A Fuego Lento (o cómo hacer salir por la puerta de atrás a un bombero con años de entrega)
A fuego lento
La primera vez que hablé con los protagonistas de esta iniciativa, experimenté una sucesión de sentimientos y emociones que a los pocos segundos de comenzar a escucharlos conectaron mi sentido empático con su situación personal.
No obstante, esto no me hace especial. Si uno es o ha sido bombero e incluso si desea serlo, tu interlocutor no tiene que construir un discurso demasiado elaborado como para hacerse entender y transmitirte este tipo de emociones de forma automática.
Y, sin pensármelo dos veces, me invita a entrar en su web y apoyar el crowdfunding que están realizando con una pequeña aportación
En el ámbito de bomberos, nosotros conocemos bien un fenómeno conocido como BLEVE. Se trata de una situación que no depende tanto de la intensidad del fuego como del peligro que supone calentar un combustible encapsulado en un recipiente cerrado. Uno puede estar cerca del comienzo de una de estas situaciones tan peligrosas y ni siquiera darse cuenta del peligro que encierra a corto plazo; sobre todo para aquellos que lo vivan de cerca. A escasos metros no se aprecia el calor, no existe apenas humo, ni sonidos delatores. Sin embargo, estallará, y su onda expansiva no se limitará a su entorno inmediato, sino que puede arrastrar con ella a los trabajadores de las empresas colindantes que se creían a salvo…
Para que el lector pueda hacerse una idea de la magnitud de lo que estoy hablando, imagina que durante tu juventud luchas por el ideal de ser médico. Estudias mucho en el instituto, logras una buena media que te da acceso a la facultad de medicina y cursas tus estudios y el MIR correspondiente. E incluso durante tu carrera cursas un máster de especialización y promocionas dentro de tu escala hasta formar parte de un equipo especializado en un área de la medicina que te gusta. Pues bien, un buen día, algunos compañeros tuyos pactan con la consejería de sanidad un acuerdo en el que se introduce un punto, aparentemente positivo, pero que viene a decir que a los 55 debes dejar de ser médico y que pasarás “forzosamente” a desempeñar otras tareas en departamentos o áreas de entre los servicios que la Consejería de sanidad preste. Pues bien, tras 30 años de servicio cumples 55, y de la noche a la mañana te llaman para decirte que a partir de la semana siguiente debes colgar la bata blanca porque ya no vas a atender nunca más a ningún enfermo y, en la práctica, se prescinde de tus servicios como médico hasta tu jubilación forzosa dentro de 10 años, aunque tienes la posibilidad de jubilarte voluntariamente dentro de 5.
A tenor de lo contundente de esta decisión, se te ofrecen varios puestos a cubrir, debiendo elegir uno de entre los atrayentes y multidisciplinares puestos vacantes:
- Almacenista/estibador/recepcionista
- Aparcacoches/levantabarreras/vigilante
- Multicopista/secretario
- Técnico de limpieza general/conserjería
Ante la magnificencia de la oferta, sobre todo dado tu currículo y trayectoria profesional, lo primero que te viene a la cabeza es “buscar la cámara”, porque esto no puede ser, sino, una broma de mal gusto. Sin embargo, y por muy increíble que parezca, la decisión no es “voluntaria”. No se trata de un “recurso” que la Consejería pone a disposición de aquellos médicos que pudieran necesitar una adaptación del puesto a los 55 años y deseen desvincularse, por el motivo que sea, de la atención sanitaria directa…Se trata de la retirada forzosa y prematura de un profesional de aquello que sabe, quiere y debe hacer según la plaza que ocupa en la función pública, y que se ha firmado dentro del contexto de un acuerdo más amplio.
Uno no puede evitar pensar que de forma implícita se ha puesto de manifiesto la mediocridad con la que se ha valorado la profesionalidad y la vocación de los médicos, revelando, sin lugar a dudas, que aquellos que no ceden ante el hecho de que este proceso sea “voluntario”, únicamente contemplan este trabajo como una forma de llenar la cazuela todos los días, dando por hecho que si eso no cambia, y encima “no tienes que atender a los enfermos” todos deberían estar contentos.
Algunos dirán “Ese ejemplo no me sirve porque al médico no le exigen unas condiciones físicas que sí se las exigen a los bomberos”
Ante la aparente elocuencia de esa afirmación he de decir:
- Que lo que este ejemplo muestra es “que no hay derecho a prohibirle a un trabajador que realice su oficio hasta que no exista una causa objetiva que lo impida o se jubile. La edad en sí misma no se considera una causa objetiva per se. De hecho ni siquiera el RD 383/2008 de jubilación anticipada obliga a jubilarse, sino que pone al servicio de los bomberos un mecanismo legal para hacerlo, dejando que el bombero sea quien decida finalmente si lo hace.
- Que, para el caso de los bomberos forzados a pasar a apoyo técnico, no se pasa un reconocimiento médico que justifique su salida del operativo. Sino que se les fuerza a salir independientemente de cómo estén físicamente.
- Que no se han tenido en cuenta las repercusiones psicológicas que implica forzar a alguien a dejar de ser quien es, privándole de prestar servicio activo en su profesión habitual sin darle la oportunidad de decidir.
