públicos, sino en trabajadores del sector público, cosa que es muy diferente).

Los bomberos no podemos mirar para otro lado cuando el servicio público que prestamos se le pretenda dar continuidad en una empresa que cotice en bolsa, porque si consentimos eso, aunque se trate de una pequeña parte de nosotros (el 7%), y ese modelo triunfase, tened claro que los poderes financieros pondrán la vista en el resto tarde o temprano, como ya está pasando en algunas comunidades autónomas.

 

¿Por qué no se incluye a otro personal de emergencias en esta ley marco?

No se trata de una ley sectorial que vaya a regular a todos aquellos profesionales que participen de una manera u otra en la prevención o la extinción de incendios o el salvamento.

La Guardia Civil y la UME realiza tareas de salvamento, tenemos Salvamento Marítimo, grupos de rescate privados, brigadas forestales, incluso servicios denominados “bomberos forestales” que se centran en labores de prevención y extinción de incendios en los montes y que incluyen personal diverso, algunos con material de prevención como máquinas y torres de vigilancia y que normalmente dependen de sociedades mercantiles sufragadas por las CCAA e incluso personal laboral de consejerías de algunas CCAA y del propio Estado. A su vez, en la extinción de incendios forestales participan, aparte del mencionado personal forestal, un enorme conglomerado de servicios y organizaciones distintas, desde agentes de medio ambiente, Guardia Civil, SEPRONA, voluntarios, servicios policiales, servicios médicos, la UME, empresas privadas, sociedades mercantiles estatales…

No se trata de un colectivo uniforme, ni tampoco los únicos actores en el escenario forestal. Todos los incendios forestales ocurren en uno o en varios municipios, y estos envían sus medios también, aparte de los medios de la comunidad autónoma y del Estado. Y los bomberos públicos (de carácter municipal o comarcal todos nosotros aunque algunos estemos encuadrados en servicios autonómicos) tenemos no sólo el derecho de acudir a dichos incendios forestales, sino la obligación de hacerlo al tratarse de nuestras zonas de trabajo y tenemos el deber de proteger a los ciudadanos, sus bienes; y el medio ambiente si todavía podemos.

Los bomberos de las administraciones públicas necesitamos una regulación de nivel interno y que no resulte incompatible con el desarrollo de las denominadas “leyes del fuego” o “leyes de emergencias” que puedan coordinar la actuación de más servicios implicados en los incendios; incluso sería necesario. Ahora bien, eso no significa que los bomberos no tengamos derecho a tener nuestra propia ley reguladora o que esté condicionada a la existencia de leyes de otros colectivos.

En el caso del personal forestal (no reconocido como bombero forestal casi en ninguna comunidad autónoma), han presentado su propio borrador de ley antes las Cortes, y a nadie se le ocurre echarles en cara por qué no incluyen en esa ley a todos aquellos otros servicios que trabajen con ellos porque resultaría absurdo. Ellos necesitan su ley reguladora, lo cual no quita que exista una ley de coordinación con otros servicios. Pero en ningún caso puede ser la misma porque los colectivos implicados son muy heterogéneos.

Sirva de ejemplo, es como decir que la policía local no puede tener una ley reguladora propia porque los guardias civiles no están recogidos en ella ¿qué sentido tiene? Ahora bien, cuando se elabore una norma de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, entonces, con toda la razón, podrán decir ¿dónde estamos nosotros?…

 

Dicen que uno de sus artículos abre la puerta a que personal auxiliar como el personal del INFOMA y otros trabajadores de los SPEIS o contratados por ellos pueda convertirse en bombero por la puerta de atrás ¿es eso posible tal cual está redactada?

En primer lugar es absolutamente imposible que se pueda utilizar su articulado para soslayar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 

En segundo lugar la disposición adicional segunda se refiere a que aquellas categorías reguladas en las CCAA, dentro de las escalas operativas de los SPEIS, que resulten inferiores a la denominación “bombero” de grupo de titulación C1 deben equipararse en el plazo de dos años.

Es decir, no te van a homologar a bombero si no te encuentras dentro de la escala básica del cuerpo de bomberos por mucho que trabajes en el cuerpo de bomberos como auxiliar administrativo o personal del INFOMA, porque tu contrato no tiene nada que ver con las escalas y categorías de bombero.

Pongamos de ejemplo que en una comunidad autónoma o en una provincia o SPEIS concreto hubiesen las siguientes categorías:

– Auxiliar de bombero (C2)

– Bombero (C1)

– Cabo (C1)

– Sargento (B)

– Suboficial (B)

– Oficial (A2)

Inspector (A1)

 Esa primera categoría de bombero auxiliar C2 debería convertirse en el plazo de 2 años en Bombero (C1) y desaparecer como tal.

Esto, desgraciadamente ocurre en alguna comunidad autónoma, y no podía pasar desapercibido ni ser atendido debidamente.

