Acoso laboral y personal (3). Cómo defenderse

Acoso laboral y personal (3). Cómo defenderse

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Antes de desarrollar esta tercera entrada debemos recordar la definición jurídica que se le da al Mobbing por nuestros tribunales: “toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador”.

ACOSO

Bucle del acoso laboral

Partimos de la base de que uno de los principales problemas que se encuentra la víctima es “La dificultad de probar el mobbing“. Pues una vez que logramos dar muestra fehaciente de ello, está prácticamente garantizada la sanción y el expediente disciplinario al acosador, esto que se tenga claro.

El acosador suele actuar con aparente normalidad, y además suele actuar sin dejar rastros probatorios que pudieran incriminarle (sobre todo por escrito). No obstante, una Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (20/11/14)  ha marcado un antes y un después en lo que a la validez de las pruebas para acreditar la existencia del acoso laboral se refiere, abriendo el abanico de posibilidades.

Dicha Sentencia establece que las pruebas no vulneran el derecho al secreto de las comunicaciones, siempre y cuando dichas pruebas sean utilizadas únicamente por el trabajador acosado para defenderse en un procedimiento judicial. Y ha otorgado validez a dos cuestiones anteriormente controvertidas:

  1. Grabaciones magnetofónicas
  2. Conversaciones de whatsapp

Poder grabar conversaciones y presentar mensajes como prueba, evidentemente, abre mucho el margen de maniobra de la víctima.

Además de estos dos recursos, siguen existiendo otros medios de prueba como son:

  • El interrogatorio al acosador
  • La declaración del trabajador acosado
  • La declaración de testigos
  • El informe pericial médico/psicológico (En el que debe quedar reflejado un diagnóstico clínico del trabajador acosado y la causa más probable del mismo)
  • Las actas de la Inspección de Trabajo (si acudimos con el informe anterior, y/o alguna prueba ya hecha, mejor que mejor)
  • Correos electrónicos.

De manera que en lugar de ser pasivos, debemos ser proactivos e intentar reunir pruebas de cada una de estas 8 posibles fuentes probatorias, sin menoscabo de acudir a un asesor jurídico que nos guíe durante el proceso.

Cada uno que elabore su propia estrategia, pero aquí va un posible procedimiento:

  1. Darse un tiempo para reunir todas pruebas posibles (ser proactivos para recabarlas)
  2. Acudir a un abogado que guíe el proceso
  3. Acudir a un psiquiátra/psicólogo clínico especializado y solicitar el informe pericial.
  4. Denunciar ante inspección de trabajo (La visita e investigación de un inspector (funcionario público)  puede constatar los hechos, consultar testigos, documentos, condiciones de trabajo, etc.  Y debemos tener en cuenta que el acta que emita el inspector cuenta con presunción de veracidad al haberla realizado un funcionario público de su especialidad, y es imprescindible en un proceso judicial).
  5. Acudir al Juzgado de lo Social y denunciar mediante un Procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 177 a 184 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    • Este tipo de demanda no requiere pasar por el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) sino que se inicia directamente con carácter urgente.
    • Se limita al conocimiento de la lesión del derecho fundamental o libertad pública.
    • En esta demanda es necesaria que la realice un jurista ya que se deben reflejar correctamente varias cuestiones importantes como:  Los hechos constitutivos del acoso, los daños y perjuicios ocasionados, los derechos o libertades vulnerados, y la indemnización que se solicite.
    • La sentencia dictaminará si ha existido o no acoso, y las acciones a llevar a cabo para restablecer los derechos y libertades vulnerados, así como las sanciones o indemnizaciones correspondientes.
  6.  En caso de que haya cesado el acoso, ya sea por despido, por invalidez permanente, e incluso por haberse corregido la situación por parte de la empresa, el trabajador tiene derecho a iniciar una demanda ante el juzgado de lo social mediante un procedimiento ordinario de indemnización por daños y perjuicios (la cual sí requiere pasar por el SMAC para llevar a cabo un acto de conciliación previa).