- Que esta medida puede ser interpretada como un castigo de final de carrera, siendo degradado a un puesto, a todas luces de inferior categoría profesional, debiendo asumir el cambio de rol interno de ser todo un “bombero profesional” a ser “almacenista, vigilante, reponedor…”, lo que puede significar una situación de duelo difícil de afrontar para muchos compañeros.
- Que no se puede prejuzgar que todos los trabajadores van a recibir de buen agrado esta medida de retiro forzoso de la intervención directa.
Curiosamente al redactar estas palabras me viene a la cabeza una reflexión que me hizo mi hijo, cuando tenía 4 años: Papá ¿Cómo es posible que al primo no le gusten los Pokemon si a mí me encantan?…Ni que decir tiene que si fuera por él firmaba donde fuese para que todos los niños de 4 años “deban” (no puedan) tener un Pokemon en casa, porque está claro que “molan”. Menos mal que ha crecido y ahora sabe distinguir entre el “Obligar a…” y el “Dar la opción de…”
Si quieres colaborar…
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La segunda actividad en bomberos
Personalmente creo que debería regularse la segunda actividad (apoyo técnico, o servicios auxiliares en algunos lugares) y poner ese recurso a disposición de los profesionales. Ya no sólo de bomberos, sino de cualquier otro sector laboral. Por el motivo que sea, los trabajadores pueden requerir una adaptación de sus puestos en algún momento, y la legislación laboral y en materia de PRL así lo refleja: Adaptar el trabajo a la persona…
Sin embargo, en bomberos concretamente, cuando uno accede a la segunda actividad es frecuente encontrarse con un déficit regulador en este sentido, y cuando lo hay es común retirarlo de su turno habitual, cambiarlo de horario e incluso de destino, prohibirle la promoción profesional, negarle la compatibilidad con una discapacidad, obligarle a realizar tareas alejadas de las funciones de su plaza, etc. En definitiva apartarlo de sus compañeros, de su turno y asignarle tareas muy por debajo del nivel de cualificación profesional, y además hacerlo a ojos de todos sus compañeros para que sienta en sus carnes esa humillación de haber pasado de ser todo un bombero profesional a operario de oficios múltiples (con todos los respetos a estos) y el resto de la plantilla “se lo piense dos veces antes de pedirlo”.
Es más, si se le ocurre recurrir a lo dispuesto en la propia Ley de Seguridad Social y solicita el reconocimiento de una discapacidad, automáticamente es despedido; lo cual, para el que no lo sepa, es absolutamente ilegal y se puede y debe denunciar.
En otros lugares se están implementando otras medidas que están llevando al absurdo el concepto de “adaptación del puesto de trabajo”. Como por ejemplo en la Comunidad Valenciana. Se ha regulado la segunda actividad con “dos velocidades”. Me explico:
- Cuando llegas a los 55 años pasas voluntariamente a segunda actividad, y sea cual sea tu situación psicofísica tienes derecho a ocupar un puesto adaptado dentro de tu turno habitual.
- No obstante, si padeces cualquier patología a cualquier otra edad, sea la patología que sea, independientemente de que puedas hacer exactamente lo mismo que está haciendo el de 55 años en segunda actividad, en este caso pierdes el derecho a que se te adapte el puesto en tu turno habitual y, por tanto, te sacan del turno a realizar tareas de inferior categoría o de naturaleza distinta.
Es decir, mientras que a unos funcionarios (poco importa que esté bien físicamente, incluso corriendo maratones o compitiendo) le adaptan sus funciones dentro de su turno (no teniéndose que poner la botella de aire), a aquellos otros que necesiten una adaptación, por ejemplo por padecer un problema en una vértebra que lo hace incompatible con ponerse la botella de aire, son retirados del turno y reconvertidos en mozos de almacén, fotocopistas, secretarios para todo, etc.
¿Qué está ocurriendo en este caso? Pues que en lugar de ocuparse los puestos adaptados por personal que realmente lo necesite, los compañeros los están pidiendo a los 55 “por si acaso me hace falta más adelante” y los turnos están repletos de bomberos “que, en principio, no lo necesitan” mientras que a los que realmente lo necesitan los están sacando de los turnos y obligándoles a reconvertirse y asumir otro rol, abandonando su profesión habitual, su gente y el turno que venían desempeñando durante décadas.
Por otro lado, siendo esto así, es fácil observar otro efecto, y es que muchos bomberos con distintas patologías están sufriendo en silencio las mismas en espera de alcanzar los 55 años de edad para pedir entonces la 2ª actividad “por edad” (cuando en realidad lo están haciendo por enfermedad) de forma que no sean sacados de sus turnos y puedan adaptarles el puesto sin que su forma de vida habitual cambie. Mientras tanto, aquellos que necesitan esa misma adaptación, pero están lejos de los 55, simplemente “ a nadie les importa”.