 

 

¿Es cierto que la ley nos deja fuera de la PRL o nos perjudica en ese sentido?

La ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 31 dice que “en determinados casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública no será de aplicación, sin especificar cuáles son esos casos ni qué hacer entonces.

Lo que se defiende desde la plataforma es que se estudien esos casos específicos y se sienten las bases de cómo afrontarlas con seguridad “antes que ocurran accidentes y tengamos que hacerlo a toro pasado. Una vez sentemos las bases, o principios de actuación en esas situaciones, podremos elaborar protocolos, procedimientos e instrucciones en mejores condiciones.

El borrador de ley marco dice que los SPEIS de las administraciones públicas contarán con normativa técnica específica que, bajo la jerarquía de la normativa estatal de referencia en materia de prevención de riesgos laborales, desarrolle las bases de los procedimientos, protocolos e instrucciones de trabajo para determinadas actividades que pudieran haber quedado desreguladas en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública

Es decir, quedamos exactamente igual que ahora pero con la posibilidad de estudiar qué casos concretos podrían quedar desregulados y podamos cerrar ese fleco.

 

¿Es una ley inconstitucional?

El borrador de ley marco ha pasado el filtro de un gabinete jurídico, ha sido redactada conjuntamente con técnicos del Congreso de los Diputados, ha sido revisada por un grupo parlamentario y ha sido registrada y admitida a trámite como proposición de ley vía Congreso y remitida al Senado para su tramitación.

Si bien no se trata de una ley que a priori resulte sencillo de redactar, por el galimatías competencial existente en el Estado, no resulta ni más fácil ni más difícil que muchísimas otras que salen aprobadas del Legislativo. 

Se ha tratado de hacer un texto que se sostenga en los derechos y deberes de los empleados públicos, en el respeto a las competencias en materia de extinción de incendios, ya que absolutamente nadie pierde dicha competencia, sino que ha de modular la prestación del servicio tal como quedan modulados otros aspectos transferidos a las CCAA como puede ser la sanidad o la educación, y además se establecen mecanismos participativos para el desarrollo reglamentario y normativo derivado de la misma. 

Ninguna administración pierde competencia alguna, ni pierden capacidad de decisión, sólo que en lugar de decirle el Estado “debes prestar el servicio de extinción de incendios”, se le añade: como mínimo debes prestarlo así.

A nadie se le pasa por la cabeza que la sanidad se regule con un párrafo en la Ley de Seguridad Social que rece así: Las Comunidades Autónomas prestarán el servicio de sanidad. Y una vez dicho eso queden a su libre albedrío todos y cada uno de los aspectos técnicos de la sanidad.

En lugar de hacerlo así, y a pesar de que las CCAA tienen transferidas las competencias en materia de sanidad, existe una Ley de Profesiones Sanitarias y una Ley General de Sanidad que ordena el sistema.

Si esas normas de coordinación y regulación profesional no existieran, podría darse el caso de que en una comunidad nos encontrásemos con todo un sistema de sanidad bien montado, y salir de viaje a otra comunidad y necesitar acudir al sistema sanitario y encontrarnos poco más que con un curandero…¿Ocurre algo similar en los SPEIS o son imaginaciones mías?…

 

¿Qué organizaciones han mostrado su apoyo a una ley marco?

En cuanto a sindicatos, en la manifestación de 2018 dieron su apoyo la mayoría, excepto un sindicato de clase, el resto que no se pronunció se trata de sindicatos sin representación o muy poca representación en bomberos y no han mostrado rechazo de forma manifiesta. Este año, incluso determinadas secciones del sindicato de clase que en 2018 no participó, han mostrado su apoyo oficialmente.

En cuanto a plataformas profesionales, todas las asociaciones profesionales de bomberos han mostrado su apoyo, entre ellas: APBA, APB-ClM, APTB, ASELF, B. EUSKADI, CUBP, GAS, ABPEX, PBPG, PBPCyL, PBPM,  PBPClM, UNOB, InterinsCPBV.

Es decir, nos encontramos con el apoyo de los principales sindicatos y de las asociaciones profesionales de bomberos. 

En cuanto a los partidos políticos, nos hemos reunido prácticamente con todo el arco parlamentario, incluido el Grupo Mixto, y todos los grupos han entendido la necesidad de dar coherencia al sistema de bomberos al exponerles las razones que nos mueven a hacerlo.

Incluso hicimos un debate retransmitido en streaming con representantes de los cuatro principales partidos estatales con posibilidades de formar gobierno en 2019 (PP, PSOE, UP y Cs) y todos ellos mostraron públicamente su apoyo al proyecto.

También hemos mantenido reuniones con la FEMP, con políticos autonómicos y el Sindic de Greuges de Catalunya.