Una vez visto este modelo resumido, debemos saber que se están dando dos nuevas formas de acoso laboral y personal que también son susceptibles de ponerse manos a la obra y denunciar:

  • Acoso por Whatsapp 
    • Un ejemplo de jurisprudencia lo tenemos en la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Rioja 14/2016 de 22 enero de 2016 (Rec. 19/2016) mediante la cual se avala un despido de una trabajadora, reconociendo que el acoso puede continuar más allá del horario de trabajo, e incluso ser realizado por personas no vinculadas directamente con él, pero que al proceder de personas vinculadas al mismo se puede considerar acoso laboral, siendo procedente el despido.
    • El acoso a través del Whatsapp se admite como prueba en el caso de acoso moral o psicológico también, libertad protegida por el artículo 18.1 de la Constitución, referente a la «vida íntima de las personas», en virtud del cual no se puede hacer uso de mensajes de Whatsapp con el fin de desprestigiar o dañar la imagen personal de un tercero. De forma que los mensajes enviados con ese fin son perfectamente admisibles como prueba en un juicio; que por otra parte trataría sobre las libertades fundamentales de las personas, siendo estas sentencias de especial relevancia y cuantía.
    • Y este tipo de atentado contra la libertad no sólo se circunscribe a los mensajes enviados directamente a la víctima, sino también el hecho de copiar y difundir mensajes personales a través de grupos o RRSS, con el fin de dañar la imagen de un tercero. 

Imagen relacionada

 

 

 

 

  • Acoso ilegítimo o Stalking
    • El Stalking lo define la Ley Orgánica 1/2015 como un derecho a la libertad que consiste en persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento.
    • Se trata de conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, como por ejemplo:
      • Vigilar o forzar la cercanía física en contra de la voluntad de la persona
      • Establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación directa o a través de terceros
      • Uso indebido de datos personales (adquirir productos o servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima, recibiendo por ejemplo múltiples llamadas o mensajes)
      • Atentar contra el patrimonio o persona próxima a la víctima
    • Una reciente sentencia del Supremo (STS 324/2017, de 8 de mayo) establece que la conducta para ser delito debe tener vocación de prolongarse el tiempo suficiente como para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima. Esto hay que tenerlo en cuenta. No es suficiente con que le atosiguen a uno un día o dos, debe demostrarse sostenibilidad en el tiempo; Lo suficiente en tiempo y cantidad como para haber alterado la vida normal en función de ese acoso. No obstante, el Supremo no dice de cuánto tiempo estamos hablando, ni de cuántos actos de hostigamiento son necesarios para considerarse Stalking, es algo que ellos valorarán en función de los hechos, es decir, lo que quieren ver es si existe “voluntad de hostigar”: En palabras del Supremo: Persecución repetitiva e intrusiva; obsesión, al menos aparente; aptitud para generar temor o desasosiego o condicionar la vida de la víctima; oposición de ésta….

En cualquier caso, y sin ser un experto, yo os recomiendo que jamás os quedéis sin hacer nada. Por poco que sea, siempre será mejor que “aguantar”. Hay juristas especializados. Búscalos y acude a su gabinete. Hay sanitarios especializados. Busca uno y cuéntale lo que te ocurre…tienes que hacer algo, cuanto antes pongas en marcha un plan de acción mejor que mejor. Y sobre todo, no tengas miedo ni te creas nada de lo que te llega de esa/s persona/s. El miedo y tu sensación de culpa es precisamente su mejor baza.

No eres quién crees que eres, ni quién dicen que eres, cada uno de nosotros siempre es mucho más…



Referencias:

  • http://www.iriasabogados.es (Madrid)
  • http://mujeremprendedora.net/tania-pose-aba-abogadas/
  • http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10989-el-nuevo-delito-de-acoso-ilegitimo-o-stalking-art-172-ter-cp/
  • http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/11892-mobbing-a-traves-del-whatsapp:-la-nueva-forma-de-violencia-en-el-trabajo-/

3 comentarios

  1. Es poco frecuente encontrar a gente con conocimientos sobre este mundillo , pero creo que sabes de lo que estás comentando. Gracias compartir información como este.

    • Bombero13 dice:

      Gracias, es un tema bastante interesante que no se trata de forma adecuada, y que, por ende, está detrás de muchos problemas que tenemos a nivel laboral. De una forma u otra, siempre está implicada la psicología…Un saludo

      • Jose M dice:

        Muchas gracias por la información nformación y dar ánimos, porque hay que intentar solocionar el problema, antes de que acabe con nuestra salud.

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