En mi opinión, estando corregida la edad por el RD 383/2008, no hacía falta darle una vuelta de tuerca a esto del “retiro en plena carrera profesional”, pero bueno, ya que se hace, al menos que no sea en detrimento de otros compañeros y que todos tengan la opción de optar a un puesto adaptado en las mismas condiciones, y no como ahora, que los de edad tienen preferencia en ocupar los puestos dentro de los turnos, forzando a dejar de ser bombero a todos aquellos que tengan necesidad de una adaptación del puesto de trabajo y no tengan 55 años cumplidos.
Así, podemos encontrar que en la centralita de un parque a turno de 24h y descansando 4 ó 5 días después tenemos a un señor con 55 años que está corriendo maratones y en forma al 100%, mientras que en la cochera está barriendo, limpiando, pintando, recepcionando mercancía, etc. a otro señor con 50, con una hernia discal cervical de 7 a 14:30 h todos los días. O llevándolo todavía más al absurdo, un compañero de 50 años por enfermedad (con artrosis de rótula) al que obligan a salir del turno e ir todos los días de 7 a 14:30 h a la centralita, mientras que de los 5 turnos del parque sólo 3 tienen un centralita fijo a 24h. Es decir, en lugar de dejarlo en un turno de los dos que no tienen centralita fijo, lo sacan a 7,5h “porque se trata de una 2ª actividad por enfermedad” y no se puede permitir de ninguna de las maneras que siga en su turno. Para más inri, en uno de los turnos hay un señor de 56 años (2ª actividad por edad) que va cojo por una artrosis de rodilla. Pero ese señor sí que se le permite hacer 24h en su turno…resulta como mínimo curioso.
Yo no digo que el de 55 lo quiten. Lo que digo es…
- Si al de 50 lo vas a perder igualmente del turno ¿Por qué no se le da la opción de quedarse en su turno en centralita? ¿por qué se le obliga a salir de su turno sí o sí?
Me voy a permitir responder: “Para que nadie se pida la 2ª actividad por enfermedad y aguante en el turno sin que su puesto se adapte hasta los 55, aunque esté hecho una porquería“.
En el fondo todo el mundo lo sabe, pero impera esa creencia fabulosa de que “a mí nunca me va a pasar”, y esta situación injusta se está perpetuando, y a aquellos que la deben sufrir ahora a nadie parece importarles.
¿Quién puede ignorar que forzar a alguien a dejar de ser bombero en todas sus facetas puede tener consecuencias psicológicas? ¿Es suficiente con tener un sueldo a fin de mes? ¿Acaso los que han firmado estas cosas ocuparían uno de estos puestos gustosamente?…
Lo que está claro es que existe una absoluta falta de amplitud de miras en este asunto, y que se está regulando sin tener en cuenta las consecuencias psicológicas que tienen estos asuntos, despreciando a compañeros, prescindiendo de ellos en los turnos como si fueran desechos profesionales, intentando “meterlos” por ahí a hacer cualquier cosa…es absolutamente ridículo que los políticos permitan eso, pero mucho más que algunos de nuestros representantes estén de acuerdo con ello.
En mi opinión debería regularse la 2ª actividad con varias premisas:
- Tras una evaluación del puesto de trabajo habitual (bombero, cabo, sargento…), en las que se clarifiquen las funciones del mismo, y cuáles de entre ellas puedes seguir haciendo (y que dicha valoración la haga un tribunal médico).
- Voluntaria (salvo informe médico preceptivo que obligue)
- Preferentemente en tu turno y horario habitual (salvo informe médico preceptivo que lo impida objetivamente, o previo acuerdo con el trabajador)
- Una única segunda actividad para todos (por necesidades de adaptación del puesto por problemas psicofísicos, ya sean sobrevenidos por enfermedad o por edad).
- Sin merma alguna en las retribuciones ni básicas ni complementarias
- Compatible con la situación de discapacidad (Tal y como indica la Ley General de SS)
En este sentido, se acaba de aprobar una proposición de Ley que regula la segunda actividad para Mossos d’Esquadra, Policías Locales y Bombers en Catalunya que sigue estos principios:
- a) Que todo funcionario con una diversidad funcional amparado por el artículo 1 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, también le sea de aplicación el artículo 27 -de aplicación a las personas que sufren una discapacidad durante el empleo- velando para que se hagan ajustes profesionales razonables, promocionando el respeto a su dignidad inherente.
- b) Que un funcionario con una incapacidad permanente, que mantenga las capacidades laborales, sea reubicado en un puesto de trabajo adecuado a su diversidad funcional, de forma provisional e inmediata, sin que se le pueda retirar su credencial y sin que ello suponga ninguna pérdida económica para la persona afectada, ni tampoco un agravio comparativo en relación al resto de compañeros del cuerpo de que se trate.
Todo esto nos lleva a la conclusión de que no es suficiente con “regular” este asunto. Con poner en un documento qué se ha de hacer cuando un trabajador solicita una adaptación de su puesto de trabajo. Eso casi que lo puede hacer cualquiera que tenga un bolígrafo y sepa leer y escribir.
Lo más importante es asegurar que no se pisotea la dignidad de las personas.
La dignidad no consiste en hacernos honores, sino en el reconocimiento de merecer lo que tenemos
Aristóteles. 384 aC.