Lo que quizá no sepas de nuestra jubilación

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Si no has leído mi primer artículo sobre jubilación quizá te pierdas con las explicaciones, así que, si no sabes de qué va esto, lo mejor sería que lo leyeses antes que nada…

1) Interinos y periodo continuado como bombero

Una cosa que quizá no sepas es que los años que se tienen en cuenta a la hora de descontar el coeficiente reductor del 0,2 por año han de tener continuidad con el año en el que te jubilas.  En otras palabras, para que sea válida tu experiencia como bombero debe haber continuidad y permanecer en el puesto hasta que te jubilas, si hay interrupciones, el contador empieza de cero.

Este asunto queda regulado en el RD 383/2008 en su artículo 5, el cual establece que…tanto la reducción de la edad como el cómputo, a efectos de cotización, del tiempo en que resulte reducida aquélla, que se establecen en los artículos anteriores, serán de aplicación a los bomberos que hayan permanecido en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante de la pensión de jubilación.

Esto significa que si, por cualquier razón, eres despedido por tener un contrato de interinidad en el que cesas durante un tiempo, y estás en la calle hasta que te vuelven a llamar u obtienes plaza en otro cuerpo de bomberos, el tiempo anterior a esa interrupción no te descuenta para calcular tu edad de jubilación como bombero. 

Por supuesto, si se tiene en cuenta como vida laboral a la hora de determinar cuál es la edad de jubilación ordinaria que te corresponde, pero esos años anteriores a esa “interrupción” no te descuentan 0,2 por año como bombero. Tan sólo te descuenta el periodo continuado desde que entras hasta que te jubilas, aunque todo ese tiempo sea de interino, pero no ha de haber ninguna interrupción.

2) Servicio militar

Otra cuestión que debemos conocer es que nuestra jubilación no es estrictamente una “jubilación anticipada” sino una jubilación ordinaria bonificada. ¿en qué se diferencian? 

En la jubilación anticipada no se sobrecotiza para, digamos, pagarte tú tu propio adelanto, sino que en función de los años que lleves cotizados, y según si es voluntaria o forzosa, anticipas tu edad de jubilación y te recalculan la pensión en función de esos años cotizados, aplicándote una reducción de la cuantía de la pensión € que varía en función de los años cotizados en total. En estos casos el servicio militar se tiene en cuenta si te faltan algunos meses para completar la vida laboral que te exigen (periodo de carencia exigido). Es decir, si a un trabajador le exigen 33 años trabajados para poder irse con 62 años y lleva sólo 32, si su mili fue de 12 meses se lo tendrán en cuenta a efectos de periodo de carencia como si los hubiese trabajado y podrá irse.

En nuestro caso, nosotros lo que hacemos es sobrecotizar, es decir, pagar más a cambio de aplicar un coeficiente reductor a la edad que nos corresponde y así, reducirla año a año. Es decir, cada año de sobrecotización te da derecho a descontarte un 0,2 a tu edad de jubilación ordinaria. Se trata, por tanto, de una jubilación ordinaria pero que está bonificada (véase por una aportación mensual extra de €) por nosotros mismos y los cuerpos de bomberos. 

En nuestro caso el servicio militar no cuenta para nada; está previsto pero paralizado ” hasta nueva orden”.

3) Tope de 60 años

¿Los bomberos nos jubilamos a los 59 o como mucho los 60?

La respuesta es NO. Eso era antes de la reforma de 2012, de manera que ahora depende de los años que lleves cotizados en total y de los que lleves de bombero, y no está garantizado que te puedas ir a los 60. De hecho le he calculado la edad de jubilación a compañeros que se irán casi a los 64. 

Revisa mi primer artículo y lo verás más claro…

4) Aumentar la cuantía de la pensión (Porcentaje adicional hasta llegar al 110%)

Existe la posibilidad de aumentar la cuantía de la pensión para el caso de seguir trabajando más allá de los 65 o 67 años, otorgando un porcentaje adicionalde un 2% la cuantía de la pensión hasta alcanzar el 110% de lo que te correspondería si te hubieras ido a la edad ordinaria (con el tope del máximo de pensión establecido, que eso no se puede superar). (Art. 210.2 de la Ley de Seguridad Social)

Pues bien, me han llegado discusiones sobre si ese aumento es aplicable para aquellos bomberos que se queden más allá de la edad bonificada; esto es, los 59 o los 60 en el caso de los bomberos. 

Es decir ¿si me puedo ir a los 60 y me quedo hasta los 65 se me aplican esos porcentajes adicionales y me puedo jubilar con más pensión?

Hemos de saber que desde el 01/01/2008 este particular no es aplicable a aquellas profesiones a las que se le aplique el coeficiente reductor de jubilación, como es nuestro caso. Y así lo aclara la propia Seguridad Social en su Web.

El artículo 206.3 termina aclarando que los porcentajes adicionales regulados en el artículo 210.2 no serán tenidos en cuenta para acogerse a estos beneficios…

Por tanto, la respuesta a esa pregunta es NO.