Los propios bomberos, a través de la campaña Una Guardia por Eloy mostraron un apoyo generalizado a la familia de Eloy Palacio, sino también a la necesidad de cambiar las cosas para que los bomberos podamos contar con la protección suficiente frente a la precariedad y las formas de hacer las cosas en la actualidad.

La propia plataforma CUBP cuenta con 2500 socios profesionales que dan soporte a las actividades de la asociación profesional, cuyo fin último es lograr una ley marco.

Los ciudadanos han dado muestras de apoyo al tomar contacto con ellos en SICUR y en muchos actos públicos que se han organizado y en la campaña de recogida de firmas actual, obteniendo respuestas espectaculares por parte de la ciudadanía a la hora de entender y apoyar el proyecto.

 

Los principios de la ley marco, en lugar de en una ley estatal, ¿no podrían quedar regulados en leyes de los SPEIS en cada una de las comunidades y ciudades autónomas? 

 Esta es una pregunta que se le ha hecho a la CUBP muchas veces y desde todos los territorios, y entre los propios bomberos y los políticos.

Las respuesta es “sí”.

 Ahora bien, ir una por una, comunidad autónoma por comunidad autónoma, replicando los mismos principios básicos, privándonos de un órgano de coordinación que vaya más allá de nuestras fronteras autonómicas, y salvando los obstáculos políticos y luchas de siglas que se nos presenten por el camino, parece un trabajo de chinos que ni se ha hecho desde 1985, ni parece que vaya a hacerse a corto plazo. 

Por otro lado, aunque fuese viable ¿cuáles serían esos principios básicos comunes? ¿quién los elabora? ¿quién hace el seguimiento? ¿si los hace un sindicato los apoyará el resto o comenzará una guerra de siglas? ¿cuánto tiempo tardaríamos en completar el proceso? ¿quién te garantiza a ti que en tu comunidad los políticos no van a reaccionar totalmente al contrario mercantilizando el servicio antes de que sea tarde para sus intereses clientelares?

Es como pretender lograr la jubilación a los 59/60 sin salir de tu comunidad autónoma. ¿Se podría conseguir? claro que sí. Se podría lograr un acuerdo interno para que los bomberos de determinada comunidad autónoma coticen más en su administración pública y se les “prejubile de forma oficiosa” una vez logrado un mínimo cotizado hasta cumplir la edad ordinaria, y entonces pasar a cobrar la pensión estatal, claro que sí. ¿Pero es una forma óptima de conseguir que todos tengamos acceso a esas condiciones en cuanto a la jubilación? ¿tiene futuro a largo plazo? ¿quién te garantiza a ti que lo vas a conseguir en tu comunidad autónoma? ¿si por avatares de la vida te interesa irte a vivir a otro sitio o te ves obligado a ello y permutas con alguien que no tiene se convenio todo se acaba ahí? ¿no será mejor ir todos a una en este tipo de cosas tan genéricas?

Pues eso, que hay cosas que sí, que es más eficaz y eficiente hacerlas a nivel local, otras a nivel autonómico, y otras es preciso entender que aunque se puedan lograr a nivel autonómico resulta mucho más eficiente “y compatible con el nivel autonómico”, luchar por lograrlas desde el nivel estatal en beneficio y provecho de todos.

 

CONCLUSIONES

Si por el hecho de apoyar una ley marco de carácter estatal resulta que…

1. No pueden privatizar tu SPEIS y deben revertir lo ya privatizado

2. El servicio debe prestarse por SPEIS públicos

3. Los bomberos han de ser funcionarios y agentes de la autoridad

4. Contamos con normativa técnica desarrollada por bomberos

5. Nadie puede utilizar el nombre de “bomberos” excepto los SPEIS

6. No se pueden inventar categorías inferiores a “bombero”

7. Tienes derecho a una segunda actividad con adaptación de funciones

8. Se reconoce el derecho a compatibilizar discapacidad e incapacidad

9. Se reconoce el accidente o la muerte en “acto de servicio”

10. Se garantiza la prestación del servicio a los ciudadanos más allá de las fronteras de tu municipio

 

…en mi opinión, hemos de ir juntos en esto una vez más, como ya hicimos en la PUB.

Lo conseguido por y para todos lo harás tuyo después en todos los escenarios políticos que se presenten en el futuro.

Actividades y campañas 19-O-19

RECOGIDA DE FIRMAS

FORMULARIO PARA BOMBEROS

Para recoger en los parques entre bomberos profesionales

FORMULARIO PARA CIUDADANOS

Para recoger entre familiares, amigos y ciudadanos

PUEDES ENVIARLAS, ANTES DEL 1 DE OCTUBRE para el destinatario… Coordinadora Unitaria de Bomberos Profesionales C/ Sagasta nº 18 28004. Madrid

 

CAMISETAS SOLIDARIAS